Categoría el Poder Legislativo

ORDENANZA X-0978-HCD-2021 – ESTABLECER PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2021

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de marzo de 2021

ORDENANZA  X-0978-HCD-2021

Establecer Periodo Legislativo Año 2021”

VISTO:

La necesidad de establecer el Período Legislativo Año 2021; y:

CONSIDERANDO:

Que es menester fijar el día de inicio y de cierre del Período Legislativo de este H.C.D. para el próximo Año 2021.-

Que asimismo resulta adecuado en esta Ordenanza establecer los días de Sesiones Ordinarias y el horario para la realización de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D. para el Año 2021, iniciarán el día Lunes 01 de Marzo con la Sesión Extraordinaria de Apertura de Sesiones y continuará con las Sesiones Ordinarias habituales desde el 02 de Marzo y finalizando el día Viernes 10 de Diciembre del respectivo año.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER que las Sesiones Ordinarias para el Año 2021, se llevarán a cabo los días Jueves a las 18.00 Hs.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el receso invernal de dos (2) semanas, será coincidente con el receso escolar fijado por la Provincia de San Luis.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, toda aquella norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 5º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0991-HCD-2021 – LINEA 104

Villa de Merlo (San Luis), 13 de Mayo 2021

ORDENANZA Nº X-0991-HCD-2021

VISTO:

                                   La necesidad de seguir promoviendo en los diferentes ámbitos de la Villa de Merlo la problemática de la violencia de género y,

CONSIDERANDO:

                                   Que según la Ley 26485 es violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal; quedando comprendidas tanto las perpetradas desde el Estado o por sus agentes,

Que el artículo 5° de la mencionada norma, identifica como tipos de violencia contra la mujer las realizadas de manera física, psicológica, sexual, económico-patrimonial, simbólica y política,

Que a su vez, la violencia contra las mujeres se puede dar bajo diferentes modalidades de acuerdo a como se manifiesta, pudiendo ser domestica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática,

Que de acuerdo a lo mencionado, es sumamente crucial delinear diferentes tipos de políticas públicas que den amplia difusión y concientización a esta problemática,

Que el derecho a una vida libre de violencia es un Derecho Humano,

Que de manera reciente, el Gobierno de la Provincia de San Luis habilitó una nueva línea de atención para personas que sufren violencia de género,

Que la línea 104 no busca eliminar las líneas ya establecidas como el 144 o el 911, sino que busca ser un complemento para asistir a las víctimas, brindando asesoramiento y asistencia especializada,

Que este tipo de servicios está en funcionamiento las 24 horas y los 365 días del año, pudiendo acceder desde cualquier teléfono fijo o móvil,

Que estas políticas públicas de contención en situaciones de violencia de género, deben ser complementadas con la correspondiente campaña de sensibilización, difusión y concientización,

Que nuestro Honorable Concejo Deliberante ya ha sancionado diferentes ordenanzas en promoción de los derechos de las mujeres y concientizando en temática de género y violencia.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°) ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de una amplia, masiva y permanente campaña de difusión de la Línea Única 104 de asistencia y asesoramiento a personas en situación de violencia por razones de género,

ARTICULO 2°) La campaña de difusión deberá ser realizada bajo las siguientes modalidades:

  1. Incorporar en los cedulones de todas las tasas municipales una leyenda debidamente visible informando sobre la Línea Única 104.
  2. Difundir en todas las dependencias municipales mediante el material gráfico correspondiente.
  3. Realizar la campaña de concientización pertinente en todos los medios digitales y redes sociales del Municipio.
  4. Arbitrar los medios correspondientes para que esta campaña sea implementada en el Transporte Público de Pasajeros.

ARTICULO 3°) FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con las diferentes cooperativas prestatarias de servicios públicos, a los fines de que las mismas puedan cumplimentar con lo dispuesto por el artículo precedente.

ARTICULO 4°) AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios y acuerdos con diferentes organismos, asociaciones, organizaciones no gubernamentales, entre otras, para cumplimentar los objetivos de la presente norma.

