Archivo el 31 de enero de 2018

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017: “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2018”

MODIFICADA EN ARTS. 11, 12 y 13 POR http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0817-hcd-2018-suspender-la-aplicacion-de-los-arts-1112-y-13-de-ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-ref-sueldos-y-dietas/

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0867-HCD-2018 “ PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2019 ”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0810-HCD-2017

PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS

AÑO 2018

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte del HCD, del Presupuesto anual 2018 del Municipio; y:

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2018, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2018 en la suma de Pesos 195.704.047,29.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.018 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 140,892,157.54
Erogaciones de Capital   54,061,889.75
Aplicaciones Financieras        750.000,00
TOTAL 195.704.047,29
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
  $ %
Legislativa 9.317.170,99 4.8%
Judicial 3.413.303,57 1.7%
Dirección Ejecutiva Superior 15.338.232,69 7.8%
Administración Fiscal 12.702.482.24 5.9%
Seguridad 10.558,194.74 5.3%
Salud 7.548.889,43 3.9%
Promoción y Asistencia Social 4.897.338,21 2.5%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 34.506.807,53 17.6%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 60.326.632.11 31.5%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 36.344.945,78 18.6%
Servicios de la Deuda 750.000,00 0.4%
TOTAL PRESUPUESTO 2018 195.704.047,29 100.0%

ARTICULO 2º: Estimar en la suma de Pesos 195,704,047.29 las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

                                                                                                                      $

Recursos Corrientes 140,892,157.54
Recursos de Capital 54,061,889.75
Fuentes Financieras 750.000,00
Total de Fuentes de Financiamiento

 

 

195.704.047,29

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2018 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 140,892,157.54
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 54,061,889.75
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 195.704.047,29
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)  
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 750,000.00

 

ARTICULO 4º: Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

ARTICULO 5º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 7º: Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 344, los que se encuentran detallados en planilla anexa a la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 8º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.

ARTICULO 9º: El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 10º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias trimestral, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

 

ARTICULO 11º: El sueldo del  Sr. Intendente Municipal, para el Ejercicio Año 2018, se fija en la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA ($58.860).-

ARTICULO 12°: El sueldo de la Sra. Juez de Faltas Municipal, para el Ejercicio 2018, se fija por única vez, en la suma de PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS ONCE ($51.711).-

ARTICULO 13°: Las dietas de los Sres. Concejales, para el ejercicio 2018, se incrementan en un 23% con relación al actual Ejercicio (2017).-

SUSPENDIDOS POR ORDENANZA 0817/18 http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0817-hcd-2018-suspender-la-aplicacion-de-los-arts-1112-y-13-de-ordenanza-no-vii-0810-hcd-2017-ref-sueldos-y-dietas/

ARTICULO 14º: DEROGASE, en todas sus partes, la ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-

ARTICULO 15°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

ARTICULO 16º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017 “TASA INTRODUCTORES”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0870-HCD-2018 “TASA INTRODUCTORES”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0809-HCD-2017

TASA INTRODUCTORES

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0750-HCD-2017 de Introductores y la Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario actualizar los valores de la tasa de Introductores.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:FIJAR los siguientes rubros establecidos y valores correspondientes al Artículo 10 del Capítulo IV de la Ordenanza Tarifaria; siendo el VALOR MINIMO DIARIO GENERAL el importe de $200,00 (pesos doscientos).-

Cortes, achuras, hamburguesa x kg          $2,40.-
½ res porcina x cada ½ res $120,00.-
Corte porcino manufacturado x kg $1,35.-
ovino y caprino $49,00.-
Ave corral, pollo x kg $1,35.-
Ave corral manufacturada (pollo trozado)x kg $1,10.-
½ res vacuna San Luis $44,00.-
½ res vacuna otro origen $90,00.-
Pescado fresco x kg $2,40.-
Fiambre x kg $2,40.-
Gaseosa, agua, soda, jugo líquido x litro $0,15.-
Cerveza, sidra x litro $0,20.-
Bebida alcohólica (whiski, gin,vodka,etc) x litro $0,90.-
Bebida energizante x litro $1,35.-
Vino x litro $0,45.-
Harina, azúcar, arroz a granel $0,65.-
Harina, azúcar, arroz por kg $0,90.-
Caramelos, golosinas, chocolates, art. copetín, confituras, cereal procesado, barritas x kg $0,45.-
Cereales, legumbres, oleaginosas x kg $0,15.-
Café, cacao x kg $0,30.-
Grasas, margarinas x kg $0,45.-
Varios (para rubros no inscriptos) x kg $0,20.-
No clasificado: (Aceite, vinagre, sal, mayonesa, sal, jugo de limón, aceto, aderezo, condimento, enlatado, pan, pionono, tapa empanada, pascualina, pastas, aceitunas, edulcorante, huevo, torta, pan rallado, pan dulce, budín, alimento mascota  x  kg/litro $0,40.-
Congelados, helado, pollos, pescados x kg $0,75.-
Huevos por maple (30 unidades) $0,30.-
Envasado: fideo sopa, polvo flan, polvo postre, Gelatina, galletitas, tomate en caja, levadura, caldos, x kg $0,30.-
Dulces, miel x kg $0,45.-
Yerba, té x kg $0,15.-
Quesos x kg $1,10.-
Leche fluida y en polvo x kg/litro $0,06.-
Derivados lácteos x kg/litro $0,70-
Yogurt x litro $0,15.-

ARTICULO 2º: INCREMENTAR la Tasa de Introductores de acuerdo al artículo 4º de la Ordenanza Nº 1153-HCD-2009.-

La tasa se determina de acuerdo a las siguientes categorías:

CATEGORÍA PAGO
MENSUAL
$
DESCARGA INDIVIDUAL
$
furgones camionetas 762,00 234,00
camiones medianos 1170.00 357,00
semi pesados 1.538,00 467,00
pesados – semi completos 1906,00 602,00

* Con excepción de lo establecido por Ordenanza Nº 1034-HCD-2007, para el caso de los introductores de Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco, se incrementará a la planilla anterior para el pago  mensual $345.00.- o $172.00 por descarga diaria.-

ARTICULO 3º: QUEDA PROHIBIDA la introducción de carnes y subproductos provenientes de caza.-
ARTICULO 4º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0750-HCD-2017, a partir del día 31 de Diciembre de 2017, y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-
ARTICULO 6°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0808-HCD-2017 “TARIFARIA 2018”

DEROGADA POR http://0868

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0808-HCD-2017

 TARIFARIA 2018

 
 
VISTO:

 La necesidad de adecuación de los valores de las tasas y contribuciones y demás Tributos  Municipales, por prestación de sus servicios, para el ejercicio económico-financiero Año 2018; y:

CONSIDERANDO:

 Que el presente proyecto surge luego de un análisis de los distintos Bienes y Servicios que lo conforman, con el objetivo de adecuar los valores a la realidad económica actual.

Que en ese sentido se preserva la ecuanimidad entre los incrementos en los costos de los insumos necesarios para la prestación de los diferentes servicios municipales a brindar al vecino y lo que éste debe erogar para su sustentabilidad;

Que los valores fijados han sido determinados considerando los niveles de inflación estimados para el próximo año y lo efectivamente acaecido. Situación que produjo un desmedro del poder adquisitivo del municipio para afrontar sus obligaciones, por el hecho de que durante este período próximo a vencer no se efectuaron ningún tipo de ajustes que llevaran a reflejar la realidad económica.

