ORDENANZA Nº VIII-0803-HCD-2017: DESIGNA NOMBRE CALLE "CUESTA ALGARROBOS BLANCOS" A CALLE ALOE VERA EN CERRO DE ORO

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0803-HCD-2017

 
 

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 025-HCD-2017 y Nº 784-HCD-2017 ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante, con fechas 24 de Febrero y 16 de Noviembre de 2017, respectivamente; y:

CONSIDERANDO:

Que en la primera de ellas un grupo de vecinos de Cerro de Oro, solicitan se asigne el nombre de “Cuesta Algarrobos Blancos” a una Calle Pública del sector, refiriendo que el pedido se inició con fecha 17 de Agosto de 2012; y se continuó mediante las Notas Recibidas N° 339-HCD-2015 y N° 387-HCD-2016, de fechas 08 de Junio de 2015 y 24 de Junio de 2016, respectivamente.-

Que en la segunda de las Notas Recibidas de mención, según refieren, todos los vecinos de dicha Calle Pública, de nombre “Aloe Vera”, según la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, vuelven a reiterar su voluntad de que se cambie el nombre por el de “Cuesta Algarrobos Blancos”, manifestando que originalmente la Calle era de tan solo 4 metros de ancho y que ellos debieron donar 2 metros más para que al menos tenga 6 metros.-

Que se reitera, que todos los vecinos frentistas están de acuerdo con el pedido según refieren en las notas de referencia suscriptas por los interesados, por lo que no se ocasionaría ningún perjuicio a nadie en este sentido.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre: “CUESTA ALGARROBOS BLANCOS” a la calle que actualmente se denomina “ALOE VERA”, de Cerro de Oro, de nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de la modificación introducida precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0802-HCD-2017: AUTORIZAR Y SOLICITAR al D.E.M., EFECTIVIZAR TRANSFERENCIA PRE ADJUDICADO AL Sr. JUAN CARLOS LOZADA,

Villa de Merlo (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-

          

ORDENANZA Nº VIII-0802-HCD-2017

 
VISTO:

La Ordenanza Nº 998-HCD-2006, sancionada con fecha 02 de Octubre  de 2006; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó al Sr. JUAN CARLOS LOZADA, D.N.I. Nº 11.860.394,  con domicilio en  esta localidad de Merlo, San Luis, una parcela del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que más abajo se individualiza, con la finalidad de instalar un emprendimiento industrial consistente en la fabricación de bloques de hormigón y afines varios; el terreno preadjudicado se identificaba como: Parcela Nº 2 “B”, de la Manzana 48, del Plano Nº 06/22/95, Padrón 346783, de la Receptoría 13, de Merlo, San Luis.-

Que con fecha 05 de Junio de 2017, ingresó la Nota Recibida Nº 299-HCD-2017, a través de la cual, el preadjudicatario, formaliza su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio. Aclara que ha cumplido con la totalidad de los cargos establecidos por la Ordenanza de preadjudicación.-

Que con motivo de ello, el Concejo produjo la Nota Emitida Nº 164-HCD-2017, de fecha 27 de Julio de 2017, a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, a fin de que realizaran la verificación del cumplimiento de los cargos establecidos en la Ordenanza de Preadjudicación.-

Que con fecha 08.08.2017, ingresa de parte de la Secretaría mencionada la Nota Recibida Nº 465-HCD-2017, agregando el Acta de Inspección Nº 00043276.-

Que con fecha 04.09.2017, el preadjudicatario, ingresa la Nota Recibida Nº 522-HCD-2017, informando respecto de su proyecto y de la compra de maquinarias.-

Que con fecha 26 de Octubre último el Concejo remite al preadjudicatario la Nota Emitida N° 261-HCD-2017, convocándolo a reunión de comisión del día 01 de Noviembre de 2017.-

Que en la oportunidad mencionada en el considerando anterior LOZADA se reunió con los Concejales, donde explicó las razones del cambio de rubro ya advertido por los Inspectores Municipales que labraron el Acta de Inspección anteriormente referenciada.-