ARTICULO 5°) COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° X-0955-HCD-2020 – AUTORIZA COMPRA CAJA VOLCADORA

Villa de Merlo (S.L.), 03 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° X- 0955- HCD-2020

VISTO:

La Nota Recibida Nº 452-HCD-2020, ingresada a este H.C.D., con fecha 24 de Noviembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por las Secretarías de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación y de Hacienda y Modernización de la Municipalidad Villa de Merlo (S.L.),  solicitando autorización para la compra de una Caja Volcadora, de producción nacional, Marca ECOCVOS16, con una capacidad de 14 toneladas, para ser montada sobre el chasis Marca Iveco recientemente adquirido, con destino al Area de Servicios Públicos, y para el traslado de material de aporte para el arreglo de calles y eventualmente como unidad de apoyo a actividades donde se requiere equipo de doble tracción.-

Que tratándose de una compra directa y por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019, se solicita la autorización a este H.C.D.-

Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que el precio fijado para el camión se reserva por 10 días, plazo este que expiraría de aguardarse para realizar el tratamiento del pedido en la próxima Sesión Ordinaria del día 01 de Octubre del corriente año.-

Que se acompañan con el pedido tres cotizaciones de precios de los fabricantes proveedores de cajas volcadoras, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-

Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de otro camión autorizada por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017 y más recientemente, la Ordenanza N° VII-0944-2020.-

Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-

Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-

Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-

Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad de compra directa, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra directa por hasta un monto máximo de DOLARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS (U$S16.800).- y/o su equivalente en PESOS; de una Caja Volcadora Marca de producción nacional, Marca ECOCVOS16, con una capacidad de 14 toneladas, para ser montada sobre el chasis Marca Iveco recientemente adquirido, con destino al Area de Servicios Públicos, y para el traslado de material de aporte para el arreglo de calles y eventualmente como unidad de apoyo a actividades donde se requiere equipo de doble tracción.-

ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “ECOCVOS16” y/o “ECONOVO TECNOLOGIA SUSTENTABLE”, ubicada su planta de producción y ventas sobre Autopista Córdoba – Rosario Km. 628,5. de la localidad de Oncativo, Provincia de Córdoba.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020 – CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

Villa de Merlo (S.L.), 19 de noviembre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0953-HCD-2020

CREACIÓN BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DIGITAL DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO – SAN LUIS

VISTO:

                                    La obligación legal de dar a conocer los actos de gobierno, sobre todo aquellos que prevén publicación para su eficacia; y:

CONSIDERANDO:

                                    Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su Artículo 261° establece: “Son atribuciones y deberes del Departamento Ejecutivo Municipal: 1) Promulgar, publicar y hacer cumplir las ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante”.-

                                    Que el ODS16: titulado: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas en América Latina y el Caribe, dice específicamente: “Es necesario desarrollar mecanismos de gobierno abierto y establecer mecanismos de agilización de trámites y procedimientos administrativos.-”

                                    Que las normas legales se tornan obligatorias a partir de su publicación oficial.-

                                    Que emana de las Leyes Fundamentales, la obligación para los legisladores de cumplir con las reglas ineludibles para que los gobernantes puedan ser controlados por la sociedad.-

                                    Que la publicación de los actos de gobierno es una forma de control en sí misma.-

                                    Que la forma Republicana de gobierno se sustenta sobre pilares concretos tales como la división de poderes, el control y el equilibrio de los mismos.-

                                    Que la publicación de los actos de gobierno fortalece la seguridad jurídica de la comunidad y garantiza el acceso a la libre información pública que es un bien social.-

                                    Que los actos de gobierno ponen de manifiesto decisiones del Poder Público cuya publicidad abona su transparencia.-

Que dichos actos deben ser local y masivamente difundidos en un Boletín Oficial Municipal, creado a tal fin.-

                                             Que la ciudadanía, a través del cumplimiento de sus obligaciones fiscales contribuye con una gestión de gobierno eficaz, la información sobre los actos llevados a cabo por dicha gestión debe ser suministrada a la sociedad en su conjunto.-

                                             Que los plazos legales de las normas comienzan a computarse a partir del momento de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

                                                Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: CREACIÓN Y DENOMINACIÓN.-

Créase el “Boletín Oficial Municipal Digital de la Ciudad de Villa de Merlo – SL” y denomínese de el mismo modo.-