Que por todo ello se resuelve conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1 ESTABLECER, a partir de 1° de enero de 2018, las modificaciones, importes y criterios de aplicación de las Tasas y contribuciones que en cada caso correspondan y que a continuación se detallan, teniendo en cuenta y base los valores establecidos  por la Ordenanza  Nª VII-0754-HCD- 2016 Tarifaria 2017, y sus modificatorias, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2017.-

Art. 2 SUJETO a las previsiones del Título 5 libro primero, Título 1 del libro segundo del Código Tributario, ADECUASE los conceptos de Categorización, Coeficientes, zonificación, Revalúo, servicios adicionales, Sobretasas previsto y citados en la norma mencionada, y ESTABLEZCASE los siguientes montos y conceptos:

CAPITULO I

TASA DE SERVICIO A LA PROPIEDAD

Quedan establecidas las categorías de la siguiente forma:

Categoría Monto Mínimo Mensual
Categoría 1
(Asfalto, alumbrado  público, recolección de residuos y Mantenimiento de calles)
$ 140.40
Categoría 2
(Alumbrado público, recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 124.08
Categoría 3
(Recolección de residuos y mantenimiento de calles)
$ 94.00
Categoría 4
(Mantenimiento de calles)
$ 71.00

El concepto de tasa básica se determina en función del valor de metro lineal de la categoría por los metros de frente de la parcela, en caso de que el valor sea menor al valor mínimo de la categoría se aplicara esta. La presente tasa básica resulta la base imponible para la aplicación de los fondos especiales.-

Valor metro lineal

Categoría 1 $ 11.70
Categoría 2 $ 10.34
Categoría 3 $ 5.22
Categoría 4 $ 3.94

Los Countries, Clubes de campo, Barrios privados y Similares abonarán una tasa de $ 430.- por mes por cada unidad de servicio, según subdivisión aprobada, más los fondos establecidos en las respectivas Ordenanzas.-

TASA POR UNIDAD DE SERVICIO SEMIURBANA:

 A los fines  de adecuar la “TASA POR SERVICIO SEMIURBANO”, esta se aplicará a todas parcelas semiurbanas donde el municipio preste algún servicio conforme lo establece la Ordenanza N° 744-HCD-2000, sus modificatorias y la Ordenanza N° VIII-0800-HCD-2017.-

PARCELAS SEMIBURBANAS son aquellas que se encuentran dentro del éjido municipal y que cumplen con los siguientes requisitos, y tributaran el mínimo de la categoría  que se determine sin tener en cuenta los metros de frente:

  1. Propiedades mayores a 100 mts. de frente en esquina, o más de 50 mts. medial
  2. Inexistencia de más de una unidad funcional.
  3. La no utilización del inmueble con fines comerciales.
  4. O cualquier otro requisito que a juicio del Organismo fiscal requiera ser cumplido.

UNIDADES HABITACIONALES  Y/O  LOCATIVAS:

 

Como se establece en el Capítulo VI Ordenanza Nº 1021-HCD-06 cada unidad habitacional o local comercial independiente tributara una tasa equivalente al  50% del valor mínimo de la categoría que le corresponda por cada unidad, aplicable a propiedades inmuebles.-

VIVIENDAS SOCIALES

 Son aquellas viviendas que a través de un informe socio-económico realizado por el área de Acción Social del municipio y que se mantenga como única unidad habitacional previa solicitud por parte del contribuyente, verificación y resolución fundada del D.E.M. se aplicara la reducción del 50% sujeto a la categoría que le correspondiera atento a las categorías mencionadas a continuación.

Podrá otorgarse exención al pago, en aquellos casos en los que se comprobase fehacientemente a través de un informe socio económico y ambiental la imposibilidad de pago de las tasas.-

ESTADO

A las parcelas por sus características previstas en la ordenanza VIII-745-HCD-2016 se le adicionara los porcentajes establecidos en la citada norma.-

COEFICIENTE URBANISTICO (C.U.)

Se fija un coeficiente por zonificación sujeto a la Ord. VIII-744-HCD-2000 y sus modificatorias a tenor del siguiente porcentaje:

Central 25
Casco Histórico 35
Central Oeste 10
C1 35
C2 25
C3 20
C4 25
C5 30
C6 20
C7 20
C8 20
C9 10
C10 20
R1 5
R2 15
R3 25
R 3A 25
R 3B 10
R 3C 25
R4 15
R5 5
R6 A 0
R6 B 0
R7 A 0
R7 B 0
R8 A 0
R8 B 0
R9 10
Esparcimiento 20
Esparcimiento 1 20
Central Polígono 1-3 10
Central Polígono 2 10
Industrial AIR 20
Industrial AII 20
Turistico 1 25
Turistico 2 15
Turistico 3 10
Turistico 4 0

 

 

CAPITULO II

TASA DE SEGURIDAD E HIGIENE

ESTABLECER un incremento de acuerdo al cuadro tarifario establecido en el nomenclador que se detalla a continuación:

CODIGO RUBRO CONCEPTO
1 AGRICULTURA, GANADERIA, SILVICULTURA Y PESCA PRODUCCION AGROPECUARIA- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia-
1111139 Cría de animales de pedigree excepto equino. Cabañas $ 634.52
1111171 Cría de ganado porcino $ 634.52
1111198 Cría de ganado destinado a la producción de pieles $ 878.58
1111201 Cría de aves para producción de carnes $ 634.52
1111228 Cría y explotación de aves para producción de huevos $ 878.58
1111236 Apicultura $ 683.34
1111244 Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.). $ 878.58
1111414 Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos $ 878.58
1111481 Cultivos no clasificados en otra parte $ 878.58
1112010 Servicios de engorde (feet-lot, invernada)- Con establecimiento agropecuario instalado y/o radicado en la Provincia- $ 976.19
1112011 Fumigación, aspersión y pulverización de agentes perjudiciales para los cultivos $ 411.89
2 EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Villa de Merlo                                                                                                                                                                                    $ 0.00
2290114 Extracción de piedra para la construcción (mármoles, lajas, canto rodado, etc.). Extracción de piedra caliza (cal, cemento, yeso, etc.). $ 976.19
2290122 Extracción de arena $ 1,464.29
2290904 Extracción de minerales no clasificados en otra parte $ 976.19
3 INDUSTRIAS MANUFACTURERAS- Con establecimiento instalado y/o radicado en la Provincia                                                                                                                                                                                         
3311111 Matanza de ganado bovino, procesamiento de su carne, y subproductos (incluye los frigoríficos y mataderos que sacrifican principalmente ganado bovino) $ 1,464.29
3311146 Matanza, producción y procesamiento de carne de aves $ 1,171.43
3311154 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne (incluye la matanza y/o faena principalmente de ganado -excepto el bovino- como por ejemplo: ovino, porcino, caprino, etc.). Matanza de animales no clasificados en otra parte y procesamiento de su carne. $ 1,171.43
3311162 Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne+ superficie $ 976.19
3311219 Fabricación de quesos y mantecas + superficie $ 683.34
3311227 Elaboración, pasteurización y homogeneización de leche (incluida la condensada y en polvo) $ 585.71
3311235 Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye cremas, yogures, helados, etc.) $ 585.71
3311316 Elaboración de frutas y legumbres frescas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos $ 488.10
3311324 Elaboración de frutas y legumbres secas $ 488.10
3311332 Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas $ 585.71
3311340 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas Modificado Ord.VII-0764-HCD-20107.-                                                                                                                                                                                            $ 341.67
3311650 Elaboración de alimentos a base de cereales $ 488.10
3311669 Elaboración de semillas secas de leguminosas $ 488.10
3311715 Fabricación de pan y demás productos de panadería excepto los secos $ 488.10
3311723 Fabricación de galletitas, bizcochos y otros productos secos de panadería $ 488.10
3311731 Fabricación de masas y otros productos de pastelería $ 488.10
3311758 Fabricación de pastas frescas $ 585.71
3311766 Fabricación de pastas secas $ 585.71
3311928 Fabricación de cacao, chocolate, bombones y otros productos a base del grano de cacao $ 585.71
3311936 Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.) $ 488.10
3312118 Elaboración de té $ 488.10
3312142 Fabricación de hielo excepto el seco $ 488.10
3312169 Elaboración de vinagre $ 488.10
3312185 Elaboración de extractos, jarabe y concentrados $ 488.10
3312193 Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte $ 488.10
3312215 Fabricación de alimentos preparados para animales $ 585.71
3313122 Destilación de alcohol etílico $ 976.19
3313211 Fabricación de vinos $ 976.19
3313246 Fabricación de mostos y subproductos de la uva no clasificados en otra parte $ 976.19
3313319 Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas $ 976.19
3313342 Elaboración de bebidas no alcohólicas excepto extractos, jarabes y concentrados (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.) $ 976.19
3313416 Embotellado de aguas naturales y minerales $ 976.19
3313424 Fabricación de soda $ 683.34
3314021 Fabricación de productos del tabaco no clasificados en otra parte. $ 683.34
3321087 Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, teñido, apresto y estampado industrial). Tintorerías $ 683.34
3321214 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. $ 683.34
3321222 Fabricación de ropa de cama y mantelería $ 683.34
3321230 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona $ 6,833.34
3321249 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel $ 976.19
3321281 Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles excepto prendas de vestir, no clasificados en otra parte $ 976.19
3321419 Fabricación de tapices y alfombras $ 976.19
3322016 Confección de prendas de vestir excepto las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables $ 585.71
3322024 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos $ 976.19
3322032 Confección de prendas de vestir de cuero y sucedáneos $ 679.62
3322040 Confección de pilotos e impermeables $ 976.19
3322059 Fabricación de accesorios para vestir $ 683.34
3322067 Fabricación de uniformes y sus accesorios y otras prendas no clasificadas en otra parte $ 683.34
3323128 Salado y pelado de cueros. Saladeros y peladeros $ 683.34
3323136 Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado $ 1,171.43
3323217 Preparación, decoloración y teñido de pieles $ 976.19
3323225 Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir $ 976.19
3323314 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, etc.) excepto calzado y otras prendas de vestir $ 976.19
3324019 Fabricación de calzado de cuero $ 976.19
3324027 Fabricación de calzado de tela y de otros materiales excepto el de cuero, caucho vulcanizado o moldeado, madera y plástico $ 683.34
3331112 Preparación y conservación de maderas excepto las terciadas y conglomeradas. Aserraderos. Talleres para preparar la madera excepto las terciadas y conglomeradas $ 976.19
3331120 Preparación de maderas terciadas y conglomeradas $ 683.34
3331139 Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpintería de obra $ 976.19
3331228 Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.) $ 976.19
3331236 Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre $ 585.71
3331910 Fabricación de ataúdes $ 1,171.43
3331929 Fabricación de artículos de madera en tornerías $ 976.19
3331945 Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte $ 683.34
3332011 Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones) excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado $ 1,171.43
3332038 Fabricación de colchones $ 1,171.43
3341126 Fabricación de papel y cartón $ 976.19
3341215 Fabricación de envases de papel $ 1,464.29
3341223 Fabricación de envases de cartón $ 1,464.29
3342017 Impresión excepto de diarios y revistas y encuadernación $ 780.95
3342025 Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipo, grabado, etc.) $ 683.34
3342033 Impresión de diarios y revistas $ 683.34
3342041 Edición de libros y publicaciones. Editoriales con talleres propios $ 683.34
3351210 Fabricación de abonos y fertilizantes incluidos los biológicos $ 976.19
3351229 Fabricación de plaguicidas incluidos los biológicos $ 976.19
3351326 Fabricación de materias plásticas $ 6,833.34
3352128 Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos $ 976.19
3352330 Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene $ 976.19
3352950 Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte $ 1,952.38
3355119 Fabricación de cámaras y cubiertas $ 1,952.38
3355127 Recauchutado y vulcanización de cubiertas $ 1,464.29
3355135 Fabricación de productos de caucho excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz $ 1,235.67
3355917 Fabricación de calzado de caucho $ 1,235.67
3355925 Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte $ 976.19
3356026 Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte $ 1,952.38
3362018 Fabricación de vidrios planos y templados $ 1,952.38
3362026 Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales $ 1,952.38
3369128 Fabricación de ladrillos comunes $ 683.34
3369136 Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas $ 780.95
3369144 Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes $ 780.95
3369152 Fabricación de material refractario $ 683.34
3369217 Fabricación de cal $ 1,952.38
3369225 Fabricación de cemento $ 2,928.57
3369233 Fabricación de yeso $ 1,952.38
3369918 Fabricación de artículo de cemento y fibrocemento $ 2,440.48
3369934 Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos $ 780.95
3369942 Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías $ 780.95
3369950 Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte $ 976.19
3381152 Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería $ 1,464.29
3381217 Fabricación de muebles y accesorios principalmente metálicos $ 1,464.29
3381314 Fabricación de productos de carpintería metálica $ 1,171.43
3381322 Fabricación de estructuras metálicas para la construcción $ 1,171.43
3381934 Fabricación de tejidos de alambre $ 976.19
3381977 Estampado de metales $ 3,904.76
3381985 Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos $ 683.34
3381993 Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.) $ 1,464.29
3382418 Fabricación de maquinaria y equipo para la construcción $ 1,952.38
3382965 Fabricación de maquinarias y equipos no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica $ 2,928.57
3384372 Rectificación de motores $ 2,440.48
3390119 Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas) $ 1,952.38
3390127 Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados $ 1,952.38
3390976 Fabricación de artículos no clasificados en otra parte $ 1,464.29
4 ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA
4410225 Distribución de gas natural por redes $ 7,809.53
4410241 Distribución de gases no clasificados en otra parte $ 4,880.95
4420018 Captación, purificación y distribución de agua $ 14,642.85
4420030 Generacion de electricidad $14,642.85
4420034 Distribucion de electricidad $14,642.85
4420038 Trasmision  de electricidad $14,642.85
5 CONSTRUCCIÓN
5500011 Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas $ 4,904.76
5500038 Construcción, reforma o reparación de edificios $ 7,809.53
5500046 Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.) +superficie $ 7,809.53
5500049 Construcciones en general de Obra Pública.  + superficie $ 7,809.53
5500054 Demolición, excavación y contenedores $ 7,809.53
5500062 Perforación de pozos de agua $ 7,809.53
5500070 Hormigonado $ 2,928.57
5500089 Empresas de Instalación de plomería, gas y cloacas $ 2,928.57
5500097 Empresas de Instalaciones eléctricas $1, 488.10
5500100 Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.) $788.10
5500119 Colocación de cubiertas asfálticas y techos $ 488.10
5500127 Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrio y cerramientos $ 488.10
5500135 Revoque y enyesado de paredes y cielorraso $ 488.10
5500143 Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaicos y similares $ 488.10
5500151 Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera) $ 488.10
5500178 Pintura y empapelado $ 488.10
5500194 Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte $ 488.10
6 COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES
6611042 Operaciones de intermediación de reses. Matarifes $ 2,928.57
6611050 Abastecimiento de carnes y derivados excepto las aves $ 1,952.38
6611069 Acopio y venta cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajes excepto semillas: a) Base Imponible por ingresos totales $ 976.19
6611077 Acopio y venta de semillas. $ 976.19
6611085 Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines de terceros. Consignatarios. $ 976.19
6611115 Venta de fiambres, embutidos y chacinados $ 976.19
6611123 Venta de aves y huevos $ 976.19
6611131 Venta de productos lácteos $ 1,464.29
6611166 Acopio y venta de frutas, legumbres y cereales secos y conserva. $ 976.19
6611174 Acopio y venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres $ 976.19
6611182 Venta de aceites y grasas $ 976.19
6611190 Acopio y venta de productos y subproductos de molinería $ 976.19
