ORDENANZA Nº VI-0487-HCD-2012: REGULACION, CONTROL Y GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES Y GRASA DE FRITURAS USADOS

Villa de Merlo, San Luis 27 de junio de 2012

ORDENANZA Nº VI-0487-HCD-2012

 “REGULACION, CONTROL Y GESTIÓN DE ACEITES VEGETALES Y GRASA DE FRITURAS USADOS”

VISTO:

La Resolución Nº 631-HCD-2004 de Declaración de Emergencia Sanitaria del Vertedero Municipal, la Ley  Nº 25.675 de Política Ambiental y la Ley  Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley  Nº 25.675 la política ambiental (art. 2 inc. g), establece, entre otros, que la política ambiental tiene por objetivo prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo.

Que una de las principales actividades de servicios que ofrece la Villa de Merlo es el hotelero y gastronómico.

Que el sector gastronómico desarrolla una actividad lícita e importante para el progreso de la Villa de Merlo pero a la vez por la naturaleza de la actividad hace uso de grandes cantidades de aceites vegetales y grasas que al ser utilizado luego se convierten en un residuo que por su cantidad y volumen tiene la capacidad para producir un gran impacto en el medio ambiente si no es gestionado en forma sustentable.

Que la Ley  Nº 25.916 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de los residuos domiciliarios. Previendo en su artículo 11 la figura de generadores especiales.

Que a fin de prevenir contaminación en los recursos hídricos y edáficos es necesario establecer un programa especial de gestión diferenciada para los aceites vegetales y grasas de frituras usados y propiciar su reciclado considerando el valor comercial que estos han adquirido recientemente.

Que la gestión diferenciada de aceites vegetales y grasas de frituras usadas crean nuevas fuentes de trabajo dando sustentabilidad a la actividad.

Que tienen plena vigencia en la materia los principios de política ambiental establecidos por el artículo 4 de la Ley  Nº 25.675, de equidad intergeneracional por el cual el Estado debe velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras; de progresividad que establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos; el principio de responsabilidad por el cual el generador de efectos degradantes del ambiente, actuales o futuros, es responsable de los costos de las acciones preventivas y correctivas de recomposición, sin perjuicio de la vigencia de los sistemas de responsabilidad ambiental que correspondan; el principio de sustentabilidad que prescribe que el desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deberán realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente, de manera tal, que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley  del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Art.1º).-             La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) a fin de prevenir la contaminación, preservar el medio ambiente y la salud pública, y alentar su revalorización.-

Art.2º).-             Se entiende por aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) el que se origine o provenga, o se produzca, en forma continua o discontinua, a partir de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos, cuando presente cambios en la composición físico química y en las características del producto de origen de manera que no resulten aptos para su utilización para consumo humano conforme a lo estipulado en el Código Alimentario Argentino y en condiciones de ser desechado por el generador. Dentro del alcance de esta definición se incluyen los aceites hidrogenados, las grasas animales puras o mezcladas utilizadas para fritura y los residuos que estos generen.-

Art.3º).-             Son generadores de AVUs:

a) Comedores de hoteles.

b) Comedores industriales.

c) Restaurantes.

d) Confiterías y bares.

e) Restaurantes de comidas rápidas.

f)  Supermercados con elaboración propia de comidas preparadas.

g) Establecimientos alimenticios en cuyos procesos se elaboren alimentos con fritura;

h) Empresas de Catering de manufactura en establecimiento propio o de terceros.

i) Rotiserías.

j) Todo otro establecimiento, persona física y/o jurídica que genere o produzca AVUs dentro del territorio del municipio, y que sea incluido por la Autoridad de Aplicación.

Art.4º).-             Será autoridad de aplicación de la presente, la Secretaría de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro la reemplace. La autoridad de aplicación dará amplia difusión de esta Ordenanza y capacitará en la materia a los generadores radicados en la Villa de Merlo a fin de fortalecer su aplicación y cumplimiento.-

Art.5º).-             Queda prohibido el vertido de aceites vegetales y grasas usados, solo o mezclado con otros líquidos, como así también sus componentes sólidos presentes mezclados o separados, con destino directo o indirecto a colectores, red cloacal, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo.-

Art.6º).-             La Autoridad de Aplicación de la presente fomentará el desarrollo de emprendimientos en la Villa de Merlo que tengan por finalidad el reciclado de AVUs para usos no alimenticios.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO DE GENERADORES, TRANSPORTISTAS Y OPERADORES

Art.7º).-             Créase el Registro Público de Generadores, Transportistas y Operadores de AVUs, el que estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la presente. El que será publicado en el sitio web oficial del Municipio de la Villa de Merlo.

Art.8º).-             Los generadores, transportistas y operadores de AVUs que desarrollen actividades en la Villa de Merlo o traten, transformen o efectúen la disposición final de AVUs generados dentro del ejido municipal, deberán inscribirse en el Registro creado por el artículo 7, en las condiciones y plazos que establezca la reglamentación de la presente. En caso de incumplimiento, la Autoridad de Aplicación deberá inscribirlos de oficio. El Registro es de acceso público, conforme lo dispuesto en la Ley  Nº 25.831 de presupuestos mínimos para el libre acceso a la información ambiental.

Art.9º).-             Los generadores solicitarán la inscripción a la autoridad de aplicación debiendo informar bajo declaración jurada, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación del establecimiento y su responsable.

b. Generación estimada en litros promedio mensual y anual de AVUs.

c. Lugar y forma de almacenamiento.

d. Frecuencia de retiro de los AVUs.

e. Transportista contratado. Número de inscripción en el Registro creado en el artículo 7 de la presente o el emitido por el organismo pertinente a su jurisdicción.

f. Operador contratado por el transportista. Número de inscripción en el Registro creado por el artículo 6 de la presente o el emitido por el organismo pertinente en su jurisdicción.

Art.10º).-          Los transportistas solicitarán la inscripción a la autoridad de aplicación debiendo informar bajo declaración jurada, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación de la empresa, su responsable, y de los vehículos que conforman la flota.

b. Cantidad mensual de AVUs transportados.

c. En caso de contar con depósito de almacenamiento transitorio, la ubicación y su capacidad. Certificado de aptitud ambiental o equivalente, y el de habilitación del depósito emitido por la autoridad competente en su jurisdicción, de acuerdo a lo prescripto en la normativa respectiva vigente.

d. Operador contratado. Número de inscripción en el Registro creado en el artículo 7 de la presente.

Art.11º).-          Los operadores solicitarán la inscripción a la autoridad de aplicación debiendo informar bajo declaración jurada, como mínimo, los siguientes datos:

a. Identificación del establecimiento y su responsable.

b. Certificado de aptitud ambiental o equivalente, y el de habilitación del establecimiento para operar, emitido por la autoridad competente en su jurisdicción, de acuerdo a lo prescripto en la normativa respectiva vigente.

c. Cantidad estimada promedio en litros mensual y anual de AVUs tratados.

d. Descripción del  tratamiento, valorización, transformación y destino de los AVUs tratados y sus subproductos, así como también la disposición final de los residuos correspondientes.

