Categoría el Poder Legislativo

AUDIENCIAS PUBLICAS

Villa de Merlo, 6 de Octubre de 2009.-

 

ORDENANZA 1168-HCD-09

REGIMEN DE AUDIENCIAS PUBLICAS

 

 
VISTO:
Las Audiencias Públicas son oportunidades  de consulta a los vecinos, donde pueden expresar sus perspectivas  y conocimientos con la seguridad de que serán consideradas y valoradas por las autoridades; y
 
CONSIDERANDO:

               Que el objetivo de la participación ciudadana en la Audiencia Pública es contribuir al mejoramiento de la calidad y a la razonabilidad de las decisiones que las autoridades adopten de alcance general, comunitario o colectivo.-

              Que la Audiencia Pública es una reunión formal que crea obligaciones y genera responsabilidades.-

              Que es una instancia de los ciudadanos para opinar, objetar y transmitir a las autoridades convocantes, responsables de una futura decisión, las perspectivas, experiencias, conocimientos e informaciones pertinentes que hacen al contenido sustantivo de la misma.-

              Que esta Ordenanza busca ser la herramienta para que el Estado Local incorpore la capacidad de crear ámbitos de consenso en donde confluyan diferentes opiniones y puntos de vista que enriquezcan las decisiones que afectan a los vecinos y fortalezcan las instituciones que serán legitimados en su acción y que le otorguen a la democracia un significado nuevo donde la participación se dé a través de diversos canales.-

             Que es una oportunidad para conocer las opiniones de otros ciudadanos que tienen otros puntos de vista, priorizan otros valores, generando la comprensión de las diferencias y promoviendo la tolerancia.-

            Que a partir del Plan de Desarrollo Local, es un instrumento ideal para evaluar y armonizar las consideraciones ambientales, territoriales, sociales, culturales y económicas que define el Proyecto final del mismo, sirviendo de fundamentación para cualquier decisión pública que tomen las Autoridades Municipales.-

            Que las audiencias públicas permiten a las autoridades y la ciudadanía se conviertan en verdaderos “interlocutores” cotidianos, preservando durante sus mandatos la legitimidad que tanto se reclama desde la sociedad.-

           Que institucionalizadas a través de esta Ordenanza en los procesos de toma de decisiones, ofrecen a las autoridades la posibilidad de una actuación clara y transparente de la gestión pública.

          Que en nuestro Sistema Institucional son antecedentes Nacionales: a) Ley Nº 23.879 de Obras Públicas, establece el mecanismo de Audiencia Pública para estudiar las consecuencias ambientales que podrían producir la construcción de represas en territorio Nacional. b) Resolución Nº 39/94 del Ente Regulador de Electricidad, para el tratamiento de modificación de tarifas.-

           Que en el plano provincial son antecedentes: a) Prov. De Mendoza Ley Nº 5961 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente. b) Pcia. de Chubut, Ley de Evaluación de Impacto Ambiental Nº 1153, c) Pcia. de Neuquén, Ley Nº 2267 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente, d) Pcia. de Río Negro, Ley Nº 3266 Evaluación de Impacto Ambiental, e) Pcia .de Tierra del Fuego, Ley Nº 55 de Medio Ambiente.-.

            Que en el marco Municipal figuran en las Cartas Orgánicas de los Municipios de Viedma, San Antonio Oeste, San Salvador de Jujuy  y Ciudad Autónoma de Buenos Aires,-.

           Que las Audiencias Públicas pueden ser: Legislativas, que son convocados por los cuerpos legislativos y Administrativas, que son convocadas por el Poder Ejecutivo; siendo el ámbito jurisdiccional municipal, provincial, regional, nacional e internacional.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 TITULO I

OBJETO Y FINALIDAD

 
 
Art. 1) El Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo esta facultado para convocar a Audiencias Públicas, con el propósito de conocer la opinión de la ciudadanía respecto de un asunto objeto de una decisión legislativa. Dicho instituto de participación ciudadana se regirá por los principios de publicidad, oralidad, informalismo, instrucción e impulsión de oficio y economía procesal.-.
 Art. 2)  Este instituto es de carácter consultivo; las objeciones u opiniones vertidas en el marco de este régimen de Audiencia Pública no tienen efectos vinculantes para la toma de decisiones. Sin embargo, las informaciones, objeciones u opiniones expresadas podrán ser tomadas en cuenta por la autoridad convocante,-
Art. 3)  La omisión de la convocatoria a la Audiencia Pública, cuando esta sea un imperativo legal, o su no realización por causa imputable al órgano convocante es causal de nulidad del acto que se produzca en consecuencia.-
Art. 4) Serán obligatorias todas aquellas Audiencias Públicas que se encuentren previstas como tales en Leyes u Ordenanzas vigentes, siendo facultativas todas las restantes.
 