ARTICULO 2º: CARÁCTER Y CONTENIDO.-

Publíquense en el Boletín Oficial Municipal las Ordenanzas, Resoluciones y comunicaciones emanados de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo de la Ciudad de Villa de Merlo, como así también los Contratos, Convenios y Acuerdos suscriptos por la Administración Pública Municipal con entidades Públicas o Privadas, Licitaciones y Convocatorias públicas y Privadas y todos aquellos actos de gobierno emanados del Poder Público Municipal. También podrán publicarse edictos judiciales cuando así lo ordenen los Jueces competentes. Los pedidos de publicación serán elevados por los/as Secretarios/as del Estado Municipal, por el/la Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante o por los/as Jueces competentes, según corresponda.-

ARTICULO 3°: COMPETENCIA.-

Establécese la competencia del Departamento Ejecutivo Municipal para la instrumentación del Boletín Oficial Municipal en cuanto a la gestión de edición y administración del mismo.-

ARTICULO 4°: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.-

Designase un/a Director/a del Boletín Oficial Municipal. El Departamento Ejecutivo municipal seleccionará para tal fin un agente municipal con rango jerárquico el cual  recibirá la asistencia en la gestión de personal de la Administración Municipal que será reasignado para tal fin.-

ARTICULO 5°: PERIODICIDAD – PRIORIDAD DE PUBLICACIÓN.-

El Boletín Oficial Municipal se publicará con una periodicidad mínima de una vez por mes. La publicación de los originales serán realizados mediante cuatro títulos: 1) DEPARTAMENTO DELIBERATIVO, 2) DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3) JUZGADO DE FALTAS LOCAL, 4) VARIOS, en los que se incluirá todo lo relativo a la competencia de cada organismo, excepto en el título VARIOS, que comprenderá toda cuestión que no se incluya en los Títulos 1), 2) y 3). Además, dentro de cada Título se publicará de acuerdo al orden cronológico de presentación. Solo podrá alterarse el orden establecido cuando por considerarlo urgente, el máximo titular del órgano remitente así lo solicitara.-

ARTICULO 6°: ORIGINALES – INALTERABILIDAD.-

Los originales serán transcriptos en la misma forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente.- Los mismos deberán contar con firma y sello del responsable máximo del órgano remitente. Por ninguna causa podrán modificarse o variarse sus textos, salvo que el órgano remitente lo solicite y autorice en forma fehaciente.- Los documentos de personas ajenas a la Administración Pública Municipal, deberán allegarse con firma certificada por ante escribano público o Juzgado de Paz, o bien deberán ser firmados en presencia del responsable a cargo del Boletín Oficial Municipal. Se exceptúa de esta última medida a aquellos documentos que conlleven firma digital. Los originales serán sellados y fechados en su recepción, publicados y consignada en el original la fecha de publicación, a fin de que sea archivado y constituya el soporte papel del boletín digital.-

ARTICULO 7°: FORMAS DE PUBLICACIÓN.-

La forma en que deberán publicarse será:

a) ORDENANZAS DE FONDO Y DE FORMA: Las Ordenanzas de fondo aprobadas por el Honorable Concejo Deliberante deberán publicarse en su totalidad.- Las ordenanzas de forma o de trámite podrán ser publicadas solo en su parte resolutiva.-

b) DECRETOS, RESOLUCIONES, COMUNICACIONES, CONVENIOS, ACUERDOS, ANUNCIOS y VARIOS: Podrán publicarse en su parte resolutiva, salvo que se trate de una cuestión de evidente trascendencia e interés público.-

c) LICITACIONES, CONVOCATORIAS Y ADJUDICACIONES: El Boletín Oficial Municipal deberá contar con una sección destinada a la publicación de licitaciones, concursos y cualquier tipo de convocatoria que requiera la presentación de postulantes, a fin de dar transparencia a estos actos. Asimismo se deberá publicar el resultado de dichos actos, ofertas y adjudicaciones.-

d) Juez de Faltas Municipal Local.-

e) Varios

ARTICULO 8°: PRIMERA EDICION.-

Arbítrense los medios desde el Departamento Ejecutivo para publicar la primera edición del Boletín Oficial Municipal a partir de los sesenta (60) días de la aprobación de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 9°: EFICACIA Y OBLIGATORIEDAD.-