Art.12º).-          El trámite de inscripción en el Registro creado por el artículo 7, se inicia con la presentación de la declaración jurada del generador, transportista u operador ante la autoridad de aplicación de la presente. La autoridad de aplicación se expedirá en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la solicitud, luego de evaluada, emitirá la correspondiente constancia de inscripción. Junto con la constancia de inscripción, los generadores recibirán un certificado firmado por la autoridad de aplicación que exhibirán en lugar visible, en el que conste su condición de generadores de AVUs inscriptos con el correspondiente número de registro. El diseño del certificado y la correspondiente leyenda que dará cuenta de la correcta gestión de los AVUs, será establecida en la reglamentación de la presente.

CAPÍTULO III

DEL MANIFIESTO

Art.13º).-          La cantidad de AVUs generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste al operador, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de “manifiesto”.

Art.14º).-          Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación vía reglamentaria, el manifiesto que acompañará la gestión de AVUs deberá contener los datos especificados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

CAPÍTULO IV

DE LOS GENERADORES

Art.15º).-          Se consideran generadores a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas incluidas en el artículo 3 de la presente, responsables de cualquier proceso, operación, actividad, manipulación o servicio que generen AVUs. Los generadores deberán entregar los AVUs a transportistas debidamente registrados en los términos de la presente.

Art.16º).-          Los sujetos enumerados en el artículo 3 de la presente, que no fueren generadores de AVUs, deberán presentar ante la autoridad de aplicación una declaración jurada, en la cual quede debidamente justificada dicha circunstancia.

CAPÍTULO V

DE LOS TRANSPORTISTAS

Art.17º).-          Se consideran transportistas a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen la recolección y transporte de AVUs, para su posterior tratamiento, almacenamiento, transformación, valorización o disposición final.

Art.18º).-          La recolección periódica de los AVUs estará a cargo de transportistas debidamente registrados para tal fin conforme lo establecido en la presente, que deberán entregar lo recolectado a operadores aprobados por la autoridad de aplicación si lo fuere  dentro del ejido municipal o por la autoridad competente del lugar donde dicha actividad se realice.

Art.19º).-          El transporte de AVUs deberá realizarse en vehículos cerrados a fin de evitar volcaduras en la vía pública durante su transporte.

CAPÍTULO VI

DE LOS OPERADORES

Art.20º).-          Se consideran operadores a los efectos de la presente, a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que utilicen métodos, tecnologías, sistemas o procesos, aprobados por la autoridad de aplicación conforme la normativa vigente en la jurisdicción dónde dicha actividad se lleve a cabo, para el tratamiento, transformación, valorización o disposición final de AVUs.

CAPÍTULO VII

DEL ALMACENAMIENTO

Art.21º).-          Los AVUs serán almacenados por los generadores, en recipientes cerrados, afectados a ese exclusivo uso, debidamente rotulado, a fin de minimizar el riesgo de contaminación del medio ambiente y salud pública.

CAPÍTULO VIII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art.22º).-          De los aceites vegetales y grasas de fritura usados.

1.          Quien vierta aceites vegetales y grasas de fritura usados, solo o mezclado con otros líquidos, como así también la de sus componentes sólidos presentes, mezclados o separados, con destino directo o indirecto a colectores, red cloacal, conductos pluviales, sumideros, cursos de agua, vía pública o el suelo, será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta  de mayor octanaje  y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de la actividad.

2.          El transportista de aceites vegetales y grasas de fritura usados que entregue los mismos a un operador no registrado en los términos de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 20 a 450 litros de nafta de mayor octanaje  y/o inhabilitación de la actividad y/o decomiso del aceite vegetal y grasa de fritura usados.

3.          El operador de aceites vegetales y grasas de fritura usados que reciba los mismos de un transportista no registrado en los términos de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta de mayor octanaje  y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de la actividad y/o decomiso del aceite vegetal y grasa de fritura usados.

4.          El titular de un establecimiento generador de aceites vegetales y grasas de fritura usados que no entregue el mismo a un transportista registrado en los términos de la presente Ordenanza será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta de mayor octanaje  y/o clausura del establecimiento y/o inhabilitación de la actividad.

5.          Quien incumpla con las especificaciones de almacenamiento de los aceites vegetales y grasas de fritura usados será sancionado con multa de 20 a 50 litros de nafta de mayor octanaje.

6.          Quien incumpla con las obligaciones respecto del manifiesto que acredita la gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados será sancionado con multa de 20 a 500 litros de nafta de mayor octanaje.

7.          El titular de un establecimiento comprendido en los términos de la presente Ordenanza que no se haya inscripto en el Registro, o no haya presentado la Declaración Jurada manifestando su condición de no generador de AVUs, será sancionado con multa de 150 a 300 litros de nafta de mayor octanaje.

Art.23º).-          Todas las multas que se establecen en la presente se fijarán en el equivalente de litros de nafta de mayor octanaje, computados al precio oficial en el momento efectivo del pago. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente integrará el Fondo de Compensación Ambiental que se cree por Ordenanza especial en el marco de la Ley  Nº 25.675 General del Ambiente.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

Art.24º).-          El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará la presente, en el plazo de sesenta (60) días  a partir de su publicación.

Art.25º).-          Establécese un plazo de adecuación a la presente de sesenta días (60) para las actividades preexistentes.

Art.26º).-          Apruébase el Anexo I de la presente.

Art.27º).-          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I
MANIFIESTO DE TRANSPORTE
Número serial: …………
NOMBRE DEL TRANSPORTISTA/RAZÓN SOCIAL:
………………………………………………………………………………………………………………………………
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable):
……….………………………………………………………………………………………………………………………………
Domicilio Legal: ………………………………………………………………………………………………………..
Vehículo:………………………………Marca:…………………………………Nº de Patente:……………………..  Chofer:……………………………………………………………………………………………………………………………..
——————————————————————————–
Firma y sello del Transportista
NOMBRE DEL GENERADOR /RAZÓN SOCIAL: ………………………………………………………………
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable): ……………………
Domicilio Legal: ……………………………………………………………………………………………………..
Descripción y composición de los AVUs a ser transportados: …………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………………….
Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de AVUs a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte: …………………………………………………………………………………………………………………………….
Fecha de entrega : _____ / _____ / _____ Hora de entrega : _____ : _____ hs .
…………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y sello del Generador
OPERADOR
Domicilio Legal de la Planta: ………………………………………………………………………………………
Cantidad que recibe: ………………………………………………………………………………………………..
Tipo de Tratamiento: ………………………………………………………………………………………………..
……………………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………………………
Fecha de Recepción: _____ / _____ / _____ Hora de Recepción: _____ : _____ hs.
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
Firma y sello de la Empresa Receptora
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO I
MANIFIESTO DE TRANSPORTE
Número serial: …………
 
NOMBRE DEL TRANSPORTISTA/RAZÓN SOCIAL:
………………………………………………………………………………………………………………………………
 
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable):
 ……….………………………………………………………………………………………………………………………………
 
Domicilio Legal: ………………………………………………………………………………………………………..
 
Vehículo:………………………………Marca:…………………………………Nº de Patente:……………………..  Chofer:……………………………………………………………………………………………………………………………..                    
 
 
                        ——————————————————————————–
Firma y sello del Transportista
 
 
NOMBRE DEL GENERADOR /RAZÓN SOCIAL: ………………………………………………………………
 
Nº de Registro de Inscripción según su jurisdicción (conforme ley aplicable): ……………………
 
Domicilio Legal: ……………………………………………………………………………………………………..
 
Descripción y composición de los AVUs a ser transportados: …………………………………………
 
……………………………………………………………………………………………………………………………
 
………………………………………………………………………………………………………………………….
 
