ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023 – MODIFICA ART. 4° 839

Villa de Merlo, (San Luís), 19 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1113-C.D.-2023

VISTO: 

La Ordenanza Nº 839-C.D.-2003, sancionada con fecha 28 de Noviembre de 2003; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma, establece los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del agua de dominio público en el ámbito del Municipio de Villa de Merlo.-

Que si bien este Cuerpo Legislativo está aguardando que el D.E.M. firme los Convenios respectivos tanto con la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., en su calidad de concesionaria de la distribución de agua potable, como así también con la Empresa San Luis Agua S.E., en su carácter de proveedora de agua cruda a la localidad, para luego generar nueva legislación sobre este recurso (atento a la fecha de sanción de la Ordenanza consignada en el visto), resulta necesario -encontrándonos por un período importante de tiempo con declaración de Emergencia Hídrica-, modificar algunos aspectos de imperiosa necesidad y urgencia.-

Que recientemente y conforme al pedido formulado por la Cooperativa de Provisión de Agua, Obras y Servicios Merlo Ltda., mediante Nota Recibida N° 318-C.D.-2023, ingresada al C.D. con fecha 05.12.2023, se llevó a cabo una reunión con las Autoridades del Consejo Directivo de la Cooperativa, donde se arribó a algunas conclusiones imprescindibles además de los estudios y mediciones realizadas también por la Dirección del Agua Municipal.-

Que a raíz de la creación por parte de la Municipalidad de la Dirección del Agua local corresponde su participación en la presente norma.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Art. 4°)- de la Ordenanza N° 839-HCD-2003 el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Será facultad exclusiva del  Consejo de Administración de la Cooperativa de Agua Potable de Merlo y de la Dirección de Agua Municipal, determinar mediante Resolución:

4.1.-  La  DECLARACION DE PRE-EMERGENCIA HIDRICA, de aplicación a la utilización del agua potable por parte de todos los usuarios de la Cooperativa, mediante racionamiento dispuesto en el Art. 8º  de la presente, en principio, queda declarada en el periodo comprendido entre los meses de septiembre a diciembre de cada año, todo ello de acuerdo a los datos estadísticos con que se cuenta a la fecha de la sanción de la presente norma, sujeto a las variaciones que los mismos pudieran indicar en el futuro.-

4.2. La DECLARACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA, entendiéndose como tal la situación de carencia inminente de reservas de agua para potabilizar, que hace necesario el racionamiento previsto en al Art. 9 de la presente”.-

ARTICULO 2°: DE FORMA.-

ORDENANZA N° X-1111-C.D.-2023 – ADHIERE A LEY DE TOLERANCIA CERO AL VOLANTE

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2023.-

ORDENANZA N° X-1111-C.D.-2023.-

“ADHIERE A LEY DE TOLERANCIA CERO AL VOLANTE”.-

VISTO:

La Ley Provincial N° X-1110-2023, que adhiere a la Ley Nacional de Tránsito N°24.449 y a su Modificatoria N° 27.714; y:

CONSIDERANDO:

Que la  Ley Provincial N° X-1110-2023, sancionada el día 19 de Septiembre del corriente año por la Cámara de Senadores y Diputados, adhiere a la Modificatoria N° 27.714 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, y a su vez modifica, en su Art. N° 3, el art. 49 inc. A) de la Ley Provincial de Tránsito N° X-0630-2008.-

Que la legislación precitada establece que: “Queda prohibido conducir con impedimentos físicos o psíquicos sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizara el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario”.-

Que esta adhesión ya fue adoptada por 18 provincias en todo el territorio nacional y que, a nivel provincial, municipios como Villa Mercedes, desde el año 2014, y Potrero de los Funes, desde el año 2019; cuentan con ordenanza de alcohol cero.-

Quela la Ley X-1110-2023 en su artículo 4° invita a los Municipios de la provincia de San Luis a adherirse a la Ley N° 27.714.-

Que es necesario contar con legislación local que desaliente y evite lesionar la integridad física de conductores y transeúntes, siguiendo la tendencia que impera en todo el país en materia de seguridad vial.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1.: ADHERIR a la Ley Provincial N°X-1110-2023, la que a su vez adhiere a la Modificatoria N° 27.714 de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, conocida como de TOLERANCIA CERO AL VOLANTE.-

ARTICULO 2º: DISPONER que la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza sea la Dirección de Movilidad Urbana, Seguridad Ciudadana y Transporte de la Municipalidad de Villa de Merlo o el Área que en el futuro la reemplace.-

 ARTICULO 3º:COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° III-1110-C.D.-2023 – INSTAURA DIA AFRODESCENDIENTES

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-

ORDENANZA N° III-1110-C.D.-2023.-

“INSTITUYE EL DIA MUNICIPAL DE LAS COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES DE VILLA DE MERLO”.-

VISTO: 

