ORDENANZA Nº VII-0793-HCD-2017: HOMOLOGA COMPRA DE VEHÍCULO PARA EMIPROTUR

Villa de Merlo, (San Luís), 19 de Octubre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0793-HCD-2017

 

VISTO:

La Nota Recibida  Nº 674-HCD-2017, ingresada al Cuerpo con fecha 12.10.2017; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Angel Flores, eleva a este H.C.D., lo resuelto por el EMIPROTUR, en la reunión realizada el pasado día 13 de Septiembre de 2017, para efectuar la compra de un vehículo camioneta 0 Km Marca Renault, Modelo Kangoo, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

Que la Sra. Secretaria de Turismo y Cultura de la Municipalidad Villa de Merlo, con fecha 11.10.2017, remitió nota al Sr. Intendente Municipal, suministrándole todos los datos específicos de la operación a realizar.-

Que dicho pedido fue girado internamente a la Comisión de Hacienda del Concejo, la que luego de su tratamiento, elevó tales conclusiones al Plenario del mismo, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, la compra directa de un vehículo 0 km, Marca Renault, Año 2017, modelo Kangoo Confort 1.6, 5 asientos, 2 plc (FC3N 1035), por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL  ($ 278.000,00).-, (valor que incluye IVA, flete y Formularios para la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis), el que será destinado a las tareas del EMIPROTUR.-

ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII-0753-HCD-2016, en su Art. 1°, Inciso a)-, de Montos de Contratación.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0792-HCD-2017: MODIFICAR ORDENANZA N° VIII-0534-HCD-2012

Villa de Merlo, San Luis, 12 de Octubre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0792-HCD-2017

 
VISTO:

La Ordenanza N° VIII- 0534-HCD-2012, sancionada con fecha 19 de Diciembre del año 2012 y la Nota Recibida Nº 638-HCD-2017, ingresada a este Concejo con fecha 03 de Octubre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el visto, fue sancionada por pedido del Departamento Ejecutivo Municipal, quien oportunamente solicitó autorización para poder utilizar –dentro del marco jurídico de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 y sus modificatorias-, los espacios verdes destinados a equipamiento urbano que se individualizan para poder construir Viviendas Sociales pertenecientes al Plan Solidaridad del Ministerio de Vivienda de la Provincia de San Luis.-

Que mediante la Nota Recibida consignada en el visto de la presente, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, advierte que existe un error de tipeo en el número de una de las Parcelas afectadas a la Ordenanza N° 0534/12, esto es, en vez de decir Parcela “7”, debe consignarse Parcela “6”, ya que la Viviendas Sociales han sido construidas en la misma.-

Que a los fines de que los adjudicatarios de las viviendas sociales, puedan regularizar la situación registral de éstas, este error debe ser subsanado, y así lo solicita.-

Que el D.E.M. excedió la superficie que resulta del porcentaje establecido y que autoriza la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en su Art. 4.2.4., para equipamiento comunitario, en la ejecución de la Ordenanza 0534/17, si bién tal excedente fue utilizado para las propias viviendas construidas.-

Que por ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, el Artículo 1° de la Ordenanza N° VIII-0534-HCD-2012, sancionada con fecha 19 de Diciembre de 2012, en la parte pertinente donde dice: “… Parcela 7, del Plano de División N° 6/6/2008…”, SE CONSIGNA: “… Parcela 6, del Plano de División N° 6/6/2008…”.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/aprueba-construccion-de-barrio-social-en-san-agustin/

ARTICULO 2º: AUTORIZAR al DEM a escriturar lo preceptuado en el Articulo 1º de la presente Ordenanza, conforme a la modificación efectuada en el Plano Nº 06/135/13.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0791-HCD-2017: HOMOLOGA ACTA DE DONACION SRES. BEDOYA- VIEYRA

Villa de Merlo, (San Luís), 12 de Octubre de 2017.-

ORDENANZA Nº X-0791-HCD-2017

VISTO:

La Nota Recibida Nº 638-HCD-2017, ingresada a este H.C.D. con fecha 03 de Octubre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la citada presentación fue realizada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo, elevando Acta de Donación de fecha 20 de Septiembre de 2017, realizada por los Sres. VICENTE ELIAS BEDOYA y LIDIA DEL CARMEN VIEYRA, en su carácter de propietarios de un inmueble ubicado en Calle Rodeo de Los Cocos, de esta Villa de Merlo, San Luis.-

