ACEPTA DONACIÓN CALLES LOTEO CAMARGO

Merlo, SL, 13 de enero de 1977

 ORDENANZA Nº 121-IM-1977

 VISTO:
Las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por el Artículo 1º de la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
La nota presentada por el Señor JOSE ALEJANDRO ARIAS CAMARGO, por sí y como apoderado y administrador de sus condóminos Señores TERESA CUELLO DE CAMARGO, MARIA ISABEL CAMARGO DE LOPEZ, JUANA CAMARGO, ABRAHAM CAMARGO, TELESFORO CAMARGO, PEDRO OSTENCIO CAMARGO y CARLOS FELIX ARIAS, haciendo expresa donación a favor de la MUNICIPALIDAD DE MERLO (San Luis) de las calles y ochavas proyectadas de acuerdo a disposiciones  vigentes del loteo del inmueble de su propiedad ubicado en esta localidad en la zona primera, con una superficie de 6 has., 5070 metros con 23 centímetros cuadrados, según títulos inscriptos al Tomo 4- Junín- Folio 495 continuando Tomo 19- bajo el Nº 652 y Folios 287 y 293.-  del Registro General y bajo el Nº de Padrón 340.083 de la Receptoría de Merlo (San Luis).- las calles y ochavas donadas cubren una superficie de 13.471,02 metros cuadrados.-
POR ELLO Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 1213:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Aceptase la DONACIÓN hecha a favor de la Municipalidad por los Señores JOSE ALEJANDRO ARIAS CAMARGO, TERESA CUELLO DE CAMARGO, MARIA ISABEL CAMARGO DE LOPEZ, JUANA CAMARGO, ABRAHAM CAMARGO, TELESFORO CAMARGO, PEDRO OSTENCIO CAMARGO y CARLOS FELIX ARIAS, de las calles y ochavas correspondientes al loteo de su propiedad ubicada en esta localidad en la zona primera y cuyos títulos se encuentran inscriptos en el Registro General, al Tomo 4- Junín- Folio 495 continuado Tomo 19- Folios 287 y 293, bajo el Nº 652, Padrón de la Receptoría de Merlo (San Luis) Nº 340.083 cubriendo las calles y ochavas donadas una superficie de (13.741,02 metros cuadrados) TRECE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS C/02 CENTRIMETROS CUADRADOS. Plano aprobado por esta Municipalidad bajo el Nº 755.-
  2. La Municipalidad tomará posesión de las mismas y autorizará la venta de lotes cunado las calles estén debidamente demarcadas y en condiciones de transitabilidad.-
  3. Queda facultado este Departamento Ejecutivo para dar cumplimiento a todos los requisitos legales para la total formalización de la donación aceptada por el Art. 1º.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

OBLIGA A CONSTRUIR OCHAVAS

Merlo, SL, 20 de Setiembre de 1976

 ORDENANZA Nº 104-HCD-1976

 VISTO:
Que dentro del casco urbano de Merlo, y más precisamente frente a la plaza principal, aun existen edificios de antigua construcción sin la ochava correspondiente y fuera de línea Municipal, y:
CONSIDERANDO:
Que a pesar de los ingentes trámites ante los propietarios a fin de que construyan la correspondiente ochava y la puesta en línea municipal de los edificios, muy poco o casi nada se ha podido lograr.-
Que dado el avance edilicio con que se promueve Merlo turístico no condice con nuestras vías principales de comunicación que son las calles, pues la falta de ochavas les resta funcionalidad a las mismas y la falta de visibilidad en los cruces de calles ofrece serios riesgos no solo a los automovilistas, sino también a los peatones y que casi la totalidad de los accidentes se han producido siempre en las arterias que carecen de ochavas.-
Que en la época en que vivimos en que las autoridades deben velar, no solamente por la seguridad de sus habitantes, sino también por la ornamentación y el confort, se hace una necesidad realizar estas obras lo antes posible, lo que da lugar a la sanción de la presente Ordenanza.-
Que la Municipalidad realizará trámites ante el Banco de la Provincia de San Luis y Autoridades del Gobierno de la Provincia, a objeto de lograr créditos para hacer más factible que los propietarios cumplan con la presente Ordenanza.-
Que en este instrumento legal se establecerá un plazo para la realización de los trabajos y vencido el mismo se darán otros por Resolución que serán improrrogables, siempre en base a la Ordenanza con los plazos suficientes y en la medida que lo permita la capacidad de trabajo de la rama de la construcción local.-
Por todo ello y las atribuciones conferidas por el art. 1º de la Ley Nº 3715 dictada por el Superior Gobierno de la Provincia;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (S.L.), SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  1. Declárese obligatorio de urgente necesidad y de utilidad pública la construcción de las ochavas y puesta en línea reglamentaria de los edificios en todo el ejido urbano de Merlo (San Luis).-
  2. Las o9chavas tendrán una hipotenusa de (6) seis metros hasta los ángulos de (135º) ciento treinta y cinco grados en todos los casos, salvo cuando los ángulos sean obtusos y no sea posible dar una medida se procederá a realizar un estadio y se determinará por el Departamento Técnico.-
  3. Los propietarios de los inmuebles comprendidos dentro de esta Ordenanza quedan obligados a iniciar estos trabajos dentro de los (60) sesenta días de sancionada la presente Ordenanza, transcurrido este plazo sin haberse iniciado las obras la Municipalidad declarará en mora el propietario y mediante Resolución….
  4. incompleto
  5. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 

REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO CAMPINGS

Merlo, SL, 24 de agosto de 1976

 ORDENANZA Nº 103-IM-1976

 VISTO:
Las atribuciones conferidas a la Municipalidad por el Articulo 1º de la Ley Nº 3715 del Superior Gobierno de la Provincia, EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 Determinase las siguientes zonas para el establecimiento de Campings: Pasos Malos, Barranca Colorada, El Rincón y Cerro de Oro.-

  1. Establecese a partir de la fecha las siguientes condiciones mínimas para la explotación de Campings privados:
    1. Presentar nota de solicitud por la persona, sociedad o empresa interesada,
    2. Acompañar planilla descriptiva de las instalaciones a realizar en la que se deberá indicar dotación de agua, luz eléctrica, instalaciones sanitarias, cerramiento perimetral, eliminación de residuos por recipientes, proveedurías, fogones, etc.,
    3. Plano del cuerpo sanitario y lavaderos,
    4. Terreno que se afectará; debiendo presentar título del inmueble, boleto de compra venta o contrato de arrendamiento, superficie y características,
    5. Presentar tarifas a cobrar por persona, carpa, casa rodante y vehículos,
    6. Señalización e indicadores informativos,
    7. Presentar un reglamento interno de funcionamiento.-
  2. Una vez estudiado y aceptado el proyecto por la Municipalidad se elevará a la Dirección General de Turismo de la Provincia para su análisis, quien determinará si se ajusta a los requerimientos de Infraestructura Turística de la Provincia, para que se realice el ajuste final, quedando desde entonces como proyecto en firme y se aprobará mediante resolución.-
  3. Los Derechos y Tasas a percibir por la Municipalidad serán establecidos en el Presupuesto o mediante Ordenanza Especial.-
  4. Comuníquese a la Dirección General de Turismo, dése a conocer, regístrese y archívese.-

 

 Intendente: Julio Falco

Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles

ACEPTA DONACIÓN TERRENO LOTEO MORALES

Merlo, SL, 19 de marzo de 1976

 ORDENANZA Nº 100-HCD-1976

 VISTO:
El proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo referido a la donación  de terrenos destinados a calles y ochavas efectuada por la Sra. AMALIA PETRONA ATENCIO MORALES, y:
CONSIDERANDO:
Que corresponde la aceptación de los referidos terrenos para los fines previstos, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA CON FUERZA LEGAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

  • Aceptase la donación hecha a favor de la Municipalidad por la señora AMALIA PETRONA ATENCIO DE MORALES, de las calles y ochavas correspondientes al loteo de su propiedad ubicado en Piedra Blanca- MERLO- San Luis- e inscripto en la Dirección General de Geodesia y Catastro de la Provincia bajo el Nº 9416 con fecha 30 de abril del corriente año, de una superficie total SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON 93/100, (6.476,93 m2), todo del inmueble inscripto a nombre de la donante en el Registro General de la Propiedad al TOMO I (Ley 3236) de Junín, Folio 422 bajo el Nº 194 el 20 de diciembre de 1968 (1º).-
  • La Municipalidad tomará posesión de las mismas y autorizará las ventas de lotes, cuando las calles están debidamente demarcadas y en condición de transitabilidad.-
  • Facultase al Departamento Ejecutivo para que dé cumplimiento a todos los requisitos legales para la total formalización de la donación aceptada en el Art. 1º.-
  • Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario HCD: José María Vecino