La importancia de respaldar iniciativas destinadas a reconocer y valorar la trascendencia histórica y cultural de las comunidades afrodescendientes en nuestra Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.852, sancionada por el Congreso de la Nación el 24 de abril de 2013, establece el “Día Nacional de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro”, en conmemoración de María Remedios del Valle quien recibió el grado de Capitana por el General Manuel Belgrano –

Que el Municipio de Merlo respalda y apoya los esfuerzos para reconocer la importancia de las comunidades afrodescendientes y su valiosa contribución al desarrollo de una sociedad más justa e igualitaria.-

Que, en el marco del Decenio Internacional de los Afrodescendientes (Resolución 68/237 de la ONU, 2015/2025), es crucial fortalecer la cooperación para garantizar pleno disfrute de los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de los y las afrodescendientes de nuestra localidad y de la región.-

Que la comunidad de Afroargentinos/as y Afrodescendientes constituida en nuestra localidad bajo el nombre de “Trenzar Raíz”, ha desempeñado un papel destacado en la visibilización y reconocimiento de las comunidades afrodescendientes en Villa de Merlo.-

Que a través de la ardua labor de esta Comunidad, se fomenta diariamente la necesidad imperante de promover la conciencia y reflexión utilizando como herramienta sólida la implementación de Conversatorios sobre la Esclavitud y el Racismo en Cuyo, abogando por la realización de campañas de concientización como medios efectivos para sensibilizar a la sociedad acerca de la persistencia de estas problemáticas, y encontrar vías de convivencia social basadas en el respeto y la tolerancia, comprendiendo de forma integral la historia y los sucesos que nos han marcado como Nación hasta la actualidad.-

Que la figura de María Remedios del Valle, heroína afrodescendiente de la historia argentina y reconocida por su valor y coraje como la “Madre de la Patria”, merece ser conmemorada en la comunidad de Villa de Merlo.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INSTITÚYASE el día 8 de Noviembre como el “Día Municipal de los/as afroargentinos/as y de la cultura afro en la comunidad de Villa de Merlo” en conmemoración de María Remedios del Valle, debido a su destacada contribución a la causa independentista y a su indomable valentía, convirtiéndola así en un símbolo emblemático de la lucha por la libertad de las comunidades afrodescendientes en la historia argentina.-

ARTICULO 2°: RECONOCER a “Trenzar Raíz” por su labor en la visibilización y reconocimiento de las comunidades afrodescendientes en la Villa de Merlo.-

ARTICULO 3°: ENCOMENDAR al Departamento Ejecutivo Municipal acompañar las propuestas y celebraciones que se realicen en conmemoración de esta fecha y durante cada mes de Noviembre.-

ARTICULO 4°: ENVIAR copia de la presente al DEM y a los interesados para su toma de conocimiento.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1109-C.D.-2023 – TARIFAS DE REMISES DICIEMBRE 2023 / ENERO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1109-C.D.-2023.-

“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE REMISES DICIEMBRE 2023 – ENERO 2024”.-

VISTO:

La presentación efectuada por los titulares de Remises de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que esta consiste en la Nota Recibida N° 295-C.D.-2023 y Nota Recibida N° 296-C.D.-2023, ambas con fecha 21/11/23, presentadas por licenciatarios/as, choferes de Remises y titulares de agencias de nuestra Villa, solicitando un incremento de tarifas.-

Que los prestadores del servicio de Remises de nuestra Villa han experimentado un aumento significativo en los costos de sus insumos esenciales debido a los constantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades, lo que ha afectado gravemente la economía de quienes desarrollan esta fuente de trabajo.-

Que, a pesar de que la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal antes mencionada.-

Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.-

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Remises, y sin perjuicio de que el último aumento otorgado data del 29/06/23 mediante Ordenanza Nº VII-1103-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 480.00.- (cuatrocientos ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad  a partir del 02 Enero de 2024:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 550.00.- (quinientos cincuenta  pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1103-HCD-2023, de fecha 07/09/2023.-

ARTICULO 5º: ENVIAR copia de la presente a todas las Agencias de Remises.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023 – TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 / ENERO 2024

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1108-C.D.-2023.-

“AUTORIZA CUADRO DE TARIFAS DE TAXIS DICIEMBRE 2023 – ENERO 2024”.-

VISTO:

La presentación efectuada por quien preside la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota Recibida Nº 292-C.D-2023 y Nota Recibida Nº 293-C.D-2023, ambas con fecha 21/11/23, los taxistas de nuestra Villa, mediante la Asociación de Taxis, solicitan un incremento en sus tarifas debido a los incesantes aumentos en los costos de mantenimiento de las unidades y el costo que aumenta día a día, lo que ha afectado gravemente tanto a los prestadores del servicio como a la comunidad en general.-

Que, a pesar de que la Ordenanza actualmente en vigencia N° IV- 893-HCD-2004 establece un límite de dos aumentos por año para este sector, se reconoce la situación de emergencia actual y se entiende que esta disposición no constituye una modificación de la Ordenanza principal precitada.

