Categoría el Ordenanzas – 2016

ORDENANZA Nº VIII-0733-HCD-2016 – MODIFICA ORDENANZA Nº VIII-0489-HCD-2012 ANEXO I- CAMBIANDO NOMBRE Bº Las Moreras II por “Barrio SOLARES”

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0733-HCD-2016

 
VISTO:  
Las  Notas Recibidas Nº 893-HCD-2014 y Nº 307-HCD-2016, ingresadas al Concejo con fechas 26.11.2014 y  31.05.2016;  y:

CONSIDERANDO:

Que la primera de las Notas Recibidas consignada en el visto, fue presentada por varios vecinos del Barrio denominado Las Moreras II, quienes solicitan el cambio del nombre del Barrio citado por el de: “SOLARES”.-

Que argumentan que su pedido obedece a que el nombre actual del Barrio se presta a confusión pues existen loteos de Las Moreras I, II y III.-

Que a través de la segunda de las Notas Recibidas consignada en el visto de ésta norma, se reitera el pedido formulado en el año 2014, por las mismas razones.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012, en su Artículo 2º, ANEXO I, cambiando el nombre del Barrio “Las Moreras II”, por la denominación: “Barrio SOLARES”, urbanización comprendida en el Plano Nº 6/4/05.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar/nomenclador-villa-de-merlo/

ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016 – “MACROTRAZADOS VIALES” (MODIFICA ORD, 744-2000)

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016

“MACROTRAZADOS VIALES”

 
 

VISTO:

Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 1187-HCD-2009; y:

CONSIDERANDO:

Que resulta imprescindible ampliar la legislación existente a fin de planificar y prever el crecimiento futuro de la Villa de Merlo.-

Que la planificación del Macrotrazado Vial, es una herramienta que garantizará la comunicación futura entre barrios o zonas del Ejido de la Villa de Merlo.-

Que el constante crecimiento en la urbanización amerita una planificación ordenada que brinde seguridad y comunicación.-

Que por la topografía que posee el Ejido, es necesario dejar previsto vías de comunicación con superficie apropiada para la proyección futura de canales de desagües.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 4.2.9 de la Ordenanza 744-HCD-2000, el que queda redactado de la siguiente forma:

4.2.9. ANCHO DE CALLES: El ancho de las calles estará en función de su uso y en todos los casos deberán permitir fácil circulación de vehículos y peatones. A los efectos de la determinación de sus dimensiones deberá tenerse en cuenta el sentido de circulación de los automotores, los giros y espacios de maniobras y el servicio que los vehículos prestan a los lotes, debiendo comunicarse con éstos fácilmente y respetar en lo posible la topografía del terreno.-

1.- RUTAS:

Tendrán los anchos y características establecidas por las oficinas técnicas nacionales ó provinciales competentes, las cuales dictarán las reservas que sean necesarias. Son las Vías Regionales reglamentadas por la Dirección Nacional de Vialidad y por la Dirección Provincial de Vialidad. Con Retiro Obligatorio de: 12,00m (doce metros) para calle colectora.-

2.- AVENIDAS:

 Serán de comunicación de barrios o zonas entre sí o con otras, y tendrán un   ancho de 25 (veinticinco) metros, de los cuales 15 (quince) metros serán para calzada.-

3.- CALLES PRIMARIAS:

 Serán colectoras de las secundarias debiendo permitir la fácil conexión de los núcleos y tendrán un ancho mínimo de 17 (diecisiete) metros de los cuales 12 (doce) metros serán para calzada.-

4.- CALLES SECUNDARIAS: 

Serán de servicio directo y exclusivo de cada predio y tendrán como mínimo un ancho de 12 (doce) metros, de los cuales 7 (siete) metros serán para calzada.-

Las calles secundarias no podrán exceder de una longitud máxima de 500 metros, debiendo desembocar en una Calle Primaria o Avenida.-

5.- BICISENDAS:

 Estas sendas destinadas a prácticas aeróbicas o deportivas y bicicletas tendrán un ancho de 1,50 (un metro y medio) y sin solución de continuidad.  El material de solado será una mezcla asfáltica no contaminante aplicada en frío u Hormigón. Deberá dejarse constantemente libre la circulación, sin interponer ningún elemento que intercepte o produzca discontinuidad en las mismas.-

6.-OCHAVAS:

 Las manzanas formarán ochavas en las esquinas, que se trazarán por medio de un triángulo isósceles, con vértice en el punto esquinero y cuyo lado externo adjunto a la calle será de 4 m (cuatro metros). Se aceptarán ochavas menores que las dimensiones reglamentarias cuando se efectúen modificaciones total o parcial de los mismos.-

7.- INCORPORASE los Macrotrazados Viales contenidos en el MAPA ANEXADO a la presente.

ARTICULO 2º: DEROGAR, la Ordenanza N° 1187-HCD-2009 “Macrotrazados Viales”.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

PLANO DE MACROTRAZADO

ORDENANZA 744-2000:  http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-normas-basicas-de-ordenamiento-territorial-744-original/

ORDENANZA Nº VIII-0731-HCD-2016 – INCORPORA ZONA R3C "ZONA RESIDENCIAL R3C" (MODIFICA ORD. 744/2000)

Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0731-HCD-2016

 
VISTO:  
La  Nota Recibida Nº 303-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 31.05.2016;  y:
 

CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto, fue presentada por el Sr. Director de Obras Privadas de la Municipalidad de Merlo, solicitando se le dé tratamiento a un pedido de zonificación para los Barrios Las Moreras y Bosque El Chañar.-

Que el citado Funcionario propone la delimitación y solicita se designe Zona R3.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: INCORPORAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, el Artículo R3C “Zona Residencial R3C”, delimitando el polígono: Lado Norte vereda Sur de la Calle Curtiembre; al Este haciendo límite con Zona T1; al Sur, limita con Calle Topacio en su vereda Norte; y al Oeste hace límite con Zona C8.-

ARTICULO 2º: Todos los factores de ocupación de suelo, retiros e Indices Urbanísticos, serán los de Zona R3, de acuerdo al Artículo 2.3.5.4. de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº 744-2000 http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-normas-basicas-de-ordenamiento-territorial-744-original/

ORDENANZA Nº VII-0730-HCD-2016 – APRUEBA CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE TAXIS (0776/17)

                                              Villa de Merlo (S.L.), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0730-HCD-2016

 
 
VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 338-HCD-2016, con fecha 08.06.2016), los taxistas de nuestra Villa, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 01 de Diciembre del año 2015, mediante Ordenanza Nº VII- 0698-HCD-2015, toda vez que se adoptó la modalidad solicitada por el sector, de que existan dos incrementos por año.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos), hasta los 100 metros-

  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,25.- (un peso con veinticinco cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,00.- (un peso), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0698-HCD-2015.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0729-HCD-2016- CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE REMIS- (VII-0757-16)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0757-HCD-2016

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0757-hcd-2016-tarifa-de-remis-deroga-vii-072915/

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0729-HCD-2016

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 339-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 08 de Junio de 2016; y:
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma la Asociación  de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-
Que esta petición es coincidente con el problema de público conocimiento del período inflacionario que vive el país y que origina aumentos progresivos en todos los insumos, etc.-
Que debe tenerse en cuenta que el último aumento otorgado al sector data del 04 de Diciembre del año 2015.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-
Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

HORARIO DIURNO:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos Veinte).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,25.- (un peso con 25 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
HORARIO NOCTURNO ( 22 hs. a 06 hs.):

  • BAJADA DE BANDERA: $25.- (Pesos Veinticinco).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,50.- (un peso con 50 cvos), desde los primeros 100 m. (cien metros).-

 
KILOMETROS EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20.- (Pesos veinte)
  • CAIDA DE FICHAS: $1 (un peso) cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-