Que con fecha 02.11.2017, LOZADA ingresó la Nota Recibida N° 751-HCD-2017, solicitando el cambio de rubro de fabricación de bloques de cemento, postes, losetas, etc, por el de taller de herrería como nuevo proyecto.-

Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, las que en base a todo lo explicado precedentemente indican hacer lugar a lo solicitado por el preadjudicatario, por lo que este dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR Y SOLICITAR al D.E.M., para que proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la transferencia del inmueble oportunamente preadjudicado al Sr. JUAN CARLOS LOZADA, D.N.I. Nº 11.860.394,  con domicilio en ésta localidad de Merlo, San Luis, en virtud de lo declarado en los considerandos precedentes, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal, aclarando que el inmueble actualmente se designa como: Nomenclador Tributario > Padrón 13-350272; Nomenclador Catastral > 00-06-44-05-000048-000008, con una superficie de 0 Ha 1,112 m2 0 dm2, inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, a nombre de la Municipalidad Villa de Merlo, en la Matrícula 03-6249-1, ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta Villa.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII- 0801-HCD-2017: MODIFICA FONDO MIRLO (ORD. 1194-2009)

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII- 0801-HCD-2017

 

VISTO:

La Ordenanza VII-0152-HCD-2009, (1194) de Creación del Fondo Mirlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la actualización del Fondo Mirlo, por cuanto es de interés de toda la Comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.-

Que ello resulta coherente atento al aumento del costo de vida ocurrido en el país en los últimos años.-

Que la última actualización producida con esta finalidad data del 22 de Febrero de 2012, mediante la Ordenanza N° VII-0464-HCD-2012.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCREMENTAR el Fondo establecido en el Art.1º de la Ordenanza Nº VII-0152-HCD-2009, (1194), fijando el mismo en el 1% de la Tasa de Seguridad e Higiene, y Tasa de Servicio a la Propiedad, con un mínimo de PESOS DIEZ $10,00.- por cada cedulón impreso.- (FE DE ERRATAS)

ARTICULO 2º: DEROGUESE, la Ordenanza N° VII-0464-HCD-2012, en todas sus partes.-

 

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0800-HCD-2017: MODIFICA ORDENANZA Nº 744-2000 ref.: AREA URBANA Y SUBURBANA

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0800-HCD-2017

 
 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el crecimiento continuo de la población estable, sumado a la constante inversión en el rubro inmobiliario, ha generado nuevas urbanizaciones.-

Que se han incorporado nuevas Zonas Residenciales “R” y Comerciales “C”.-

Que estos nuevos sectores requieren de una prestación de servicios acorde a las necesidades de sus pobladores.-

Que este crecimiento, debe ser acompañado por una actualización constante de las Ordenanzas que regulan los criterios urbanísticos.-

Que se deben actualizar los datos catastrales a fin de establecer correctamente la aplicación de las tasas correspondientes a cada zona, según sea el servicio que reciben.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFIQUESE, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) en el Punto 2.2.1., el que queda redactado de la siguiente manera: “AREA URBANA: es el área comprendida por las zonas que cuentan con indicadores urbanísticos”.-

ARTICULO 2°: MODIFIQUESE, la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744) en el Punto 2.2.2., el que queda redactado de la siguiente manera: “AREA SEMIURBANA: son las áreas que se encuentran dentro del éjido municipal sin tener asignada una zonificación, ni indicadores urbanísticos. El parcelamiento mínimo de la superficie, no será inferior a 10.000 m2.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0799-HCD-2017: HOMOLOGAR ACTA DE DONACIÓN EFECTUADA POR Sr. MÁXIMO ROSAS DE SAN JOSE ARIAS

Villa de Merlo, San Luis 23 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0799-HCD-2017

 
VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y el Acta de Donación de Espacio Verde remitida por el D.E.M., mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 776-HCD-2017, con fecha 14.11.2017; y:

CONSIDERANDO:

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“

Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”

 

Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual la Secretaría de Gestión Territorial del D.E.M., en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Acta de donación y Plano de Mensura y División N° 6/103/08, del inmueble donado al Municipio como espacio verde.-

