ORDENANZA Nº VIII-0775-HCD-2017: DESIGNA CALLES EN LOTEO DESPERTAR DEL VALLE

Villa de Merlo, (San Luis), 15 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0775-HCD-2017

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 290-HCD-2015, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota de referencia, el Sr. JAVIER ENRIQUE BAEZ, propone nombre de calles para el Loteo denominado “Despertar del Valle”, ubicado sobre Ruta Provincial N° 1, kilómetro 3,3, de ésta localidad.-

Que dentro del tratamiento del pedido este HCD, remitió a la Dirección de Catastro Municipal, las Notas Emitidas Nº 209 y 236-HCD-2015,  solicitando informen si en el nomenclador municipal de calles no se encuentran repetidos los nombres y denominaciones propuestas.-

Que con fecha 16.11.2015, ingresó la Nota Recibida Nº 785-HCD-2015, a través de la cual, la citada Dirección informa que los nombres propuestos no se encuentran en el Nomenclador de calles según Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

Que el solicitante, explica las razones por las cuales propone las designaciones de los nombres de estas calles, y que constan en su Expediente, agregando además croquis de ubicación de las mismas.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con los nombres de: “Boulevard del Valle”, “María Antonia Deolinda Correa”, “Boulevard Augusto Roque Báez”, “Jacobo Enrique Báez”, “Osvaldo Roccaforte”, “Boulevard José Gabriel Brochero”, “Clover Antonio Torres”, “Raul Iglesias”, “María Angela Gotuzzo de Iglesias”, “Jorge Gortan”, “Néstor Blas Fernández”, “Don Porfirio Báez”, “María Concepción Fernández”, “Elpidio Antonio Mancilla”, “Teléfora Ramona Altamirano”, “Simeón Alejandro Chirino”, “Rosa Francisca Chirino”, y “Ricardo Gutierrez”,   a las calles del Loteo “DESPERTAR DEL VALLE”, (según Croquis Anexo, el que forma parte de ésta Ordenanza), ubicado en Ruta Provincial N° 1, kilómetro 3.3, de nuestra Villa.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0774-HCD-2017: DESIGNAR CALLES “Rodeo de los Pájaros” y “La Caballeriza”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 08 de Junio de 2017.-

ORDENANZA Nº VIII-0774-HCD-2017

 
 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 203-HCD-2017, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota de referencia, un vecino residente y propietario del Loteo que lleva su nombre, el Sr. Leonel Panno, solicita se designe nombres a dos de las Calles del mismo, y propone los nombres de “Rodeo de los Pájaros” y “La Caballeriza”.-

Que adjunta croquis de su ubicación y copia del título de propiedad del inmueble.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “Rodeo de los Pájaros” y “La Caballeriza”; a dos de las calles pertenecientes y ubicadas en el Loteo Leonel Panno, de nuestra Villa de Merlo, (según croquis de ubicación que se adjunta formando parte de la presente norma).-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0773-HCD-2017: DESIGNAR “Pasaje a la Luz”

 

                                               Villa de Merlo (S.L.), 08 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0773-HCD-2017

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 456-HCD-2016, ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y:
 
CONSIDERANDO:

Que a través de la Nota de referencia, los vecinos residentes del B° Mogote Bayo, ubicado en el Rincón del Este, Sres. Gregorio Alfredo Omaña y Graciela Noemí Rau, solicitan se designe nombre a la Calle que pasa por el frente de su propiedad, y proponen los nombres de “Pasaje a la Luz” o “Camino a la Luz”.-

Que refieren que actualmente a dicho acceso solamente se lo conoce como Callejón sin nombre o Calle Pública sin nombre, y adjuntan croquis de su ubicación.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre de: “Pasaje a la Luz”; al Callejón sin nombre o Calle Pública sin nombre, ubicada en el B° Mogote Bayo, del Rincón del Este,  de nuestra Villa de Merlo, (según croquis de ubicación que se adjunta formando parte de la presente norma).-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación del nombre designado precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0772-HCD-2017 “PROHIBIR EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS”

