ORDENANZA N° VII-1144-C.D-2024 – AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TAXIS DE VILLA DE MERLO (DICIEMBRE 2024)

Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Noviembre de 2024.-

ORDENANZA N° VII-1144-C.D-2024.-

“AUTORIZA CUADRO TARIFARIO DEL SERVICIO DE TAXIS DE VILLA DE MERLO (DICIEMBRE 2024)”. –

VISTO:

La presentación efectuada por quien representantes de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Nota Recibida Nº 311-C.D-2024, los representantes de la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo han solicitado una actualización de las tarifas en virtud de los incrementos sostenidos en los costos de insumos necesarios para la prestación del servicio, tales como combustibles, repuestos, mantenimiento y seguros.

Que el último aumento tarifario otorgado en julio de 2024 mediante la Ordenanza N° VII-1130-C.D.-2024, reflejó un esfuerzo por parte de los prestadores del servicio para mantener un equilibrio entre la accesibilidad de los usuarios y la cobertura de sus costos operativos, pese al contexto inflacionario.

Que, desde entonces, las condiciones económicas generales han continuado afectando de manera significativa los costos de prestación del servicio, incrementando la brecha entre las tarifas vigentes y los gastos reales asumidos por los prestadores.

Que el análisis realizado por la Comisión respectiva de este Concejo Deliberante reconoce la pertinencia de los fundamentos presentados por la Asociación de Taxis y concluye que resulta necesario proceder a una actualización tarifaria razonable que permita equilibrar las necesidades de los usuarios con los requerimientos del sector prestador del servicio.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA:

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.500.00.- (mil quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $110.00.- (ciento diez pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.500.00.- (mil quinientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 95.00.- (noventa y cinco pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 1.600.00.- (mil seiscientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 120.00.- (ciento veinte pesos), por cada 100 metros, que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1130-C.D-2024, de fecha 04/07/24.-

ARTICULO 3°:COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMNETE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VIII-1143-C.D-2024 – DEROGA ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018 DE CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE

Villa de Merlo (S.L.), 28 de Noviembre de 2024.-

ORDENANZA N° VIII-1143-C.D-2024.-

“DEROGA LA ORDENANZA Nº VIII-0839-HCD-2018 DE CONJUNTO O COMPLEJO DE DEPARTAMENTOS DE ALQUILER PERMANENTE”.-

VISTO: 

La Ordenanza Nº VIII-0839-HCD-2018, sancionada el18 de Agosto de 2018; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, fue sancionada a los fines regular el “Conjunto o Complejo de Departamentos de Alquiler Permanente”.-

Que como surge de los considerando de dicha Ordenanza, especialmente su espíritu siempre fue dar respuesta a la demanda de lugares disponibles para el estudiantado universitario.-

Que por ello se dispuso las Zonas en las que se permitían este tipo de edificaciones, en especial, la zona donde anteriormente se ubicaba la Universidad Nacional de San Luis, circunstancia esta que ha variado por cuanto ahora dicha casa de Altos Estudio está sobre Avda. del Libertador, donde tiene su campus.-

Que por otro lado la Universidad Nacional de Los Comechingones de radicación posterior en la Villa, ya tiene su Sede sobre Ruta Provincial N° 1, a escasos metros de la misma.-

Que desde la fecha de sanción de la precitada Ordenanza a la fecha ha recrudecido de la falta de agua en la localidad, por múltiples factores, los que interrelacionados hacen que la Villa de Merlo se encuentre en estado de emergencia hídrica ininterrumpida desde hace más de dos años a la fecha.-

                               Que por ello se encuentra en arduo tratamiento dentro de este C.D. un Proyecto de Ordenanza denominado: “De Gestión, Administración y Uso del Agua Potable en el Ejido de la Villa de Merlo”.

                                    Que dentro del tratamiento de dicha norma a los fines regulatorios de todos los aspectos atinentes al Agua Potable, se dispuso convocar a Audiencia Pública, (conforme lo autoriza la Ordenanza N° 1160-HCD-2009, sancionada el día 06 de Octubre de 2009), mediante la Resolución N° 2376-C.D.-2024, de fecha 19 de Septiembre de 2024, la que fue posteriormente reglamentada mediante Resolución N° 2389-C.D.-2024, de fecha 17.10.2024.-

                                    Que tal Audiencia Pública tuvo diversos participantes, cuyos inscriptos ascendieron a 39 personas, Asociaciones, actual cesionaria de la distribución del agua potable, entre otros, de los cuales realizaron sus presentaciones 36 de los mismos.-

                                    Que además según ha informado el propio D.E.M. la norma en estudio, ha sido mal utilizada por profesionales de la construcción al tratar de disfrazar bajo los preceptos de la Ordenanza 0839, otro tipo de Proyectos más ambiciosos.-

Que la Comisión de Planeamiento del C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente Resolución en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VIII-0839-HCD-2018, sancionada el18 de Agosto de 2018.-

ARTICULO 2°: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° IV-1142-C.D-2024 – REGULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORHOME

Villa de Merlo, (S.L.), 21 de Noviembre de 2024.