Que se establece en la parte dispositiva de la presente norma un plazo perentorio para la vigencia de lo dispuesto con respecto a la excepción efectuada como consecuencia del contexto de profunda crisis económica que atraviesa el país.

Que, tras el análisis en la Comisión correspondiente de este Concejo Deliberante, se considera que no se pueden desconocer los argumentos presentados por la Asociación de Taxis, y a pesar de que el último aumento otorgado data del 07/09/23 mediante Ordenanza Nº VII-1102-C.D-2023, se concluye que es necesario atender a la solicitud de incremento tarifario.-

                                 Que por todo ello se dispone conforme lo que a continuación se establece. –

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 450.00.- (cuatrocientos cincuenta pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 480.00.- (cuatrocientos ochenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $40.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

ARTICULO 2º: AUTORIZAR, Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad  a partir del 20 Enero de 2024:

EN ZONA URBANA (TARIFA 1):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): 45.00.- (cuarenta pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

EN RUTA (TARIFA 2):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 500.00.- (quinientos pesos).-
  • CAÍDA DE FICHAS: $ 35.00.- (treinta y cinco pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.- 

TARIFA NOCTURNA (TARIFA 3):

  • BAJADA DE BANDERA: $ 550.00.- (quinientos cincuenta  pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
  • CAÍDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $45.00.- (cuarenta y cinco pesos), por cada 100 m, que se registren luego de los 100 metros iniciales. –

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 3º: ESTABLECER que el presente aumento no modifica lo dispuesto en la Ordenanza actualmente vigente N° IV- 893-HCD-2004, respecto de la cantidad de aumentos anuales y se fija como plazo para la siguiente revisión el próximo tratamiento tarifario solicitado por la Asociación, o el que surja de un contexto que envista una gravedad económica similar al actual.-

ARTICULO 4º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-1102-C.D-2023, de fecha 07/09/23.-

ARTICULO 5°: COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1107-C.D.-2023 – ACTUALIZA TASA DE INTERÉS POR MORA

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1107-C.D.-2023.-

MODIFICA CAPÍTULO VIII DE ORDENANZA N° VII-1076-C.D.-2023 DE “TASA DE INTERÉS POR MORA”.-

VISTO:

La profunda crisis económica que asola al país, intensificada durante el pasado agosto, que impone la necesidad de tomar medidas inmediatas y adecuadas para hacer frente a esta situación. Esta crisis ha generado proyecciones inflacionarias anuales de tres dígitos, y se anticipa una persistencia prolongada de este escenario en los años venideros, lo que representa un desafío económico considerable para la comunidad y las instituciones; y:

CONSIDERANDO:

Que una de las estrategias para asegurar la estabilidad económica es la actualización de las tasas de interés por mora aplicables a todas las tasas y derechos municipales. Esto se lleva a cabo con el propósito de mantener un equilibrio financiero que permita garantizar la prestación adecuada de servicios y el cumplimiento de las responsabilidades del gobierno local.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE  LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1°).- MODIFICAR el CAPÍTULO VIII de la Ordenanza N° VII-1076-C.D.-2023, que establece la TASA DE INTERÉS POR MORA; el cual quedará redactado de la siguiente forma:

“TASA DE INTERÉS POR MORA”:

“Establecer una tasa de interés por mora del 6% mensual a todas las tasas y derechos municipales, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza”.

Art. 2°).- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-1106-C.D.-2023 – FAUNA SILVESTRE

Villa de Merlo (San Luis), 05 de Octubre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1106-C.D.-2023.-

“FAUNA SILVESTRE”

VISTO:

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Humano celebrada en Estocolmo en 1972, primera conferencia mundial en hacer del medio ambiente un tema importante;

La Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, aprobada por la Asamblea General durante la Cumbre de Río de Janeiro en 1992; 

La Convención de Naciones Unidas sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, aprobada por Ley Nacional 22.344/1980, Decreto Reglamentario Nº 522/1997;

El Convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica aprobado por Ley Nacional 24.375/1994, Decreto Reglamentario nº 1347/1997.

La Encíclica Papal Laudato Sí sobre el cuidado de la Casa Común documentada en mayo del año 2015: “un canto a la vida, a toda la vida, y una invitación a protegerla, sobre todo allí donde está amenazada”.