 

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VI-0772-HCD-2017

PROHIBIR EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS

 
VISTO:
Las  Ordenanzas N° 568-HCD-1994 y 744-HCD-2000; y
 
CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible legislar sobre la Prohibición de la extracción de Áridos en zonas de arroyos insertas dentro de las zonas potencialmente urbanizables a fin de planificar y prever el crecimiento futuro de la Villa de Merlo y la protección de nuestro Medio Ambiente.-

Que dados los trabajos de extracción de tierra y áridos que se vienen haciendo con maquinarias pesadas en los terrenos linderos y en el curso del arroyo, dentro de la zona urbanizada y de la zona potencialmente urbanizables.-

Que habiendo realizado una inspección visual por miembros de este HCD y del Secretario de Gestión y Planificación Territorial en terrenos en proceso de urbanización.-

Que es incompatible la convivencia entre canteras de extracción de áridos en las cercanías de la urbanización.-

Que en virtud de proteger el Medio Ambiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTICULO 1º: PROHIBIR, la extracción de tierra y áridos en todo el cauce del Arroyo del tigre desde Av. Avelino Arias hasta su límite al Oeste formada por una paralela a la Calle Coronel Mercau, a una distancia de 2.300 mts.

 

ARTICULO 2º: PROHIBIR, la extracción de tierra y áridos en todo el cauce del Arroyo El Molino desde Ruta Provincial Nº 1 hasta su límite al Oeste formada por una paralela a la Ruta, a una distancia de 800 mts.-

 

ARTICULO 3º: Cada concesionario de cantera de extracción de áridos alcanzado por la presente Ordenanza, tendrá un plazo máximo e improrrogable, determinado por el período vigente de habilitación por parte del Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Transporte de la Provincia de San Luis, a partir del cual deberá cesar su actividad en las zonas comprendidas en los artículos precedentes, cumpliendo todos los requisitos necesarios en post del medio Ambiente, para la restauración de toda la zona intervenida.-

ARTICULO 4º: Comunicar al DEM, al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Industria, Comercio, Minería y Transporte de la Provincia de San Luis para su toma de razón.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0771-HCD-2017 “MODIFICACION E INCORPORACION DE ZONAS A ORDENANZA N° 744-HCD-2000– CREA ZONA R10”

 

Villa de Merlo, (San Luis), 01 de Junio de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0771-HCD-2017

“MODIFICACION E INCORPORACION DE ZONAS A ORDENANZA N° 744-HCD-2000–

CREA ZONA R10”

 
VISTO:  
La Ordenanza N° 744-HCD-2000 y sus Modificatorias; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Gestión Territorial de la Municipalidad Villa de Merlo, mediante el ingreso de las Notas Recibidas N° 404/2016 y 504/2016, solicitó el tratamiento para zonificar las zonas en cuestión, a pedido de varios vecinos del sector y de Abras del Chumamaya, que advirtieron la diferencia existente en las dimensiones de las parcelas.-

Que la zona de Abras del Chumamaya y B° Los Nogales 1, se encuentra consolidada con terrenos de superficies inferiores a las que establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000.-

Que resulta necesario en pos del cuidado del medioambiente, aplicar nuevos factores urbanísticos para la zona, reduciendo las superficies cubiertas máximas permitidas a construir y la cantidad de unidades funcionales.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, en la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 2.3.7.2. “Zona Turística T2”, Art. 2.3.7.3. T3, Art. 2.3.7.4. T4 y Art. 2.3.5.3. R3, lo siguiente:

ZONA R10: (Se define el polígono correspondiente a dicha Zona)

POLÍGONO: Límite NORTE: Partiendo desde vereda Sud de calle Chumamaya, en su intersección con la Zona T1, hasta el lado Oeste de la Parcela 804.-

