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ORDENANZA N° X-0931-HCD-2020 – REGLAMENTAR LA ORDENANZA Nº 634-HCD-1996 SÍMBOLOS DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de junio de 2020.-

ORDENANZA N° X-0931-HCD-2020

 “REGLAMENTAR LA ORDENANZA Nº 634-HCD-1996  “SIMBOLOS DE MERLO”

VISTO:

Que resulta necesario definir las características, uso y tratamiento que se dará a la Bandera de la Ciudad de la Villa De Merlo, en todos los ámbitos del quehacer político, educativo y social; y:

CONSIDERANDO:

               Que por la ordenanza 634-HCD-1996, se aprueban los símbolos patrios de la Villa de Merlo, entre ellos la Bandera de nuestra Ciudad, emblema que identifica y representa a todos los Merlinos.-

              Que nuestra Ciudad ha trabajado en revalorizar la identidad histórica y cultural que caracterizan a la comunidad.-

              Que despertar en la sociedad la necesidad de conocer, valorar y reverenciar nuestros símbolos locales, es mantener viva la memoria colectiva del pueblo.-

              Que así mismo corresponde determinar las formalidades que deben regir el uso de nuestros símbolos en las Instituciones de nuestro ejido municipal.-

                Que por todo lo expuesto se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO Nº 1: REGLAMENTAR, el Art. 1° de la Ordenanza N° 634-HCD-1996, y establecer que el uso de la Bandera de nuestra Ciudad será obligatorio en todo acto oficial realizado por la Municipalidad de la Villa de Merlo; de homenaje, conmemoración, inauguración, festejo, anuncios o de otro tipo, según lo normado en la Ordenanza Nº 634-HCD-1996, respetando los protocolos de uso de la Bandera Nacional Argentina.-  

ARTICULO Nº 2: La Bandera de la Ciudad de la Villa de Merlo se colocará en mástil en forma obligatoria en todos los edificios públicos Municipales; Honorable Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, espacios de descentralización, establecimientos educativos (Jardín Maternal y Centro de Educación Especial Mirlo), C.I.C., Centros de Atención Primaria a la Salud y demás dependencias del índole municipal.-

ARTICULO Nº 3: SOLICITAR autorización al Ministerio de Educación de la Provincia de San Luis para que en los edificios públicos y/o privados y Establecimientos de Enseñanza pública y privada dependientes de la Provincia, como también a modo de distinción para el alumnado, puedan hacer uso de nuestra insignia local y también en todo tipo de actos públicos conforme al Protocolo.-

ARTICULO Nº 4: Invitar a colocar la Bandera de la Ciudad en la fachada de todos los edificios públicos pertenecientes a las distintas dependencias del Estado Nacional y Provincial.-

ARTICULO Nº 5: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0926-HCD-2020 – LEY MICAELA

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Mayo de 2020.-

ORDENANZA N° X-0926-HCD-2020

“LEY MICAELA”

VISTO: 

La Nota Recibida N° 032-HCD-2020, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 06 de Marzo de 2020, enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la N.R. consignada en el visto de la presente norma, el D.E.M. remite el Decreto N° 07-IM-2020, de fecha 05 de Marzo de 2020.-

Que el mencionado acto administrativo en su Artículo 1°, establece y dispone adherir a la Municipalidad de la Villa de Merlo, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.-

                                 Que en su Artículo 11°, el Decreto en cuestión, dispone remitir copia a este H.C.D. para su correspondiente homologación.-

Que además del citado Decreto existe en el Concejo otros antecedentes que suman a este propósito como la Nota R. N° 015/20 del Bloque Todos Unidos, donde informan la prestancia de la Rectora de la UNLC, Mg. Agustina Rodríguez Saá de dictar una charla informativa sobre los aspectos básicos de la Ley Micaela.-

Que por medio de Nota R. N° 016/20 Vecinos de la Villa de Merlo, adjuntan firmas solicitando la pronta aprobación del Proyecto de ordenanza de adhesión a dicha Ley, que había ingresado anteriormente al Cuerpo como Nota R. N° 462/19.-