6611204 Acopio y venta de azúcar $ 976.19
6611212 Acopio y venta de café, té, yerba mate, tung y especias $ 976.19
6611220 Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, goma de mascar, etc.) $ 976.19
6611239 Distribución y venta de alimentos para animales $ 976.19
6611298 Acopio, distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte $ 976.19
6611301 Acopio, distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios. $ 2,928.57
6612022 Fraccionamiento de vino $ 976.19
6612030 Distribución y venta de vino $ 976.19
6612049 Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espirituosas $ 976.19
6612057 Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cervezas y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.). $ 1,464.29
6612065 Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco $ 976.19
6613010 Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas $ 976.19
6613029 Distribución y venta de tejidos $ 976.19
6613037 Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto $ 976.19
6613045 Distribución y venta de mantelería y ropa de cama $ 976.19
6613053 Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.) $ 976.19
6613061 Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) $ 976.19
6613087 Venta de cuero natural sin proceso $ 0.00
6613088 Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados $ 976.19
6613096 Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías $ 976.19
6613118 Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado $ 976.19
6613126 Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías $ 976.19
6613134 Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas $ 2,928.45
6614017 Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios $ 976.19
6614025 Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos $ 976.19
6614033 Distribución y venta de papel y productos de papel cartón excepto envases $ 976.19
6614041 Distribución y venta de envases de papel y cartón $ 976.19
6614068 Distribución y venta de artículos de papelería y librería $ 976.19
6614076 Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión) $ 976.19
6614084 Edición, distribución y venta de diarios y revistas $ 976.19
6615013 Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos                                                                                                                        $ 1,464.29
6615048 Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos $ 1,464.29
6615056 Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario) $ 1,464.29
6615064 Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.) $ 1,464.29
6615072 Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene $ 1,464.29
6615080 Distribución y venta de artículos de plástico $ 1,464.29
6616028 Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje $ 1,464.29
6616036 Distribución y venta de artículos de bazar y menaje $ 1,464.29
6616044 Distribución y venta de vidrios planos y templados $ 1,464.29
6616052 Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal $ 1,464.29
6616060 Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc. $ 1,464.29
6616079 Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones $ 1,464.29
6616087 Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones $ 1,464.29
6617016 Distribución y venta de hierro, aceros y metales no ferrosos $ 1,952.38
6617024 Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos $ 1,464.29
6617032 Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarías, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías $ 1,464.29
6617040 Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería $ 1,464.29
6617091 Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte $ 1,464.29
6618012 Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos) $ 1,464.29
6618020 Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos) $ 1,464.29
6618039 Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos $ 1,464.29
6618047 Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos $ 1,464.29
6618055 Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios $ 1,464.29
6618063 Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, cassettes, etc. $ 1,464.29
6618071 Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control $ 1,464.29
6618098 Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica $ 1,464.29
6619019 Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos $ 1,464.29
6619027 Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón $ 1,464.29
6619035 Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales $ 1,464.29
6619094 Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte $ 2,928.57
6619108 Distribución y venta de productos en general. Almacenes y supermercados mayoristas $ 1,464.29
6.2 VENTAS MINORISTAS $ 0.00
6621013 Venta de carnes y derivados excepto las de aves. Carnicerías $ 780.95
6621021 Venta de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja $ 780.95
6621048 Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías $ 780.95
6621056 Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías $ 780.95
6621058 Fiambrería venta minorista..- $ 624.75
6621064 Venta de productos lácteos. $ 624.75
6621072 Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías $ 624.75
6621080 Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías                                                                                                                                                                                                                        $ 624.75
6621082 Venta de pastas frescas sin elaboración. $ 624.75
6621099 Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería $ 624.75
6621100 Venta al por menor de bebidas $ 624.75
6621101 Almacen. Despensa. Proveeduria. Con venta de fiambres, cigarrillos, frutas y verduras, pan, pastas, golosinas, artículos de librería, alimento en general, bebidas, artículos de limpieza, garrafas, etc. EN SUPERFICIES HASTA 30 METROS CUADRADOS (No supermercados. Sin elaboración) $ 624.75
6621103 Venta al por menor en kioscos, poli rubros y comercios no especializados n.c.p.   .                                                                                                                                                                                            $ 624.75
6621120 Venta al por menor de productos de almacén y dietéticas, (incluye ventas fraccionadas)–                                                                                                                                                                                          $ 624.75
6622028 Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco $ 624.75
6622036 Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar $ 780.95
6623010 Tiendas de ropa. Venta de prendas de vestir en general, marroquinería, hilados, lencería, uniformes escolares y/o empresariales, calzados. Articulos de cuero (sucedáneos). Accesorios de vestir. $ 624.75
6623032 Mercerías, sederías, comercios de venta de lanas y otros hilados, etc. Telas $ 488.10
6623033 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa (incluye corsetería, lencería, camisetas, medias, excepto ortopédicas, pijamas, camisones y saltos de cama, salidas de baño, trajes de baños etc.). Lencería $ 488.10
6623034 Venta al por menor de sabanas mantelería, acolchados, ropa de cama y similares. $ 488.10
6623035 Venta al por menor de indumentaria de trabajo, uniformes y guardapolvos $ 624.75
6623040 Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinería (incluye carteras, valijas, etc $ 624.75
6623059 Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado                                                                                                                                                                                                               $ 624.75
6623067 Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías $ 585.71
6623075 Alquiler de ropa en general $ 585.71
6624012 Venta de artículos de madera excepto muebles $ 585.71
6624020 Venta de muebles y accesorios. Mueblerías $ 976.19
6624039 Venta de instrumentos musicales, discos, cd, etc. Casas de música $ 976.19
6624047 Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías $ 683.34
6624054 Venta de artículos de papelería y descartables. Papelerías. $ 585.71
6624055 Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías $ 624.75
6624056 Venta de diarios, revistas, libros y publicaciones $ 488.10
6624063 Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos informáticos, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos $ 976.19
6624064 Venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios $ 976.19
6624066 Venta de equipos y aparatos de comunicaciones, telefonía celular y sus componentes, repuestos y accesorios. $ 683.34
6624071 Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería excepto maquinarias, armas y artículo de cuchillería. Pinturerías ferreterías $ 780.95
6624080 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas $ 780.95
6624085 Venta al por menor de vidrios, cristales, espejos, mamparas y cerramientos. Vidriería $ 683.34
6624090 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza $ 683.34
6624098 Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca $ 488.10
6624101 Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales y de uso veterinario. Farmacias y herboristerías $ 780.95
6624102 Venta de artículos ortopédicos $ 488.10
6624128 Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías $ 683.34
6624136 Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias $ 585.71
6624137 Venta de alimentos para mascotas y animales. Forrajerías $ 585.71
6624138 Venta de productos para mascotas (incluye alimentos y accesorios), pet’s shop. $ 390.48
6624144 Venta de semillas, abonos y plaguicidas $ 488.10
6624152 Venta de flores y plantas naturales y artificiales $ 390.48
6624160 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) Realizados por Comisionistas $ 683.34
6624161 Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye los servicios prestados por estaciones de servicio) con expendio al público $ 780.95
6624162 Venta de gas natural comprimido. $ 6,833.34
6624170 Venta al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para automotores y motocicletas $ 780.95
6624179 Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de recapado) $ 780.95
6624187 Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas $ 780.95
6624195 Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares $ 683.34
6624209 Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios $ 780.95
6624217 Venta de sanitarios $ 780.95
6624225 Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación $ 780.95
6624227 Venta de accesorios y suministros para piscina. $ 780.95
6624233 Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.) $ 780.95
6624268 Venta de vehículos automotores nuevos $ 780.95
6624276 Venta de vehículos automotores usados $ 780.95
6624284 Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores $ 780.95
6624285 Venta al por menor de motocicletas, nuevas y usadas, de sus partes piezas y accesorios y reparaciones y mantenimiento $ 780.95
6624288 Venta de bicicletas y rodados infantiles, repuestos y reparaciones. Bicicletería $ 780.95
6624306 Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica $ 780.95
6624314 Venta de joyas, relojes, accesorios y artículos conexos $ 780.95
6624322 Ventas de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates $ 780.95
6624330 Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remates $ 780.95
6624331 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies mayores a 30 metros cuadrados $ 976.19
6624332 Venta al por menor de artículos regionales y de talabartería en superficies de hasta 30 metros $ 546.12
6624333 Venta de artículos religiosos, santerías $ 780.95
6624334 Venta de artículos descartables, pañaleras $ 780.95
6624349 Venta o alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva $ 780.95
6624381 Venta de artículos no clasificados en otra parte $ 780.95
6624403 Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies de hasta 160 metros cuadrados $ 2,928.57
6624404 Supermercados y autoservicios. Venta de productos en general en superficies mayores a 160 metros cuadrados más un porcentaje en función de los metros cuadrados del Establecimiento (superficie total sin contabilizar cocheras) aplicándose a tal fin la siguiente fórmula
M (1 + N-1)= T
2
Donde  M = Base.
N = Metro cuadrado / 100.
T = Tarifa.
$ 2928.56
6624500 Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte $ 488.10
6624520 Venta al por menor no realizadas en establecimientos n.c.p.)  $ 292.86