La Ley Nacional Nº 14.346/1954 sobre Maltrato Animal;

Ley General del Ambiente nº 25.675/2002, Decreto Reglamentario Nº 2413/2002;

La Ley Nacional Nº 22.421/1981 sobre Protección de la Fauna Silvestre, Decreto Reglamentario Nº 666/1997.

La Constitución Provincial en su artículo Nº 47;

La Ley Provincial Nº 317/2004 de conservación de fauna, caza y pesca, Decreto Reglamentario Nº 3764/2005;

La Ley Provincial N° IX-0332-2004 (5538) que crea el Parque Pte. Perón, Decreto Reglamentario Nº 3220/2011;

La Ordenanza Nº 452/1990 que prohíbe captura, acopio, transporte y comercialización de fauna autóctona;

La Ordenanza Nº 439/1989 que crea “Parque de Reserva Natural Municipal”.

La Ordenanza Nº 932/2005 que crea el cuerpo ad-honorem de Guardafaunas, Guardaflora y Guardambientales;

Las Ordenanzas Nº 688/1998 y 913/2005 que regulan los animales domésticos y exóticos en cautiverio;

La Ordenanza Nº 654/2014 y todas sus modificatorias, crea el Ente Mixto de Protección Animal doméstico y silvestre; Y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Nacional en su artículo N° 41 establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, y en su párrafo segundo establece: Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales;

Que la Constitución Provincial en su artículo nº 47 párrafo segundo establece: “Corresponde al Estado Provincial prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenar el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados. Crear y desarrollar reservas y parques naturales, así como clasificar y proteger paisajes, lugares y especies animales y la preservación de valores culturales de interés histórico o artístico”.

Que el Art. Nº 3º de la Ley Nacional Nº 22.421 “Conservación de la Fauna” establece que se entiende por fauna silvestre: 1) Los animales que viven libres e independientes del hombre, en ambientes naturales o artificiales. 2. Los bravíos o salvajes que viven bajo control del hombre, en cautividad o semicautividad. 3. Los originalmente domésticos que, por cualquier circunstancia, vuelven a la vida salvaje convirtiéndose en cimarrones.

Que según el Convenio Internacional sobre la Diversidad Biológica, este término hace referencia a la amplia variedad de seres vivos sobre la Tierra y lo que sucede con los patrones naturales que la conforman, resultado de miles de millones de años de evolución según procesos naturales y también de la influencia creciente de las actividades del ser humano. La biodiversidad comprende igualmente la variedad de ecosistemas y las diferencias genéticas dentro de cada especie (diversidad genética) que permiten la combinación de múltiples formas de vida, y cuyas mutuas interacciones con el resto del entorno fundamentan el sustento de la vida sobre el mundo.

Que los objetivos del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) son “la conservación de la biodiversidad  y es el primero en reconocer que la conservación de la diversidad biológica es “una preocupación común de la humanidad”, y una parte integral del proceso de desarrollo.

Que la ratificación de distintos acuerdos internacionales, entre ellos el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Ley 24.375) les otorga una “jerarquía superior a las Leyes” tal como lo establece el Art. Nº 75 inc. 22 de la Constitución Argentina.

Que la Ley Gral. Del ambiente Nº 25.675 establece en el Art. Nº 1 los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable; y en su Art. Nº 2 inciso f. Asegurar la conservación de la diversidad biológica.

Que la Sierra de los Comechingones es uno de los principales patrimonios naturales y culturales de la comunidad y que, si bien se encuentra protegido por el Parque Provincial Pte. Perón, este no cuenta aún con un plan de manejo ni control ni tampoco abarca toda la jurisdicción de la Villa de Merlo por lo que especies salvajes que se distribuyen dentro y fuera de su ejido se encuentran desamparadas.

Que el interés constante de nuestra Villa por proteger el patrimonio local se refleja en la sanción de las Ordenanzas Nº 452 y Nº 439.

Que si bien la Ordenanza Nº 654 crea un Ente Mixto de protección animal que menciona a la fauna silvestre no constituye su protección real.

Que las Ordenanzas Nº 688 y Nº 913 tratan de mascotas y animales domésticos.

Que es necesario ordenar las normativas vigentes acerca de la protección de la vida silvestre ya que la sanción de las Ordenanzas Nº 452 y Nº 439 fue hace más de treinta años cuando Merlo tenía alrededor de 6.000 habitantes (6.079 hab. Censo 1991).

Que el constante aumento demográfico que sufre la Villa de Merlo desde hace más de dos décadas ha transformado el uso del suelo desplazando a los animales silvestres a otros espacios naturales como a adaptarse a las zonas urbanas por lo que es de suma urgencia adquirir medidas tendientes a proteger la fauna silvestre y su calidad de vida que impidan su domesticación y/o desaparición.