                                 Que corresponde lo requerido por el D.E.M., en atención que se adhiere a la Municipalidad de la Villa de Merlo a una Ley Nacional, y a fin de que la misma resulte reconocida por ambos poderes que conforman el Estado Municipal, en nuestro caso.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto N° 07-IM-2020, dispuesto el día 05 de Marzo de 2020,el que en su Artículo 1°, establece y dispone adherir a la Municipalidad de la Villa de Merlo, en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.499, denominada “Ley Micaela”, de capacitación obligatoria y permanente en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Ello conforme se ha requerido mediante N. R. N° 032-HCD-2020 y Artículo 11° del mencionado acto administrativo producido por el D.E.M.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0923-HCD-2020 – CONCURSO MUJERES QUE HAN HECHO HISTORIA EN VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Marzo de 2020.-

ORDENANZA N° X-0923-HCD-2020

CONCURSO MUJERES QUE HAN HECHO HISTORIA EN VILLA DE MERLO

VISTO:

                                     Que en 1975, la Organización de las Naciones Unidas declaró el 8 de Marzo como el Día Internacional de la Mujer; y:

CONSIDERANDO:

                                     Que el objetivo de dicha fecha es la conmemoración de la lucha histórica por mejorar la vida de la mujer y destacar la importancia de la participación activa de la misma en la búsqueda de la igualdad y la paz.-

                                     Que en el año 2011, se celebró el centenario de la celebración, con la premisa de Igualdad de Género y el Empoderamiento de la Mujer (ONU mujeres).-

                                     Que como cuerpo legislativo debemos velar por el cumplimiento  de normas internacionales para lograr la igualdad de género y trabajar con  la sociedad civil en la creación de leyes, políticas, programas y servicios necesarios para garantizar que se implementen los estándares con eficacia y que redunden en verdadero beneficio de las mujeres y las niñas en todo el mundo.-

                                     Que se hace necesario visibilizar a aquellas mujeres que han sido protagonistas de nuestra historia local.-

                                     Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                      O R D E N A N Z A

Art. 1º.-  Convocar  a las Instituciones Educativas del Nivel Secundario  de gestión pública, privada o autogestionada y educación especial  de nuestra localidad,  a participar del  Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo, San Luis.-

Art 2º.- Las  bases y condiciones se regirán por lo establecido en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.-

Art. 3º.- De forma.-

ANEXO 1

Proyecto: Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo San Luis

FUNDAMENTOS:

El Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo San Luis ,Tiene como objeto nombrar y visibilizar a las mujeres de nuestro pueblo que han abierto puertas  hasta entonces cerradas para las mujeres en distintos ámbitos de la vida política, laboral, social, educativa, depotiva, etc, reconociendo asi su aporte a laconstruccion plena de la ciudadanía.

Objetivos.