ORDENANZA N° IV-1142-C.D-2024.-

VISTO:

        La necesidad de reglamentar la circulación y estacionamiento de los vehículos denominados motorhome, casa rodante, casilla, camper, tráiler u otro tipo de vehículos rodantes de características similares.; y:

CONSIDERANDO:

Que la Villa de Merlo se caracteriza por su actividad turística, la cual constituye el principal motor de su economía, atrayendo visitantes de diversas partes en busca de experiencias únicas en un entorno natural privilegiado.-

Que dentro de las diversas modalidades turísticas, el uso de vehículos de estas características ha adquirido una relevancia significativa, ya que permite a los turistas disfrutar de la villa y sus alrededores con la flexibilidad y comodidad que estas unidades ofrecen.-

Que, a pesar de la creciente afluencia de este tipo de vehículos, actualmente no existe una ordenanza municipal que regule adecuadamente su circulación, estacionamiento y pernocte, lo que genera un vacío normativo que debe ser abordado.-

Que la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial (Ley N° X-0630-2008, modificada por Ley N° X-1110-2023, sancionada el 19 de septiembre de 2023) contempla este tipo de vehículos de manera escueta y delega a las autoridades municipales la mayor cantidad de atribuciones y el poder de policía, confiriendo la facultad de establecer normas específicas.-

Que la ausencia de un marco normativo adecuado ha llevado a que los mencionados vehículos se estacionen en lugares inapropiados, causando obstrucciones al flujo vehicular y peatonal, así como problemas de higiene y seguridad, afectando la calidad de vida de los residentes y la experiencia de los turistas.-

Que es esencial establecer una regulación que facilite el tránsito y  su hospedaje en la Villa de Merlo, garantizando un equilibrio entre el desarrollo turístico y la preservación del entorno, así como el bienestar de la comunidad.-

POR TODO ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulación, el estacionamiento y el pernocte de los vehículos denominados Motorhomes, casas rodantes, casillas, campers, tráileres u otros tipos de vehículos rodantes de características similares dentro del ejido urbano de la Villa de Merlo. –

ARTICULO 2°: ZONAS DE CIRCULACIÓN: Los vehículos mencionados en el artículo anterior podrán circular libremente por las vías públicas del municipio, salvo en aquellas zonas donde esté expresamente prohibido por señalización específica.-

ARTICULO 3º: ESTACIONAMIENTO Y PERNOCTE: El Municipio designará los campings públicos o privados, donde podrán estacionar los vehículos definidos en el Artículo 1°, tanto para estacionamiento diurno como para pernocte.-

ARTICULO 4º: PROHIBICIONES: Queda totalmente prohibido estacionar y pernoctar en espacios no autorizados, así como el vertido de aguas residuales y cualquier tipo de desecho en el espacio público.- 

ARTICULO 5 °: REQUISITOS DE INGRESO: Se exigirá, al ingreso a la Villa de Merlo, una desinfección y desagote, con el correspondiente certificado emitido por el predio que realice este servicio.-

ARTÍCULO 6°: SANCIONES: El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza hará responsable al propietario del vehículo, quien podrá ser sujeto a una multa. El valor de la multa se determinará en Unidades de Valor (UV), cada una de las cuales equivaldrá al precio de venta al público de un (1) litro de nafta de mayor octanaje comercializada por YPF en la Villa de Merlo, con montos que oscilarán entre 200 UV y 300 UV, según la gravedad de la infracción.-

ARTICULO 7°: CLASIFICACIÓN DE INFRACCIONES: 

La gravedad de la infracción se clasificará conforme a los siguientes criterios:

a) Leve: infracción ocasionada por el estacionamiento en zonas no habilitadas por la autoridad de aplicación.-

b) Grave: infracción por desagote o descarga de aguas grises o negras en lugares no habilitados para tal fin.-

ARTICULO 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE. –