Que es primordial la creación de corredores biológicos, reservas, parques y/o áreas naturales protegidas ya que la pérdida de estos espacios constituye la pérdida del hábitat de la fauna nativa quienes se refugian, se alimentan, se reproducen, y son fundamentales para el sostenimiento de la cadena alimenticia y la biodiversidad.

Que la falta de una legislación y escasa educación hacia la ciudadanía y/o visitantes ha generado un acercamiento entre las personas y los animales silvestres quienes ingieren alimento constituido de harinas; frituras; conservantes; etc; los que negativamente actúan en la fauna modificando su organismo sexual (provocando el aumento de la población) como alterando su conducta.  Su domesticación genera la transmisión de enfermedades; accidentes de tránsito; riesgo frente a animales domésticos y a cazadores furtivos.

 Que el tráfico de fauna afecta a todo el país y demanda una acción concordante de las distintas jurisdicciones para reprimir dicha actividad ilegal, redundando así en una mayor protección de las especies animales.

Que la política principal de nuestra Villa es proteger el espíritu natural del paisaje el cual es visitado por miles de turistas al año y en donde la interacción de estos con la fauna local es cada vez mayor.

Que la fauna silvestre en sus numerosas y variadas formas se encuentra indefensa y vulnerable ante el accionar del hombre por lo que deben ser protegidas para esta generación y las venideras ya que constituyen un elemento valioso e irremplazable de los ecosistemas de la tierra.

Que, ante la constante actividad turística de la Villa de Merlo, se recibe a grandes contingentes de personas que desconocen la normativa vigente y carecen de información sobre el cuidado y respeto de la fauna local, y la fuente directa de dicha información incluye a quienes brindan diferentes servicios en torno al turismo.

Que la justicia en diferentes fallos judiciales ha dado la categoría de seres sintientes de derecho a lo que hoy llamamos Animales No humanos a diferentes especies por reconocerles sentimientos de dolor, frío, hambre, alegría, miedo, donde no solo la ciencia, sino también el sentido común nos indica que un animal es un ser con clara capacidad de sentir.

Que la presente Ordenanza constituye el necesario complemento de la legislación Internacional, Nacional y Provincial ya existente.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º) Declárase a todos los Animales no Humanos como seres sintientes dentro del ejido Municipal cualquiera sea su especie.

Artículo 2º) Declárase Monumentos Naturales a toda la Fauna silvestre nativa comprendida dentro del ejido Municipal cualquiera sea su especie.

Artículo 3º) Declárese de Interés Municipal la protección, conservación, restauración, propagación y repoblación de la fauna autóctona que vive libre e independiente del hombre en ambientes naturales y artificiales.

Artículo 4°) Declárese de Interés Municipal la protección, conservación de animales exóticos que habiten temporal o permanentemente en el ejido municipal. De ser posible, los mismos deberán ser devueltos a su hábitat natural, por la Autoridad de aplicación; en el caso de no ser posible serán liberados en su lugar de origen.

Artículo 5°) Defínase como FAUNA AUTÓCTONA al conjunto de animales vertebrados e invertebrados que se encuentra en su estado natural de libertad e independencia del ser humano, es decir, cuyo genotipo no se ha visto modificado por la selección humana y que habita en forma permanente, circunstancial o momentánea en cualquier ambiente natural o artificial.

Defínase como FAUNA DE EXÓTICA: cualquier especie animal introducida fuera de su área de distribución natural pasada o presente.

Artículo 6°) Establécese como órgano de aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Ambiente, Producción y Desarrollo Sustentable o la que en un futuro la reemplace.

Artículo 7°) Prohíbase toda interferencia (alimentación, acercamiento, creación artificial de nidos) y manipulación de los animales silvestres que modifique o altere sus hábitos naturales, que lleven  como consecuencia  su domesticación.

Artículo 8º) Prohíbase de forma permanente la caza, persecución, maltrato, comercio, exhibición, tenencia y otra conducta que perjudique la libertad Y EL BIENESTAR de los animales silvestres, como también los exóticos definidos en el artículo 3º y 4°de la presente. 

Artículo 9º) Prohíbase la destrucción y/o sustracción de crías o huevos en nidos o guaridas. 

Artículo 10º) Prohíbase el uso de armas de fuego y de propulsión neumática, hondas lanza piedras, tramperos de cualquier tipo, jaulas, pegamentos u otros sistemas idóneos, lazos, redes, boleadoras, cimbras, sustancias gomosas o tóxicas, explosivos y/o todo método nocivo que atenten contra la vida y libertad de los animales mencionados en el artículo. 3° y 4° de la presente.

Artículo 11º) Los ejemplares rescatados y/o entregados a la Secretaría de Ambiente serán evaluados clínicamente y liberados en la mayor brevedad posible. En caso de ser necesario cumplir con cuarentena serán derivados a organizaciones intermedias locales o bien a la Policía Ambiental. 