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación peticionada, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: HOMOLOGAR  el Acta de Donación efectuada por el Sr. MAXIMO ROSAS DE SAN JOSE ARIAS, D.N.I. N° 1.812.401, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacio Verde, en relación al bién inmueble, sito en Calle Bardana s/n°, del Paraje de Cerro de Oro, de esta Villa de Merlo, Pcia. de San Luis, que se identifica como Parcela 8, del Plano de Mensura y División N° 6/103/08, con una superficie de 3.364,36 mts2, inscripto su dominio en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, en la Matrícula 3-5536 – R° 6 – A° 1, Padrón N° 928771, de la Receptoría N° 13, de Merlo, San Luis.-

ARTICULO 2°: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo, San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0798-HCD-2017: AUTORIZAR CUADRO DE TARIFAS DE SERVICIO DE REMIS

                                             Villa de Merlo (S.L.), 23 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0798-HCD-2017

 
 
VISTO: 

La Nota Recibida Nº 764-HCD-2017, ingresada al Concejo con fecha 07 de Noviembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma los Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos indispensables para garantizar el funcionamiento de las unidades.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,00.- (dos pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 

 

HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $30.- (Pesos Treinta).-
  • CAIDA DE FICHAS: $2,00.- (dos pesos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $ 1,50 (un peso con 50 cvos.) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

 

POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0757-HCD-2016, de fecha 07 de Diciembre de 2016.-

 

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0797-HCD-2017: AUTORIZAR CUADRO DE TARIFAS SERVICIO TAXIS

                                              Villa de Merlo (S.L.), 23 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0797-HCD-2017

 
 
VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 719-HCD-2017, con fecha 30.10.2017), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 29 de Junio del año 2017, mediante Ordenanza Nº VII- 0776-HCD-2017, es decir, hace aproximadamente seis meses a la fecha.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 BAJADA DE BANDERA: $25,00.- (veinticinco pesos), hasta los 100 metros-

  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $2,00.- (dos pesos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $25,00.- (veinticinco pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con cincuenta cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0776-HCD-2017.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 

ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017 "ESTABLECER METODOLOGIA DE PRESENTACIONES EN EL HCD"

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº X-0796-HCD-2017

“ESTABLECER METODOLOGIA DE PRESENTACIONES EN EL HCD”

 
 
VISTO: 

Las Ordenanzas N° X-0473-HCD-2012 y N° VIII-0688-HCD-2015, sancionadas con fechas 11 de Abril de 2012 y 05 de Noviembre de 2015, respectivamente; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer los requisitos que el DEM debe adjuntar para conformar los expedientes para su tratamiento con referencia a Mensuras, PH, Planos de Obras Privadas, Unificación o División tanto de Personas Físicas como de Personas Jurídicas, Conjuntos Inmobiliarios, entre otros.-

Que según Ordenanza N° X-0473-HCD-2012, las generalidades de solicitudes que ingresan al H.C.D., deberán hacerlo a través de la Mesa General del Edificio Municipal salvo lo dispuesto en el Art 5° de dicha Ordenanza.-

Que en su Art. Nº 3, la Ordenanza citada, expresa que las  solicitudes deberán remitirse  al  H.C.D.,  con  opinión fundada del  Funcionario responsable del D.E.M., sin especificar la documentación necesaria para dar tratamiento a los diversos casos y solicitudes.-

Que es importante para dar tratamiento a los proyectos conformar expedientes con todo los requisitos, que  permitan al H.C.D. optimizar el funcionamiento y celeridad que los vecinos requieren.-

Que la Comisión de Planeamiento del H.C.D. elevó estas conclusiones al Plenario del Cuerpo, el que dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: ESTABLECER, a partir de la sanción de la presente Ordenanza, que la generalidad de las solicitudes que ingresan al H.C.D., deberán hacerlo a través de la Mesa General de Entradas del Edificio Municipal, salvo lo dispuesto en el Art. 6º de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 2°: Las mismas serán derivadas a las Secretarías, Direcciones, Áreas y Juzgado de Faltas, según corresponda de acuerdo al contenido y tenor de la solicitud presentada.-