Compútense los plazos legales a partir de la publicación del Acto en Boletín Oficial Municipal, tomándose como fecha para su eficacia la consignada en el documento publicado o a partir de los ocho (8) días de la publicación en el Boletín Oficial Municipal.-

ARTICULO 10°: Arbítrense las medidas pertinentes a los fines de la creación de una Tasa del Boletín Oficial Municipal.-

ARTICULO 11°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0950-HCD-2020 – PREHORIZONTALIDAD

Villa de Merlo (S.L.), 22 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0950-HCD-2020

VISTO:

                                   La necesidad de establecer una normativa acorde a diversos aspectos que surgen del Código Civil y Comercial de La Nación; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que el Código citado en el visto constituye la Ley Nacional N° 26.994, fue sancionada con fecha 01.10.2014, promulgada con fecha 07.10.2014 y publicada en el Boletín Oficial y Judicial de La Nación con fecha 08.10.2014, entrando en vigencia el día 01 de Agosto del año 2015.-

                                   Que dentro de sus múltiples reformas e introducciones de figuras jurídicas, en lo atinente a los derechos reales se producen  importantes cambios. Entre ellos y los que nos ocupan en esta Ordenanza son los referidos a Propiedad Horizontal, Prehorizontalidad y Conjuntos Inmobiliarios.-

                                   Que existe actualmente legislación vigente local como la Ordenanza N° X-0796-HCD-2017, que regula el ingreso y tratamiento de solicitudes como las que venimos desarrollando.-

                                   Que el C.C.y C. de La Nación establece que “… todos los aspectos relativos a las dimensiones, cargas y demás elementos urbanísticos correspondientes a los conjuntos inmobiliarios, se rigen por las normas administrativas aplicables en cada jurisdicción…”.-

                                   Que similar delegación hace lo propio en referencia a las Propiedades Horizontales.-

                                   Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, PRODUCE EL SIGUIENTE:

PROYECTO DE ORDENANZA

ARTICULO 1°: ESTABLECER que en la Ciudad Villa de Merlo todas las presentaciones que surjan en lo relativo a las Propiedades Horizontales, Prehorizontalidad y Conjuntos Inmobiliarios y similares, se realizarán a través de la Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana de la Municipalidad Villa de Merlo.-

ARTICULO 2°: La Secretaría deberá aplicar en cada caso, lo normado para las P.H. los arts. 2037 a 2069; para la Prehorizontalidad los arts. 2070 a 2072; y para los Conjuntos Inmobiliarios los arts. 2073 a 2086, sig., correl. y ccttes. del Código Civil de La Nación.-

ARTICULO 3°: Será de estricta aplicación también, y en todo lo que no se contraponga con la Ley de Fondo Nacional, nuestro Código Urbanístico (Ordenanza N° 744-HCD-2000) y sus modificatorias inter se sancione el Texto Ordenado de la misma.-

ARTICULO 4°: En cuanto a las P.H., la Secretaría deberá arbitrar los mecanismos necesarios a fin de que esta figura jurídica no se utilice para lograr las divisiones encubiertas de tierra y para ello, deberá exigir espacios y superficies de uso común (en especial patios y superficies descubiertas), entre otras.-

ARTICULO 5°: Solamente y en los casos que la Secretaría considere que se trata de casos excepcionales y mediante resolución fundada técnicamente que así lo justifique, dichos Expedientes serán girados al H.C.D. para su tratamiento.-

ARTICULO 6°: La Secretaría de Ordenamiento Territorial y Planificación Urbana de la Municipalidad, deberá remitir copia digital de las aprobaciones realizadas (Resoluciones), a este H.C.D. en el plazo de treinta (30) días contados a partir de su dictado.-

ARTICULO 7°: DEROGAR en todas su partes la Ordenanza N° X-0796-HCD-2017, sancionada el día 02 de Noviembre de 2017.-

ARTICULO 8°: DE FORMA.-

ORDENANZA N° X-0948-HCD-2020 – ADHERIR A LEY DE DONACIÓN DE PLASMA

Villa de Merlo (S.L.), 15 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0948-HCD-2020

Adherir en todas sus partes a la Ley Nacional N° 27.554 “Campaña Nacional Para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19” y a la Ley Provincial N° III-1030-2020 “Ley Integral de Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-10”.-