Artículo 12º) Prohíbase en todo el ejido municipal el comercio de pieles, cueros, carne y demás despojos de los animales silvestres nativos y exóticos.

Artículo 13º) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a promover acuerdos con Entidades que tengan como fin prioritario la defensa, protección y cuidado de la fauna.

Artículo 14°) Colocación de Cartelería, Banners o afiches informativos sobre respeto, cuidado y concientización de la Fauna Silvestre. La Autoridad de Aplicación o quien ella defina, tiene la obligación de disponer la realización de cartelería, banners y/o afiches de concientización, su contenido informativo y su formato. Estos deberán ser ubicados de manera obligatoria y visible en las siguientes actividades comerciales: Hotelería, Agencias de Turismo, Cabañas, Alquileres temporarios, actividades turísticas en general. Asimismo, se requerirá su colocación en espacios públicos como Reservas Naturales, Miradores, Parques de actividades recreativas, etc.

Artículo 15°) Serán fuentes de financiamiento para el cumplimiento de la presente Ordenanza, la partida presupuestaria asignada por el Ejecutivo, los fondos obtenidos de donaciones, el financiamiento proveniente de organismos externos, provinciales, nacionales e internacionales.

DE LAS SANCIONES:

Artículo 16°) La desobediencia a la presente Ordenanza se multará con el monto en pesos equivalente a un rango entre 300 lts- 1000 lts de nafta de mayor octanaje, según la gravedad de la infracción.

Artículo 17º) Difúndase el texto de ésta Ordenanza por medio de cartelería en los lugares públicos frecuentados por turistas, en reservas que figuran en la Ordenanza VI-1097-C.D.-2023 de Creación de Áreas Naturales Protegidas Municipales y espacios naturales, en los medios de comunicación como así también en todos los establecimientos de enseñanza, recalcando ante los docentes la importancia de inculcar al alumnado el respeto de todas las manifestaciones de la naturaleza.

Artículo 18º) Deróguese la Ordenanza Nº 452-HCD-1990.

Artículo 19º): COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023 – TARIFAS TRANSPORTE URBANO SEPTIEMBRE 2023

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Septiembre de 2023.-

ORDENANZA N° VII-1105-C.D.-2023.-

VISTO: 

La Nota Recibida Nº 233-C.D-2023, ingresada a este Concejo Deliberante con fecha 19/09/23; y:

CONSIDERANDO:

                              Que en virtud de la mencionada Nota, el Sr. Gerente del Servicio de Transporte Urbano “El Merlino S.R.L.” ha solicitado un aumento de tarifas.-

Que la solicitud se fundamenta en la situación actual del país, y se considera razonable para superar los desafíos futuros y seguir brindando un servicio de calidad a la Villa de Merlo, teniendo en cuenta los costos operativos, insumos y otros aspectos necesarios para el funcionamiento del servicio.-

Que el último incremento autorizado, data del día 06/07/23, mediante la sanción de la Ordenanza N° VII-1099-C.D.-2023.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR el siguiente CUADRO DE TARIFAS para el Servicio de Transporte Público de pasajeros de nuestra Villa:

– Boleto General——————$200,00.-
– Boleto Pasajero Frecuente (Mínimo 20 unidades)——————$160,00 c/u.-
– Boleto Educativo Único—————–$120,00.-
– Boleto para personas con discapacidad——————Sin cargo.-

Sobre este artículo aplicar lo normado en el Art. 1° de la Ordenanza N° 1159-C.D-2009.-

ARTICULO 2º: La Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, queda autorizada a solicitar la documentación que acredite la calidad de estudiante, docente y personas con discapacidad.-

ARTICULO 3°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza N° VII-1099-C.D-2023, sancionada con fecha 06/07/23.-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-1104-C.D.-2023 – EXPROPIACIÓN AZUD

Villa de Merlo (San Luis), 28 de Septiembre de 2023.-

ORDENANZA N° VI-1104-C.D.-2023.-

VISTO:

La necesidad de proteger y preservar el Patrimonio Natural de la Villa de Merlo, en especial aquellos lugares que cuentan con valiosos antecedentes como lo es la Reserva Natural Municipal “Azud de Piedra Blanca”, y:

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de la Villa de Merlo, a lo largo de los años ha promocionado el lugar a través de folletería y de los informantes de la Secretaría de Turismo, para la práctica de senderismo, avistaje de aves, caminatas, diferentes actividades de ciclismo, etc., como de uso público.-