Límite ESTE: partiendo desde el límite Nordeste, formado por la intersección de Zona R3, T4 en la Parcela 804, desde allí hacia el Sur, por la Vereda Oeste de la calle Chumamaya, hasta su finalización en la Parcela 804 y Zona T3; desde este punto hacia el Oeste, hasta el límite con el Loteo Los Nogales Segunda Sección (Parcela 291 – límite con Zona T3); desde allí por límite de Zona T3, hasta la margen Norte del Arroyo Juan Pérez (Calle Lola Mora).-

Límite SUD: partiendo por la margen norte del Arroyo Juan Pérez hacia el Oeste, desde el límite de Zona T3 hasta la Zona T1.-

Límite OESTE: partiendo desde la margen norte del Arroyo Juan Pérez hacia el Norte, hasta la intersección de la Zona T1 con la vereda Sud de la calle Chumamaya.-

ZONA R3: Incorpórase al Polígono existente R3, el que a continuación se detalla:

POLÍGONO: Límite NORTE: partiendo de la intersección de la Zona T1 y la margen sur del Arroyo El Tigre, hasta la intersección de la margen Sur del Arroyo El Tigre, en la margen Sur de la Zona R3 existente.-

Límite ESTE: partiendo desde la margen sur del Arroyo El Tigre y su intersección con la Zona R3 existente, hacia el Sur, hasta la intersección con la Zona R10 (Vereda Norte de calle Chumamaya)

Límite SUD: partiendo desde la intersección de vereda norte de calle Chumamaya y Zona R10, hacia el Oeste, hasta la intersección entre calle Chumamaya y Zona T1

Límite OESTE: partiendo desde la intersección de vereda norte de calle Chumamaya y Zona R10 y Zona T1, hacia el Norte hasta la intersección de Zona T1 y margen Sur del Arroyo El Tigre (Límite de Zona T1)

SE ADJUNTA CROQUIS.-

 

ARTICULO 2°: INCORPORAR a la Ordenanza N° 744-HCD-2000, la “ZONA R10”.-

ARTICULO 3°: A. USOS:

Dominante: Residencial

Complementario: TM4; Comercio de Antigüedades y Objetos Artísticos, Venta de Artesanías.-

Condicionado:

Actividad por Grado de Molestia: Ver C de E.-

DIMENSIONES:

Superficie mínima de parcela 2000 m2

Dimensión mínimo de frente 25 m

RETIROS:

De frente: 6 metros

Bilateral: 3 metros

De fondo: 6 metros

Retiro de frente en terrenos de esquina o cuyo lado a calle sea superior al 25% de su perímetro: se permitirá reducir sobre el o los frentes el retiro al 50% del exigido para la zona. Este retiro se podrá tomar, separándose de la línea medianera la medida del retiro de la zona. En este espacio de separación, el retiro se mantendrá al 100%.-

INDICES:

FOS:   a) 0,10

  1. b) 0,10
  2. c) 0,80

FOT     0,15

ALTURA MAXIMA: A.M.E: 7,50 metros
TECHOS:
Forma: Pendiente mínima s/especificaciones técnicas del material a utilizar

Horizontal: Máximo 30%

Inclinado: Mínimo 70%

Material: Libre, color rojo
Indice de Densidad Habitacional

a)- Superficie de terreno < 2.000 m2 = 2 unidades habitacionales

b)- Superficie de terreno > 2.000 m2 =  x (como a continuación se detalla):

Para los casos establecidos en el Inciso b) y a los fines de determinar la cantidad máxima de viviendas, se procederá de la siguiente manera: hasta los 2.000 m2 de superficie del terreno se computarán 2 viviendas. A partir de ésta, se deberá contar con una vivienda adicional cada 1.000 m2 de superficie adicional del terreno que supere los 2.000 m2.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUB”LÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0770-HCD-2017 “SUB-ZONA PARQUE INDUSTRIAL – TALLERES ARTESANALES”

Villa de Merlo, (San Luis), 24 de Mayo de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0770-HCD-2017

“SUB-ZONA PARQUE INDUSTRIAL – TALLERES ARTESANALES”

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 1137-HCD-2009, sancionada con fecha 25.03.2009, y:
 
CONSIDERANDO:

