Villa de Merlo, (San Luis), 05 de Octubre de 2017.-
ORDENANZA Nº X-0790-HCD-2017
VISTO:
Las Ordenanzas N° 97-HCD-1989 y N° 1062-HCD-2007, sancionadas con fechas 08 de Noviembre de 1989 y 17 de Septiembre de 2007, respectivamente; y:
CONSIDERANDO:
Que la primera de las normas consignadas en el visto de esta Ordenanza, crea el Tribunal de Faltas Municipal y aprueba el Código Municipal de Faltas.-
Que la Ordenanza N° 1062-HCD-2007, establece los haberes del titular del Tribunal de Faltas Municipal.-
Que cotejando el Art. 40° de la Ordenanza N° 97-HCD-1989 con lo establecido en el articulado de la Ordenanza N° 1062/07, surgen claramente regulaciones antagónicas entre ambas normas, vigentes a la fecha.-
Que por todo ello el H.C.D. dispone dictar la presente norma en los siguientes términos.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes y por las razones expuestas en los considerandos de la presente, la Ordenanza N° 1062-HCD-2007, sancionada con fecha 17 de Septiembre del año 2007.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
http://www.hcdvillademerlo.com.ar/equipara-haberes-de-juez-de-faltas-con-el-del-intendente/