Cantidad total -en unidades de peso, volumen y concentración- de AVUs a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte: …………………………………………………………………………………………………………………………….
 
Fecha de entrega : _____ / _____ / _____ Hora de entrega : _____ : _____ hs .
 
…………………………………………………………………………………………………………………………
 
Firma y sello del Generador
 
OPERADOR
 
Domicilio Legal de la Planta: ………………………………………………………………………………………
 
Cantidad que recibe: ………………………………………………………………………………………………..
 
Tipo de Tratamiento: ………………………………………………………………………………………………..
 
……………………………………………………………………………………………………………………………..
 
………………………………………………………………………………………………………………………………
 
 
Fecha de Recepción: _____ / _____ / _____ Hora de Recepción: _____ : _____ hs.
 
 
…………………………………………………………………………………………………………………………………………
 
        Firma y sello de la Empresa Receptora
 

SANEAMIENTO, REMEDIACION Y REVALORIZACION DEL VERTEDERO MUNICIPAL

Villa de Merlo, San Luis 27 de junio de 2012

 
 

ORDENANZA Nº VI-0486-HCD-2012

“SANEAMIENTO, REMEDIACION Y REVALORIZACION DEL VERTEDERO MUNICIPAL”

 
 
VISTO:

La crítica situación sanitario – ambiental en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto, la Ley Nacional Nº 25.916 de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios, la Resolución 631-HCD-2004 de declaración de emergencia ambiental del vertedero municipal; y:

 

CONSIDERANDO:

Que la crítica situación en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto es consecuencia de dieciséis (16) años de deficiente e inapropiada gestión ambiental de los residuos generados en la Villa de Merlo, con el consecuente incremento del  pasivo ambiental generado en ese sitio donde aquél está inserto.-

Que el permanente riesgo de incendio y afectación a la salud pública que esto provoca, no consignado debidamente en el acta de traspaso del día 9 de diciembre del año 2011 firmada por la Intendenta electa Gloria Isabel Petrino y el Intendente saliente Sergio Guardia.-

Que la actual Intendente de la Villa de Merlo es consciente de la gravedad del pasivo ambiental heredado de  gestiones anteriores.-

Que esta crítica situación es causa permanente de contaminación del medio ambiente, debido a  la deficiente gestión ambiental de los residuos sólidos urbanos generados en la Villa de Merlo.-

Que esta situación de contaminación impacta negativamente en la salud pública, en las actividades turísticas, y en la calidad de vida de los vecinos de la Villa de Merlo.-

Que, no obstante la crítica situación sanitario – ambiental en la que se encuentra el vertedero municipal a cielo abierto, es importante tener presente la complejidad y dificultad de implementar un sistema de gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el corto plazo.-

Que el principio de progresividad, que guía la interpretación y aplicación de las normas a través de la cual se ejecute la política ambiental, establece que los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.-

Que la gestión pública ambiental requiere de un abordaje interdisciplinario, coordinado y transversal con las distintas áreas de gobierno.-

Que el Municipio de la Villa de Merlo ha adherido al Consejo Provincial de Medio Ambiente (COPROMA) creado el 29 de noviembre de 2010. Ámbito en el cual los municipios y el Estado provincial, a través del Ministerio de Medio Ambiente, coordinan la política ambiental y se implementan acciones conjuntas a fin de lograr la paz entre el progreso y medio ambiente. Siendo la problemática de los basurales a cielo abierto uno de los temas ambientales prioritarios a resolver en toda la provincia.-

Que en el ámbito de las acciones del COPROMA y del Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente – Estrategia 2010-2020 (Ley Nº IX-0749-2010), el gobierno provincial impulsa la construcción de Plantas de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos Regionales a fin de ayudar a los gobiernos municipales a dar cumplimiento con las exigencias establecidas en la Ley Nacional Nº 25.916 de gestión integral de residuos domiciliarios en el marco de los principios de progresividad, subsidiariedad y cooperación que guían la política ambiental (art. 4 de la Ley Nº 25.675).-

Que la primera Planta Regional de Tratamiento de Residuos sólidos Urbanos favorecerá a los municipios ubicados en el noreste de la provincia, siendo uno de ellos el de la Villa de Merlo.-

Que su puesta en marcha está prevista para el segundo semestre del año 2012.-

Que, la puesta en funcionamiento de la Planta regional de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos significa un avance y progreso en la región dado que permitirá implementar una gestión integral a los residuos sólidos urbanos generados en la Villa y de esa manera dar cumplimiento con los presupuestos mínimos de protección ambiental establecidos por la Ley Nº 25.916.-

Que una vez que el Municipio de la Villa de Merlo disponga sus residuos para ser tratados en dicha Planta, se deberá trabajar en el saneamiento de la totalidad de la superficie que ocupa el actual vertedero municipal, de manera de lograr la remediación y revalorización de dicho espacio.-

Que se deberán ejecutar  las tareas correspondientes de remediación, articulando con las instituciones educativas, científicas, distintas áreas municipales y provinciales, a fin de alcanzar tal objetivo.-

Que la presente Ordenanza encuentra su fundamentación legal en la Constitución de la Provincia de San Luis, en la propia Ley del Régimen Municipal Nº XII-0349-2004 (5756) y la demás legislación Nacional y Provincial.

 

POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 

Art.1º).-             OBJETO.- La presente tiene por objetivo erradicar el vertedero municipal a cielo abierto. Para tal fin la Autoridad de Aplicación de la presente planeará, diseñará, ejecutará y coordinará una estrategia municipal de gestión ambiental del vertedero a cielo abierto municipal, tendiente en el corto y mediano plazo, disminuir el volumen de residuos sólidos urbanos que actualmente ingresan en el mismo para su disposición final. Y, en el largo plazo, realizar las tareas de cierre, remediación y puesta en valor del predio afectado por el vertedero municipal, una vez en funcionamiento la Planta de Reciclado y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos Regional.-

Art.2º).-             AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Secretaria de Medio Ambiente Municipal o el organismo que en el futuro la reemplace será la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.-

Art.3º).-             FUNCIONES Y FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:

a)   Firmar convenios de cooperación técnica – económica con fondos no reembolsables con instituciones científicas y/o educativas gubernamentales nacionales o provinciales y/o organizaciones no gubernamentales extranjeras, nacionales o provinciales para alcanzar los objetivos establecidos en la presente con supervisión del Poder Ejecutivo Municipal.

b)   Crear y convocar un Comité Asesor formado por distintas áreas municipales a los fines de:

1.  Ejecutar la estrategia municipal establecida en el artículo 1 de la presente.

2.   Realizar las tareas de cierre pertinentes para ejecutar  la limpieza del predio.

3.  Elaborar un protocolo de actuación ante contingencias ambientales y/o sanitarias.

4.  Elaborar una campaña de concientización dirigido a la comunidad en general a fin de fortalecer las acciones tendientes a disminuir el volumen de residuos y minimizar el riesgo sanitario – ambiental del vertedero municipal a cielo abierto.

5.  Arbitrar las medidas tendientes a fumigar el vertedero municipal, a fin de minimizar la proliferación de roedores y otros vectores que generan enfermedades.

6.  Implementar toda otra acción, que a criterio de la Autoridad de Aplicación sea necesario coordinar con las distintas dependencias involucradas, tendiente a alcanzar los objetivos de la presente.

c)   Dar difusión de la presente a través de los medios radiales y televisivos locales.

d)   Informar anualmente al Honorable Concejo Deliberante Municipal, los avances y resultados del Plan Estratégico Municipal para erradicar el vertedero municipal a cielo abierto.