DONA TERRENO EN CEMENTERIO AL SINDICATO DE CORREOS

Merlo, SL, 19 de marzo de 1976

 

ORDENANZA Nº 98-HCD-1976

 VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, referido a una donación a favor del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones Delegación Merlo (FOECYT), y:
CONSIDERANDO:
Que el informe de la Comisión de Hacienda y Obras Publicas y Turismo aconseja se haga lugar a la citada donación teniendo en cuenta el fin perseguido, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

 

  1. Dónase al Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones –FOECYT- Delegación Merlo, con Personería Gremial Nº 254/72, una fracción de terreno ubicado en el Cementerio Local de treinta y cinco (35) metros cuadrados destinados a la construcción de un Panteón Social, para sus afiliados y familiares.-
  2. Facúltase al Departamento Ejecutivo para que otorgue la correspondiente escritura traslativa de dominio a favor del Sindicato de Trabajadores de Correos y Telecomunicaciones- FOECYT-, Delegación Merlo (San Luis), del terreno donado.-
  3. Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

 Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario HCD: José María Vecino

APRUEBA COMPRA DE TERRENO AL SR. PARIS

Merlo, San Luis, 19 de marzo de 1976

 

ORDENANZA Nº 97-HCD-1976

 VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, referido para la aprobación definitiva de un terreno aledaño a la Terminal de Ómnibus, que fuera adquirido al Sr. Agustín Paris, y:
CONSIDERANDO:
El informe favorable en tal sentido elaborado por la Comisión de Hacienda, Obras Publicas y Turismo, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE SUS FACUTADES, SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:

 ORDENANZA

  1. Apruébese la compra efectuada por el Departamento Ejecutivo al Sr. Agustín Paris, del terreno ubicado en Merlo (San Luis), de una superficie de seiscientos cincuenta y tres metros cuadrados (653 mts.2), lindando: Norte, Carlos F. Arias; Sud, Miguel Pellegrini y Julio Sciza; Este, Zoila Sinforosa Becerra y al Oeste, Héctor Eustacio Arias, Félix Rubén Arias y Jorge M. Arias, cuya escritura traslativa de dominio labrada pro el escribano Tulio Lucero lleva el Nº 110, de fecha 24 de marzo de 1975 y fue inscripta en el Registro de la Propiedad al Tomo  8, Ley 3230 de Junín, Folio 89, Número 7037 con fecha 14 de octubre de 1975.-
  2. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

NUMERACIÓN DOMICILIARIA-COLOCACIÓN DE PLACAS

Merlo, San Luis, 19 de marzo de 1976

 

ORDENANZA Nº 95-HCD-1976

 
VISTO:
El proyecto de Ordenanza remitido por el Departamento Ejecutivo, referido para su estudio y posterior tratamiento, y:
CONSIDERANDO:
Que el mismo cubre una verdadera necesidad, dado el constante progreso de nuestra localidad, y que es menester poder identificar las calles que la componen, como así también numerar sus casas, ya que ello contribuye a mejorar la imagen de la mismo, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON CONFERIDAS, SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

  1. Procédase a la numeración domiciliaria de todos los edificios ubicados dentro del ejido urbano de esta localidad, sobre calles y avenidas con nombres.-
  2. La referida numeración será realizada en chapas rectangulares, enlozadas, fondo blanco o inscripción de números de calles correspondientes, en color azul.-
  3. El estudio previo para establecer las respectivas numeraciones, la provisión y colocación de las citadas placas, será realizada por personas o empresas contratadas al efecto.-
  4. El importe de cada placa se fija en la suma de $ 200 (doscientos pesos), el cual deberá ser abonado inmediatamente después de colocada por el propietario del inmueble o de quien lo represente.-
  5. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

 
 
 

EXPROPIACIÓN TERRENO PARA SALA 1º AUXILIOS DE CERRO DE ORO

Merlo, San Luis, 30 de septiembre de 1975

 