Que dado el importante crecimiento de la Villa de Merlo en los últimos años y su especial desarrollo hacia los sectores Sur-Este de nuestra Villa, ha dejado inserto al Parque Industrial dentro de una Zona de Uso Residencial predominante.-

Que por tal motivo resulta necesario proponer un tratamiento adecuado de los sectores límites entre ambas Zonas a fin de crear una zona de amortiguación entre las mismas de modo de minimizar los efectos negativos.-

Que las políticas aplicadas a esta Zona Industrial en los últimos tiempos han priorizado y alentado el asentamiento de talleres y pequeñas industrias.-

Que podemos preservar el Area Norte del Parque Industrial en función de lo que venimos expresando y con el objeto de proponer actividades más compatibles con las linderas cuyo uso dominante es el residencial.-

Que por ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY PRODUCE EL SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Art. 3° de la Ordenanza Nº 1137-HCD-09, en el Inciso Sub-Zona A.I.R. (Actividad Industrial Restringida).

Superficie Mínima de Parcela: 1.500 m2

Dimensiones de frente mínimo: 30 mts.-

ARTICULO 2º: MODIFICAR, el Artículo 4°) de la Ordenanza N° 1137-HCD-2009, en el Inciso Sub-Zona A.I.R. (USOS)

Dominante: Fabricación y Venta de Rubros comprendidos en la Ordenanza N° 744-HCD-2000, en TM1, TM2, TM3, Artesanías, Cuchillería, Objetos Artísticos, Antigüedades, Herboristería, Productos Alimenticios Artesanales (con uso de hornos únicamente eléctricos o a gas).-

Permitido: Autoservicios de Productos Alimenticios, Talleres Técnicos, Humanísticos y Sofísticos.-

Complementario: Depósitos hasta 300 m2.-

Condicionado: Educación.-

Actividad por Grado de Molestia 1 y 2.-

Prohibido: Residencial.-

ARTICULO 3°: INDICADORES URBANISTICOS A.I.R.-

Retiros: De frente 6 metros

              Bilateral 2 metros

              De fondo 3 metros

Indices: FOS

  1. 0,30
  2. 0,10
  3. 0,60

FOT

0,40

Estacionamiento: Se deberá prever dentro del predio espacio para carga y descarga y estacionamiento mínimo para 4 vehículos.-

 

ARTICULO 4°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/crea-cordon-verde-en-zona-parque-industrial/

ORDENANZA Nº VII-0768-HCD-2017: TARIFAS DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 11 de Mayo de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0768-HCD-2017

 
VISTO:
El ingreso de la Nota Recibida Nº 156-HCD-17, de fecha 19.04.17, y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la presentación consignada en el visto de ésta Resolución, el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo, remite y pone a consideración de este Concejo, el Acta Acuerdo que con fecha 18.04.2017, celebrara con la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, referida al tema del incremento de las tarifas.-
 
Que en la presentación que la Empresa realizó ante la Municipalidad con fecha 03 de Abril de 2017, solicita un incremento en las tarifas actuales.-
 
Que la solicitud la basan en el aumento de los costos operativos, especialmente en sueldos del personal y costo del combustible.-
 
Que el tema fue tratado en la Comisión interna pertinente de este H.C.D., la que mantuvo reunión con miembros de la Empresa, lográndose los consensos necesarios, por lo que ésta elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, disponiéndose conforme a continuación se expresa.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: AUTORIZAR PARCIALMENTE el Convenio suscripto entre la Municipalidad Villa de Merlo, San Luis y la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, con fecha 18 de Abril de 2017, aprobándose en consecuencia el incremento de la 1ra. Etapa, según el siguiente CUADRO DE TARIFAS, para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:
 

  • Boleto Pasaje UNICO para 1ra, 2da. y 3ra. Sección>>>> $10,00.-

 

  • Boleto Pasaje obrero/docente UNICO >>>>>>>>>>>>>> $6,00.-

 

  • Boleto Pasaje estudiantil UNICO>>>>>>>>>>>>>>>>>> $4,00.-

 
La segunda Etapa se aprobará luego de obtenidas las conclusiones NO vinculantes surgidas de la Audiencia Pública que sobre el tema establece la Resolución N° 1776-HCD-2017.-
 