Art.4º).-             PRESUPUESTO.– Asignar las partidas presupuestarias necesarias tendientes a ejecutar las acciones de corto,  mediano y largo plazo establecidas en la presente a fin de alcanzar los objetivos del artículo 1.-

Art.5º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

PRODUCCIÓN LOCAL – ALFAJORES ARTESANALES

Villa de Merlo, San Luis 21 de junio de 2012

 
 

ORDENANZA Nº VII-0483-HCD-2012

 “PRODUCCIÓN LOCAL – ALFAJORES ARTESANALES”

  
VISTO:
La necesidad de crear una Ordenanza que otorgue un marco legal para el Productor Artesanal de Alfajores Local, a los fines de generar y proteger el trabajo que se realiza en la Villa de Merlo, y:
 
CONSIDERANDO:

 Que esta Ordenanza tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite la distinción, entre los productos alimenticios realmente artesanales, de aquellos que son armados o solamente empaquetados en nuestra Villa de Merlo, a los fines de fortalecer en forma continua el desarrollo de nuevos proyectos, generación de más y mejores puestos de trabajo y en definitiva lograr un aumento en la calidad de vida local y un crecimiento en la economía regional.-

Que es necesario concertar con el texto de la Ordenanza Nº IX-0395-HCD-1985 (341) mediante la cual nuestro municipio adhiere al Código Alimentario Argentino. Este último expresa claramente en su Capítulo V que trata de las Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos que no podrán utilizarse frases engañosas respecto de origen o procedencia que induzcan al consumidor a error o engaño.-

Que durante los últimos años ha venido incrementándose la cantidad de comercios que arman alfajores a partir de tapitas de galletitas, o que directamente empaquetan en cajas propias docenas de alfajores que son elaborados íntegramente en Villa Carlos Paz y otras localidades turísticas. Todo esto produce una competencia fuerte y desleal hacia los establecimientos elaboradores locales que ven disminuidas sus ventas día a día, instalándose en el turista la sensación que los alfajores de Merlo no son originales, parecidos a los que se adquieren en otras ciudades, y la realidad es que son esos mismos, con lo cual prefieren no llevar recuerdo de su estadía en nuestra Villa a sus familiares y amigos.-

Que con fecha 18.05.2012, ingresó la Nota Recibida Nº 235-HCD-2012, a través de la cual, algunos productores expusieron ésta problemática, a la par que solicitaron la Banca del Vecino para ser escuchados, cuestión ésta que ocurrió efectivamente en la Sesión Ordinaria del pasado 30 de mayo del corriente año.-

Que con fecha 04.06.2012, ingresó la Nota Recibida Nº 277-HCD-2012, a través de la cual, la Secretaría de Gobierno Municipal, remite y propone el tratamiento de un Proyecto de Ordenanza, conforme al que se trata en esta norma.-

Que el tema fue girado a las Comisiones del Concejo, las que elevaron sus conclusiones a la Comisión Plenario del Cuerpo, la que por unanimidad de sus miembros resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) DEFINICIONES:
1-    ALFAJOR ARTESANAL: Es aquel alfajor hecho íntegramente en la Villa de Merlo, con tapas amasadas y horneadas por el mismo fabricante que rellena y baña.
2- ALFAJOR ARMADO: Es aquel alfajor hecho en Merlo, a partir de una tapa comprada a un proveedor local o de otro lugar.-
3-    ALFAJOR FORAÑO: Es aquel alfajor que fue elaborado en otro lugar distinto de la Villa de Merlo y es empaquetado en esta Ciudad.-
 

Art.2º) LEYENDAS:

a)- Todo producto Artesanal deberá llevar el Logo “Hecho en Villa de Merlo Tercer Microclima del Mundo”.-

b)- Todo alfajor armado deberá indicar el nombre y dirección completa del establecimiento elaborador de las tapas y deberá incluirse a la tapa como uno de los ingredientes del alfajor.-

c)- Todo alfajor Foráneo deberá indicar en letras el Nombre de la Firma elaboradora y el lugar de procedencia completo de la mercadería, además el número de registro del establecimiento elaborador y de producto alimenticio, dicho tamaño de letra no deberá ser inferior a medio centímetro de altura.-

Art.3º) DETERMINACIONES:

Los comerciantes que comercializan “Alfajores Artesanales o Regionales” dentro de la Villa de Merlo, tienen un plazo de noventa (90) días de la promulgación de la presente Ordenanza, para que, ya sea en los mismos productos o en las cajas o envoltorios o envases, o en ambos; tengan en letras visibles en su tapa y lateral frontal la leyenda acorde a los incisos a), b) o c) del Artículo 2°, según corresponda.-

Art.4º) APLICACIÓN: Será la Dirección de Bromatología de la Villa de Merlo, el Área encargada de efectuar las inspecciones y constataciones de que se cumpla con lo establecido en el  Artículo 3°.-

Art.5º) SANCIONES: Los comercios que no cumplan con el Artículo 3° de la presente Ordenanza estarán en infracción y se les aplicará una multa equivalente al 30% del valor al público del artículo por cada caja en infracción.-

Art.6º) Las prescripciones establecidas por ésta norma, se hacen extensivas a los productos mencionados en la Ordenanza Nº VII-0138-HCD-2008 (1115), según corresponda, y conforme lo establezca la reglamentación que se dicte en tal sentido.-

Art.7º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

CREA OFICINA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS CUATRICICLOS DE LA VILLA DE MERLO

Villa de Merlo, San Luis 06 de junio de 2012

 

ORDENANZA Nº  IV-0482-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de contar con normativa específica que regule las condiciones y los permisos de circulación para vehículos motorizados denominados “cuatriciclos”, y:
CONSIDERANDO:

Que, en algunos casos, estos vehículos salidos de fábrica no poseen los accesorios imprescindibles para la circulación por la vía pública, estimando necesaria su adecuación cumpliendo ciertos requisitos de seguridad según lo establecen el Art. 29º de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial  Nº 24.449 y el Art. 29 de la Ley Provincial de Tránsito y Seguridad Vial Nº X-0630-2008. Tal normativa debe tender al resguardo y protección del usuario, cuyas especiales características requieren una debida atención por parte del Municipio.-

Que esto sucede en un contexto de crecimiento sin precedentes en la venta de estos vehículos, dado que la moda y la popularización de los precios hizo que se difundieran enormemente.-

Que anteriormente los cuatriciclos eran rodados reservados, para algunas tareas rurales o de competición muy alejadas del pavimento y zonas urbanas y  residenciales, donde no hay normativa específica que lo regule.-

Que existe una tendencia importante a nivel mundial para el uso de este tipo de vehículos para el desplazamiento, integración y acceso de personas con discapacidades motrices a medios de transporte efectivos y útiles, tendencia que se observa también en nuestro país.-

Que dichos vehículos se deben adecuar a las normas vigentes de la Ley de Tránsito, acompañando el crecimiento de nuestra localidad.-

Que por Ordenanza Nº IV-0310-HCD-2011 (0468), la Municipalidad de Villa de Merlo adhiere a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial de la Provincia de San Luís.-

Que al carecerse de una disposición específica respecto a la tipología de los cuatriciclos, debido a que la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 precede la introducción y comercialización de este tipo de vehículos en el país, bien puede encuadrarse dentro del Art.5°, Inc. X, de la misma Ley, que define como vehículo automotor a “todo vehículo de más de dos ruedas con motor y tracción propias”.-