VISTO:

                                 La Ley Nacional N° 27.554, Campaña Nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, sancionada el 23 de Julio de 2020, y la Ley Provincial N° III-1030-2020, Ley Integral de Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19, de la Provincia de San Luis; y:

CONSIDERANDO:

                                 Que las personas recuperadas de COVID-19 poseen en el plasma de su sangre anticuerpos que podrían beneficiar a quienes están cursando la enfermedad.-

                                 Que a través de su gesto voluntario y solidario los pacientes recuperados de COVID-19, ofrecen una nueva alternativa de tratamiento.-

                                 Que resulta sustancial promover la donación voluntaria de sangre para la obtención de plasma de pacientes recuperados de COVID-19, para el tratamiento de los pacientes que lo requieran, según los protocolos vigentes autorizados por la autoridad de aplicación.-

                                  La donación de sangre ha sido en nuestro entorno cultural, durante décadas, el paradigma del altruismo y la solidaridad. En el ideario común se

concibe como un acto voluntario y gratuito, del que no se espera nada a cambio más que el reconocimiento social.-

                                  Que la Salud Pública Provincial cuenta con el equipamiento necesario para realizar este tratamiento, que ha demostrado gran eficacia.-

                                  Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ADHERIR en todas sus partes a la Ley Nacional N° 27.554, “Campaña Nacional Para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19”, sancionada por el Senado de la Nación, el 23 de Julio de 2020 y a la Ley Provincial N° III-1030-2020, Ley Integral de Donación de Plasma Sanguíneo de Pacientes Recuperados de Covid-19, de la Provincia de San Luis, la ha creado el Registro Provincial de Pacientes Recuperados de Covid-19 Donantes de Plasma.-

ARTÍCULO 2º: DECLARAR de Interés Legislativo a las Leyes mencionadas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 3º: FACULTAR al Ejecutivo Municipal a adoptar medidas tendientes a la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y realizar la más alta difusión de las mismas, a través de los mecanismos de comunicación institucional.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0945-HCD-2020 – ADHESIÓN LEY 27.563

Villa de Merlo (S.L.), 01 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° X-0945-HCD-2020

“Declarar de Interés Municipal y Adherir en todas sus partes a la Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional”

VISTO:

La Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional sancionada el 02 de Setiembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

                               Que la presente ley propone reactivar la actividad turística con una serie de programas que buscan incentivar la compra de servicios y la realización de turismo interno una vez finalizada la pandemia.-

Que a través de la misma se busca la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de ciento ochenta días (180) prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo Nacional.-

Que motiva a esta legislación mitigar el impacto económico, social y productivo suscitado en el sector turístico, en todas sus modalidades, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID –19 y brindar las herramientas para su reactivación productiva.-

Que éste sector ha sido uno de los más afectados por la pandemia provocada por el virus Sars 2 COVID-19; y será el último en  reactivarse.-

Que en su articulado quedan comprendidos los siguientes rubros: a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias, albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido; b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes; c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales; d) Servicios profesionales de licenciados de turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/ o estacionales; e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo; f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo; g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento  y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos; h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquileres y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones; i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo; j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística; k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística; l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorio cuya principal fuente de ingreso sea la actividad turística; m) Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.-

Que en el Título II, se establece medidas económicas, productivas, sociales y fiscales, asimismo en su Capítulo I, Programa de asistencias de emergencia al trabajo y la producción beneficios al sector turismo; y, en su Capítulo II, Medidas Impositivas, fiscales y crediticias, y, en su Título III, Plan de reactivación productiva, estableciendo en su Capítulo I, un Programa de bono fiscal vacacional; y, que en su Capítulo II, determina Incentivos a la  Preventa de Servicios Turísticos Nacionales; y, en su Capítulo III, tipifica un Programa para el turismo de personas mayores; y, que en su Capítulo IV, se establece un Programa de Financiación de los Paquetes Turísticos de viajes de turismo estudiantil; en su penúltimo Título IV se contempla el derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19, y finalmente en su Título V, en sus disposiciones complementarias, entre otras, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento a los programas creados en la presente ley.-

Que Villa de Merlo es una de las localidades de nuestra Provincia cuyo sustento económico proviene principalmente de la actividad turística.