Que esta Acta de Donación cuenta con firmas certificadas por el Juzgado de Paz local, y se ha realizado a fin de corregir el número de Parcela consignado en la Ordenanza N° VIII-0534-HCD-2012, sancionada con fecha 19 de Diciembre de 2012, siendo la Parcela correcta la N° 6, del Plano N° 6/6/2008, modificado por el Plano N° 06/135/13.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés de las Autoridades Municipales, la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha  20 de Septiembre de 2017, suscripta por los Sres.: VICENTE ELIAS BEDOYA, D.N.I. N° 6.818.616 y LIDIA DEL CARMEN VIEYRA, D.N.I. N° 10.213.361; quienes en su carácter de propietarios del bién inmueble ubicado en Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, con una superficie de 13 Has. 9.638,63 mts.2, según títulos y según mensura 12 Has. 9.639,29 mts.2, e inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en la Matrícula N° 3-3202 R 6, A 1 y empadronado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Nro. 11279, de la Receptoría 13, de Merlo, por una superficie de 2 Has. 3.179,08 mts.2, identificada en las Parcelas Nros. 6 afectada a Espacio Verde y 8 afectada a Calle Publica, del Plano de Mensura aprobado por la Dirección General de Geodesia y Catastro bajo el N° 6/06/2008, de fecha 13 de Abril de 2011, (modificado por el Plano N° 06/135/13).-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la/s pertinente/s escritura/s traslativa/s de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis y/o a quien corresponda, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X-0790-HCD-2017: DEROGAR ORDENANZA N° 1062-HCD-2007

 

Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº X-0790-HCD-2017

 
VISTO: 

Las Ordenanzas N° 97-HCD-1989 y N° 1062-HCD-2007, sancionadas con fechas 08 de Noviembre de 1989 y 17 de Septiembre de 2007, respectivamente; y:

CONSIDERANDO:

                                Que la primera de las normas consignadas en el visto de esta Ordenanza, crea el Tribunal de Faltas Municipal y aprueba el Código Municipal de Faltas.-

                                 Que la Ordenanza N° 1062-HCD-2007, establece los haberes del titular del Tribunal de Faltas Municipal.-

                                Que cotejando el Art. 40° de la Ordenanza N° 97-HCD-1989 con lo establecido en el articulado de la Ordenanza N° 1062/07, surgen claramente regulaciones antagónicas entre ambas normas, vigentes a la fecha.-

                                Que por todo ello el H.C.D. dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes y por las razones expuestas en los considerandos de la presente, la Ordenanza N° 1062-HCD-2007, sancionada con fecha 17 de Septiembre del año 2007.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/equipara-haberes-de-juez-de-faltas-con-el-del-intendente/

ORDENANZA Nº IX-0789-HCD-2017: AUTORIZAR AL DEM UTILIZAR RECURSOS DEL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA LA COMPRA DE CAMION EN EL PLAN DE RECOLECCION RESIDUOS DOMICILIARIOS

                                               Villa de Merlo (S.L.), 28 de Septiembre de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº IX-0789-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 593-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 19 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión compactador de residuos, para afectarlo a la recolección de los mismos  dando continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios” Ciudad de Villa de Merlo; todo ello por la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($1.876.710,00).-

Que manifiesta el Funcionario mencionado haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-8030225/17, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009, encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-

Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. DOCEXT 126360/17, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 87-MGJyC-2017, cuya copia agrega al pedido.-

Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-

Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-

Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión compactador para ser afectado a la recolección de residuos urbanos, apuntando también el nuevo núcleo habitacional, B° 272 viviendas.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIEZ CON 00/100 ($1.876.710,00).-

ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión compactador de residuos, el que asegurará la continuidad del “Plan de Recolección de Residuos Domiciliarios”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 87-MGJyC-2017, de fecha 14 de Septiembre de 2017.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA IX-0788-HCD-2017: AUTORIZAR AL DEM A UTILIZAR AL FONDO FEDERAL SOLIDARIO PARA COMPRA DE CAMION IVECO DAILY