 

ARTICULO 3°: El Funcionario responsable de cada una de las Reparticiones del Municipio que considere que la presentación que ha recibido, debe ser girada a este H.C.D., lo hará mediante la remisión de copia del Expediente correspondiente, al que deberá anexar el pedido concreto y su opinión fundada sobre este, siempre circunscripta al Área que dirige.-

ARTICULO 4°: RESPECTO DE LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA CONFORMAR EXPEDIENTES QUE DEBAN SER TRATADOS POR EL H.C.D.:

A) Se establece que la documentación necesaria para todos los trámites y/o solicitudes a adjuntar por el DEM para conformar expedientes son los siguientes:

1- Nota de Solicitud.

2- Opinión o Proyecto fundado por el área correspondiente.

B) Para los trámites referidos a MENSURAS, PH, UNIFICACIÓN O DIVISIÓN, CONJUNTOS INMOBILIARIOS, PLANOS DE FINAL DE OBRA, en todos los casos deberá contener el expte:

1- Nota de Solicitud.

2- Fotocopia de DNI de o los titulares de dominio y CUIL/CUIT

3- Fotocopia de Escritura de Dominio o Documentación que acredite la titularidad.

4- Fotocopia de Planos antecedentes.

5- Acreditar datos catastrales.

6- Anteproyecto o Croquis (en caso de solicitar viabilidad o factibilidad de algún proyecto) de subdivisión o urbanización o Plano Proyecto de  Mensura (en caso de solicitar su visado por el HCD).

7- Prefactibilidad  de servicios de Electricidad y Agua Potable otorgado por las empresas prestatarias de los mismos en aquellos proyectos de subdivisiones o urbanizaciones.

8- Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de Riesgo hídrico, en los casos que sea necesario exigirlos según Ordenanzas Vigentes.

 
C) Se establece que la documentación necesaria para todos los trámites referidos a PLANOS DE OBRAS PRIVADAS son los siguientes:

1-  Nota de Solicitud.

2- Fotocopia de DNI de o los titulares de dominio y CUIL/CUIT

3- Fotocopia de Escritura de Dominio o Documentación que acredite la titularidad.

4- Fotocopia de Planos antecedentes.

5- Anteproyecto o Croquis (en caso de solicitar viabilidad o factibilidad de algún proyecto) o Plano Proyecto Ejecutivo (en caso de solicitar su visado por el HCD).

D) Se establece que la documentación necesaria para todos los trámites referidos a SOLICITUDES DE PERSONAS JURÍDICAS –además de los ya requeridos en los Incisos anteriores-, son los siguientes:

1- Nota de solicitud y / o pedido.

2- Estatuto social.

3- Personería jurídica y / o constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio.

4- CUIT.

5- Acta de última Asamblea Gral de designación de Autoridades.

6- Proyecto o croquis por escrito y/o grafico.

Para todos los casos los expedientes deberán contar con los requisitos expresados en el Artículo e Incisos precedentes. Si los  mismos no cumplieran con lo expresado serán devueltos al Área Municipal que correspondiera, a fin de ejecutarse el procedimiento anteriormente establecido.

ARTICULO 5°: La opinión fundada a la que se refiere el artículo 4° de la presente, no tendrá carácter vinculante para el H.C.D.-

ARTICULO 6°: Quedan exceptuados de lo normado en los artículos anteriores, los proyectos que por su redacción ingresen para tomar estado legislativo y las presentaciones que estén dirigidas directamente al Concejo, tales como salutaciones, informaciones, invitaciones, comunicaciones oficiales y todos aquellos temas específicos que ya tengan establecido su ingreso directo al H.C.D., dispuesto por Ordenanzas.-

 

ARTICULO 7°: El personal administrativo del H.C.D. no recibirá ninguna documentación que no cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 4° de ésta Ordenanza, salvo lo dispuesto en el artículo subsiguiente.-