ARTICULO 2º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0727-HCD-2016, de fecha 23.06.16
DEROGADA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-vii-0727-hcd-2016-homologacontrato-de-concesion-entre-el-d-e-m-y-la-empresa-zenitram-san-luis-s-r-l-y-aprueba-cuadro-de-tarifas/
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ORDENANZA Nº VIII-0767-HCD-2017 “PRESENTACIÓN DE PLANOS PARA FINAL DE OBRA”

                                               Villa de Merlo (S.L.), 11 de Mayo de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0767-HCD-2017

 “PRESENTACIÓN DE PLANOS PARA FINAL DE OBRA”

 
VISTO:

La Ordenanza N° 757-HCD-2000; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario dar solución a las solicitudes de FINAL DE OBRA de planos aprobados con fecha anterior al año 2000 debido a que los planos anteriores a esa fecha, se encuentran confeccionados a Mano sin el uso de herramientas informáticas, por consiguiente sin soporte digital para reimprimir dicho documento.

Que el plano Final de obra es necesario para obtener habilitaciones e incluso para trámites legales y/o compras y ventas de inmuebles

Que el objetivo del presente Proyecto, es agilizar y facilitar el trámite de todos y cada uno de los expedientes, optimizando la totalidad de los recursos.-

Que el D.E.M. realizó las consultas pertinentes a los Colegios de Profesionales respecto al tema a tratar.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORAR al Punto 1.3.2.3 de la Ordenanza Nº 757-HCD-2000, el Inciso e), el que dispondrá lo siguiente: “Inc. e) Cuatro Juegos de fotocopias de Plano, cuando se trate de solicitudes de Final de Obra de Planos aprobados con fecha anterior al año 2000.- En estos casos, el DEM podrá otorgar como Plano Final de Obra, el mismo Plano aprobado con sello específico de Final de Obra, con firma y fecha correspondiente, emanada de la Autoridad Municipal pertinente en la materia. El presente Inciso, se aplicará, solamente, para casos en los cuales la obra finalizada no posea modificación y/o ampliación alguna, en relación al Plano Original aprobado con anterioridad al año 2000.- Para los casos en los cuales este último requisito no se cumpliera, el propietario deberá presentar Planos de RELEVAMIENTO Y FINAL DE OBRA actualizados y correspondiente.- En todos los casos, el Plano debe ser firmado y refrendado por el profesional matriculado actuante, responsable de la Dirección Técnica.- Se AUTORIZA a la Dirección de Obras Privadas a solicitar PLANO DE RELEVAMIENTO Y FINAL DE OBRA para aquellos casos en que el profesional actuante haya fallecido o no se encuentre debidamente habilitado por los Colegios Profesionales pertinentes, debiendo contratarse un nuevo profesional por parte del propietario.”

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0766-HCD-2017 “HABILITACIONES COMERCIALES”