Que han sido varias las Instituciones interesadas en el ambiente y la ecología, que han realizado campañas de concientización y trabajos para la preservación y el mantenimiento del sector por tratarse de un espacio natural y de uso público. Entre ellas la Asociación Mountain Bike, el Club de Observadores de Aves y el Club Andino San Luis, han utilizado el predio en cuestión, para desarrollar sus actividades sin requerir de permiso alguno, al ser un espacio abierto y de uso público.-

Que obran como antecedentes además el Expediente N° 244233/12, caratulado: “LOPEZ DORA ENRIQUETA c. FLORES MIGUEL SEBASTIAN – S/POSESION VEINTEAÑAL”, y las Resoluciones adoptadas en el mismo ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), la Cámara Civil de Concarán y el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de San Luis.-

Que las Sendas que atraviesan la zona han sido utilizadas históricamente para tránsito de los vecinos y sus animales y ello ha sido reconocido al incorporarla junto a otras Sendas de Uso Histórico en la Ordenanza VI-0994-HCD-2021  de“ Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras” (y anteriormente por la Ordenanza N° IV-0825-CD-2018).-

Que la Ordenanza Nº VI-0763-HCD-2017 declara Reserva Natural Municipal al espacio conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso,  adyacencias al mismo y senderos de uso público.-

Que por Ordenanza N° VI-0897-2019 delimita la Reserva Natural Municipal, a su vez que declara la intangibilidad de la misma y encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las tareas correspondientes para obtener la titularidad dominial de los terrenos que componen la reserva. Así en su Art. 1° dice: RATIFÍCASE LA DECLARACIÓN DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL, al espacio y represa conocido como Azud Ojo de Agua de Piedra Blanca, su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público (cuyos datos catastrales exactos serán proporcionados por la Dirección de Catastro Municipal), la que se denominará “RESERVA NATURAL MUNICIPAL AZUD DE PIEDRA BLANCA” y será destinada a una área natural protegida con la categoría de “Reserva Natural Manejada y Paisaje Protegido”, para la conservación de los recursos floro-faunísticos, paisajísticos y los referidos al suelo, agua y aire.- Y en su Art. 2°, sigue diciendo: ENCOMENDAR al D.E.M., -y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo anterior-, a que arbitre los procedimientos administrativos y legales necesarios para obtener la titularidad dominial de los inmuebles ubicados en Piedra Blanca Arriba y Pasos Malos, del Municipio de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que comprende: la totalidad del lote dentro del cual se encuentra la represa de Piedra Blanca Arriba; la totalidad del lote dentro del cual se encuentra el acueducto que discurre desde el azud hasta la represa de Piedra Blanca Arriba y la totalidad de la superficie que surge del Plano de Mensura registrado en la Municipalidad de la Villa de Merlo, correspondiente al Expediente Nro. 244233/12, caratulado: “López, Dora Enriqueta c/Flores, Miguel Sebastián – /Posesión Veinteañal”. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar con precisión el espacio territorial de superficie de la Reserva y podrá extender el mismo si surgiera la posibilidad del análisis de la documentación catastral y planos, pero se le prohíbe que sea menor a lo establecido en esta Ordenanza.-

Que la Ordenanza N° VII-1033-2022 acepta la donación de los únicos y universales herederos de BENIGNA VICTORIA CUELLO.-

Que la Ordenanza N° VIII-0987-CD-2021, denominada “Acuerdo Compensación Represa El Azud”, autoriza compensación convenida en Acta Acuerdo suscrita por el Sr. Intendente Municipal y el co-heredero de  la propiedad ubicada en la Reserva Azud, cuyo deslinde se produce a través de plano de mensura N° 6/40/2020.-

Que se ha sancionado también la Ordenanza N° VI-1097-C.D.-2023, de “Creación de Áreas Naturales Protegidas Municipales”, la que en su VISTO dice: “La decisión del Estado Municipal de declarar de “Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación” a los predios cuyas características ambientales, su flora, su fauna y su historia, requieren de una Protección especial del Estado Municipal… La existencia de legislación suficiente que garantice los principios de protección y preservación del patrimonio natural y cultural de la Villa de Merlo a saber: …Ordenanza N° VI-0763-CD-2017 declara Reserva Natural Municipal al Azud de Piedra Blanca y sus adyacencias, ingreso y senderos de uso público; Ordenanza  N° VI-0897-CD-2019 delimita el Azud…”. Ya en sus CONSIDERANDOS dice: “Que en el ejido Municipal se encuentran estos procesos expropiatorios con la finalidad de ser Áreas Protegidas Municipales, los predios de: “Reserva del Viejo Molino” y el “Azud” ambos en Piedra Blanca, y la “Reserva Florofaunística del Rincón” en el Rincón del Este”.- Por último en su articulado…“ARTICULO 4°: DECLARAR Áreas Naturales Protegidas Municipales a las que a continuación se detallan y las que en el futuro puedan constituirse: …Azud de Piedra Blanca”.-