ARTICULO 8°: Para todos los casos en que existan o surjan dudas sobre el ingreso directo de presentaciones realizadas ante este H.C.D., éstas serán incluidas en el Orden del Día correspondiente a la primera Sesión Ordinaria posterior a la fecha de la presentación, y las mismas, previa aprobación de su tratamiento sobre tablas por la mayoría de Ediles que determina el Reglamento Interno del Concejo, se resolverá sobre su ingreso al Cuerpo determinando a cual Comisión Interna o Plenario tramitará y/o su remisión al Área de la Municipalidad que corresponda, a fin de ejecutarse el procedimiento anteriormente establecido.-

ARTICULO 9º: Toda presentación de planos que ingrese al D.E.M. o al H.C.D. para su tratamiento, referidos a la aprobación de Planos de Obra o de Mensura, que corresponden por Ordenanza Nº 1188-HCD-2009; deberá contar con 03 (tres)  copias del proyecto, las que se utilizarán: 1)- Para el interesado; 2)- Para archivo del H.C.D.; y 3)- Para las Oficinas de Catastro o de Planeamiento del D.E.M.-

ARTICULO 10º: Una vez tratado el proyecto  en Sesión y luego de haber generado una resolución al respecto, se procederá a rubricar las copias con las firmas de cinco Concejales, como mínimo.-

 

ARTICULO 11º: Se adjuntará a las copias de los planos, según corresponda, un informe detallado de las correcciones a efectuar o de la resolución tomada por el Cuerpo.-

 

ARTICULO 12º: Una vez cumplidos los pasos previstos en los artículos anteriores, una de las copias quedará como constancia en el expediente del H.C.D. formado al efecto y se procederá a su posterior  archivo.-

Otra de las copias se remitirá a la oficina de Catastro/Planeamiento para que éstas, generen su propio expediente.-

La última, será entregada al interesado y/o al profesional actuante.-

ARTICULO 13º: Únicamente estarán validados legalmente, para continuar con su tramitación, los planos que reúnan las condiciones previstas en los artículos precedentes.-

 

ARTICULO 14º: DEROGAR las Ordenanzas N° X-0473-HCD-2012 y N° VIII-0688-HCD-2015, sancionadas con fechas 11 de Abril de 2012 y 05 de Noviembre de 2015, respectivamente, en todas sus partes.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0688-hcd-2015-requerimientos-para-autorizacion-de-planos-de-obra-loteos-propiedades-horizontales-y-conjuntos-inmobiliarios/

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/establecer-ingreso-documentacion-al-hcd/

ARTICULO 15°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017 “MODIFICA ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017 CERCOS Y MEDIANEROS ZONA R1A”

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0795-HCD-2017

“MODIFICA ORDENANZA Nº VIII-0787-HCD-2017

CERCOS Y MEDIANEROS ZONA R1A”

 
 
VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y modificatorias y Ordenanza Nº VIII-0787-HCD-2017; y:

 

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a Nota R. Nº 612 de fecha 26 de Septiembre de 2017, mediante la cual, el Secretario de Gestión Territorial eleva solicitud de vecinos para modificar y reglamentar las tipologías y alturas de los cercos medianeros debido a las diferencias entre niveles de vecinos.-

Que han sido numerosos los requerimientos de vecinos.-

Que la altura máxima del cerco medianero es fundamentalmente necesario el acuerdo entre los vecinos linderos para evitar el perjuicio visual que pudiere ocasionar.-

Que el emplazamiento del Barrio 272 viviendas, posee una topografía con pendientes elevadas, generando así, desniveles importantes en algunos casos entre viviendas vecinas y/o niveles de vereda.-

Que demorar la implementación de la regulación que resolvería los problemas de vecinos que poseen diferencias de terrenos con propiedades linderas, traería problemas en el desarrollo y crecimiento armónico del barrio.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICASE, la Ordenanza Nº VIII-0787-HCD-2017, Art. 1º) Item: Indicadores urbanísticos, apartado “ZONA R1A”; el que quedará redactado de la siguiente forma: “ZONA R1A: Se le asignan los mismos índices urbanísticos, usos, retiros y demás indicadores de la Ord. Nº 744-HCD-2000 “ZONA R1” y modificatorias.-