                                               Villa de Merlo (S.L.), 28 de Septiembre de 2017.-

 

ORDENANZA IX-0788-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 592-HCD-2017, ingresada a este H.C.D., con fecha 19 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a un pedido efectuado por el Sr. Intendente Municipal Lic. Miguel Ángel Flores, solicitando la correspondiente autorización para utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, y destinarlos a la compra de un camión chasis Iveco Daily,  para dar continuidad al “Plan de Mantenimiento de Alumbrado Público 2017 – 2018 Ciudad Villa de Merlo”, por la suma de pesos Seiscientos Diecinueve Mil Quinientos Dieciseis con 00/100 ($619.516,00).-

Que manifiesta el Funcionario mencionado haber presentado oportunamente este Proyecto por ante el Ministerio correspondiente por el EXD-0000-8030216/17, en el marco de la Resolución Nº 283-MHP-2009 y encuadrado en la adhesión a la distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario homologada por Decreto Nº 819-MHP-2009.-

Que el Proyecto cuenta también con la actuación e informe del Comité de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo Federal Solidario sin objeciones, según consta en act. DOCEXT 126359/17, habiendo tomado intervención el Área de Municipios y el Programa Finanzas y Recursos como así la Oficina Legal del Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, también sin objeciones. De ésta forma se han cumplido con todas las normas de procedimiento según Resolución Nº 283-MHP-2009 y sus modificatorias Nros. 268-MHP-2010, 255-MHyOP-2012 y 11-MGJCyT-2016, según consta en Informes y Notas de los considerandos de la Resolución Nº 88-MGJyC-2017, cuya copia agrega al pedido.-

Que la solicitud se encuadra en el marco de la competencia establecida en la Ley Nº V-0789-2011 y sus modificatorias Ley Nº V-0795-2011, Ley Nº V-0870-2013 y Ley Nº V-0938-2015, actuando en conjunto el Ministerio de Gobierno, Justicia, Culto y Transporte, el Ministerio de Hacienda Pública y el Ministerio de Obras Públicas e Infraestructura, dando también aprobación favorable.-

Que el Fondo Federal Solidario, más comúnmente conocido como Fondo de la Soja, se constituyó para ser destinado a Obra Pública y supletoriamente a Inversión Pública.-

Que en el caso en particular, se somete este Proyecto a consideración de éste H.C.D. y ya fue presentado ante Asuntos Municipales de la Provincia que es el Órgano administrador de este Fondo y quién lo deriva, habiendo obtenido una resolución favorable que aprueba ésta inversión, siendo su objeto la adquisición de un camión chasis IVECO DAILY para ser afectado al mantenimiento del alumbrado público.-

Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a utilizar recursos provenientes del Fondo Federal Solidario, por hasta un monto máximo de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 00/100  ($619.516,00).-

ARTICULO 2º: El monto en cuestión será destinado a la adquisición de un camión chasis IVECO DAILY, el que asegurará la continuidad del “Plan de Mantenimiento de Alumbrado Público 2017 – 2018 Ciudad Villa de Merlo”, y en un todo de acuerdo a lo ya aprobado mediante la Resolución Nº 88-MGJyC-2017, de fecha 14 de Septiembre de 2017.-

ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017: “MODIFICA ORD. 744/2000 – ORDENAMIENTO ZONA RUTA Nº 5”

MODIFICADA POR ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0795-hcd-2017-modifica-ordenanza-no-viii-0787-hcd-2017-cercos-y-medianeros-zona-r1a/

Villa de Merlo, (San Luís), 21 de Septiembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017

“MODIFICA ORD. 744/2000 – ORDENAMIENTO ZONA RUTA Nº 5”

 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario regular el ordenamiento territorial de la Villa de Merlo en zonas bajas de la Villa.

Que debido al gran desarrollo y crecimiento de orden demográfico de la Ciudad,  obliga a  extender las zonas urbanas planificando el crecimiento.

