ORDENANZA Nº IV- 0477-HCD-2012: CREACION Y REGLAMENTACION DEL REGISTRO TRANSPORTE TURISTICO

ORDENANZA Nº IV- 0477-HCD-2012: CREACION Y REGLAMENTACION DEL REGISTRO TRANSPORTE TURISTICO

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Villa de Merlo, San Luis, 23 de mayo de 2012 

ORDENANZA Nº  IV- 0477-HCD-2012

 
VISTO:

Las Leyes Provinciales de Transporte Nº VIII-0307-2004 y de Tránsito y Seguridad Vial Nº X-0630-2008 y la necesidad de actualizar la legislación local vigente que regula el servicio de Transporte Turístico que opera en el éjido Municipal, y;

 
CONSIDERANDO:

 Que recientemente este Municipio adhirió a las Leyes de Tránsito y Seguridad Vial y de Transporte (mediante Ordenanza Nº IV-0468-HCD-2012 y IV-0476-HCD-2012, respectivamente) que regulan el uso de toda la vía pública y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.-

Que el establecimiento de un registro de transportes de uso exclusivo turístico permitirá a la Municipalidad de Villa de Merlo, realizar un seguimiento y control efectivos de la actividad, beneficiando de esta manera a los usuarios del servicio.-

Que se hace necesario realizar la revisión de las unidades de transporte con fines turísticos para evitar irregularidades que causen innecesarias molestias a los pasajeros.-

Que, dada la importancia relevante que tiene la actividad turística en la vida económica de nuestra ciudad, se deben favorecer todas aquellas acciones que contribuyan al ordenamiento de esta actividad.-           

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

CAPITULO I

DEL SERVICIO DE TRANPORTE DE USO TURISTICO

Art.1º) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo el Registro Municipal de Transportes Destinados al Uso Exclusivo Turístico.-

Art.2º) Se entiende por vehículos de transporte destinados al uso exclusivo turístico “aquellos que transporten en forma onerosa dos o más pasajeros en recorridos sobre circuitos turísticos locales”. Están excluidos de esta calificación los servicios de remises, taxis y de transporte publico de pasajeros, estando prohibido a los mismos, la realización de promoción de servicios turísticos.-

Art.3º) Establécese la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Transporte de Uso Exclusivo Turístico a los prestadores de este servicio en circuitos ubicados dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo. Dicha inscripción será renovable anualmente.- MODIFICADO

Art.4º) La Municipalidad de Villa de Merlo ofrecerá amplia información de los servicios de transporte de uso exclusivo turístico inscriptos en el Registro Municipal, brindando una información real y actualizada a los turistas y público en general. Se aclara que la contratación se hará a través de agencia habilitada.-

Art.5º) La inscripción en el Registro Municipal de Transporte de Uso Exclusivo Turístico supone la presentación de los siguientes requisitos: MODIFICADO
a)    Nombre, Apellido, DNI, domicilio y teléfono de la persona responsable del traslado de pasajeros.
b)   Tipo y cantidad de vehículos afectados y su capacidad de asientos.
c)    Recorridos y/o itinerarios programados con las respectivas tarifas a aplicar para cada recorrido.
d)   Presentar fotocopia de Póliza de Seguros contra terceros y terceros transportados del vehículo afectado a la prestación del servicio.
e)    Determinar si el vehículo será afectado durante todo el año o por temporada.
f)     Declarar si el vehículo es propio, alquilado o si es de una sociedad.
g)   Los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a 10 (Diez) años, artículo Nº 54 inciso b) Ley Nº X-630-2008.
h)   Realizar la revisación técnica municipal obligatoria Ley Provincial de Tránsito Nº X-630-08 artículo Nº 34.
i)     Presentar habilitación comercial municipal.
j)     Acreditar residencia continua en la localidad por un lapso no inferior a un año.

Art.6º) Para realizar los recorridos y/o itinerarios programados a los distintos circuitos turísticos obligatoriamente se deberá contar con un Guía local debidamente acreditado y registrado por la Municipalidad de Villa de Merlo. Excepcionalmente y en el caso de que el servicio se brinde a 6 ó menos pasajeros el conductor del vehículo podrá actuar como guía,  siempre y cuando cuente con la correspondiente habilitación municipal de guía. Para esta situación el vehículo deberá contar con un equipo de sonido que  incluya micrófono con ubicación fija de manera de que el conductor pueda manejar el vehículo sin distracciones.-

Art.7º) Prohíbese, salvo la excepción prevista en el artículo anterior, al conductor del vehículo que realiza transporte turístico, desempeñarse como chofer y guía en forma simultánea.-

Art.8º) Los vehículos que realicen transporte turístico y no se encuentren inscriptos en el Registro Municipal serán pasibles de las siguientes penalidades:

a)    Primera vez: multa de 100 litros de nafta de mayor octanaje.
b)   Segunda vez: multa de 200 litros  de nafta de mayor octanaje.
c)    Tercera vez: multa de 500 litros de nafta de mayor octanaje.

d)   Cuarta vez: inhabilitación por el término de un año como transportista local y comunicación de tal hecho a la Dirección Provincial de Transporte.

Art.9º) Las infracciones al Art. 6º serán sancionadas:
a)    Primera vez: multa de 100 litros de nafta de mayor octanaje.
b)   Segunda vez: multa de 200  litros de nafta de mayor octanaje.
c)    Tercera vez: inhabilitación por el término de un año.

Art.10º)             Toda modificación de la situación declarada en el Art. 5º será comunicada a la Municipalidad de Villa de Merlo con una anticipación de diez días hábiles dando lugar el incumplimiento a la caducidad de la inscripción en el registro.-

Art.11º)             Incorpórese a la Ordenanza VII-108-HCD-2011 Tarifaria en el Anexo III, el rubro Servicio de Transporte de Uso Exclusivo de Turismo Receptivo, fijándose las siguientes tarifas:

–          Vehículos de hasta 4 asientos excluido el del conductor: 10 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículos de más de 5 asientos y hasta 12 excluido el del conductor: 15 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículos de más de 12 asientos y hasta 20 excluido el del conductor: 20 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículos de más de 20 asientos excluido el del conductor: 25 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículo de más de 30 asientos excluido el del conductor: 30 litros de nafta de mayor octanaje.
 
 
 

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TURISMO

Art.12º)             Quedan excluidos de la presente Ordenanza los vehículos especiales denominados 4×4, afines y los contemplados en la Ordenanza de Turismo Activo III-0023-2006-HCD (1026).-

Art.13º)             Todo transporte de pasajeros con fines turísticos debe registrarse en la oficina municipal correspondiente a su ingreso en el éjido municipal.-

Art.14º)             El responsable de la unidad debe permitir el ascenso a la misma del personal  competente que informe sobre las normas para conducirse dentro de la Villa.-

Art.15º)             Los transportes de pasajeros que ingresen y quieran realizar excursiones dentro del ejido municipal, deberán por cada viaje, tributar un canon de 30 litros de nafta de mayor octanaje, siempre que se encuadren en la legislación vigente. Quedan exentos del pago aquellos vehículos que estén destinados al sólo efecto del ingreso y egreso de pasajeros.-

 

CAPITULO III

DE LA IDENTIFICACION

Art.16º)             La Municipalidad de la Villa de Merlo proveerá a los transportes registrados con una oblea identificatoria.-

 

CAPITULO IV

CLAUSULAS TRANSITORIA

Art.17º)             DERONGASE  las Ordenanzas IV-0033-HCD-1997 (660) y IV-0033-HCD-2000 (756).-
Art.18º)          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

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