Que, ante la existencia en el distrito de rodados de estas características en buen número, es atendible permitir su utilización bajo las disposiciones emanadas en la presente Ordenanza y en las normativas Nacionales y Provinciales.-

Que tanto el Art.2º de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, como el Art. 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-2008, establecen “que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta Ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”.-

Que tanto el Art.11° de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, como el Art.11° de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-2008, en su último párrafo expresan “las autoridades jurisdiccionales pueden establecer en razón de fundadas características locales, excepciones a las edades mínimas para conducir, las que solo serán válidas con relación al tipo de vehículo y a las zonas que determinen en el ámbito de su jurisdicción”.-

Que si tenemos en cuenta que con 17 años de edad y con la autorización del tutor, se puede obtener la Licencia de Conductor que habilita para conducir vehículos automotores de dimensiones y peso, muy superiores a los de un “cuatriciclo”, los que además pueden desarrollar mayor velocidad, aumentando así considerablemente la posibilidad accidentes, dado que están autorizados para transitar por toda la República Argentina.-

Que resulta controvertido que el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, al momento de tramitar la registración de vehículos denominados  “cuatriciclos”  hace entrega únicamente del Título de Propiedad  y lo denomina “Titulo del Motovehículo” y retiene las matriculas del dominio (patentes), y la tarjeta de identificación de la unidad (tarjeta verde), documentación que resulta imprescindible al momento de transitar, no procediendo de igual forma con los demás motovehículos que inscribe.-

Que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos considera al Titular del vehículo “cuatriciclo” como contribuyente y le aplica un impuesto que lo denomina  “impuesto básico de motos” pero no puede utilizar las calles y rutas por donde si pueden hacerlo otro tipo de motovehículos.-

Que la Ordenanza Nº IV-0034-HCD-1998 (703) vigente, reglamenta la actividad comercial de alquiler de cuatriciclos y areneros, pero no así su circulación en la vía pública.-

Que para su circulación y el debido control resulta adecuado dotar del marco legal necesario a quienes actúan con el poder de policía en el ámbito municipal, además de reglamentar su estacionamiento y circulación en el ejido urbano de Villa de Merlo.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
 

Art.1º) CRÉASE la OFICINA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS CUATRICICLOS DE LA VILLA DE MERLO, que será el encargado de inscribirlos y matricularlos, para posibilitar su circulación dentro del ejido municipal.-

La autoridad de aplicación será la Dirección de Tránsito de la Municipalidad, quien será la encargada de crear dicho Registro.-

Será esa dependencia, quien proveerá al titular de ese tipo de unidad, una vez presentada la documentación que acredite su registración a nivel nacional, de un juego de dos placas metálicas rectangulares idénticas, cuya dimensión será de 20 cm. x 15 cm., pintadas en su fondo de color rojo, tendrá una letra y tres números estampados en relieve de 6 cm. de alto y 3 cm de ancho, separados entre sí por 1 cm., pintados de color blanco, y en el margen inferior la leyenda “Municipalidad de Villa de Merlo” pintados de color blanco.-

Ante cualquier transferencia de dominio el titular deberá presentar la documentación nacional correspondiente.-

Para poder circular dentro del ejido, el titular o quien él designe, se encargarán de colocar las placas en la parte delantera y trasera del vehículo, de manera visible para su rápida identificación.-

En el mismo acto y en ambos casos, se hará entrega al titular, de una tarjeta plastificada de circulación que contenga todos sus datos personales como así también los datos del vehículo. Su portación será obligatoria para poder circular y podrá ser exigido por las autoridades de tránsito en los controles que éstos efectúen, cuando así lo requieran.-

A su solicitud el titular podrá obtener extensiones de tarjetas de circulación para las personas que designe y que cumplan con los requisitos exigidos por la Dirección de Tránsito Municipal en consonancia con las Leyes Nacionales y provinciales vigentes. La falta de este documento hará pasible al conductor y al titular, de las sanciones correspondientes.

La tramitación de las placas identificatorias, de la tarjeta de circulación y sus extensiones, podrá ser realizada únicamente por el titular del vehículo.-

El costo de las placas y la tarjeta del titular será el equivalente de hasta SETENTA (70) unidades de valor de nafta súper de mayor octanaje, en tanto que las extensiones de tarjetas que pudiere solicitar tendrán un costo de CINCO (5) unidades de valor cada una. Frente al extravío deberán abonarse nuevamente los montos establecidos en la presente.-

 La obtención de placas y tarjetas queda supeditada al cumplimiento de las disposiciones de los artículos subsiguientes.-

Para el caso que el vehículo sea vendido y/o transferido, el titular que se encontrare registrado, deberá dar aviso en forma inmediata de la novedad al Registro Municipal, lo que lo liberará de la responsabilidad, ante posibles futuras infracciones.-

Art.2º) PERMÍTASE en la ciudad Villa de Merlo la circulación de los vehículos ligeros, de cuatro ruedas, con manubrio, asiento del tipo de monociclos y mecanismo de cambio de velocidades, con o sin marcha atrás, para el transporte de personas, con o sin dispositivo de enganche para remolque, con motor eléctrico o a combustión interna superior a los 70 cm3, fabricados en serie, denominados cuatriciclos.-

Art.3º) PROHÍBASE la circulación en la vía pública de los modelos infantiles no matriculables, los cuales no son considerados por esta normativa, por lo que su uso está restringido a lugares privados o circuitos cerrados al tránsito.-

Art.4º) Las disposiciones de la presente Ordenanza son aplicables a toda persona, con o sin residencia en el Distrito de Villa de Merlo, aunque el rodado haya sido matriculado, registrado, patentado o autorizado en otra jurisdicción.-

Art.5º) ESTABLÉCENSE las siguientes disposiciones para la circulación de cuatriciclos:

  •  El conductor deberá ser mayor de 17 años con autorización del tutor y poseer licencia de conductor clase A3;
  •  La cantidad máxima de ocupantes será la que figure en la homologación de fábrica del rodado;
  •  El vehículo deberá estar equipado con: luces de posición, farol delantero con luz baja y alta de color blanco o amarillo, luces de giros intermitentes, luz para la patente trasera, luz de frenado de color rojo, espejos retrovisores, bocina, los conductores y acompañantes tendrán que llevar el casco reglamentario, anteojos de seguridad, freno de estacionamiento, Y contar con Verificación técnica municipal obligatoria a partir de su implementación;
  •  La velocidad máxima en calles urbanas y avenidas nunca podrá ser superior a 40 Km/h, reduciéndose dicho límite a 20 Km/h en los cruces de calles. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y/o de gran afluencia de personas, la velocidad nunca podrá ser superior a 20 Km/h.
  •  Deberán circular por la calzada, sobre la derecha, no pudiendo circular a la par uno de otro, evitando maniobras zigzagueantes, sinuosas o sin el apoyo de todas sus ruedas en la calle, intempestivas, de modo que se genere un peligro para sí y para terceras personas;
  •  Todo conductor inexorablemente deberá poseer licencia de conducir, seguro de responsabilidad civil contra terceros, tarjeta de circulación y placa identificatoria otorgada por el municipio;
  •  Se encuentra absolutamente prohibido circular con cuatriciclos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente que excedan los límites de tolerancia normal. A tal fin, cada vehículo deberá estar provisto de su aparato silenciador o amortiguador de gases y ruidos.-