ORDENANZA Nº 87-HCD-1975

 
VISTO:
La necesidad de dotar a la localidad de Cerro de Oro, de un local adecuado destinado a Sala de Primeros Auxilios, servicios que ahora se prestan en forma provisoria en un local que no reúne las condiciones para tal fin. Que es deseo unánime de la población contar con una Sala que reúna  las condiciones mínimas que hagan posible una adecuada prestación médica o paramédica, teniendo en cuenta fundamentalmente que con fecha de Abril de 1974, dótase a la citada Sala, de elementos básicos para la atención del importante núcleo poblacional de la Villa de Cerro de Oro, y que en la actualidad al entrar en vigencia en nuestra Provincia el Sistema Nacional Integrado de Salud, concurren a la misma un médico y un odontólogo dos veces por semana, además del enfermero que cumple funciones en forma diaria, y:
CONSIDERANDO:
Que es un deber inalienable de este Concejo proveer a todo lo que atañe a salvaguardar la salud de la población en todos sus órdenes, situación que se configura en el Proyecto presentado por los Sres. Concejales Humberto Pollo, Huberto Dawson, Román Orozco y Héctor Bianco, y en el que se prevé el lugar adecuado para la instalación de la Sala de Primeros Auxilios, sita en un punto céntrico de dicha localidad, la que necesita contar al mas breve plazo con la misma, que además cuenta con dependencias que adecuadas, pueden cumplir eficientemente con su  cometido, y en razón de lo expuesto este Honorable Concejo Deliberante, sanciona con fuerza legal la siguiente:

ORDENANZA

  1. Declarase de utilidad publica y sujeto a expropiación al terreno de nueve (9) por diecinueve (19) metros, con una antigua construcción, compuesta de dos piezas de tres (3) por seis (6) metros aproximadamente, que linda: al Norte con Calle Publica; al Oeste con Calle que va de Cerro de Oro a Merlo y al Sur y al Este con Pollo Hermanos, de propiedad de la Sra. Rosa Pintos  de quienes resulten dueños.-

  2. Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar los trámites necesarios ante el Superior Gobierno de la Provincia o ante quien corresponda a fin de dar cumplimiento a esta Ordenanza.-

  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 

Presidente HCD: Alejandro Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

ACEPTA DONACION DE SUSANA CASTRO

Merlo, San Luis, 12 de agosto de 1975

ORDENANZA Nº 84-HCD-1975

ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA LEGAL LA SIGUIENTE

  1. Aceptase la DONACIÓN hecha a favor de la Municipalidad por la Srta. SUSANA ELINA CASTRO, de las calles y ochavas correspondientes al loteo de su propiedad ubicado en esta localidad e inscripto en la Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia bajo el Nº 9175 en fecha 10 de Enero de 1975, de una superficie total de TRECE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO METROS CON 91/100 METROS CUADRADOS (13.525,91 mts.2 ), todo del inmueble inscripto a nombre de la donante en el Registro General de la Propiedad al Tomo 4 (Ley 3236), Folio 133, Número 5035.-
  2. La Municipalidad tomará posesión de las mismas y autorizará la venta de los lotes, cuando las calles estén debidamente demarcadas y en condiciones de transitabilidad.-
  3. Facultase al Departamento Ejecutivo, para que dé cumplimiento a todos los requisitos legales para la total formalización de la donación aceptada por el Art. 1º.-
  4. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Vice- Presidente HCD: Huberto Dawson

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino

 

DECLARA DE UTILIDAD TERRENO PARA TERMINAL DE OMNIBUS

Merlo, San Luis, 18 de abril de 1975

 ORDENANZA Nº 82-HCD-1975

  1. Declárese de Utilidad Pública y Sujeta a Expropiación una fracción de terreno de la propiedad de la sucesión de LUIS LUCERO BEDOYA y/o ANTONIA HILDA VILA DE LUCERO BEDOYA o quien resultare dueño, ubicada en calle Sarmiento a una cuadra de Presbítero Becerra hacia el Este, haciendo esquina con calle sin nombre que pasa frente a la Terminal de Ómnibus e inscripta al Tomo 89 de Junín, Folio 278, bajo el Nº 340.181 de la Receptoría de Merlo. La fracción a considerar de utilidad pública deberá tener una superficie aproximada a SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600) con un frente de veinte metros sobre Avenida Sarmiento y veintinueve metros con sesenta centímetros por calle sin nombre que pasa por la  Terminal de Ómnibus.-
  2. A los efectos de cumplimentar los aspectos legales de la presente ordenanza, elevase al Poder Ejecutivo de la Provincia.-
  3. Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Presidente HCD: Alejandro T. Gómez

Secretario H.C.D.: José Maria Vecino