 

TITULO II

DE AUDIENCIAS PUBLICAS

CAPITULO I

DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS CONVOCADAS POR EL HCD

 
 Art. 5) El HCD convoca a Audiencias Públicas mediante Resolución del Cuerpo por la mayoría simple de sus miembros. El Presidente del Cuerpo es la Autoridad convocante y preside la Audiencia Pública, siendo su reemplazante el Vicepresidente del Cuerpo.
 Art. 6) El HCD será el Organismo de Implementación para las Audiencias Públicas que convoque.
 

 TITULO III

DEL REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS

CAPITULO I

DE LOS PARTICIPANTES EN LAS AUDIENCIAS PUBLICAS

  
Art. 7) Es participante toda persona física o jurídica con domicilio en la Ciudad de la Villa de Merlo, que invoque un interés simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la Audiencia, y se inscriba en el Registro habilitado a tal efecto por el organismo de implementación.-
Art. 8) Las personas jurídicas participan a través de sus representantes legales o un apoderado, acreditado por la presentación de los libros correspondientes, copia certificada de la designación o mandato. En el caso de personas jurídicas se admite un solo orador en su representación.-.
 Art. 9) El público está constituido por aquellas personas que asisten a la Audiencia sin inscripción previa, pudiendo participar mediante la formulación de una pregunta o proyecto por escrito, previa autorización del Presidente de la Audiencia.-
 Art. 10) El HCD puede por sí o a pedido de alguno de los participantes invitar a testigos y expertos a participar como expositores en la Audiencia Pública, a fin de que faciliten la comprensión de la temática objeto de la Audiencia.-.
Art. 11) Se considera expositor a los  Concejales, así como a los testigos y expertos. Los expositores deben comunicar al organismo de implementación su intención de participar a fin de posibilitar la confección completa del Orden del día.
 

CAPITULO II

DE LA ETAPA PREPARATORIA

  
Art. 12) En todos los casos la convocatoria debe consignar:

  1. La Autoridad
  2. Una relación con su objeto.
  3. El día de la celebración de la Audiencia Pública.
  4. El organismo de implementación donde se puede tomar vista del expediente, inscribirse para ser participante en la Audiencia y presentar documentación.
  5. El plazo para la inscripción de los participantes.
  6. Las Autoridades de la Audiencia Pública.
  7. Los Concejales que deben estar presentes durante la Audiencia Pública.
  8. Los fondos previstos para la realización de la Audiencia.-

Art. 13) La convocatoria da inicio a un expediente al que se le agregan las actas labradas en cada una de las etapas de la Audiencia, las constancias documentales de la publicación de la convocatoria, los despachos y/o expedientes de los organismos competentes en la materia y los estudios, informes, propuestas y opiniones que pudieran aportar los participantes y técnicos consultados. El expediente estará a  disposición de la ciudadanía para su consulta en la sede del HCD. Las copias que se realicen son a costas del solicitante.-
Art. 14) El HCD debe elevar al Presidente para su aprobación, el lugar y horario de la Audiencia Pública.-
 Art. 15) Con anterioridad al inicio de la Audiencia el HCD debe organizar el espacio físico, de forma tal que su distribución contemple la absoluta seguridad de los participantes intervinientes. Así mismo debe proveerse de lugares físicos apropiados para el público y para la prensa, permitiendo filmaciones y otros medios de registro. Deberá desarrollarse en sitios de fácil acceso, para posibilitar una mayor participación ciudadana.
 Art. 16) El HCD debe publicitar la convocatoria a Audiencia Pública con una antelación no menor a treinta (30) días corridos respecto de la fecha fijada para su realización y en espacios razonables, (por lo menos en medios de comunicación radiales, televisivos y en la página Web oficial del HCD).-
Art. 17) La publicación mencionada en el artículo anterior deberá indicar:

  1. La autoridad convocante de la Audiencia.
  2. Una relación con el objeto.
  3. El lugar, día y hora de celebración.
  4. Los plazos previstos para la inscripción de los participantes y presentación de la documentación.
  5. El domicilio y teléfono del organismo de implementación donde se realiza la inscripción de los participantes y se puede tomar vista del expediente.
  6. Las autoridades de la Audiencia.-

 Art. 18) El HCD debe abrir un Registro en el cual se inscriben los participantes y recibir los documentos que cualquiera de los inscriptos quisiera presentar en relación al tema a tratarse. El Registro debe entregar constancia de la inscripción como participante y de la documentación presentada. La inscripción se realizará en un formulario preestablecido numerado correlativamente y en su caso en forma electrónica y debe incluir como mínimo los siguientes datos:

  1. Número de orden de inscripción.
  2. Título de la Audiencia Pública que desea participar.
  3. Fecha prevista de la Audiencia en la que desea participar.
  4. Nombre y Apellido.
  5. Fecha de nacimiento
  6. Dirección.
  7. Domicilio constituido.
  8. Teléfono.
  9. En caso de representar a una persona jurídica indicar nombre, dirección y teléfono.
  10. Interés invocado.
  11. Puntos principales de su intervención.

Art. 19) El Registro se habilita con una antelación no menor a veinticinco (25) días previos a la celebración de la Audiencia y cierra setenta y dos (72) horas antes de la realización de la misma. La inscripción en el Registro es libre y gratuita.
 Art. 20) El HCD debe poner a disposición de los participantes y de público cuarenta y ocho (48) horas antes de la realización de la Audiencia pública, el Orden del Día. El mismo debe incluir:

  1. La nómina de los participantes y expositores registrados que hacen uso de la palabra durante el desarrollo de la Audiencia Pública.
  2. El orden y tiempo de las alocuciones previstas.-

 Art. 21) El participante expositor debe entregar en el momento de la realización de la Audiencia Pública copias de su exposición, una escrita y otra digitalizada. Las mismas serán incorporadas a la página Web del Honorable Concejo Deliberante.-
 

CAPITULO III

DEL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS

 
Art. 22) El Presidente tiene las siguientes atribuciones:
Designar un Secretario que lo asista.
Realizar una presentación de objetivos  y reglas de funcionamiento de la Audiencia.
Disponer la interrupción, suspensión, prórroga o postergación en la sesión, así como su reapertura o continuación cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
Decidir sobre la pertinencia de intervenciones orales de expositores no registrados.
Hacer desalojar cuando resulte indispensable para el normal desarrollo de la Audiencia.
Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.
 Art. 23) Todos los participantes podrán realizar una intervención oral de diez (10) minutos y una ampliación de cinco (5) minutos en caso de ser necesario. Los expertos y testigos el tiempo que demande su alocución.-
Art. 24) Las preguntas que el público realiza por escrito deben estar dirigidas a un participante en particular y deben consignar el nombre de quién la formula. En el caso de representantes de personas jurídicas deben consignar también el nombre de la entidad. El Presidente resuelve acerca de la pertinencia de la lectura de las mismas atendiendo al buen orden del procedimiento.-
 Art. 25) El orden de alocución de los participantes registrados es conforme al orden de inscripción en el registro.-
Art. 26) Concluidas las intervenciones de los participantes, la presidencia dará por finalizada la Audiencia. En el expediente debe agregarse la versión grabada y el acta de todo lo expresado en la misma, suscripto por Presidencia de la Audiencia Pública, Concejales presentes y por todos los presentes que, invitados a firmarla, quieran hacerlo.-
 

CAPITULO IV

DE LOS RESULTADOS DE LA AUDIENCIA PUBLICA

  Art. 27) Se debe dar cuenta de la realización de la Audiencia Pública, indicando las fechas en que sesionó la Audiencia, los Concejales presentes en ella y la cantidad de expositores y participantes mediante:

  1. Publicación en la Gacetilla Municipal y página Web del HCD.
  2. Un informe a los mismos medios donde fue publicada la convocatoria.-

Art. 28) COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 
 

DECLARA DE INTERES FIESTAS PATRONALES DE MERLO

Villa de Merlo (S.L.) 01 de Abril de 2009.-

 