6631019 Expendio de comidas elaboradas (no incluye pizzas, empanadas, hamburguesas y afines y parrilladas) y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar. Restaurantes y cantinas (sin espectáculo).
6631027 Expendio de pizzas, empanadas, hamburguesas y afines, parrilladas y bebidas con servicio de mesa. Pizzerías, grills, snack bar, fast foods y parrillas
6631035 Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar. Bares excepto los lácteos; cervecerías, cafés, y similares (sin espectáculo)
6631043 Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías
6631051 Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té
6631078 Expendio de comidas y bebidas con servicio de mesa para consumo inmediato en el lugar, con espectáculo
6631079 Expendio de comida y/o bebidas en mostrador y/o con servicio de entrega a domicilio
SERVICIO DE ALOJAMIENTO
6632015 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora
6632023 Servicios de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones
6632031 Servicios prestados en alojamientos por hora
6632090 Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte
8831027 Alquiler de cabañas, boungalows y similares.
7 TRANSPORTES, ALMACENAMIENTOS Y COMUNICACIONES                                                                                                                                                                                                                                 
7711217 Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros. $ 683.34
7711315 Transporte de pasajeros en taxímetros y remises $ 292.86
7711316 Agencia de Remis $ 390.48
7711319 Transporte de pasajeros escolares $ 292.86
7711321 Transporte de pasajeros turísticos $ 488.10
7711322 Transporte de pasajeros no clasificado en otra parte $ 488.10
7711411 Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares $ 488.10
7711438 Servicios de mudanza $ 488.10
7711616 Servicios de playas de estacionamiento $ 683.34
7711624 Servicios de garajes $ 780.95
7711625 Servicios de remolques y grúas $ 780.95
7711632 Servicios de lavado manual o automático de automotores $ 780.95
7711633 Servicios prestados, por estaciones de servicio con minishop (incluye expendios de lubricantes, bebidas, café, comidas rápidas, para uso y consumo exclusivo de los clientes de la estación) $ 6,833.34
7711650 Servicios prestados por lubricentros   (incluye venta) $ 780.95
7719110 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): a) Ingresos por comisiones y/o bonificaciones $ 780.95
7719111 Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.): b) Ingresos por productos o servicios propios $ 780.95
7719113 Servicios prestados por guarda parques y/o agentes ambientales $ 488.10
7720011 Comunicaciones por correo, telégrafo y télex $ 683.34
7720038 Comunicaciones por radio, excepto radiodifusión y televisión $ 683.34
7720046 Comunicaciones telefónicas $ 5,857.14
7720047 Comunicaciones telefónicas, intermediación $ 4,880.95
7720048 Operaciones de intermediación del servicio de distribución por cuenta y orden de licenciatarias del saldo virtual de telefonía celular, tarjetas pre pagas, cargas virtuales y recargas. $ 780.95
7720060 Servicios prestados de acceso a internet en cyber, cafés, locutorios, etc $ 780.95
7720061 Servicios de Call Center $ 1,171.43
7720062 Ventas y Servicios prestados a través de Internet $ 780.95
7720097 Comunicaciones no clasificados en otra parte $ 976.19
8 ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TÉCNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO                                                                                             
8810118 Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizados por Bancos $ 9,761.91
8810215 Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras $ 5,857.14
8810231 Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito $ 3,904.76
8810312 Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas $ 5,857.14
8810339 Servicios de financiación a través de tarjeta de compra y crédito $ 3,904.76
8810340 Servicios prestados por Pago Fácil, Rapipago, Prontopago y similares (incluye servicio de envío de dinero) $ 1,537.50
8810428 Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas. Rentistas $ 2,928.57
8810436 Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas $ 2,928.57
8820017 Servicios prestados por las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo 976.20
8820091 Servicios relacionados con seguros prestados por entidades o personas no clasificados en otra parte (incluye agentes de seguros, etc.) $ 780.95
8831018 Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.). $ 780.95
8831026 Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.) $ 780.95
8832219 Servicios de contabilidad, auditoría, impositivos y otros asesoramientos afines $ 585.71
8832316 Servicios de elaboración de datos y computación $ 683.34
8832317 Servicios prestados por diseñadores gráficos. Diseño de páginas web $ 683.34
8832448 Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte $ 976.19
8832456 Ingenieros y técnicos electrónicos $ 585.71
8832510 Servicios de publicidad (incluye agencias de publicidad, representantes, recepción, publicación de avisos; redacción de textos publicitarios y ejecución de trabajos de arte publicitario, etc.) $ 780.95
8832511 Servicios de publicidad – Si la base imponible es sobre comisiones y/o bonificaciones $ 488.10
8832529 Servicios de investigación de mercado $ 780.95
8832928 Servicios de consultoría económica y financiera $ 780.95
8832930 Servicios de gestoría e información del automotor $ 780.95
8832952 Servicios de investigación y vigilancia $ 976.19
8832960 Servicios de información. Agencias de noticias $ 683.34
8832979 Servicios no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, y otras formas de reproducción, excluidas imprentas, etc.) $ 683.34
8833010 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal) $ 976.19
8833029 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal) $ 976.19
8833045 Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, (sin personal) $ 780.95
8833046 Alquiler y arrendamiento de equipos gastronómicos. Alquiler de vajilla o similares $ 488.10
8833053 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte $ 780.95
9 SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES                                                                                                                                                                                                                                    
9920010 Servicios de saneamiento y similares (incluye recolección de residuos, limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.) $ 780.95
9920011 Servicio de tratamiento de desechos industriales. Reciclado de residuos. $ 976.19
9931012 Enseñanza nivel inicial, enseñanza general básica, polimodal, institutos de formación superior, colegios universitarios, universidades, por correspondencia, etc. $ 2,928.57
9931014 Enseñanza de danzas, academias, estudios $ 488.10
9933112 Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares $ 2,928.57
9933139 Servicios de análisis clínicos. Laboratorios $ 780.95
9933147 Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares $ 683.34
9933198 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte $ 683.34
9933199 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificados en otra parte en superficies de hasta 300 metros cuadrados. $ 1,464.29
9933200 Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares no clasificados en otra parte en superficies mayores a 300 metros cuadrados, aplicando tarifa de la siguiente manera: cantidad de metros cuadrados multiplicado por el valor BASE (rubro 9933199) dividido sobre 300 (mts. BASE) $ 0.00
9933205 Consultorio y/u oficinas de profesionales debidamente matriculados.  (en 1unidad y/o local) $ 282.90
9933210 Consultorio y/u oficinas de profesionales debidamente matriculados  (dos o más unidades y/o locales ). Se aplicara la tarifa base (rubro 9933205) mas $142.00 por cada consultorio extra. $ 0.00
9934011 Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares $ 976.19
9934012 Asistencia y/o cuidado de niños y ancianos, institutrices, niñeras, cuidadores personales a domicilio $ 976.19
9935018 Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.) $ 976.19
9936000 jardines maternales/jardin de infantes $ 780.95
9939110 Servicios prestados por organizaciones religiosas $ 683.34
9941115 Producción de películas cinematográficas y de televisión $ 0.00
9941220 Distribución y alquiler de películas para video $ 401.61
9941239 Exhibición de películas cinematográficas $ 683.34
9941328 Distribución de televisión e internet $ 5,857.14
9941329 Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión) $ 976.19
9941417 Producciones y espectáculos teatrales y musicales $ 683.34
9941425 Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical $ 976.19
9941433 Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.) $ 780.95
9942014 Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales $ 390.48
9949019 Servicios de diversión y esparcimiento prestados en salones de baile, discotecas, boîtes, night clubes, pub y similares con o sin espectáculos $ 976.19
9949020 Servicio de diversión y esparcimiento para niños, prestados en salones de juego o a domicilio. Incluye peloteros, complejos de salones de juego y canchas al aire libre o techadas) $ 390.48
9949027 Servicios de prácticas deportivas (incluye clubes, gimnasios, canchas de tenis, paddle y similares) $ 390.48
9949035 Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.) No casinos (por juego * mes $25 informe hacienda.-) $ 0,00
9949036 Recepción de apuestas en casinos, salas de juegos y similares $ 56,160.00
9949037 Explotación de máquinas tragamonedas $ 4,880.95
9949038 Servicio de alquiler de cuatriciclos. 0,00
9949043 Producción de espectáculos deportivos $ 976.19
9949050 Servicios de organización de eventos y similares $ 780.95
9949051 Actividades deportivas, profesionales. Deportistas $ 683.34
9949075 Salón Bailable $ 1,940.08
9949080 Salón bailable con espectáculo. $ 2,928.57
9949094 Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas, etc.) $ 976.19
9951110 Reparación de calzado y otros artículos de cuero $ 390.48
9951218 Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal $ 488.10
9951219 Reparación de máquinas de oficina e instalaciones informáticas $ 585.71
9951315 Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes $ 585.71
9951412 Reparación de relojes y joyas $ 585.71
9951919 Servicios de tapicería $ 390.48
9951927 Servicios de reparación no clasificados en otra parte $ 488.10
9952028 Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías $ 488.10
9959111 Servicios de peluquería. Peluquerías $ 390.48
9959138 Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza $ 488.10
9959210 Servicios de fotografía. $ 476.19
9959219 Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos. Impresión de fotografías digitales. Kioscos digitales. $ 976.19
9959928 Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos $ 1,464.29
9959936 Servicios de higiene y estética corporal $ 780.95
9959938 Servicios prestados por tatuadores. $ 976.19
9959944 Servicios personales no clasificados en otra parte $ 483.34
9960004 Servicios de delivery $ 485.71
9960010 Servicios empresariales no clasificados en otra parte $ 780.95
9996096 Servicios de guía de turismo-. $ 0,00
9996098 Servicio de turismo activo –Tirolesa; Rapel; Escaladas afines. $ 585.71
10 ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN OTRA PARTE                                                                                                                                                                                                                                     $ 0.00
10100000 Actividades no clasificadas en otra parte $ 676.19
10100001 Operaciones de intermediación con bienes muebles, por las cuales se cobre comisión, no especificada en otra parte. Otras intermediaciones. Franquicias $ 585.71
10100002 Ventas al por menor no clasificadas en otra parte $ 583.34
10100003 Ferias Transitorias y Venta Ambulante: por stand o puesto de venta $ 683.34
100004 Actividades de pequeños productores, artesanos, diseñadores, vendedores de su propia producción- $ 341.67
100005 Actividades de producción y/o fabricación a gran escala no clasificados en otra parte- $ 7,380.00
100006 Ventas al por menor no clasificadas en otra parte. Sobre superficies mayores a 60 metros cuadrados. $ 2,706.00
100007 Venta, distribución, acopio, fraccionamiento de productos no clasificados en otra parte. $ 1,353.00
100008 Servicios varios no clasificados en otra parte $ 430.50