Cercos Medianeros:

En caso de que se presente un “Acuerdo entre Vecinos certificado”, firmado  por vecinos linderos, se podrá establecer las siguientes medidas máximas y materiales en muros o cercos medianeros. El acuerdo entre vecinos debe establecer la altura máxima y el material acordado entre los vecinos.-

La altura máxima será siempre referida al nivel más alto entre terrenos linderos, y siempre deberá respetar la altura máxima a lo largo de todo el muro o cerco medianero.-

Cuando no existe desnivel entre terrenos linderos, o el desnivel es menor a 10cm (diez centímetros)

a.1)    Altura máxima: 1.80 m (un metro con ochenta centímetros)
a.2) Material: reja metálica, alambre tejido, alambrado, muro de mampostería
 
b)   Cuando existe un desnivel entre terrenos linderos hasta 40cm (cuarenta centímetros)
b.1)   Altura máxima: 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
b.2) Material: reja metálica, alambre tejido, alambrado, muro de mampostería
 
c)   Cuando existe un desnivel entre terrenos linderos mayor a 40cm (cuarenta centímetros)
c.1)  Altura máxima de murete: 0.60 m (sesenta centímetros) con o sin cerco  vivo de 1.60 m (un metro con sesenta centímetros)
c.2) Material de murete: Mampostería de ladrillo o piedra, madera o tronco.
 

Cercos en Línea Municipal (L.M.):

La altura máxima será siempre referida al nivel de vereda, y siempre deberá respetar la altura máxima a lo largo de todo el muro o cerco.-

d.1)  Altura máxima: 1.80 m (un metro con ochenta centímetros)

d.2) Material: Muro de mampostería de ladrillo visto, revocado o piedra, murete de mampostería de ladrillo visto, revocado o piedra con cierre en chapa, reja, tejido, cerco vivo o madera.

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-viii-0787-hcd-2017-modifica-ord-7442000-ordenamiento-zona-ruta-no-5/

ORDENANZA Nº VII-0794-HCD-2017: INCREMENTO DE TARIFAS ZENIBUS

Villa de Merlo, (San Luis), 02 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0794-HCD-2017

 
 
VISTO:

El ingreso de la Nota Recibida Nº 600-HCD-2017, ingresada con fecha 21 de Septiembre de 2017; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la presentación consignada en el visto, el Representante de la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, solicita se implemente la segunda etapa referida al tema del incremento de las tarifas, conforme al Acuerdo de Partes celebrado entre la Municipalidad Villa de Merlo y la Empresa, de fecha 18 de Abril de 2017, y las Conclusiones de la Audiencia Pública celebrada por Resolución N° 1776-HCD-2017, de fecha 11 de Mayo último.-

Que  en la misma fecha antes citada, este Concejo sancionó la Ordenanza N° VII-0768-HCD-2017, la que autorizó parcialmente el cuadro de tarifas para la primera etapa pactada.-

Que habiéndose cumplimentado con todos los aspectos que se expusieron en la Audiencia Pública, corresponde ejecutar la segunda etapa también pactada.-

Que el tema fue tratado en la Comisión interna pertinente de este H.C.D., la que elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, disponiéndose conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, conforme al Convenio suscripto entre la Municipalidad Villa de Merlo, San Luis y la Empresa Concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, con fecha 18 de Abril de 2017, Resolución y Ordenanza mencionadas en los considerandos de esta norma, aprobándose en consecuencia el incremento de tarifas de la 2da. Etapa, el que regirá a partir de la sanción de la presente Ordenanza según el siguiente CUADRO DE TARIFAS, para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa:

  • Boleto Pasaje UNICO para 1ra, 2da. y 3ra. Sección>>>> $12,00.-
  • Boleto Pasaje obrero/docente UNICO >>>>>>>>>>>>>> $7,00.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-