Villa de Merlo, (San Luís), 27 de Abril de 2017.-
DEROGA ORDENANZAS 566/94-645/96 (DEROGADAS ANTERIORMENTE)- 792/02-1199/10 Y 0519/12
ORDENANZA Nº VII-0766-HCD-2017
“HABILITACIONES COMERCIALES”
VISTO:
La necesidad de contar con una nueva Ordenanza referida a las habilitaciones comerciales, y;
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un marco legal relativo a la habilitación de nuevos comercios, industrias y servicios en la Villa que resulte acorde a las actuales circunstancias.
Que ello requiere una adecuada y solidaria participación de la administración municipal con el propósito de orientar el desarrollo de la actividad privada.-
Que las políticas de aliento a la inversión deben orientarse sobre un esquema de planificación básico y hacia la mejora, fundamentalmente en la calidad de la oferta y complementariamente a la cantidad de la misma.-
Que este cuerpo legislativo ha recibido solicitudes de excepción al pago por adelantado de la tasa de seguridad e higiene para habilitación comercial.
Que es un deber ineludible del Estado, en cualquiera de sus niveles, promover el acceso de los ciudadanos a una mejor calidad de vida y generar políticas públicas tendientes a la ascendencia social de los mismos.
Que muchos de estos ciudadanos ven en el emprendedurismo una salida laboral que hoy, en la situación que atraviesa la Argentina se torna, en muchos casos, como una opción válida de crecimiento.
Que el requisito de pago por adelantado de la cantidad equivalente a doce (12) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo prevista en la Ordenanza vigente se torna prohibitivo para muchos emprendedores que no cuentan con la posibilidad de hacer una erogación de este tipo.
Que no obstante ello, muchos de estos emprendedores manifiestan su voluntad de iniciar una actividad comercial ateniéndose a las normativas vigentes.
Que las erogaciones que deben afrontar aquellos emprendedores que no poseen un local propio hacen que se dificulte la posibilidad de contar con dicha habilitación.
Que se debe tener especial atención en promover políticas públicas que hagan a la inclusión de las personas con discapacidad.
Que en las reuniones de comisión mantenidas con miembros de la cámara de comercio, éstos manifestaron la necesidad de rever la legislación vigente, argumentando que se hace cada vez más complicado poder abrir un comercio en la coyuntura económica adversa que hoy vive el país.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º).- Establécese que para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, industriales, de servicios y/o de cualquier otra actividad que lo requiera se deberá abonar, como DERECHO DE HABILITACION, la cantidad equivalente a SEIS (6) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo.-
ARTICULO 2º).- A partir de la sanción de la presente Ordenanza y para proceder a obtener la habilitación correspondiente, deberá abonarse POR ADELANTADO las seis (6) primeras cuotas mensuales correspondientes a la tasa vigente de SEGURIDAD E HIGIENE.-
ARTICULO 3º).- Excepcionar del pago adelantado de la tasa de Seguridad e Higiene a:
I. Primer emprendimiento en la Villa de Merlo, montados en comercios con superficies menores a 60 metros cuadrados, cuyos titulares tengan entre de 18 y 30 años.
II. Titulares con certificado Único de Discapacidad, o sus tutores, siendo la actividad comercial el único medio de vida.
ARTICULO 4°).- Quedan exentos de cumplir con lo establecido por el Artículo Segundo de la presente Ordenanza, los TITULARES de HABILITACIONES COMERCIALES y demás, ya otorgadas, en los casos en que éstos decidan abrir otro u otros locales, de las mismas características, que no excedan los 60 mts2, y tener como mínimo dos años de actividad comercial en la localidad. Para ello deberán encontrarse al día con el pago de las Tasas que por todo concepto les corresponda abonar al Municipio.-
ARTICULO 5º).- Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que elabore un trámite de diseño ágil que asegure un circuito integral para el otorgamiento de nuevas habilitaciones.-
ARTICULO 6º).- Para cumplimentar el trámite de habilitación comercial, el contribuyente deberá presentar un certificado de buena conducta otorgado por la autoridad competente.-
ARTICULO 7º).- Si la actividad a habilitar no estuviese determinada específicamente por las normas vigentes referidas a la tarifaria de Tasas de Seguridad e Higiene, el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaria de Hacienda o el Área que disponga deberá encuadrar la actividad en una afín o similar.
ARTICULO 8º).- Para el caso en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará con la denominación de “de oficio”, procediendo de inmediato a la clausura del comercio, industria o actividad. Para esos casos se impondrá una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el caso del trámite de “habilitación solicitada”.
ARTICULO 9º).- Créase un régimen que permite la transferencia de las licencias y habilitaciones comerciales, industriales o de prestación de servicios, lo que deberá ser efectuado con conocimiento e intervención de la Municipalidad, según el trámite que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal y que deberá contemplar la obligatoriedad de contar con el correspondiente Certificado de Libre Deuda Municipal por parte del titular que transfiere. Exclúyese expresamente la transferencia de licencias referidas a los servicios públicos.-
ARTICULO 10º).- En el marco del régimen definido en el artículo anterior el adquirente de la habilitación comercial deberá cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, y como tributo del derecho a su transferencia y uso de la misma deberá efectuar el pago de un monto equivalente a seis (6) cuotas mensuales por tasas de seguridad e higiene.-
ARTICULO 11º).- Exceptuar del pago del Tributo por Derecho a Transferencia a los comercios, industrias y demás actividades comprendidas en el Artículo 10° por:
a) Fallecimiento de uno o más de los titulares, transfiriendo habilitación a parientes de Primer o Segundo Grado de consanguinidad o a sus socios, si tuviera, con la fehaciente autorización de sus herederos.
b) Enfermedad crónica del titular, que le impida ejercer sus actividades transfiriendo habilitación a parientes de Primer o Segundo Grado de consanguinidad o a sus socios, si tuviera.
c) Que la primera habilitación tenga una antigüedad menor a seis meses, montados en comercios de hasta 30 mts 2 de superficie.
d) Titulares con certificado Único de Discapacidad, o sus tutores, siendo la actividad comercial el único medio de vida.
ARTICULO 12º).- Establécese la obligatoriedad de acreditar la inscripción ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y en AFIP-DGI o los organismos que en el futuro las reemplacen o sustituyan dentro del plazo de treinta (30) días (prorrogables según el caso particular) de otorgada la habilitación municipal, la que durante el mismo tendrá el carácter de provisoria. Vencido dicho plazo y acreditado el cumplimiento de las inscripciones la habilitación municipal adquirirá el carácter de definitiva, o en su defecto caducará en forma automática.-
ARTICULO 13º).- Deróguense las Ordenanzas Nº 566 HCD/94, Nº 645 HCD/96, Nº VII-0519-HCD-2012, Nº 1199-HCD-2010, Nº 792-HCD-2002 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 14º).- COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0765-HCD-2017 “REGULACION DE SUBRUBROS COMERCIALES”