Para aquellos casos en que no exista codificación para una actividad específica, el contribuyente deberá comunicar, por escrito, tal situación a la Secretaria de Hacienda de la Municipalidad Área Rentas, con un detalle de la operatoria que se pretende realizar. La Secretaria de Hacienda de la Municipalidad  Área Rentas, en un plazo, no mayor a CINCO (5) días hábiles, procederá a encuadrar en una actividad similar para el ejercicio fiscal vigente.-

 FIJAR una reducción de la Tasa por Servicios a la Propiedad y Tasa por Seguridad e Higiene de contribuyentes inscriptos en el Régimen Especial de Tributación, en la modalidad de pago anual y de contado, extendiéndose el descuento para aquellos contribuyentes los que abonen las  tasas mensuales antes del vencimiento fijado, teniendo como finalidad  premiar la conducta fiscal de los contribuyentes.

 Los descuentos son:

a.-)  Pago anual contado 16%. Requisito estar al día al vencimiento de la cuota 12/2017.

b.-)  Pago Mensual anticipado 7%

c.-)  Otorgar, el 2% de descuento adicional  para aquellos contribuyentes que adhieran  al sistema de pago electrónico, con el objeto de alentar el pago bajo esta modalidad, facilitando y agilizando los trámites a los contribuyentes, y por consiguiente mantener equilibrada la recaudación municipal, reduciendo el costo y preservando el medio ambiente.

El Departamento Ejecutivo Municipal queda autorizado a realizar la incorporación de rubros a la presente tarifaria y otras adecuaciones que fueran pertinentes, en virtud de las facultades emanadas del Código Tributario Municipal,  con el objeto de la percepción de las tasas y contribuciones que generan un hecho de naturaleza imponible.

 

RUBRO DE ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS contemplado en la Ordenanza Nº 700/HCD/98 art. 3 Anexo I, Rubro Complementario de la Ordenanza Tarifaria, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Inc.1) HOTELES: 1, 2, 3, 4 y 5 estrellas.-

HOSTERIAS: 1, 2 y 3 estrellas.

RESIDENCIALES: CATEGORÍAS A, B y C.-

HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Duplex, Cabañas, Apart Hotel y Moteles.-

            V.A.T.T.-

Tributaran una tasa mensual, la que resultará de multiplicar el coeficiente general por el valor de tarifa de Alta Temporada, por la cantidad de Plazas del establecimiento dividido doce.-

La determinación del coeficiente se hará anualmente, de acuerdo a las siguientes referencias:

Período Alta Temporada     …. (PAT)………….. 90 días  /  año
Ocupación Alta temporada…… (OAT)….. 76 %
Período Baja Temporada………(PBT)……. 275 días / año
Ocupación Baja Temporada….(OBT)…………….. 18%
Tarifa Alta temporada………… (TAT)…………… Promedio por pasajero
Cantidad de Plazas………………(CP)………………. Cantidad p/establecimiento.
Tasa General………………………(TG)………………. 0,01026
Coeficiente general……………..(CG)……………….. 1,209
DETERMINACIÓN DEL COEFICIENTE GENERAL:
(PAT x OAT + (PBT x OBT) x TG = CG
(90 x 0,76) + (275 x 0,18) x 0,01026= 1,209
La liquidación será mensual.

Inc. 2) HOTELES O MOTELES POR HORA:

            Por habitación…………………………………………………………..$ 75.00 por mes.-

Inc. 3) CAMPING: El Coeficiente General será determinado según referencias y procedimiento previsto en Ord. VII -718-HCD-2016 empleados en Rubro Hotelería.-

Se seguirá rigiendo en cuanto al cálculo de la tasa básica conforme los lineamientos y fórmula que contiene dicha norma legal.-

El Municipio podrá cotejar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada por cualquier medio, incluidas las consultas de tarifas publicadas en páginas Web en Internet. En caso de que la declaración jurada no represente los datos de la realidad, se actualizará la tasa con los datos obtenidos y además se aplicará una multa del 100% del monto de la habilitación, de acuerdo al art. 163 (Infracciones a los deberes formales) del Código Tributario, Ordenanza 1117 – HCD – 2008.-

  

RUBRO GASTRONOMÍA

 

Al momento de renovar la habilitación se deberá adjuntar declaración jurada indicando la cantidad de sillas o asientos en alta y baja temporada (el promedio entre baja y alta temporada determinara la tasa) de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla:

Hasta 40 sillas o asientos,    $ 615.-

De 41 a 60 sillas o asientos, $ 812.-

De 61 a 80 sillas o asientos, $ 925.-

Más de 80 sillas o asientos, a razón de $ 13,77 por unidad.-

CAPITULO III

SELLADOS Y DERECHOS DE OFICINA

 

Se establece por concepto de sellados y derechos de oficina de acuerdo al Art.  46 de la Ordenanza No 651/HCD/97 un valor de $130,00  por cada certificado.-

CAPITULO  IV

CEMENTERIOS

Servicios anuales:

Tumbas                                                                                                                 $     208,00

Nichos                                                                                                                   $     208,00

Panteones                                                                                                            $     328,00

Hurneros                                                                                                               $     208,00

Concesión de terrero:

Panteones                                                                                                            $ 14.688,00

Tumbas y Nichos                                                                                                $   4.788,00

CAPITULO V

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

Establecer el monto de $ 41 por unidad. Tomando como referencia lo establecido en Ord 651-HCD-1997.

Fijar la publicidad en la vía pública por vehículo $ 268.- y por promotor $ 145,00.-

 

CAPITULO VI

TASA VARIAS

 

Incrementar los montos de la LIBRETA SANITARIA, cuyo arancel será de $ 270.- para obtener la libreta nueva y $ 230.- para renovación anual

Incrementar en un 23 % Los Capitulos IX y XIV de la Ordenanza No 651/HCD/97, tomando como base  la tarifaria vigente.

Incrementar los valores del Art. 59 establecido en la Ordenanza Nº 651-HCD-97 de vehículos detenidos, quedando de la siguiente manera:

a) Automóvil, camión, jeep, por día $ 59,00
b) Motocicletas, motonetas, cuatriciclos por día $ 33,00
c) Carros, jardineras, por día $ 25,00
d) Bicicletas, por día $ 25,00

CAPITULO VII

OCUPACIÓN DE LOS ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO:

 

Establecer un incremento a la ocupación del espacio público que establece la Ordenanza Nº 1201-HCD-10. Incluyendo la ocupación y uso de dicho espacio por el rubro gastronómico y afines quedando obligadas a abonar por mesa o cuerpo la suma de $ 255,00 por mes.-

Establecer el valor de la tasa por la prestación del servicio de peloteros, castillos inflables y otros similares, por un importe de $ 130,00 por día por pelotero.-

CAPITULO IX

ARTICULO 3º: El presente Proyecto de Tarifaria 2018 se compone de una tasa básica sujeta a los fondos previstos por las ordenanzas respectivas, y una contribución especial para obras públicas, contingencias climáticas y/o económicas, atención sanitaria, asistencia social y/o cultural.-.

ARTICULO 4º: DEROGUESE, a partir del día 31 de Diciembre de 2017,  toda norma que se oponga a la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 5°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-  

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0869-HCD-2018 “DERECHOS DE CONSTRUCCION”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN

VISTO: 

La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:

CONSIDERANDO:

Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-

Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-

Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º:   MODIFICAR E INCORPORAR,   en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:

DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION

Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-

Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta,  impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-

Art. 34º) Para la construcciones  existentes con Planos Aprobados  cuando se presenten planos para distintas  actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales  se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-

Art. 35º) Para las construcciones existentes sin Planos Aprobados, planos de relevamiento o superficies relevadas como partes de un plano de ampliación, se cobrará para dicha superficie el equivalente al 400% del monto de derechos de construcción que le correspondiera según su categoría.