Que la ubicación del nuevo barrio provincial 272 viviendas necesita de índices urbanísticos.-

Que han sido numerosos los requerimientos de vecinos, con problemas sobre estas zonas, que han motivado más de una vez, el dictado de resoluciones estableciendo excepciones a la normativa vigente.-

Que demorar la implementación de la reglamentación de las secciones y zonas antes citadas traería problemas en el desarrollo y crecimiento armónico de la Villa.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCORPORASE, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000 el Art. 2.3.4.11 Zona Comercial C11, el Art. 2.3.5.14 Zona Residencial 1a: R1a, el Art. 2.3.5.15 Zona Residencial de Transición 1: RT1 y el Art. 2.3.5.16 Zona Residencial 10: R10.-

Zonas Comerciales y Residenciales:

Zonas Residenciales: R1a, R10, RT1 (residencial de transición),

Zonas Comerciales: C11

2.1. ZONAS: las zonas están delimitadas y representadas gráficamente en el plano de zonificación que  se acompaña y se corresponden con los siguientes límites que se detallan:

2.1.1 Zona C11: Se encuentra ubicada a ambos márgenes de Ruta Provincial Nº5, incluyendo los lotes frentistas a la Ruta, formando una paralela a ambos lados de la misma en un ancho de 50mts, limitando al Este con zona comercial C3 y al Oeste con el límite del ejido.

2.1.2 ZONA R1A: se encuentra ubicada en todo el Barrio provincial 272 viviendas.

2.1.3   ZONA RT1 (Zona de Transición 1): Se encuentra ubicada y delimitada por el polígono que limita al Este con zona R1, luego siendo su límite sur la prolongación de calle La Corzuela, Límite Oeste formando una paralela a calle Av. El Rosedal de 600 metros lineales y su límite norte la Zona C11.

2.1.4 ZONA R10: Se encuentra ubicada y delimitada por los siguientes polígonos:

  1. 1.4.1 polígono 1: linda al Este con la zona RT1, continuando en su límite al sur con la proyección de los límites de la parcelas Nº 3 y 4 de la Manzana 801, continuando con su límite al Oeste con Zona R1A (Barrio 272 viv) y su límite Norte la zona C11.

2.1.4.2 polígono 2: linda al Este con zona R1A (Barrio 272 viv),  continuando con su límite Sur, una recta paralela a 600 mts de Ruta Nº 5, Límite Oeste fin del ejido y Limite Norte con zona C11.

2.1.4.3 polígono 3: linda al Oeste con el final del ejido, límite Sur corresponde a la zona C11, Límite Este zona R1 y su límite Norte definida por el arroyo El Tigre y luego su proyección hasta calle vecinal de acceso a cantera, de éste se continúa por una paralela de 400 mts a Ruta Provincial Nº 5.

INDICADORES URBANÍSTICOS:

 

ZONA R1A: Se le asignan los mismos índices urbanísticos, usos, retiros y demás indicadores de la Ord. Nº 744-HCD-2000 “ZONA R1” y modificatorias

ZONA RT1 (Residencial de Transición):

A: Uso     DOMINANTE: residencia

   COMPLEMENTARIO: Educación, cultura

   Talleres y manufactura: TM1 y TM2

Comercio minorista CM1 y CM2.

Sanidad
CONDICIONADO: CM3 y TM3.

ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ver C. de E.

 

 

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 500 m2 (quinientos m2)

Dimensión de frente mínimo: 15,00 m (quince metros)

C: Retiros:

De Frente: 3 m (tres metros)
Unilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 3 m (tres metros)

D: Índices:

F.O.S.: a) 0.25
b) 0.25
c)0.5
F.O.T.: 0.30

E: Altura Max.:

A.M.E.: 10 m ( diez metros)

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Color rojo

G: Cercos:

a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

ZONA R10:

A: Uso     DOMINANTE: residencia

   COMPLEMENTARIO: Educación, cultura

   Talleres y manufactura: TM1 y TM2

   Esparcimiento b

   Comercio minorista CM1 y CM2.

   Hotelería,Sanidad
CONDICIONADO: CM3 y TM3.

ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ver C. de E.