Villa de Merlo, (San Luís), 27 de Abril de 2017.-
ORDENANZA Nº VII-0765-HCD-2017
“REGULACION DE SUBRUBROS COMERCIALES”
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0754-HCD-2016; y:
CONSIDERANDO:
Que la Tasa de Seguridad e Higiene es la que se abona en el municipio por el control de la seguridad, salubridad e higiene en locales y establecimientos dedicados a las actividades comerciales o industriales.
Que no contamos en nuestra legislación local con norma alguna que regule aquellos casos donde un mismo comercio tiene más de un rubro.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1º: Ejercicio de más de una Actividad. Modalidades de Tributación de la Tasa de Seguridad e Higiene:
Los contribuyentes que fueren titular/es de una habilitación comercial en un mismo lugar, y que agreguen o hayan agregado uno o más rubros adicionales al principal, tributarán del siguiente modo:
a) Para la actividad primaria abonaran el 100% del canon para ese rubro, quedando esta como Actividad Principal o Rubro Dominante.
b) Para las actividades secundarias afines explotadas en mínima escala se fijaran como Rubro Anexo del establecimiento, siendo estos indefectiblemente afines al Principal o Dominante y tributaran el 10% del canon para dichos rubros, con la excepción de los comercios que tienen asignadas la clasificación de Poli Rubros.
ARTICULO 2º: El rubro indicado en el Artículo 1º inciso b) no podrá implicar una disposición de capital, instalaciones y espacio superiores al 10% del total destinado al establecimiento. Cuando estas condiciones de importancia sean superadas, el anexo afín pasara a ser clasificado en forma independiente como un Sub Rubro y el Departamento Ejecutivo Municipal podrá elevar el cobro del mismo hasta un 40% del canon para cada rubro, según el siguiente cuadro:
Categoría 1 Hasta 30 Mts. Cuadrados de superficie 10%
Categoría 2 Hasta 50 Mts. Cuadrados de superficie 20%
Categoría 3 Hasta 80 Mts. Cuadrados de superficie 30%
Categoría 4 Hasta 120 Mts. Cuadrados de superficie 40%
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE.-