  • Estimular la participación ciudadana de los adolescentes de nuestro municipio que se encuentran dentro del sistema educativo.
  • Contribuir  a visibilizar a las mujeres  hacedoras de nuestra historia, reciente o lejana.
Contenido: Mujeres que han hecho la HISTORIA de nuestro pueblo en cualquier ámbito de la vida política, laboral, social, educativa, cultural, deportiva…Mujeres pioneras en algo: la primera mujer intendenta o concejala, la primera directora de la escuela, la primera mujer que fue a la universidad en esta localidad, la primera que practicó un deporte, la primera que escribió una novela, la primera socia de la cooperativa, la primera que condujo un camión o un coche o un tractor, la primera que trabajó en una profesión típicamente masculina… Destinatarios  Alumnos y alumnas del secundario de escuelas públicas, privadas, autogestionadas, individual o grupalmente, que tengan una historia que contar. Cada participante/s podrá/n presentar una  historia.   Modalidad: Presentación de una historia sobre alguna mujer del municipio Formato de trabajo: digital Debe incluir: el título de la historia, datosde  la mujer protagonista que se quiere destacar (nombre completo, apodo, nombre con el cual fue conocida, fechas importantes, época en la que se desarrollo su labor) Formato: Una historia (relato, entrevista, etc.) (arial 10, interlineado sencillo) Anexar una fotografía (en formato jpg. o similar) o escaneada (en pdf.) Datos del autor /es ( nombre y apellido, curso, escuela) Condiciones necesarias para la publicación: Autorización en formato papel de la porotagonista para que su historia, su nombre y su forto sea publicada. En caso de sere fallecida, autoizacion de algún descendiente directo. En caso de ser menor de edad, la aotorizacion deberá ser firmada por cualquiera de sus progenitores o tutores legales.  La historia se presentara en un archivo adjunto al siguiente correo electrónico: hcdvillademerlo@gmail.com , asunto: Concurso Mujeres que han hecho historia en Villa de Merlo San Luis Fecha de presentación: Hasta el lunes 6 de mayo de 2020 Premiacion:  Las historias seleccionadas se recogerán en una edición electrónica. El Concejo Deliberante de Villa de Merlo realizará una acción divulgativa de las Mujeres que han hecho la HISTORIA de nuestro pueblo. Criterios de selección: serán elegidos todos aquellos trabajos que respeten la consignas de trabajan y se pueda comprobar veracidad de su contenido. Conformación del jurado: Miembros del hcd. Se invitará a las instituciones de nivel terciario y/o universitario a participar del mismo.

ORDENANZA N° X-0899-HCD-2019: “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2020”

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° X-0899-HCD-2019

“ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2020”

VISTO:

                   La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2020; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el próximo Año 2020.-

                                   Que asimismo resulta adecuado en esta Ordenanza establecer los días de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

               Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2020, iniciarán el día Lunes 02 de Marzo y finalizarán el día Jueves 10 de Diciembre del respectivo año.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2020, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-

ESTABLECER que el receso invernal para este H.C.D., será desde el Lunes 13 hasta el Viernes 24 de Julio de 2020.- X-0930/20

ARTICULO 4º: DEROGAR,  toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0881-HCD-2019: DERÓGUESE la ORDENANZA  N° X-0816-HCD-2018  que homologa el decreto del Ejecutivo Municipal que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón.-

PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL EL 12.06.19

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Abril de 2019.

ORDENANZA Nº X-0881-HCD-2019

VISTO:

La necesidad de dejar sin efecto la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018 que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón y,

 
CONSIDERANDO:

Que el Honorable Concejo Deliberante a través de la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018, homologó decreto del Ejecutivo Municipal, en donde establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón en la Villa de Merlo.-

Que dicha homologación fue por votación de la mayoría de los integrantes del Concejo, ya que el Bloque de Concejales de la Unión Cívica Radical, Avanzar y Cambiemos por San Luis, no acompaño dicha Ordenanza.-

Que a partir del día 11 de julio del año 2018 se implementó el cobro del bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón en la Villa de Merlo.-

Que los vecinos de la Villa de Merlo expresaron en nuestro recinto oposición total con respecto a dicho cobro, antes de que la Ordenanza nombrada ut-supra sea puesta en consideración.-

Que dicha implementación trajo aparejada el descontento de vecinos de la Villa de Merlo y personas que visitan nuestra Villa.-

Que la inconformidad se debió a innumerables quejas con respecto a la implementación de la Ordenanza y la escaza contraprestación que ofreció el Municipio a la hora de implementarlo, que se vió reflejado en la falta de limpieza, escaza señalización y arreglos viales,  ausencia de tachos de basura etc.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo comunicó públicamente que los vecinos de la Villa de Merlo que acrediten su domicilio en la ciudad (deberán presentar DNI o CIPE) no pagarían, pero la molestia de los mismos radica también en los inconvenientes  que les ocasiona el posicionamiento físico del cobro para la libre circulación.-