 

 

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 750 m2 (setecientos cincuenta m2)

Dimensión de frente mínimo: 15,00 m (quince metros)

C: Retiros:

De Frente: 4 m (cuatro metros)
Unilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 4 m (cuatro metros)

D: Índices:

F.O.S.: a) 0.25
b) 0.25
c)0.5
F.O.T.: 0.30
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

E: Altura Max.:

A.M.E.: 10 m ( diez metros)

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Color rojo

G: Cercos:

a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

ZONA C11 (zona Comercial 11):

A: Uso

DOMINANTE: Comercio Minorista CM1, CM2 y CM3.
Servicios S1, S2 y S3
COMPLEMENTARIO: Residencial, Hotelería, Educación, Sanidad
Talleres y Manufactura TM1, TM2, TM3 y TM4.
Cultura y Esparcimiento a) b) c) y d)
CONDICIONADO:
ACTIVIDAD por grado de molestia: ver  C. de E.

  

B: Dimensiones    Superficie mínima de parcela: 1500 m2 (un mil quinientos m2)

Dimensión de frente mínimo: 25,00 m (veinticinco metros)

C: Retiros:

De Frente: 6 m (seis metros)
Bilateral: 3 m (tres metros)
De fondo: 6 m (seis metros)

D: Índices:

F.O.S,: a) 0.5
b)0.2
c)0.3
F.O.T.: 0.8
O.E.: para Hotelería 18 m2 (dieciocho metros cuadrados) por plaza, estacionamiento obligatorio según ordenanza vigente.
E.V.: Espacio verde hoteles 65 m2 (sesenta y cinco metros cuadrados) por plaza

E: Altura Max.:

A.M.E.: 10 m ( diez metros)

F: Techos:

a) Forma: Pendiente mínima según especificaciones técnicas del material a utilizar
Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70%
b) Material: Libre – Color rojo

G: Cercos:

a) murete de 0.60 m (cero metro con sesenta centímetros) con o sin cerco vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) de mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera o tronco.

H: Medianeras

a) altura máx. 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b) reja alambre tejido, con o sin cerco vivo

Quedan excluidos todos los planos que, con anterioridad a la sanción de la presente Ordenanza hayan sido aprobados municipalmente.

Los alojamientos turísticos se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza N° VIII-0496-HCD-2012.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº X- 0786-HCD-2017: HOMOLOGAR ACTA DE DONACIÓN DE LOS SRES. LIENDO

 

Villa de Merlo, (San Luís), 14 de Septiembre de 2017.-

 
 

ORDENANZA Nº X- 0786-HCD-2017

 
 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 521-HCD-2017, ingresada a este H.C.D. con fecha 01 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que la citada presentación fue realizada por la Dirección de Catastro de la Municipalidad de Villa de Merlo, elevando Expediente del Sr. LIENDO MARTIN y Otros, agregando nota de pedido, acta de donación firmada por todos los propietarios, copia del Plano de Mensura N° 6/20/02 y copia satelital.-

Que el Acta de Donación tiene fecha del día 17 de Junio de 2017, y cuenta con firmas certificadas por Escribana Pública, la suscriben los Sres.: MARTIN LIENDO, M N° 6.798.710, casado con MARIA DELICIA URQUIZA, L.C. N° 3.218.435, CARMEN IRINEO LIENDO, DNI N° 6.792.190, viudo de MARIA ALBERTA DRYON, LUIS ALBERTO LIENDO, DNI N° 12.338.946 y CARLOS VICENTE LIENDO, DNI N° 13.825.641, como únicos herederos en Auto Interlocutorio N° 61/2013, ZENON o SENON CASIMIRO LIENDO, DNI N° 6.803.391, casado con ELIDA BEATRIZ NIEVA, DNI N° 4.597.993, JUAN PABLO LIENDO, DNI N° 6.806.198, casado con DOMINGA AURELIA BUSTOS, DNI N° 5.183.828, MARGARITA ELSA LIENDO, DNI N° 5.183.805, casada con AMERICO ARGENTINO MANCILLA, DNI N° 6.812.975, MARIA DELIA LIENDO, DNI N° 4.862.676, casada con CARLOS OMAR RODRIGUEZ, DNI N° 6.810.063, CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ, DNI N° 12.969.538, JOSE ALBERTO FERNANDEZ, DNI N° 11.892.084 y JUAN CARLOS FERNANDEZ, DNI N° 11.165.689 como herederos declarados de la Sra. AIDA DOROTEA LIENDO, según consta en la Resolución de Declaratoria de Herederos de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18 de Diciembre de 1996; se deja constancia que el Sr. JOSE ALBERTO FERNANDEZ, es representado para el acto por el Sr. WALTER ESTEBAN LIENDO, DNI N° 29.177.858, autorizada por Escribana Pública.-