                                Que en la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis recientemente la Diputada Provincial ANABELA LUCERO presentó un Proyecto de Ley de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.563 “LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL”, el que ya tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, restando concluir su trámite en los próximos días por ante la Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis.-

                                Que en la actualidad existen cerca de mil (1000) comercios regularizados en San Luis que basan su principal fuente de ingreso en esta actividad, adicionando la cuantía de puestos de trabajo directos e indirectos que esto implica.-

Que a los fines de fomentar en nuestro destino turístico, la difusión de estos beneficios y en pos de colaborar con este rubro a la tramitación de estos, creemos de vital importancia la difusión masiva de esta normativa.-

Que asimismo es sumamente importante continuar con el trabajo mancomunado en este sentido con el Ministerio de Turismo del Gobierno de la Provincia de San Luis, fortaleciendo el sector y sus actores.-

Que este H.C.D. también ha hecho lo suyo en pro a ayudar en esta difícil coyuntura económica que nos toca vivir con motivo de la pandemia, a saber: Ordenanza N° VII-0927-HCD-2020, ref. a Clave Fiscal Municipal; Ordenanza N° VII-0929-HCD-2020, ref. Agencia de Desarrollo Productivo de Villa de Merlo; Ordenanza N° VII-0932-HCD-2020, ref. Crear Mercado Municipal de la Economía Social, Solidaria y Productiva Local; Ordenanza N° VII-0933-HCD-2020, ref. Crear Góndola Merlina; Ordenanza N° X-0934-HCD-2020, ref. Emergencia Turística; y Ordenanza N° X-0935-HCD-2020, ref. Homologar decreto N° 25-IM-20, Trazabilidad.-

Que por todo ello, se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal y ADHERIR en todas sus partes a la Ley N° 27.563, Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional sancionada el 02 de setiembre de 2020, basada en la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística a nivel Nacional.-

 ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a la Secretaría de Gestión, Calidad y Productos turísticos Villa de Merlo y al área de comunicación institucional respectivo, a los fines de dar amplia difusión al presente.-

 ARTÍCULO 3º.- REMITIR copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Turismo de la Provincia de San Luis y al Departamento Ejecutivo Municipal, para obtener el mayor rédito posible de los beneficios de esta norma para nuestra localidad y a los actores relacionados a la misma.-

 ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0943-HCD-2020 – MODIFICA ART 1 DE ORD. 968-06 REGLAM. INTERNO

Villa de Merlo, 3 de setiembre de 2020

ORDENANZA N° X-0943-HCD-2020

VISTO:

La necesidad de actualizar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante debido a la actualidad que avanza y requiere compromiso; y:

CONSIDERANDO:

 Que en este sentido el Honorable Concejo Deliberante actualmente participa como miembro fijo de varios ENTES sociales, ambientales, deportivos, turísticos, culturales, etc.

Que a raíz de varias Ordenanzas se han creado Comision de Discapacidad (COMUDI), Comision Evaluadora de Proyectos (CEP), Comision de Ambiente (COAMA), Comision de Promoción de Deporte (PRODEPOR), Ente Mixto de Promoción Turística (EMIPROTUR), Ente Mixto de Protección Animal (EX EMIPROA), ahora Ente Mixto de Bienestar Animal (EMBA), Comision de Regulación de Obras Permanentes (CROP).-

 Que a través dela Ordenanza N° 968-HCD-2006, de fecha 07 de Abril de 2006, se estableció el cambio del orden de incisos, según el ART. 90° del Reglamento Interno, en el Orden del Dia, quedando de la siguiente manera:

1.    De los Despachos de Comision;

2. De los Proyectos De Los Concejales;

3. De las Comunicaciones Oficiales;

4. De los Informes y/o solicitudes del DEM,

5. De los Peticiones Particulares.

Que a raíz del cúmulo de ingresos en cada Orden del Dia, se consensuó leer solamente los más urgente. –

Que además es deber tener en cuenta todas las Comisiones Externas de las que forman parte cada miembro de este Concejo, razón por la cual, es menester incluir como Inciso 6: “DE LOS INFORMES DE LOS ENTES”, para conocer más sobre su trabajo en ellos.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°:  MODIFICAR la Ordenanza N° 968-HCD-2006 en su Artículo primero el que quedará redactado de la siguiente manera:

1.    De los Despachos de Comision;

2.    De los Proyectos De Los Concejales;

3.    De las Comunicaciones Oficiales;

4.    De los Informes y/o solicitudes del DEM,

5. De los Peticiones Particulares y

6. DE LOS INFORMES DE LOS ENTES.

ARTICULO 2°:  ELABORAR texto ordenado del correspondiente Reglamento Interno del HCD, por Secretaria Administrativa- Legal.-

ARTICULO 3°:  COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° X-0942-HCD-2020 – HOMOLOGA CONVENIO EDESAL

Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Agosto de 2020.-  

ORDENANZA N° X-0942-HCD-2020

VISTO:

La presentación efectuada por la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, de la Municipalidad de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 262-HCD-2020, con fecha 18.08.2020), el Dr. Francisco Sebastián Oviedo, titular de dicha Secretaría, remite Convenio firmado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Empresa Distribuidora San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y solicitan la homologación del mismo.-

Que el Convenio en cuestión, está titulado como “ACTA ACUERDO”, contando con 10 Cláusulas, fechado el día 20 de Julio de 2020, y se encuentra firmado por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo, y por el C.P.N. GUSTAVO DANIEL AVENDAÑO apoderado y representante de EDESAL S.A.-

                                  Que con fecha 06 de Agosto de 2020, este Cuerpo dictó la Resolución N° 2116-HCD-2020, cuyo artículo 1°, textualmente reza: “…ARTICULO 1º: AUTORIZAR, al Sr. Intendente Municipal de Villa de Merlo, Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, y conforme se ha expresado en los considerandos de esta Resolución, A FIRMAR, Convenio con la Empresa “EDESAL S.A.”, en los términos y con la finalidad ya expresada en el Acta Acuerdo fechada el día 20 de Julio de 2020 y que forma parte de la presente Resolución…”.-

                                     Que la presente norma complementa y finiquita esta decisión municipal.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió por mayoría de los integrantes de la misma, elevar a Plenario este Proyecto de Ordenanza, ordenándose la elaboración del Despacho de Comisión pertinente.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes,elConvenio firmado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Empresa Distribuidora San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), titulado “ACTA ACUERDO”, contando con 10 Cláusulas, fechado el día 20 de Julio de 2020, y el que se encuentra firmado por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo, y por el C.P.N. GUSTAVO DANIEL AVENDAÑO apoderado y representante de EDESAL S.A.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ANEXO


ORDENANZA N° X- 0935-HCD-2020 – HOMOLOGAR DECRETO 25-IM-20 TRAZABILIDAD

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Julio de 2020.-

ORDENANZA N° X- 0935-HCD-2020

VISTO:

               La Nota Recibida N° 218-HCD-2020, ingresada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 10 de Julio del corriente año; y:

CONSIDERANDO:

              Que a través de la N.R. consignada en el visto, el D.E.M. eleva para su conocimiento y homologación, el Decreto N° 25-IM-2020, de fecha 10 de Julio de 2020.-

              Que dicho acto administrativo se ha dictado en base al Decreto Nacional N° 520, a las decisiones del Comité de Crisis Provincial y a la Resolución N°18/MJSGYC/2020.-

              Que el Decreto se refiere a establecer la implementación de la trazabilidad dentro del Ejido Municipal, para los comercios y establecimientos de alta concurrencia al público, y al mismo tiempo establece horarios para estos.-

                Que así se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto N° 25-IM-2020, dictado por el D.E.M., de fecha 10 de Julio de 2020.-

ARTÍCULO 2°:  FACULTASE al D.E.M., y en relación al Decreto cuya homologación se dispone en el Artículo precedente, a realizar las adecuaciones que fueren necesarias y que podrían devenir de la adopción de medidas que la situación epidemiológica actual requiere a diario.-

ARTICULO 3°: SOLICITAR al D.E.M., realice una campaña de concientización orientada a los clientes de los comercios a fin de dar a conocer el sentido de la trazabilidad y recaudos que se adoptan en el Decreto; como así también se extiendan copias del mismo a los comercios a los fines de su exhibición.-

ARTÍCULO 4º:  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-