Que la sociedad merlina a través de vecinos involucrados y asociaciones vienen solicitando la expropiación de esta reserva y la realización del correspondiente Plan de Manejo, como la Nota Recibida Nº 739-HCD-2019, donde numerosas firmas manifiestan su compromiso y solicitud para que se proteja la Reserva Municipal Azud de Piedra Blanca,

Que el 8 de septiembre del 2022, en la Banca del Vecino realizada en el Concejo Deliberante, la asamblea en defensa del azud, expuso y solicitó que se declare de utilidad pública y se expropie la zona pertinente, donde expusieron biólogos, urbanistas y abogadas,

Que según la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, del año 1972, los Estados partes se comprometen a identificar, proteger, conservar, rehabilitar y trasmitir a las generaciones futuras el patrimonio situado en su territorio,

Que asimismo el Art. 41° de la C.N. habla sobre el derecho a un ambiente sano instando a proteger este derecho e instando a las Autoridades a hacer lo propio en este sentido,

Que recientemente la Municipalidad de la Villa de Merlo ha llevado adelante el proceso de expropiación de la Reserva Natural Viejo Molino y de manera participativa, desarrolló su Plan de Manejo, sentando un importante antecedente en la protección efectiva de las áreas naturales protegidas municipales.-

Que además el C.D. ha dictado las Resoluciones N° 1768, del 06.04.2017, que brindó apoyo a que la Municipalidad participara del juicio de P.V. iniciado por la Sra. López; y la Resolución N° 2314-CD-2023, solicitando al D.E.M. los datos catastrales para iniciar la expropiación.-

Que obran en el Expediente correspondiente las siguientes Notas Recibidas: N° 094-CD-2017 (grupo de vecinos); N° 105-C.D.-2017 (Juvennat); N° 153-C.D.2019 (Concejales reclaman ocupación del Azud); N° 735-C.D.-2019 (proyecto de Ordenanza del DEM y Coama); N° 167-C.D.-2022, (Concejales piden informes legales); N° 236-C.D.-2022 (Fundación Espacios Verdes); N° 258-C.D.-2022, (Coama propone Plan de Manejo); N° 263-C.D.-2022 (Asamblea Vecinos Defensa de Reserva Azud); N° 292-C.D.-2022 (Asamblea de Vecinos); N° 119-C.D.-2023 (Intendente propone Ordenanza expropiatoria); y N° 230-C.D.-2023 (Secretaría de Gobierno envía datos).-

Que la actual gestión municipal ha demostrado un firme compromiso medioambiental reflejando una decidida voluntad política al buscar activamente la recuperación de la margen norte del Azud de Piedra Blanca, reconociendo así la importancia de preservar nuestros recursos naturales y promover la sostenibilidad en nuestra comunidad.-

Que por todo ello, se dispone dictar la presente norma en los términos que siguen.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN, al inmueble donde se encuentra la Reserva Natural Municipal “Azud de Piedra Blanca” su ingreso, adyacencias al mismo y senderos de uso público, ubicado en Camino Público s/n° “Piedra Blanca”, de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de  San Luis, que a continuación se detalla: la totalidad del lote dentro del cual se encuentra el acueducto que discurre desde el azud hasta la represa de Piedra Blanca Arriba, y la totalidad de la superficie que surge del Plano de Mensura N° 6/90/2011, aprobado por Catastro el 20 de Mayo de 2011, (Parcela “A”), también registrado en la Municipalidad de la Villa de Merlo, correspondiente al Expediente Nro. 244233/12, caratulado: “López, Dora Enriqueta c/Flores, Miguel Sebastián – /Posesión Veinteañal”, tramitado por ante el Juzgado de Competencias Múltiples (Multifuero), sito en Autopista N° 55, de la localidad de Santa Rosa del Conlara, Departamento Junín, Provincia de San Luis, a cargo del Dr. José Ramiro Bustos, Sala Civil,  que cuenta con una superficie de 21 Has., 8.540 m2, 11 dm2, Nomenclador Catastral 00-06-65-06-000000-000011 (Cuad.-Dpto.-Circ.-Secc.-Manz.-Parc.), Nomenclador Tributario 13-1072183 (Receptoría-Padrón), inscripto en el R.P.I. en la Matrícula 03-23422-1, a nombre de la Sra. DORA ENRIQUETA LOPEZ, D.N.I. N° 05.608.460.-

ARTICULO 2°: FACÚLTASE al D.E.M. a iniciar el presente proceso judicial expropiatorio.-

ARTICULO 3°: IMPÚTENSE los gastos del juicio conforme Ordenanza N° VII-0911-C.D.-2019 (Fondo para expropiaciones).-

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-