Art.6º) El estacionamiento de estos vehículos sólo se permitirá en los espacios destinados a las motocicletas.-

Art.7º) Las infracciones a las Leyes de Tránsito vigentes, a la presente Ordenanza y las reglamentaciones que con posterioridad se dicten y el incumplimiento a las intimaciones y emplazamientos que se practiquen, como asimismo la omisión o falseamiento de los datos e informaciones que se requieran, darán lugar a la aplicación de sanciones  o multas en vigencia, equivalentes a las previstas para motocicletas, conforme al Código Municipal de Faltas.-

Art.8º) Para su circulación, los cuatriciclos destinados a paseos y/o excursiones, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza, a los cuales se les hará entrega de una identificación que los distinga de los vehículos particulares, sin perjuicio del cumplimiento de las Ordenanzas y reglamentaciones vigentes o que se dicten en el futuro, para el alquiler de este tipo de rodados.-

Art.9º) ESTABLÉZCASE el plazo de SEIS (6) meses, a partir de la reglamentación de la presente para la adecuación de los vehículos, de acuerdo a los requisitos para la circulación, previstos en esta Ordenanza.-

Art.10º)             INCORPÓRESE a la categoría A3 de los registros de conducir expedidos por la Dirección Municipal de Tránsito, la denominación “cuatriciclos”.-

Art.11º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

  

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES

Villa de Merlo, San Luis 06 de Junio de 2012.-

 

ORDENANZA Nº  VI-0481-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el DEM, y:
 
CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste HCD, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al DEM que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

Que en el artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que con fecha 15 de mayo del corriente año, ingresó la Nota Recibida Nº 228-HCD-12, a través de la cual el DEM, en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Actas de donación, Planos de Mensura e imágenes de Google Earth de los inmuebles donados al Municipio como espacios verdes.-

Que analizadas las constancias referidas,  y, conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la mayoría de ellos, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
 
Art.1º) HOMOLOGAR  las Donaciones efectuadas por las personas que mas abajo se individualizan, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:

  •   ANDRADA, GREGORIO- 2.796,67 m2
  •  CABRAL, CRISTINA MABEL- 1.818,16 y 364,78 m2
  •  DE LUCA, ALFIO- 5.103,84 m2
  •  ESTEVEZ LICEDA, MARIO NOE- 6.702,74 y 2.560,49 m2
  •  MORALES, HORACIO ORLANDO- 1.107,66 m2
  •  MOYA, EDGARDO- 8.792,85 m2
  •  ORTEGA, LUIS SATURNINO- 1.165,23 m2
  •  PELLEGRINI DE KRIVARUK, MARIA LUISA- 7.086,82 m2
  •  ROSAS DE SAN JOSE ARIAS, MAXIMO- 3.364,14 m2
  •  BEDOYA, VICENTE ELIAS- 20.945,68 m2
  •  ROUSEAU, FABIO CITTA Y OTROS- 15.320,76 m2
  •  BECERRA, VALENTIN OMAR- 3.844,67 m2
  •  OIL, CLAUDIA- 4.491,66 m2

Art.2º) FACULTAR Y ENCOMENDAR al DEM la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ORDENANZA Nº IV- 0477-HCD-2012: CREACION Y REGLAMENTACION DEL REGISTRO TRANSPORTE TURISTICO

MODIFICADA POR  http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-iv-0743-hcd-2016-suspende-por-180-dias-art-3o-y5o-de-ordenanza-iv-047712/

Villa de Merlo, San Luis, 23 de mayo de 2012 

ORDENANZA Nº  IV- 0477-HCD-2012

 
VISTO:

Las Leyes Provinciales de Transporte Nº VIII-0307-2004 y de Tránsito y Seguridad Vial Nº X-0630-2008 y la necesidad de actualizar la legislación local vigente que regula el servicio de Transporte Turístico que opera en el éjido Municipal, y;

 
CONSIDERANDO:

 Que recientemente este Municipio adhirió a las Leyes de Tránsito y Seguridad Vial y de Transporte (mediante Ordenanza Nº IV-0468-HCD-2012 y IV-0476-HCD-2012, respectivamente) que regulan el uso de toda la vía pública y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.-

Que el establecimiento de un registro de transportes de uso exclusivo turístico permitirá a la Municipalidad de Villa de Merlo, realizar un seguimiento y control efectivos de la actividad, beneficiando de esta manera a los usuarios del servicio.-

Que se hace necesario realizar la revisión de las unidades de transporte con fines turísticos para evitar irregularidades que causen innecesarias molestias a los pasajeros.-

Que, dada la importancia relevante que tiene la actividad turística en la vida económica de nuestra ciudad, se deben favorecer todas aquellas acciones que contribuyan al ordenamiento de esta actividad.-           

 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 

CAPITULO I

DEL SERVICIO DE TRANPORTE DE USO TURISTICO

Art.1º) Créase en el ámbito de la Municipalidad de Villa de Merlo el Registro Municipal de Transportes Destinados al Uso Exclusivo Turístico.-

Art.2º) Se entiende por vehículos de transporte destinados al uso exclusivo turístico “aquellos que transporten en forma onerosa dos o más pasajeros en recorridos sobre circuitos turísticos locales”. Están excluidos de esta calificación los servicios de remises, taxis y de transporte publico de pasajeros, estando prohibido a los mismos, la realización de promoción de servicios turísticos.-

Art.3º) Establécese la obligatoriedad de inscripción en el Registro de Transporte de Uso Exclusivo Turístico a los prestadores de este servicio en circuitos ubicados dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo. Dicha inscripción será renovable anualmente.- MODIFICADO

Art.4º) La Municipalidad de Villa de Merlo ofrecerá amplia información de los servicios de transporte de uso exclusivo turístico inscriptos en el Registro Municipal, brindando una información real y actualizada a los turistas y público en general. Se aclara que la contratación se hará a través de agencia habilitada.-

Art.5º) La inscripción en el Registro Municipal de Transporte de Uso Exclusivo Turístico supone la presentación de los siguientes requisitos: MODIFICADO
a)    Nombre, Apellido, DNI, domicilio y teléfono de la persona responsable del traslado de pasajeros.
b)   Tipo y cantidad de vehículos afectados y su capacidad de asientos.
c)    Recorridos y/o itinerarios programados con las respectivas tarifas a aplicar para cada recorrido.
d)   Presentar fotocopia de Póliza de Seguros contra terceros y terceros transportados del vehículo afectado a la prestación del servicio.
e)    Determinar si el vehículo será afectado durante todo el año o por temporada.
f)     Declarar si el vehículo es propio, alquilado o si es de una sociedad.
g)   Los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor a 10 (Diez) años, artículo Nº 54 inciso b) Ley Nº X-630-2008.
h)   Realizar la revisación técnica municipal obligatoria Ley Provincial de Tránsito Nº X-630-08 artículo Nº 34.
i)     Presentar habilitación comercial municipal.
j)     Acreditar residencia continua en la localidad por un lapso no inferior a un año.