Art. 36º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que  se considerarán las longitudes  exteriores de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-

Art. 37º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto  de los Derechos de Construcción.-

Art. 38º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-

Art. 39º)  A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-

CASOS DE DESESTIMAMIENTO

Art. 40º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso. En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-

Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-

Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-

Art. 41º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-

Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS

Art. 42º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento o establecido  sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública-

Art. 43º) La estimación del valor de las obras, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado (m2):

Monto x m2
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general (Industriales)
a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 54.22
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta $ 32.67
CATEGORÍA SEGUNDA: Tinglados en general (para otros usos)
a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 64.25
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 64.25
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de $ 64.25
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales:
a) Depósito en gral., fábricas $ 54.22
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados $ 54.22
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie
a)     Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales y Municipales 1%
b)     Viviendas Sociales $ 33.46
c)      Viviendas en General $ 64.25
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas
$ 69.37
CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas
$ 69.37

CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales
MERCADOS
Hasta 100m2 $69.37
Mas de 100m2 $74.09
SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS:
Hasta  100m2 $69.37
Mas de 100m2 $74.59
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS
Hasta 100m2 $69.37
Mas de 100m2 $74.59
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO
$126.94

CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) $69.37
Hasta  100m2 $69.37
Mas de 100m2 $79.46
ESTUDIOS $ 69.37
SALONES DE ACTOS $69.37
CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos
Monto de Obra 2%
HOSPITALES Y HOGARES
Monto de Obra 2%
SANATORIOS
Monto de Obra 2%

Art. 44º) Entiéndase por:

CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:

a)  Cambio de cubierta, por m2 $ 17.22.-
b)  Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 40.50.-
Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.

LINEAS Y NIVELES

 a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será verificada por la Comuna (Ordenanza 742/16) a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de  $1185.00
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles $ 432.00
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción $ 432.00
d) Certificado Final/Parcial de obra    (hasta 200m2) $ 988.00
e) Certificado Final/Parcial de obra    (mas de 200m2) $ 1178.00

VISACIÓN DE PLANOS

a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio  $ 217.00
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle:
1 – Hasta 200 m2 cubiertos $1.684.00
2 – De más de 200  m2 cubiertos $ 2.525.00
3- Ampliación  hasta 200 m2 $ 692.00
4- Ampliación mas de 200 m2 $ 1.036.00
5- Relevamiento $ 342.00

CATASTRO

Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas:
a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles se abonará la cantidad, por parcela $ 210.00
b) Aprobación de planos:
Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, unificación y redistribución $ 1.390.00
Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
Parcela de baldío $ 200.00
Parcela edificada $ 200.00
Adicional por manzana o superficie de calle
Por cada copia de plano aprobado o certificado:
Hoja tamaño oficio $ 153.00
Para mayores dimensiones en forma proporcional
c) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma $ 153.00

Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc, se pagará un derecho de $ 90.00.

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES

Redes de gas                                                                        $20.00 por metro lineal

Redes de agua                                                                     $  7.50 por metro lineal

Redes de electricidad                                                          $ 22.00 por metro lineal

DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán:
a) Luz  vivienda unifamiliar $ 310.00
b) Luz comercial $ 807.00
c) Luz para obras $ 977.00
d) Cambio de nombre o tipo de luz $110.00

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE

a) Permiso de conexión de agua (comercial) $ 755.00
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) $ 378.00

DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL

a) Permiso de conexión de gas natural (comercial) $ 755.00
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar) $ 378.00

ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS

Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la “Municipalidad, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $ 2.215.00
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 4.430.00
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 887.00
d) Rotura calle de tierra calzada completa $ 1.777.00
e) Rotura de vereda $ 445.00

Para efectuar conexiones a la red de distribución, en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del “Loteador,  a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán:
a) Rotura de asfalto media calzada $1.110.00
b) Rotura de asfalto calzada completa $ 2.215.00
c) Rotura de calle de tierra media calzada $ 444.00
d) Rotura calle de tierra calzada completa $888.00
e) Rotura de vereda $ 222.00

ARTICULO 2º: DEROGAR, a partir del 31 de Diciembre de 2017, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0756-HCD-2016.-

ARTICULO 3º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017 “TASA ARTESANOS”

DEROGADA POR ORDENANZA  Nº VII-0873-HCD-2018 “TASA ARTESANOS”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA Nº VII-0806-HCD-2017

“TASA ARTESANOS”

VISTO:

La Ordenanza Nº VII-0749-HCD-2016 “Texto Ordenado de Artesanos”, dispone los aranceles que deberán abonar los Artesanos al Municipio; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los importes de las distintas Tasas y Derechos que percibe la Municipalidad de la Villa de Merlo, por la contraprestación de los servicios.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: ACTUALIZAR el Art. 37º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto: “Los propietarios/as abonarán por adelantado el arancel que será fijado de la siguiente manera: Enero, Febrero, el mes que incluya Semana Santa, Vacaciones de Invierno y fines de semana largo: $ 2.700 por 10 puestos, más $ 270 por cada uno adicional a partir del undécimo.

Los aranceles se reajustarán anualmente por la Tarifaria Anual”.-

ARTICULO 2º:   ACTUALIZAR el Art. 10º de la Ordenanza VII-0138-2008-HCD (1115/08) con el siguiente texto:

“Los artesanos abonarán por adelantado el arancel mensual, que será fijado de la siguiente manera:

PERMANENTES $ 148 (Ciento cuarenta y ocho) por mes – Todo el Año
VISITANTES, TEMPORARIOS Y
DE PASO
$ 123 (ciento veintitrés pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana –   Temporada Alta
$ 93 (noventa y tres) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja
LOCALES TEMPORARIOS $ 43 (cuarenta y tres pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Alta
$ 13 (trece pesos) por día, mínimo de pago inicial: una semana.- Temporada Baja

Los aranceles se reajustarán anualmente por este H.C.D. y se incorporaran a la Tarifaria Anual.-“

Art. 3º) DEROGAR la Ordenanza VII-0749-HCD-2016, en todas sus partes, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-

Art. 4°) La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

Art. 5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0805-HCD-2017 “BALDIOS”

DEJA SIN EFECTO ORD. Nº V III-0745

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII-0805-HCD-2017

BALDIOS

VISTO:
Las Ordenanzas Nº 1136-HCD-2009 y la Ordenanza Nº 1143-HCD-2009; y:
 
CONSIDERANDO:

Que ambas Ordenanzas han tratado la situación de las parcelas que son consideradas Baldíos y Baldíos con mejoras, siempre sosteniendo el principio de equidad.-

Que el Art. 3) de la Ordenanza Nº 1136-HCD-2009 se refiere y define “Baldío con mejoras” con el objeto de encuadrar la parcela  en el  ESTADO  denominado: “BALDIO CON MEJORAS” a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones.-

Que cuando afectamos una Parcela al estado “Baldío con Mejoras” la misma expresa su situación  al momento de la inspección y confección del Acta y no garantiza el “estado” en forma “permanente”.-

Que si bien el Art. 4 de la misma Ordenanza propone producir un Registro de parcelas “baldías con mejoras” y a realizar en forma periódica la revisión correspondiente a fines de constatar las condiciones, resulta operativamente complejo y costoso para el Municipio ya que se debe afectar personal y movilidad para tal fin.-

Que de las Jornadas de Capacitación y exposiciones realizadas en diversos encuentros del COPROMA y recientemente en la 1ra. JORNADA DE EVALUACION AMBIENTAL se expusieron cuestiones relacionadas a la problemática de “INCENDIOS” con todos sus riesgos en zonas URBANAS, donde se tuvo especial hincapié en la situación de la “CARGA de FUEGO” en Terreno Baldíos, recomendando tomar todas las medidas necesarias para mantener su limpieza.-

Que la situación de los baldíos cubiertos de malezas también constituyen un riesgo para la seguridad de los vecinos.-

Que la metodología establecida hasta el momento resulta de difícil aplicación y especialmente costosa.-

Que la práctica ha demostrado que en muchos casos no mantienen la condición de “LIMPIOS” por lo tanto el “ESTADO” resulta una situación “TEMPORAL”.-

Que tanto el Municipio como así también el propietario de un baldío son  quienes  deben  tomar conciencia del riesgo que genera hacia sus vecinos,  en un sentido amplio del término de “SEGURIDAD”.-

Que resulta necesario establecer una diferenciación ante la situación de los “LOTES BALDÍOS” ubicados en Zonas: “Comerciales” y  “Residenciales”.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se expresa.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                   

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Ratificar el cuadro de categorías del Art.1º de la Ordenanza 1143-HCD-2009:

     

                                                    BALDIO                BALDIO con MEJORAS

  1. CATEGORIA 1                        100%                                     0%
  2. CATEGORIA 2                         75%                                      0%
  3. CATEGORIA 3                        50%                                      0%
  4. CATEGORIA 4                        25%                                      0%

ARTICULO 2°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas RESIDENCIALES, a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente y limpias, debiendo cumplirse ambas condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal ESTADO. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 3°: DENOMINASE: “BALDIO CON MEJORAS” en zonas COMERCIALES a todas las parcelas baldías que se encuentren cerradas perimetralmente, limpias, sin maleza y con veredas reglamentarias debiendo cumplirse las  condiciones en forma conjunta para encuadrar en tal categoría. Consecuentemente la falta de una de ellas dará lugar a que la Autoridad de Aplicación considere la misma como “BALDIO”.-

