CREA OFICINA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS CUATRICICLOS DE LA VILLA DE MERLO

CREA OFICINA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS CUATRICICLOS DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis 06 de junio de 2012

 

ORDENANZA Nº  IV-0482-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de contar con normativa específica que regule las condiciones y los permisos de circulación para vehículos motorizados denominados “cuatriciclos”, y:
CONSIDERANDO:

Que, en algunos casos, estos vehículos salidos de fábrica no poseen los accesorios imprescindibles para la circulación por la vía pública, estimando necesaria su adecuación cumpliendo ciertos requisitos de seguridad según lo establecen el Art. 29º de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial  Nº 24.449 y el Art. 29 de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial Nº X-0630-2008. Tal normativa debe tender al resguardo y protección del usuario, cuyas especiales características requieren una debida atención por parte del Municipio.-

Que esto sucede en un contexto de crecimiento sin precedentes en la venta de estos vehículos, dado que la moda y la popularización de los precios hizo que se difundieran enormemente.-

Que anteriormente los cuatriciclos eran rodados reservados, para algunas tareas rurales o de competición muy alejadas del pavimento y zonas urbanas y  residenciales, donde no hay normativa específica que lo regule.-

Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos para el desplazamiento, integración y acceso de personas con discapacidades motrices a medios de transporte efectivos y útiles, tendencia que se observa también en nuestro país.-

Que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Tránsito, acompañando el crecimiento de nuestra localidad.-

Que por Ordenanza Nº IV-0310-HCD-2011 (0468), la Municipalidad de Villa de Merlo adhiere a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luís.-

Que al carecerse de una disposición específica respecto a la tipología de los cuatriciclos, debido a que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 precede la introducción y comercialización de este tipo de vehículos en el país, bien puede encuadrarse dentro del Art.5°, Inc. X, de la misma Ley, que define como vehículo automotor a “todo vehículo de más de dos ruedas con motor y tracción propias”.-

Que, ante la existencia en el distrito de rodados de estas características en buen número, es atendible permitir su utilización bajo las disposiciones emanadas en la presente Ordenanza y en las normativas Nacionales y Provinciales.-

Que tanto el Art.2º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, como el Art. 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-2008, establecen “que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta Ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”.-

Que tanto el Art.11° de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, como el Art.11° de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-2008, en su último párrafo expresan “las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que solo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas que determinen en el ámbito de su jurisdicción”.-

Que si tenemos en cuenta que con 17 años de edad y con la autorización del tutor, se puede obtener la Licencia de Conductor que habilita para conducir vehículos automotores de dimensiones y peso, muy superiores a los de un “cuatriciclo”, los que además pueden desarrollar mayor velocidad, aumentando así considerablemente la posibilidad accidentes, dado que están autorizados para transitar por toda la República Argentina.-

Que resulta controvertido que el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, al momento de tramitar la registración de vehículos denominados  “cuatriciclos”  hace entrega únicamente del Título de Propiedad  y lo denomina “Titulo del Motovehículo” y retiene las matriculas del dominio (patentes), y la tarjeta de identificación de la unidad (tarjeta verde), documentación que resulta imprescindible al momento de transitar, no procediendo de igual forma con los demás motovehículos que inscribe.-

Que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos considera al Titular del vehículo “cuatriciclo” como contribuyente y le aplica un impuesto que lo denomina  “impuesto básico de motos” pero no puede utilizar las calles y rutas por donde si pueden hacerlo otro tipo de motovehículos.-

Que la Ordenanza Nº IV-0034-HCD-1998 (703) vigente, reglamenta la actividad comercial de alquiler de cuatriciclos y areneros, pero no así su circulación en la vía pública.-

Que para su circulación y el debido control resulta adecuado dotar del marco legal necesario a quienes actúan con el poder de policía en el ámbito municipal, además de reglamentar su estacionamiento y circulación en el ejido urbano de Villa de Merlo.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
 

Art.1º) CRÉASE la OFICINA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS CUATRICICLOS DE LA VILLA DE MERLO, que será el encargado de inscribirlos y matricularlos, para posibilitar su circulación dentro del ejido municipal.-

La autoridad de aplicación será la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, quien será la encargada de crear dicho Registro.-

Será esa dependencia, quien proveerá al titular de ese tipo de unidad, una vez presentada la documentación que acredite su registración a nivel nacional, de un juego de dos placas metálicas rectangulares idénticas, cuya dimensión será de 20 cm. x 15 cm., pintadas en su fondo de color rojo, tendrá una letra y tres números estampados en relieve de 6 cm. de alto y 3 cm de ancho, separados entre sí por 1 cm., pintados de color blanco, y en el margen inferior la leyenda “Municipalidad de Villa de Merlo” pintados de color blanco.-