Art.6º) Para realizar los recorridos y/o itinerarios programados a los distintos circuitos turísticos obligatoriamente se deberá contar con un Guía local debidamente acreditado y registrado por la Municipalidad de Villa de Merlo. Excepcionalmente y en el caso de que el servicio se brinde a 6 ó menos pasajeros el conductor del vehículo podrá actuar como guía,  siempre y cuando cuente con la correspondiente habilitación municipal de guía. Para esta situación el vehículo deberá contar con un equipo de sonido que  incluya micrófono con ubicación fija de manera de que el conductor pueda manejar el vehículo sin distracciones.-

Art.7º) Prohíbese, salvo la excepción prevista en el artículo anterior, al conductor del vehículo que realiza transporte turístico, desempeñarse como chofer y guía en forma simultánea.-

Art.8º) Los vehículos que realicen transporte turístico y no se encuentren inscriptos en el Registro Municipal serán pasibles de las siguientes penalidades:

a)    Primera vez: multa de 100 litros de nafta de mayor octanaje.
b)   Segunda vez: multa de 200 litros  de nafta de mayor octanaje.
c)    Tercera vez: multa de 500 litros de nafta de mayor octanaje.

d)   Cuarta vez: inhabilitación por el término de un año como transportista local y comunicación de tal hecho a la Dirección Provincial de Transporte.

Art.9º) Las infracciones al Art. 6º serán sancionadas:
a)    Primera vez: multa de 100 litros de nafta de mayor octanaje.
b)   Segunda vez: multa de 200  litros de nafta de mayor octanaje.
c)    Tercera vez: inhabilitación por el término de un año.

Art.10º)             Toda modificación de la situación declarada en el Art. 5º será comunicada a la Municipalidad de Villa de Merlo con una anticipación de diez días hábiles dando lugar el incumplimiento a la caducidad de la inscripción en el registro.-

Art.11º)             Incorpórese a la Ordenanza VII-108-HCD-2011 Tarifaria en el Anexo III, el rubro Servicio de Transporte de Uso Exclusivo de Turismo Receptivo, fijándose las siguientes tarifas:

–          Vehículos de hasta 4 asientos excluido el del conductor: 10 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículos de más de 5 asientos y hasta 12 excluido el del conductor: 15 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículos de más de 12 asientos y hasta 20 excluido el del conductor: 20 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículos de más de 20 asientos excluido el del conductor: 25 litros de nafta de mayor octanaje.
–          Vehículo de más de 30 asientos excluido el del conductor: 30 litros de nafta de mayor octanaje.
 
 
 

CAPITULO II

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS DE TURISMO

Art.12º)             Quedan excluidos de la presente Ordenanza los vehículos especiales denominados 4×4, afines y los contemplados en la Ordenanza de Turismo Activo III-0023-2006-HCD (1026).-

Art.13º)             Todo transporte de pasajeros con fines turísticos debe registrarse en la oficina municipal correspondiente a su ingreso en el éjido municipal.-

Art.14º)             El responsable de la unidad debe permitir el ascenso a la misma del personal  competente que informe sobre las normas para conducirse dentro de la Villa.-

Art.15º)             Los transportes de pasajeros que ingresen y quieran realizar excursiones dentro del ejido municipal, deberán por cada viaje, tributar un canon de 30 litros de nafta de mayor octanaje, siempre que se encuadren en la legislación vigente. Quedan exentos del pago aquellos vehículos que estén destinados al sólo efecto del ingreso y egreso de pasajeros.-

 

CAPITULO III

DE LA IDENTIFICACION

Art.16º)             La Municipalidad de la Villa de Merlo proveerá a los transportes registrados con una oblea identificatoria.-

 

CAPITULO IV

CLAUSULAS TRANSITORIA

Art.17º)             DERONGASE  las Ordenanzas IV-0033-HCD-1997 (660) y IV-0033-HCD-2000 (756).-
Art.18º)          COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ADHERIR A LEY PROVINCIAL VIII-0307-2004 (5685) REGULACION DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

                                          Villa de Merlo (San Luis), 23 de mayo de 2012

 

ORDENANZA Nº IV-0476-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ley Provincial VIII-0307-2004 (5685”R”) de Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis, y;
 
CONSIDERANDO:

Que no existe legislación que regule en forma completa el Transporte Automotor de Pasajeros, dentro del ejido municipal de Villa de Merlo, San Luis.

Que la Ley citada tiene por objeto regular las relaciones jurídicas que se dan entre los sujetos de derecho que se manifiestan en la actividad del Transporte Automotor de Pasajeros.-

Que la mencionada norma delega las facultades de reglamentación del Transporte Publico dentro de la jurisdicción de cada municipio.-

Que por ello, resulta favorable adherir al marco legal propuesto por la citada normativa.-

Que en este sentido también se ha manifestado el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota R. Nº 228-HCD-12, apartado 2, del 15 de mayo del corriente año.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: ADHERIR a la Ley Provincial VIII-0307-2004 (5685”R”) de Regulación del Transporte Automotor de Pasajeros en la Provincia de San Luis.-
ART. 2º: COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.
 
 
 

ORDENANZA Nº X- 0473-HCD-2012: ESTABLECER INGRESO DOCUMENTACION AL HCD

DEROGADA POR ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-x-0796-hcd-2017-establecer-metodologia-de-presentaciones-en-el-hcd/

Villa de Merlo, San Luis, 11 de Abril de 2012.-

 

ORDENANZA Nº  X- 0473-HCD-2012

 
VISTO:
La importante cantidad de presentaciones que ingresan a este H.C.D.; y:
 
CONSIDERANDO:

Que en su gran mayoría, las mismas consisten en peticiones, que en una primera instancia, debieron ingresar y ser consideradas en las distintas Secretarías, Direcciones y Áreas que dependen del D.E.M.-

Que de haberse dado la premisa que contiene el considerando anterior, muchos de estos pedidos no habrían ingresado nunca a este Cuerpo.-

Que ha ocurrido, en algunos casos, que los interesados han realizado sus solicitudes en el D.E.M., y al mismo tiempo lo han hecho también por idénticos motivos ante este H.C.D. y hasta en el Juzgado del Faltas, habiéndose llegado a resolver en forma contradictoria por este accionar de los requirentes.-

Que la mayoría de las veces también, este Concejo, luego de evaluar los pedidos, necesariamente debió requerir mayor información al D.E.M., y en menor proporción lo hizo también al Juzgado de Faltas Municipal, cuando correspondió.-

Que también ha sucedido, que además de la documentación y antecedentes que en oportunidades se requirió al D.E.M., se le solicitó también opinión fundada sobre determinado asunto, al Área correspondiente de la Municipalidad.-

Que a los fines de lograr una correcta funcionalidad de ésta Rama del Poder Municipal y que redundará también en una mayor celeridad en los trámites que requieren los contribuyentes, se dispone lo siguiente.-

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D  E N A N Z A

 
 

Art.1º).-         ESTABLECER, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, que la generalidad de las solicitudes que ingresan al H.C.D., deberán hacerlo a través de la Mesa General de Entradas del Edificio Municipal, salvo lo dispuesto en el Art. 5º de la presente Ordenanza.-

Art.2º).-           Las mismas serán derivadas a las Secretarías, Direcciones, Áreas y Juzgado de Faltas, según corresponda de acuerdo al contenido y tenor de la solicitud, presentada.-

Art.3º).-            El Funcionario responsable de cada una de las Reparticiones del Municipio que considere que la presentación que ha recibido, debe ser girada a este H.C.D., lo hará mediante la remisión de copia del Expediente correspondiente, al que deberá anexar el pedido concreto y su opinión fundada sobre este, siempre circunscripta al Área que dirige.-

Art.4º).-            La opinión fundada a la que se refiere el artículo anterior, no tendrá carácter vinculante para el H.C.D.-