ARTICULO 4°: ESTABLECER un plazo de DOCE meses (12)  para todas aquellas parcelas baldías que se  encuadren  dentro de las condiciones establecidas por el ART. 2º  y 3º de la presente Ordenanza. Vencido el plazo,  el Propietario/Apoderado podrá solicitar otra Inspección para  acogerse nuevamente  a los beneficios de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 5º: ESTABLECER un costo de 5 U.V. (unidades de valor) por cada Inspección requerida y  Confección del Acta del  ESTADO  de la Parcela.-

ARTICULO 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017 “MONTOS DE CONTRATACION”

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0871-HCD-2018 “MONTOS DE CONTRATACION”

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

ORDENANZA NºVII-0804-HCD-2017

MONTOS DE CONTRATACION

VISTO:

La Ordenanza No VII-0753-HCD-16 referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Nº VIII-0257-2004 (5456) de Obras Públicas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: FIJAR a partir de la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS UN MIL UN PESO ($ 200.001).- y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 455.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL UN PESO ($ 455.001) y  UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 1.064.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL Y UN PESOS ($1.064.001).-

ARTICULO 2º: Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:

CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($ 332.000).-;

CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON UN PESOS ($ 332.001).- y SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 665.000).-;

LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL UN PESOS ($ 665.001).- y UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($ 1.064.000).-;

LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de UN MILLON SESENTA Y CUATRO MIL UN PESOS ($ 1.064.001).-

ARTICULO 3º: REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-

 

ARTICULO 4º: DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-

 

ARTICULO 5°: DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza No VII-0753-HCD-2016, a partir del día 31 de Diciembre de 2017.-

 

ARTICULO 6°: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2018.-

 

ARTICULO 7°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0803-HCD-2017: DESIGNA NOMBRE CALLE "CUESTA ALGARROBOS BLANCOS" A CALLE ALOE VERA EN CERRO DE ORO

Villa de Merlo, (San Luis), 07 de Diciembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0803-HCD-2017

 
 

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 025-HCD-2017 y Nº 784-HCD-2017 ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante, con fechas 24 de Febrero y 16 de Noviembre de 2017, respectivamente; y:

CONSIDERANDO:

Que en la primera de ellas un grupo de vecinos de Cerro de Oro, solicitan se asigne el nombre de “Cuesta Algarrobos Blancos” a una Calle Pública del sector, refiriendo que el pedido se inició con fecha 17 de Agosto de 2012; y se continuó mediante las Notas Recibidas N° 339-HCD-2015 y N° 387-HCD-2016, de fechas 08 de Junio de 2015 y 24 de Junio de 2016, respectivamente.-

Que en la segunda de las Notas Recibidas de mención, según refieren, todos los vecinos de dicha Calle Pública, de nombre “Aloe Vera”, según la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, vuelven a reiterar su voluntad de que se cambie el nombre por el de “Cuesta Algarrobos Blancos”, manifestando que originalmente la Calle era de tan solo 4 metros de ancho y que ellos debieron donar 2 metros más para que al menos tenga 6 metros.-

Que se reitera, que todos los vecinos frentistas están de acuerdo con el pedido según refieren en las notas de referencia suscriptas por los interesados, por lo que no se ocasionaría ningún perjuicio a nadie en este sentido.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre: “CUESTA ALGARROBOS BLANCOS” a la calle que actualmente se denomina “ALOE VERA”, de Cerro de Oro, de nuestra Villa de Merlo.-

ARTICULO 2º: ORDENAR, la incorporación de la modificación introducida precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0802-HCD-2017: AUTORIZAR Y SOLICITAR al D.E.M., EFECTIVIZAR TRANSFERENCIA PRE ADJUDICADO AL Sr. JUAN CARLOS LOZADA,

Villa de Merlo (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-

          

ORDENANZA Nº VIII-0802-HCD-2017

 
VISTO:

La Ordenanza Nº 998-HCD-2006, sancionada con fecha 02 de Octubre  de 2006; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza citada en el visto, preadjudicó al Sr. JUAN CARLOS LOZADA, D.N.I. Nº 11.860.394,  con domicilio en  esta localidad de Merlo, San Luis, una parcela del Parque Industrial “Eliseo Mercau”, que más abajo se individualiza, con la finalidad de instalar un emprendimiento industrial consistente en la fabricación de bloques de hormigón y afines varios; el terreno preadjudicado se identificaba como: Parcela Nº 2 “B”, de la Manzana 48, del Plano Nº 06/22/95, Padrón 346783, de la Receptoría 13, de Merlo, San Luis.-

Que con fecha 05 de Junio de 2017, ingresó la Nota Recibida Nº 299-HCD-2017, a través de la cual, el preadjudicatario, formaliza su pedido de que este H.C.D. genere y produzca los actos administrativos necesarios a fin de concretar la escritura traslativa de dominio. Aclara que ha cumplido con la totalidad de los cargos establecidos por la Ordenanza de preadjudicación.-

Que con motivo de ello, el Concejo produjo la Nota Emitida Nº 164-HCD-2017, de fecha 27 de Julio de 2017, a la Secretaría de Gestión Territorial Municipal, a fin de que realizaran la verificación del cumplimiento de los cargos establecidos en la Ordenanza de Preadjudicación.-

Que con fecha 08.08.2017, ingresa de parte de la Secretaría mencionada la Nota Recibida Nº 465-HCD-2017, agregando el Acta de Inspección Nº 00043276.-

Que con fecha 04.09.2017, el preadjudicatario, ingresa la Nota Recibida Nº 522-HCD-2017, informando respecto de su proyecto y de la compra de maquinarias.-

Que con fecha 26 de Octubre último el Concejo remite al preadjudicatario la Nota Emitida N° 261-HCD-2017, convocándolo a reunión de comisión del día 01 de Noviembre de 2017.-

Que en la oportunidad mencionada en el considerando anterior LOZADA se reunió con los Concejales, donde explicó las razones del cambio de rubro ya advertido por los Inspectores Municipales que labraron el Acta de Inspección anteriormente referenciada.-

Que con fecha 02.11.2017, LOZADA ingresó la Nota Recibida N° 751-HCD-2017, solicitando el cambio de rubro de fabricación de bloques de cemento, postes, losetas, etc, por el de taller de herrería como nuevo proyecto.-

Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones al Plenario del Concejo, las que en base a todo lo explicado precedentemente indican hacer lugar a lo solicitado por el preadjudicatario, por lo que este dispone conforme a continuación se expresa.-

 

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR Y SOLICITAR al D.E.M., para que proceda a dictar los actos administrativos que sean pertinentes, a fin de efectivizar la transferencia del inmueble oportunamente preadjudicado al Sr. JUAN CARLOS LOZADA, D.N.I. Nº 11.860.394,  con domicilio en ésta localidad de Merlo, San Luis, en virtud de lo declarado en los considerandos precedentes, y conforme lo establece también la Ley de Régimen Municipal y la Constitución Provincial, para los actos de disposición de bienes que integran el peculio municipal, aclarando que el inmueble actualmente se designa como: Nomenclador Tributario > Padrón 13-350272; Nomenclador Catastral > 00-06-44-05-000048-000008, con una superficie de 0 Ha 1,112 m2 0 dm2, inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Provincia de San Luis, a nombre de la Municipalidad Villa de Merlo, en la Matrícula 03-6249-1, ubicado en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta Villa.-

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VII- 0801-HCD-2017: MODIFICA FONDO MIRLO (ORD. 1194-2009)

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Noviembre de 2017.-

 

ORDENANZA Nº VII- 0801-HCD-2017

 

VISTO:

La Ordenanza VII-0152-HCD-2009, (1194) de Creación del Fondo Mirlo; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesaria la actualización del Fondo Mirlo, por cuanto es de interés de toda la Comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.-

Que ello resulta coherente atento al aumento del costo de vida ocurrido en el país en los últimos años.-

Que la última actualización producida con esta finalidad data del 22 de Febrero de 2012, mediante la Ordenanza N° VII-0464-HCD-2012.-

Que por todo ello se resuelve conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: INCREMENTAR el Fondo establecido en el Art.1º de la Ordenanza Nº VII-0152-HCD-2009, (1194), fijando el mismo en el 1% de la Tasa de Seguridad e Higiene, y Tasa de Servicio a la Propiedad, con un mínimo de PESOS DIEZ $10,00.- por cada cedulón impreso.- (FE DE ERRATAS)

ARTICULO 2º: DEROGUESE, la Ordenanza N° VII-0464-HCD-2012, en todas sus partes.-

 

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-