Ante cualquier transferencia de dominio el titular deberá presentar la documentación nacional correspondiente.-

Para poder circular dentro del ejido, el titular o quien él designe, se encargarán de colocar las placas en la parte delantera y trasera del vehículo, de manera visible para su rápida identificación.-

En el mismo acto y en ambos casos, se hará entrega al titular, de una tarjeta plastificada de circulación que contenga todos sus datos personales como así también los datos del vehículo. Su portación será obligatoria para poder circular y podrá ser exigido por las autoridades de tránsito en los controles que éstos efectúen, cuando así lo requieran.-

A su solicitud el titular podrá obtener extensiones de tarjetas de circulación para las personas que designe y que cumplan con los requisitos exigidos por la Dirección de Tránsito Municipal en consonancia con las Leyes Nacionales y provinciales vigentes. La falta de este documento hará pasible al conductor y al titular, de las sanciones correspondientes.

La tramitación de las placas identificatorias, de la tarjeta de circulación y sus extensiones, podrá ser realizada únicamente por el titular del vehículo.-

El costo de las placas y la tarjeta del titular será el equivalente de hasta SETENTA (70) unidades de valor de nafta súper de mayor octanaje, en tanto que las extensiones de tarjetas que pudiere solicitar tendrán un costo de CINCO (5) unidades de valor cada una. Frente al extravío deberán abonarse nuevamente los montos establecidos en la presente.-

 La obtención de placas y tarjetas queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones de los artículos subsiguientes.-

Para el caso que el vehículo sea vendido y/o transferido, el titular que se encontrare registrado, deberá dar aviso en forma inmediata de la novedad al Registro Municipal, lo que lo liberará de la responsabilidad, ante posibles futuras infracciones.-

Art.2º) PERMÍTASE en la ciudad Villa de Merlo la circulación de los vehículos ligeros, de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades, con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque, con motor eléctrico o a combustión interna superior a los 70 cm3, fabricados en serie, denominados cuatriciclos.-

Art.3º) PROHÍBASE la circulación en la vía pública de los modelos infantiles no matriculables, los cuales no son considerados por esta normativa, por lo que su uso está restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tránsito.-

Art.4º) Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a toda persona, con o sin residencia en el Distrito de Villa de Merlo, aunque el rodado haya sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.-

Art.5º) ESTABLÉCENSE las siguientes disposiciones para la circulación de cuatriciclos:

  •  El conductor deberá ser mayor de 17 años con autorización del tutor y poseer licencia de conductor clase A3;
  •  La cantidad máxima de ocupantes será la que figure en la homologación de fábrica del rodado;
  •  El vehículo deberá estar equipado con: luces de posición, farol delantero con luz baja y alta de color blanco o amarillo, luces de giros intermitentes, luz para la patente trasera, luz de frenado de color rojo, espejos retrovisores, bocina, los conductores y acompañantes tendrán que llevar el casco reglamentario, anteojos de seguridad, freno de estacionamiento, Y contar con Verificación técnica municipal obligatoria a partir de su implementación;
  •  La velocidad máxima en calles urbanas y avenidas nunca podrá ser superior a 40 Km/h, reduciéndose dicho límite a 20 Km/h en los cruces de calles. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y/o de gran afluencia de personas, la velocidad nunca podrá ser superior a 20 Km/h.
  •  Deberán circular por la calzada, sobre la derecha, no pudiendo circular a la par uno de otro, evitando maniobras zigzagueantes, sinuosas o sin el apoyo de todas sus ruedas en la calle, intempestivas, de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas;
  •  Todo conductor inexorablemente deberá poseer licencia de conducir, seguro de responsabilidad civil contra terceros, tarjeta de circulación y placa identificatoria otorgada por el municipio;
  •  Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin, cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.-

Art.6º) El estacionamiento de estos vehículos sólo se permitirá en los espacios destinados a las motocicletas.-

Art.7º) Las infracciones a las Leyes de Tránsito vigentes, a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de sanciones  o multas en vigencia, equivalentes a las previstas para motocicletas, conforme al Código Municipal de Faltas.-

Art.8º) Para su circulación, los cuatriciclos destinados a paseos y/o excursiones, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, a los cuales se les hará entrega de una identificación que los distinga de los vehículos particulares, sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas y reglamentaciones vigentes o que se dicten en el futuro, para el alquiler de este tipo de rodados.-

Art.9º) ESTABLÉZCASE el plazo de SEIS (6) meses, a partir de la reglamentación de la presente para la adecuación de los vehículos, de acuerdo a los requisitos para la circulación, previstos en esta Ordenanza.-

Art.10º)             INCORPÓRESE a la categoría A3 de los registros de conducir expedidos por la Dirección Municipal de Tránsito, la denominación “cuatriciclos”.-

Art.11º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

  

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