ORDENANZA Nº 1138-HCD-2009

FIESTAS PATRONALES

 
VISTO:
Que el día 7 de octubre la Villa de Merlo celebra la festividad de su Santa Patrona, la Virgen del Rosario, y;
 
CONSIDERANDO:

Que la Capilla y la Virgen del Rosario fueron testigos de la Fundación del Pueblo, hace mas de 200 años, alrededor del año 1720 la construye Juan Pérez Moreno sobre terrenos de su propiedad, siendo los Padres Dominicos los que influyeron en la advocación de la Capilla.-

Que frente a la Capilla, en los alrededores de la plaza Marqués de Sobremonte se realizan los actos litúrgicos correspondientes a los festejos de la Fiestas Patronales tales como: Rosario de la Aurora, la Procesión de Antorchas el día 6 y la Misa del día 7 con la Procesión de la Virgen.-

Que es tradición como actividad previa a la celebración de la Fiesta, realizar nueve días de oración y acercamiento de la comunidad hacia la Virgen.-

Que estas actividades de profunda manifestación de Fe y encuentro amistoso entre los vecinos, redundan en el crecimiento espiritual y las buenas obras.-

Que los jóvenes alumnos y entidades de bien público preparan la kermesse en la plaza para recaudar fondos, al finalizar la novena todo el pueblo y los alrededores se dan cita en la calle Juan de Videla que se convierte en peatonal para complementar la fiesta.-

Que estas Fiestas Patronales son realizadas en nuestra comunidad desde hace casi 300 años, la misma Virgen es llevada en andas mientras el pueblo entona sus canciones  y eleva sus plegarias, rindiéndole el homenaje de los fieles a su Patrona.-

Que la Fiesta Patronal en sí misma, es una herencia socio cultural, donde se mezcla el fervor religioso y la ocasión de vincularse colectivamente.-

Que la Capilla y la Plaza forman parte de la vida de los vecinos, bautismos, casamientos, despedir un familiar, y las Fiestas Patronales todos los 7 de octubre.

Que el artículo Nº 68 de nuestra Constitución Provincial se refiere al Patrimonio Cultural, y a la responsabilidad del Estado de tutelar el acervo cultural.-

POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-       Declarar de Interés Municipal  a las fiestas patronales de la villa de merlo del 7 de octubre y a los nueve días de oración previos.-

Art.2º).-       Exceptuar a ésta fiesta patronal de la Ordenanza Nº 641/HCD/1996 “Uso de Plazas”.-
Art.3º).-       Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

CREA COMSION FESTIVAL VALLE DEL SOL

Villa de Merlo, (San Luis), 06 de Septiembre de 2006.-

 