Que el Municipio implementó dicho cobro por meras intenciones recaudatorias, tomando esta  medida de forma cerrada, inconsulta con la sociedad de la sociedad, intempestiva y mal aplicado.-

Que la norma en estudio se sustentó al momento de su creación en la aguda crisis económica según manifestara el DEM, en el Decreto que dictó al efecto. En el mismo además se propusieron una serie de contraprestaciones para intentar justificar el bono impuesto, no habiendo cumplimentado prácticamente  con ninguna de ellas. Por otra parte a la fecha la situación que generó la norma  ha variado sustancialmente.-

Por todo ello se resuelve conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DERÓGUESE la ORDENANZA  N° X-0816-HCD-2018  que homologa el decreto del Ejecutivo Municipal que establece el cobro de bono en concepto de derecho de ingreso al Parque Presidente Perón.-

ORDENANZA Nº X-0816-HCD-2018: HOMOLOGAR Decreto Nº 0008-IM-2018 “ESTABLECER EL COBRO DE ENTRADA EN CONCEPTO DE DERECHO DE INGRESO AL PARQUE PRESIDENTE PERON”

ARTICULO 2º: Déjese sin efecto en todas sus partes el DECRETO del Ejecutivo Municipal de la Villa de Merlo que homologa la Ordenanza N° X-0816-HCD-2018.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0866-HCD-2018 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2019”

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Diciembre de 2018.-

ORDENANZA Nº X-0866-HCD-2018

ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2019”

 

VISTO:

La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2019; y:

CONSIDERANDO:

Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el próximo Año 2019.-

Que asimismo resulta adecuado en esta Resolución establecer los dias de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2019, iniciarán el día Viernes 01 de Marzo y finalizarán el día Jueves 12 de Diciembre del respectivo año.-

 

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2019, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

 

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-

 

ARTICULO 4º: DEROGAR,  toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº X-0847-HCD-2018: INCORPORA MENCION AL VALOR EN SERVICIO EN LA ORDENANZA Nº 949

Villa de Merlo, (San Luis), 13 de Septiembre de 2018.-

ORDENANZA Nº X-0847-HCD-2018

VISTO:

 La Ordenanza N° 949-HCD-2005, sancionada por este Cuerpo; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, trata sobre Figuras Protocolares, estableciendo las distintas distinciones, que los Poderes de la Municipalidad Villa de Merlo, reconocen a personas, Instituciones y eventos en general.-

Que el crecimiento de nuestra Comunidad, hace que sea necesaria la incorporación de otros reconocimientos y distinciones para adoptar por parte del Municipio.-

Que la posibilidad de declarar acciones y actitudes fundadas en los valores, fortalece el concepto de solidaridad y crea vínculos comunitarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR la Ordenanza N° 949-HCD-2005, INCORPORANDO el presente párrafo al Artículo 24°).- el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“DIPLOMA MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO AL VALOR EN SERVICIO: Dicha distinción será otorgada anualmente a algún miembro de las Fuerzas de Seguridad, Bomberos Voluntarios, y/o vecinos de nuestra localidad, que hayan sobresalido en un acto de valentía en cumplimiento de su deber o en defensa de la comunidad. Este reconocimiento será otorgado mediante Resolución del Honorable Concejo Deliberante y consistirá en un diploma suscripto por el Intendente Municipal y el Presidente del Concejo.”

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0843-HCD-2018: MODIFICA ORD. 949- FIGURA VECINO EJEMPLAR- INCORPORA A BOMBEROS VOLUNTARIOS

 

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2018.-

 

ORDENANZA Nº X-0843-HCD-2018

 
 VISTO :
El Proyecto de Ordenanza presentado por el Bloque de Concejales UCR Avanzar y Cambiemos por San Luis, a través de la Nota Especial Nº 596-HCD-2018, de fecha 28 de agosto de 2018; y
 
