Villa de Merlo, San Luis 21 de junio de 2012
ORDENANZA Nº VII-0483-HCD-2012
“PRODUCCIÓN LOCAL – ALFAJORES ARTESANALES”
VISTO:
La necesidad de crear una Ordenanza que otorgue un marco legal para el Productor Artesanal de Alfajores Local, a los fines de generar y proteger el trabajo que se realiza en la Villa de Merlo, y:
CONSIDERANDO:
Que esta Ordenanza tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite la distinción, entre los productos alimenticios realmente artesanales, de aquellos que son armados o solamente empaquetados en nuestra Villa de Merlo, a los fines de fortalecer en forma continua el desarrollo de nuevos proyectos, generación de más y mejores puestos de trabajo y en definitiva lograr un aumento en la calidad de vida local y un crecimiento en la economía regional.-
Que es necesario concertar con el texto de la Ordenanza Nº IX-0395-HCD-1985 (341) mediante la cual nuestro municipio adhiere al Código Alimentario Argentino. Este último expresa claramente en su Capítulo V que trata de las Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos que no podrán utilizarse frases engañosas respecto de origen o procedencia que induzcan al consumidor a error o engaño.-
Que durante los últimos años ha venido incrementándose la cantidad de comercios que arman alfajores a partir de tapitas de galletitas, o que directamente empaquetan en cajas propias docenas de alfajores que son elaborados íntegramente en Villa Carlos Paz y otras localidades turísticas. Todo esto produce una competencia fuerte y desleal hacia los establecimientos elaboradores locales que ven disminuidas sus ventas día a día, instalándose en el turista la sensación que los alfajores de Merlo no son originales, parecidos a los que se adquieren en otras ciudades, y la realidad es que son esos mismos, con lo cual prefieren no llevar recuerdo de su estadía en nuestra Villa a sus familiares y amigos.-
Que con fecha 18.05.2012, ingresó la Nota Recibida Nº 235-HCD-2012, a través de la cual, algunos productores expusieron ésta problemática, a la par que solicitaron la Banca del Vecino para ser escuchados, cuestión ésta que ocurrió efectivamente en la Sesión Ordinaria del pasado 30 de mayo del corriente año.-
Que con fecha 04.06.2012, ingresó la Nota Recibida Nº 277-HCD-2012, a través de la cual, la Secretaría de Gobierno Municipal, remite y propone el tratamiento de un Proyecto de Ordenanza, conforme al que se trata en esta norma.-
Que el tema fue girado a las Comisiones del Concejo, las que elevaron sus conclusiones a la Comisión Plenario del Cuerpo, la que por unanimidad de sus miembros resuelve lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º) DEFINICIONES:
1- ALFAJOR ARTESANAL: Es aquel alfajor hecho íntegramente en la Villa de Merlo, con tapas amasadas y horneadas por el mismo fabricante que rellena y baña.
2- ALFAJOR ARMADO: Es aquel alfajor hecho en Merlo, a partir de una tapa comprada a un proveedor local o de otro lugar.-
3- ALFAJOR FORAÑO: Es aquel alfajor que fue elaborado en otro lugar distinto de la Villa de Merlo y es empaquetado en esta Ciudad.-
Art.2º) LEYENDAS:
a)- Todo producto Artesanal deberá llevar el Logo “Hecho en Villa de Merlo Tercer Microclima del Mundo”.-
b)- Todo alfajor armado deberá indicar el nombre y dirección completa del establecimiento elaborador de las tapas y deberá incluirse a la tapa como uno de los ingredientes del alfajor.-
c)- Todo alfajor Foráneo deberá indicar en letras el Nombre de la Firma elaboradora y el lugar de procedencia completo de la mercadería, además el número de registro del establecimiento elaborador y de producto alimenticio, dicho tamaño de letra no deberá ser inferior a medio centímetro de altura.-
Art.3º) DETERMINACIONES:
Los comerciantes que comercializan “Alfajores Artesanales o Regionales” dentro de la Villa de Merlo, tienen un plazo de noventa (90) días de la promulgación de la presente Ordenanza, para que, ya sea en los mismos productos o en las cajas o envoltorios o envases, o en ambos; tengan en letras visibles en su tapa y lateral frontal la leyenda acorde a los incisos a), b) o c) del Artículo 2°, según corresponda.-
Art.4º) APLICACIÓN: Será la Dirección de Bromatología de la Villa de Merlo, el Área encargada de efectuar las inspecciones y constataciones de que se cumpla con lo establecido en el Artículo 3°.-
Art.5º) SANCIONES: Los comercios que no cumplan con el Artículo 3° de la presente Ordenanza estarán en infracción y se les aplicará una multa equivalente al 30% del valor al público del artículo por cada caja en infracción.-
Art.6º) Las prescripciones establecidas por ésta norma, se hacen extensivas a los productos mencionados en la Ordenanza Nº VII-0138-HCD-2008 (1115), según corresponda, y conforme lo establezca la reglamentación que se dicte en tal sentido.-
Art.7º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-