ORDENANZA  N° 992-HCD-2006

VISTO:
La necesidad de mantener vigente el acervo Nacional y mantener nuestro patrimonio artístico y cultural que, por muchos años, la comunidad merlina aportó para la difusión de nuestro acervo Nacional como fue primeramente el Festival Folklórico “Valle del Sol” y actualmente la Fiesta Nacional “Valle del Sol”, que ha vestido de gala nuestro Escenario Mayor “Antonio Esteban Agüero”, con la presencia de las más destacadas figuras de nuestra música Nacional y Provincial y:
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario prestigiar e impulsar ésta Fiesta Nacional, por todo lo que representa para la comunidad merlina.
Que un Festival de éstas dimensiones debe aportar no solamente el prestigio de una comunidad que ama nuestra música Nacional, sino también el aporte de aquellas expresiones que surgen de nuestra propia sociedad.
Que un evento de éstas características debe servir como desafío y compromiso de todos, para que el éxito de ésta fiesta no solamente recoja los frutos a través de una apropiada difusión  tanto a nivel Provincial, como Nacional por los medios más importantes, para que económicamente genere los fondos necesarios para la promoción y difusión de nuestras figuras locales.
Que es necesario año a año producir un mejoramiento y ampliación de las instalaciones donde se realiza el Festival.
Que es necesario la conformación de una Comisión Organizadora estable, conformada por personalidades de reconocida trayectoria y experiencia en éste tipo de eventos; avalada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 ART. 1º: Créase la Comisión Organizadora Permanente de la “Fiesta Nacional Valle del Sol”.-
ART. 2º:  La Comisión Organizadora estará integrada por ciudadanos de reconocida trayectoria dentro de nuestra comunidad y en especial aquellos que tengan la suficiente experiencia en la organización de éste tipo de eventos.-
ART. 3º: Los miembros designados en ésta Comisión serán Ad-Honorem.-
ART. 4º: La Comisión Organizadora estará conformada por una mesa Ejecutiva integrada por dos (2) miembros del Ejecutivo Municipal; dos (2) miembros del Honorable Concejo Deliberante y cinco (5) miembros de la Comunidad, los que durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo similar. El Presidente natural de ésta Comisión será el Intendente en ejercicio de sus funciones.-
ART. 5º: La Comisión Organizadora podrá designar colaboradores activos en las mismas condiciones que en el Art. 3 °.-
ART. 6º: La Comisión Organizadora tendrá las atribuciones y la responsabilidad en todas sus decisiones, en todos los actos referentes  al buen desarrollo y realización de la Fiesta Nacional Valle del Sol.-
ART. 7º: La Comisión Organizadora deberá contar con una Cuenta de Ahorro especial, en una Institución Bancaria de nuestra Localidad.-
ART. 8º: Incluír a partir del próximo Presupuesto Anual, en el mismo, una partida  destinada a cumplir los objetivos establecidos en la presente Ordenanza.-
ART. 9º: Será obligación de la Comisión Organizadora elaborar y presentar Balance correspondiente a ingresos y egresos dentro de los sesenta días de finalizado el evento, firmado y aprobado por todos sus integrantes para su posterior publicación.-
ART.10º: Las autoridades Municipales pondrán a disposición de la Comisión Organizadora el predio y escenario Municipal, en el tiempo que se considere necesario para refacciones y ensayos.-
ART. 11º: De forma.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dr. Jorge Huberto Flores
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
Ricardo R. F. Labat
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Villa de Merlo (S.L.)
 
 

MODIFICA REGLAMENTO INTERNO (ARTS. 12,20,25)

                                                   Merlo (San Luis), 30 de junio de 1994.-

 

ORDENANZA Nº 560-HCD-1994

 
VISTO:
Que el número de miembros del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), se redujo a partir del 10 de diciembre de 1991, de nueve (9) a siete (7); y:
 
CONSIDERANDO:
Que en razón de este hecho deben producirse adecuaciones en el texto del Reglamento Interno, tendientes a explicitar claramente el número de de concejales necesarios para el “quórum”.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
ART. 1) Modificar el Art. 12 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), el que quedará redactado de la siguiente forma: “Para formar “quórum” legal, será necesaria la presencia de la mitad más uno del número total de miembros del Concejo, incluyendo al Presidente o Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. En aquellos casos en que la mitad del número de Concejales sea un número fraccionario, se tomará el entero inmediatamente menor, por ejemplo, para siete concejales el “quórum” se formará con cuatro concejales presentes”.-
ART. 2) Modificar el Art. 20 del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Merlo (San Luis), el que quedará redactado con el siguiente texto: “El Concejo se reunirá en Sesiones Ordinarias desde el 1º de marzo hasta el 30 de junio y desde el 1º de agosto hasta el 31 de diciembre, pudiendo ambos períodos de Sesiones Ordinarias ser prorrogados por treinta (30) días más cada uno. Durante el tiempo de receso el Concejo podrá ser convocado a Sesiones Extraordinarias por el Presidente a requisición escrita de la mitad del número de Concejales, o por el Intendente Municipal, debiendo especificarse concretamente el asunto/s que motiva/n el llamado a Extraordinarias. En ambos casos el Concejo tiene el derecho de apreciar la necesidad de la medida.-
ART. 3) Modificar el Art. 25 del Reglamento Interno el que llevará por texto: “Durante el período de Sesiones Ordinarias, se podrá realizar otra fuera del día y hora establecidas, pero aquellas serán de carácter extraordinario pudiendo ser convocadas a petición del Intendente Municipal o por la mitad del número de Concejales por nota dirigida al Presidente, debiendo realizarse en tales casos la petición (citación) con 48 horas de anticipación. Una vez reunido el Concejo determinará por mayoría si el asunto/s que motiva/n la convocatoria reúne/n el carácter de urgente y de necesidad pública para ser tratados”.-
ART. 4) Derógase toda disposición que se oponga a la presente.-
ART. 5) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
 
 
Jorge H. Arias
Presidente HCD
 
Stella M.H. de Dulcich
Secretaria HCD