Que todos lo hacen en su carácter de propietarios de dos bienes inmuebles ubicados en Barrio Las Acacias, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor CLAUDIO E. ORTIZ y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, bajo el N° 6/20/02,en fecha 26 de Abril de 2002, se designan como: 1) Parcela UNO de la Manzana 89 la cual consigna una superficie de 5.671,12 mts.2 destinada a Espacio Verde; y 2) Parcela CINCO la cual consigna una superficie de 6.185,25 mts.2, destinada a Calles Públicas y Ochavas las cuales según Título e inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad constan al Tomo 30 (Ley 3236) de Junín, Folio 39 N° 30593 y empadronadas en la Dirección General de Catastro bajo el Padrón Antecedente 345.785 de la Receptoría 13, de Merlo.-

Que en dicha Acta, los comparecientes expresan formalmente que donan las dos parcelas precedentemente individualizadas a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo, San Luis, haciendo tradición y otorgando la posesión real y material de las mismas, comprometiéndose a otorgar y suscribir las pertinentes escrituras traslativas de dominio a favor del Estado Municipal, al ser requeridos para ello por este.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Acta de Donación de fecha  17 de Junio de 2017, suscripta por los Sres.: MARTIN LIENDO, M N° 6.798.710, casado con MARIA DELICIA URQUIZA, L.C. N° 3.218.435, CARMEN IRINEO LIENDO, DNI N° 6.792.190, viudo de MARIA ALBERTA DRYON, LUIS ALBERTO LIENDO, DNI N° 12.338.946 y CARLOS VICENTE LIENDO, DNI N° 13.825.641, como únicos herederos en Auto Interlocutorio N° 61/2013, ZENON o SENON CASIMIRO LIENDO, DNI N° 6.803.391, casado con ELIDA BEATRIZ NIEVA, DNI N° 4.597.993, JUAN PABLO LIENDO, DNI N° 6.806.198, casado con DOMINGA AURELIA BUSTOS, DNI N° 5.183.828, MARGARITA ELSA LIENDO, DNI N° 5.183.805, casada con AMERICO ARGENTINO MANCILLA, DNI N° 6.812.975, MARIA DELIA LIENDO, DNI N° 4.862.676, casada con CARLOS OMAR RODRIGUEZ, DNI N° 6.810.063, CARMEN BEATRIZ FERNANDEZ, DNI N° 12.969.538, JOSE ALBERTO FERNANDEZ, DNI N° 11.892.084 y JUAN CARLOS FERNANDEZ, DNI N° 11.165.689 como herederos declarados de la Sra. AIDA DOROTEA LIENDO, según consta en la Resolución de Declaratoria de Herederos de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 18 de Diciembre de 1996; se deja constancia que el Sr. JOSE ALBERTO FERNANDEZ, es representado para el acto por el Sr. WALTER ESTEBAN LIENDO, DNI N° 29.177.858; quienes en su carácter de propietarios de dos bienes inmuebles ubicados en Barrio Las Acacias, Villa de Merlo, Partido de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que de conformidad al Plano de Mensura y División confeccionado por el Ingeniero Agrimensor CLAUDIO E. ORTIZ y aprobado por la Dirección Provincial de Catastro y Tierras Fiscales, bajo el N° 6/20/02,en fecha 26 de Abril de 2002, se designan como: 1) Parcela UNO de la Manzana 89 la cual consigna una superficie de 5.671,12 mts.2 destinada a Espacio Verde; y 2) Parcela CINCO la cual consigna una superficie de 6.185,25 mts.2, destinada a Calles Públicas y Ochavas las cuales según Título e inscripción de dominio en el Registro General de la Propiedad constan al Tomo 30 (Ley 3236) de Junín, Folio 39 N° 30593 y empadronadas en la Dirección General de Catastro bajo el Padrón Antecedente 345.785 de la Receptoría 13, de Merlo.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la/s pertinente/s escritura/s traslativa/s de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0785-HCD-2017 "INTRODUCE MODIFICACIONES EN ORDENANZA Nº 648-HCD-1996 DE USO DE DOMINIO PUBLICO- VENTA AMBULANTE