Art.5º).-          Quedan exceptuados de lo normado en los artículos anteriores, los proyectos que por su redacción ingresen para tomar estado legislativo y las presentaciones que estén dirigidas directamente al Concejo, tales como salutaciones, informaciones, invitaciones, comunicaciones oficiales y todos aquellos temas específicos que ya tengan establecido su ingreso directo al H.C.D., dispuesto por Ordenanzas.-

Art.6º).-             El personal administrativo del H.C.D. no recibirá ninguna documentación que tenga el carácter expresado en el Artículo 1° de ésta Ordenanza, salvo lo dispuesto en el artículo subsiguiente.-

Art.7º).-             Para todos los casos en que existan o surjan dudas sobre el ingreso directo de presentaciones realizadas ante este H.C.D., éstas serán incluidas en el Orden del Día correspondiente a la primera Sesión Ordinaria posterior a la fecha de la presentación, y las mismas, previa aprobación de su tratamiento sobre tablas por la mayoría de Ediles que determina el Reglamento Interno del Concejo, se resolverá sobre su ingreso al Cuerpo determinando a cual Comisión Interna o Plenario tramitará y/o su remisión al Área de la Municipalidad que corresponda, a fin de ejecutarse el procedimiento anteriormente establecido.-

Art.8º).-             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

DESIGNA PLAZOLETA JUAN PABLO II- EN INGRESO CHUMAMAYA

                                         Villa de Merlo (San Luis), 28 de marzo de 2012

 

ORDENANZA  VIII-0472-2012-HCD

 
VISTO:
 
La presentación realizada por un vecino de nuestra Villa, ingresada como Nota Recibida Nº 061-HCD-2012, con fecha 05/03/2012; y:
 
CONSIDERANDO:
 
Que a través de la misma solicita pueda dársele el nombre de JUAN PABLO II a la plazoleta ubicada en la intersección de la Calle Chumamaya y Avenida Dos Venados y que esta, en lo sucesivo, sea identificada como tal.-
Que agrega que en la actualidad, tal sitio carece de identificación y en consecuencia no se trata de modificar una nomenclatura ya existente. Que si bien es claro que la mayoría de la población estable de nuestra comunidad profesa la fe católica, no es la intención poner énfasis en cuestiones religiosas, sino más bien en el reconocimiento a una de las personalidades más influyentes del siglo XX, fundamentalmente como promotor de la paz, y el encuentro de los pueblos más allá de sus creencias, filosofías o regímenes políticos.-
Que en este sentido, fue Karol Józef Wojtyła  (Wadowice, Polonia, 18 de mayo de 1920 – Ciudad del Vaticano, 2 de abril de 2005), quién propició la unión   de los profesantes de todas religiones visitando en sus innumerables viajes sitios sagrados  para otras confesiones diferentes a la suya e invitando a innumerables actos en el Vaticano a representantes de diversos cultos que le han correspondido durante su Papado.-
Que significó particularmente para la Argentina, una pieza fundamental en los mecanismos de la diplomacia internacional, como impulsor de la paz entre la Argentina y Chile en 1978, como mediador para evitar un conflicto armado con el vecino país en el marco del litigio por el diferendo limítrofe del Canal de Beagle, en su momento más candente.-
Que al inicio del pontificado de Juan Pablo II, la Santa Sede tenía relaciones diplomáticas con 84 estados. Al fallecer este Papa, las tenía con 173. Igualmente, participó como miembro de pleno derecho o como observador en varios organismos internacionales y regionales. Las 104 visitas internacionales de Juan Pablo II fueron realizadas mayoritariamente en su doble calidad de jefe de estado y el de cabeza de la Iglesia Católica. En los últimos días de su vida y tras su muerte, son muchos los logros de este Papa que se han destacado. Respecto de la política mundial, poco antes de su muerte, la BBC comentó, refiriendo una significativa toma de postura de Mijail Gorbachov: “El Papa —le dijo Gorbachov entonces a su esposa Raisa— es la autoridad moral más importante del mundo y es eslavo”. El entendimiento entre ambas personalidades sin duda facilitó el camino hacia la democracia en el bloque oriental”. En palabras del General Wojciech Jaruzelski, último mandatario en la Polonia comunista, la visita de Juan Pablo II a Polonia en 1979, fue el “detonador” de los cambios. Con ocasión de su fallecimiento, el Presidente del Parlamento Europeo, el socialista Josep Borrell, escribía: “Me inclino con respeto ante la memoria de esa gran personalidad que ha marcado de forma determinante la historia del último cuarto de siglo. (…) Imponía el respeto por la claridad de sus opiniones y por la sinceridad de sus continuos esfuerzos en favor de la justicia, la paz y el respeto de la dignidad y de los derechos humanos. Nadie olvidará sus gestos de apertura y diálogo dirigidos a los representantes de las demás religiones, particularmente durante los encuentros de Asís. La historia recordará el determinante empeño de Juan Pablo II en la reconducción de los Estados de Europa Central y Oriental hacia la democracia y la libertad. Recordará, asimismo, su actividad, a menudo discreta pero decidida, en favor del diálogo entre los pueblos y los Estados en conflicto y por la reanudación de las negociaciones entre los Estados de Oriente Próximo”. El Canciller alemán, Gerhard Schröder, declaraba que el Papa había «influido en la integración pacífica de Europa de muchas formas. Por sus esfuerzos y por su impresionante personalidad, ha cambiado nuestro mundo».-
Que por todo ello, y al cumplirse el próximo día dos de abril,  un nuevo aniversario del fallecimiento de Juan Pablo II, es el momento indicado para acceder al pedido formulado precedentemente y que tal acto sea considerado como ejemplo de que nuestra comunidad, la Merlina, es una comunidad de PAZ.-
 
POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE: 
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: DESIGNASE con el nombre de “JUAN PABLO II”, a la Plazoleta Pública ubicada en la intersección de Calle Chumamaya y Avenida Dos Venados de esta Villa de Merlo, San Luis.-

ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 
 

ADHESION A LEY DE CONTABILIDAD ADMINISTRACION Y CONTROL PUBLICO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

                                         Villa de Merlo (San Luis), 14 de marzo de 2012

 

ORDENANZA  VII-0471-2012-HCD

 
VISTO:

La Ley Provincial VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.

La inexistencia parcial de regímenes legales que establezcan los procedimientos a seguir en cada una de las modalidades de contratación para la adquisición de bienes, procedimiento de venta de bienes y la aceptación de donaciones, por parte de la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados, y

 
CONSIDERANDO:
 
Que ante la escasa legislación en la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados hace que sea imperiosa la necesidad de adhesión a la Ley Provincial VIII-0256-2004, de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.-
 
Que si bien es  atribución del Intendente Municipal elevar al Honorable Concejo Deliberante la propuesta del Régimen de Contrataciones, para su aprobación, nada impide que sea iniciativa de este cuerpo su formulación, sin perjuicio del régimen establecido en la ley Provincial VIII-0256-2004.-
 
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar normas que permitan la disposición de bienes municipales.-
 
Que es atribución del Intendente Municipal ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante la aceptación o rechazo de Donaciones hechas a la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados.-
 
Que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante tienen interés en garantizar los mecanismos para obtener la transparencia en el  accionar del Estado y de sus Agentes que participan en él.-
 
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: ADHERIR a la Ley Provincial VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.-
 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-