EXIME TASAS POR INHUMACIÓN A JUBILADOS

Merlo (San Luis), 3 de Noviembre de 1983

ORDENANZA Nº 288-IM-1983

 
VISTO:
La nota presentada por el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Merlo, solicitando la eximisión del pago de Tasas y/o Gravámenes Municipales por la inhumación de sus Asociados y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que lo solicitado por el Centro de Jubilados y Pensionados es atendible, en razón de que  la gran mayoría de la clase pasiva atraviesa por una mala situación económica debido a sus escasos recursos.-
Que en los casos de enfermedad y fallecimiento de los Asociados, además de los gastos de asistencia médica y remedios, se deben afrontar los gastos de sepelios en la mayoría de los casos no se cuenta con los recursos suficientes.-
Que por un acto de justicia la eximisión solicitada por el Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales, debe hacerse extensiva a los Jubilados y Pensionados de la Provincia y Municipales. Por todo ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SL), EN USO DE  SUS ATRIBUCIONES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE:
 

ORDENANZA

 
Art. 1º: Exímase del pago de Tasas y/o Gravámenes Municipales, por la inhumación de los restos en el Cementerio Local de Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales y Municipales.-
Art. 2º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 

Intendente Municipal: JULIO FALCO

Secretario de Gobierno y Serv. Públicos: JUAN CARLOS PRINGLES