CONSIDERANDO :
Que existe la necesidad de reconocer la valiosa trayectoria y la tarea de los Bomberos Voluntarios de nuestra Villa de Merlo.-
Que la Villa de Merlo cuenta con un cuartel activo de Bomberos Voluntarios conformados por hombres y mujeres que desinteresadamente trabajan día a día en beneficio de la comunidad.-
Que el cuartel de la Villa de Merlo fue creado el 16 de septiembre de 1978, y este año cumple 40 años.-
Que es importante crear desde el Honorable Concejo Deliberante La posibilidad de honrar y reconocer la trayectoria de aquellos bomberos que han prestado servicio a la comunidad a lo largo del tiempo.-
Que es justo declarar como Vecino Ejemplar para hombres y mujeres que cuenten con 25 años en total de servicio activo como Bombero en la Villa de Merlo y en el Sistema de Bomberos Nacional.-
Que la Resolución N ° 1446-HCD-2014, es un importante antecedente, que se realiza como la misma se declara como Vecino Ejemplar al Sr. Walter Andrés Pizarro, quien llegó a ser Jefe del Cuartel de Bomberos con más de 25 años de servicio activo .-
Que el 2 de junio de cada año sería el día ideal para realizar estos reconocimientos, que se celebra el Día del Bombero Voluntario Argentino.-
Que por todo lo que se tiene conforme a continuación se establece.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONOR CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ARTICULO 1 ° : SUSTITUYASE   el artículo 6 °)  de la ORDENANZA Nº 949-HCD-2005, por el siguiente texto, quedando redactado el mismo de la siguiente manera:
 
 VECINO EJEMPLAR :
La distinción de VECINO EJEMPLAR DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO se concederá a los individuos que en la forma desinteresada hubieran ejecutado prácticas continuadas de tipo solidario, que se destaquen por sus valores humanos, que posean carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad avalados por la misma , mediante Decreto del Intendente Municipal o Resolución del HCD.-
Asimismo, la distinción se concederá a los Bomberos Voluntarios de la Villa de Merlos que contarán con el servicio de atención al público en el cuartel. Para el caso de los bomberos que se han desempeñado en otras instituciones, los mismos se acreditaron diez años de servicio activo en Bomberos de la Villa de Merlo y veinticinco años en total de servicio activo en el sistema de bomberos Nacional. La entrega de esta distinción se cumple en consonancia a lo establecido en el artículo 7 de la presente, el 2 de junio de cada año, día del Bombero Voluntario Nacional “.-
ORDENANZA Nº 949-HCD-2005: FIGURAS PROTOCOLARES
ARTICULO 2 ° : COMUNICADO A LOS  Bomberos Voluntarios De La Villa De Merlo Y Al DEM.-
 
ARTICULO 3 ° : COMUNICADO, NOTIFICADO, PUBLICADO, REGISTRO Y ARCHIVO OPORTUNAMENTE.-

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

DEROGA ORDENANZA X-0758-HCD-2016

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018

“ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

 

VISTO:

Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016, y:

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2017, restando formalizar las fechas para el actual Período Legislativo Año 2018.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2018, ya iniciadas el día Jueves 01 de Marzo, finalizarán el día Lunes 10 de Diciembre del año en curso.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2018, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis, este es, del día 09 al día 23 de Julio de 2018.-

ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº X-0758-HCD-2016,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018 “ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

Villa de Merlo, (San Luis), 26 de Abril de 2018.-

 

ORDENANZA Nº X-0820-HCD-2018

“ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2018”

 

 
VISTO:
Lo establecido por la ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016, y:
CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo y finalización de las mismas para el periodo 2017, restando formalizar las fechas para el actual Período Legislativo Año 2018.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2018, ya iniciadas el día Jueves 01 de Marzo, finalizarán el día Lunes 10 de Diciembre del año en curso.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2018, se llevarán a cabo los días  Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis, este es, del día 09 al día 23 de Julio de 2018.-

ARTICULO 4º: DEROGAR,  la Ordenanza Nº X-0758-HCD-2016,  en todas sus partes y toda aquella norma que se oponga a la presente.-

 
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-