Villa de Merlo, (San Luís), 07 de Septiembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0785-HCD-2017

 
VISTO:

La Nota Recibida Nº 506-HCD-2017, ingresada al Concejo con fecha 24 de Agosto de 2017;  y:

CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto de esta Ordenanza, ha sido ingresada por un vecino de nuestra Villa de Merlo, solicitando algunas de las modificaciones dispuestas a la Ordenanza N° 648-HCD-1996, sancionada con fecha 29 de Diciembre de 1996.-

Que resulta fundamental actualizar aspectos en la legislación que como surge de la norma en estudio, se sancionó hace un período importante de tiempo.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: INTRODUCIR, a la Ordenanza N° 648-HCD-1996, sancionada con fecha 29 de Diciembre del año 1996, las siguientes modificaciones:

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/620-2/

“Art. 3°).-… ZONA “B” Comprende paseos, parques, balnearios y demás espacios verdes de dominio público.-

Art. 4°).- Considérense vendedores ambulantes a aquellas personas que ejercen el comercio circulando permanentemente por la vía pública y transportando personalmente la mercadería que ofrecen. Los vendedores podrán instalar transitoriamente sus puestos, previa habilitación municipal, en los lugares dispuestos en el Art. 3°), Zona “B”, con excepción de la Plaza Marqués de Sobremonte. Los puestos no podrán fijarse al suelo y deberán trasladarse cuando no se encuentren en actividad”.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0784-HCD-2017 “CAMBIADORES PARA BEBES”

 

Villa de Merlo (S.L.), 31 de Agosto de 2017.-

ORDENANZA Nº VIII-0784-HCD-2017

“CAMBIADORES PARA BEBES”

 
 
VISTO:

La falta de espacios propicios para cambiar a los bebes en edificios de uso público, y las dificultades que ello acarrea a sus responsables parentales; y:

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 49 de la Constitución Provincial expresa que el Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo. Provee a la atención del menor, garantizando su derecho a la educación y a la asistencia, sin perjuicio del deber de los padres y del accionar subsidiario de las sociedades intermedias, y la atención física y espiritual de la niñez y juventud.-

Que por medio de esta Ordenanza se busca la instalación de cambiadores de bebes en edificios de uso público y de esta manera facilitar los medios para que los padres no tengan dificultades al asistir a sus hijos y garantizar una mejor calidad de vida para los mismos.-

Que dentro de las tareas de crianza compartidas entre los padres se encuentra la de cambiar la ropa de los bebés y niños pequeños. Nuestra Ciudad no cuenta con espacios suficientes para cumplir con la tarea antes mencionada.-

Que ante la falta de estos espacios, los padres se ven obligados a  realizar esta actividad en lugares riesgosos para la salud del bebe, ya que los mismos son muy vulnerables.

Que la existencia de cambiadores de bebes en sanitarios de ambos sexos en edificios de uso público, no solo garantizaría los derechos a una vida sana, sino también, reivindica el rol del padre en el cuidado familiar y favorece a una mayor igualdad de género.-

Que resulta indispensable la implementación de POLÍTICAS INTEGRALES DE CUIDADO FAMILIAR para todas las etapas de la vida.-

Que la incorporación de cambiadores de bebes en sanitarios de ambos sexos, en edificios  de uso públicos y el incluirlos en las exigencias para la renovación de las habilitaciones comerciales correspondientes mejorara la calidad de vida.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: ESTABLÉZCASE que los baños de uso público de ambos sexos, ubicados en los edificios públicos o privados, deberán  contar con cambiadores para bebes.-

ARTÍCULO 2º: Será el Departamento Ejecutivo Municipal, quien establezca por vía de la reglamentación,  las características, tamaño, disposición y condiciones de higiene o seguridad con la que deben contar los dispositivos cambiadores para bebes; y el plazo para adecuar las instalaciones para cumplir con la presente norma en establecimientos ya habilitados.-

ARTÍCULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las modificaciones necesarias en el Presupuesto Municipal  para la ejecución de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-