Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Julio de 2020.-
ORDENANZA N° X- 0935-HCD-2020
VISTO:
La Nota Recibida N° 218-HCD-2020, ingresada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 10 de Julio del corriente año; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la N.R. consignada en el visto, el D.E.M. eleva para su conocimiento y homologación, el Decreto N° 25-IM-2020, de fecha 10 de Julio de 2020.-
Que dicho acto administrativo se ha dictado en base al Decreto Nacional N° 520, a las decisiones del Comité de Crisis Provincial y a la Resolución N°18/MJSGYC/2020.-
Que el Decreto se refiere a establecer la implementación de la trazabilidad dentro del Ejido Municipal, para los comercios y establecimientos de alta concurrencia al público, y al mismo tiempo establece horarios para estos.-
Que así se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto N° 25-IM-2020, dictado por el D.E.M., de fecha 10 de Julio de 2020.-
ARTÍCULO 2°: FACULTASE al D.E.M., y en relación al Decreto cuya homologación se dispone en el Artículo precedente, a realizar las adecuaciones que fueren necesarias y que podrían devenir de la adopción de medidas que la situación epidemiológica actual requiere a diario.-
ARTICULO 3°: SOLICITAR al D.E.M., realice una campaña de concientización orientada a los clientes de los comercios a fin de dar a conocer el sentido de la trazabilidad y recaudos que se adoptan en el Decreto; como así también se extiendan copias del mismo a los comercios a los fines de su exhibición.-
ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-