 
POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
 

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0704-HCD-2015, de fecha 04 de Diciembre de 2015.-
 ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº 1159/2009:  http://hcdvillademerlo.com.ar/reglamenta-publicacion-de-ordenanzas/

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0728-HCD-2016 – MODIFICA INDICADORES FOS Y FOT DE ZONAS R1, R3, R4, R5 y T2 (MODIFICA 744/2000)

Villa de Merlo (San Luis), 30 de Junio de 2016.-

ORDENANZA Nº VIII-0728-HCD-2016

VISTO:  

La  Nota Recibida Nº 151-HCD-2016, ingresada al Concejo con fecha 14.04.2016;  y:

CONSIDERANDO:

Que la Nota Recibida consignada en el visto, fue presentada por el Sr. Secretario de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo, Arquitecto Roberto Jorge Otálvares, solicitando se le dé tratamiento a los problemas que se suscitan con los Indicadores de FOS y FOT, que surgen al aplicar las Ordenanzas Nº VIII-0494-HCD-2012 y la Nº 744-HCD-2000.-

Que los problemas surgen al utilizarse la Ordenanza NºVIII-0494 en relación a la Nº 744, especialmente con los Indicadores Urbanísticos FOS y FOT y para casos en particular en cuanto a retiros laterales, en Zona R1, R2, R5, R6, R7, R8, y R9 y de fondo en situaciones de terceros con superficie inferior a la exigida por Ordenanzas vigentes.-

Que a modo de ejemplo refiere el caso de aplicarse estos Indicadores para una Parcela que cumple con la Ordenanza Nº 744 en cuanto a superficie, mientras que para la misma zona, cuando esto es menor y se aplica la Ordenanza Nº VIII-0494, las superficies permitidas a construir resultan sustancialmente mayores, detectándose estas situaciones especialmente en las Zonas R1, R3, R4, R5 y T2.-

Que la actual situación ha generado numerosos reclamos, tanto de profesionales como de propietarios, al ver que encuadrándose en las superficies de lotes permitidos (Ordenanza Nº 744) poseen mayores restricciones en cuanto a las superficies posibles de construir. Esta situación obedece –según expresa la Secretaría de Gestión Territorial- a las políticas de ocupación de suelo impulsadas en el año 2000 (Ordenanza Nº 744) y por otro lado a las nuevas políticas orientadas a una mayor ocupación.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente norma, la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, en relación a los Indicadores Urbanísticos FOS y FOT, en las siguientes zonas, a saber:

ART. 2.3.5.1. Zona Residencial R1, D: Indices:

  • Fos a) 0,45.
  • Fos b) 0,2.
  • Fos c) 0,35.
  • Fot 0,6.

ART. 2.3.5.4. Zona Residencial R3, D: Indices:

  • Fos a) 0,2.
  • Fos b) 0,1.
  • Fos c) 0,7.
  • Fot 0,3.

ART. 2.3.5.5. Zona Residencial R4, D: Indices:

  • Fos a) 0,2.
  • Fos b) 0,1.
  • Fos c) 0,7.
  • Fot 0,3.

ART. 2.3.5.6. Zona Residencial R5, D: Indices:

  • Fos a) 0,45.
  • Fos b) 0,2.
  • Fos c) 0,35.
  • Fot 0,6.

ART. 2.3.7.2. Zona Turística T2, D: Indices:

  • Fos a) 0,1.
  • Fos b) 0,05.
  • Fos c) 0,85.
  • Fot 0,15.

ARTÍCULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

TEXTO ORIGINAL DE 744/2000: http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-normas-basicas-de-ordenamiento-territorial-744-original/Villa de Merlo (San Luis), 30 de Junio de 2016.-

ORDENANZA VII-0727-HCD-2016 – HOMOLOGA CONTRATO DE CONCESION ENTRE EL D.E.M. y la EMPRESA “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.” Y APRUEBA CUADRO DE TARIFAS (0768/17)

DEROGADA POR ORDENANZA http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0768-hcd-2017-tarifas-de-transporte-urbano-de-pasajeros/

Villa de Merlo, (San Luis), 23 de Junio de 2016.-

 

ORDENANZA VII-0727-HCD-2016

 

VISTO:

El ingreso al Concejo de la Nota Recibida Nº 360-HCD-2016, con fecha 14.06.16; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la presentación consignada en el visto de ésta Ordenanza, el Sr. Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Merlo, remite y pone a consideración de este Concejo, copias del Contrato de Concesión entre el D.E.M. y la Empresa  que corresponde a la Empresa concesionaria del Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”, y el Acta de Acuerdo Tarifaria entre el D.E.M. y la Empresa.-

Que tal como se solicitó en reuniones anteriores realizadas entre las partes los incrementos producidos en las tarifas son razonables y graduales, por lo que amerita su aprobación.-

Que el tema fue tratado en la Comisión interna pertinente de este H.C.D., la que elevó sus conclusiones al Plenario del Cuerpo, disponiéndose conforme a continuación se expresa.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES  QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

  

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Contrato de Concesión, realizado en el mes de Julio del año 2015, entre el D.E.M. y la Empresa “ZENITRAM SAN LUIS S.R.L.”.-

 ARTICULO 2º: APROBAR el Acta Acuerdo de Partes, referida a las TARIFAS, para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros de nuestra Villa, de fecha 13 de Junio de 2016, la que en dos fojas útiles forma parte de la presente norma (folios 2/7 y 3/7 de la Nota Recibida consignada en el visto).-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

ARTICULO 4º: DEROGAR la Ordenanza Nº VII-0691-HCD-2015, de fecha 12.11.2015.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº 1159-2009: http://hcdvillademerlo.com.ar/reglamenta-publicacion-de-ordenanzas/

ORDENANZA Nº VI-0726-HCD-2016 – RESIDUOS SÓLIDOS DEPOSITADOS EN LA VÍA PUBLICA (PODAS- DEROGA LA ORD. VI-0555)

Villa de Merlo, (San Luis), 16 de Junio de 2016.-

ORDENANZA Nº VI-0726-HCD-2016

(DEROGA ORDENANZA Nº VI-0555-HCD-2013)

VISTO:

La necesidad de regular el retiro de residuos de podas en los barrios de la Villa; y la Ordenanza Nº XI-0442-HCD-1992 (493) Código de Faltas; y:

 
CONSIDERANDO:

Que es necesario regular el retiro de podas  que se arrojen en la vía Pública.-

Que resulta oportuno establecer la cantidad de los residuos depositados en la vía pública a recolectar y las fechas programadas de retiro en cada barrio.-

Que de no cumplirse con la programación de fechas de recolección, se establecerán multas a los vecinos que depositen residuos fuera de término.-

POR TODO LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: DEFINIR a los residuos depositados en la vía pública NO COMPRENDIDOS EN LA CATEGORÍA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS COMO:

 a)- Los residuos comprendidos en esta Ordenanza corresponden a residuos sólidos depositados en la vía pública: pasto a granel y restos de poda.-

ARTICULO 2º: ESTABLECER el procedimiento de retiro y la cantidad de residuos a retirar definidos en el Art. 1º por el Municipio de la siguiente forma:

  • Cuando el volumen neto de los residuos en la vía pública no supere los 5 m3; si se superara este volumen se aplicará un cánon equivalente a 8 unidades de valor por metro cúbico excedente;
  • Los residuos deberán estar separados según la categoría antes mencionada y depositados en la vía pública según Cronograma por Barrio;
  • El propietario o frentista deberá comunicar personal o telefónicamente al Municipio, el acopio de residuos en la vía pública especificando cantidad y tipo de residuos. El Municipio podrá retirar dichos residuos según Cronograma por Barrio.-

ARTICULO 3º: ESTABLECER cuando los residuos definidos en el Art. 1º deberán ser retirados por el frentista:

  • Toda obra en construcción deberá retirar mediante contenedor o camión todos los restos producto de la construcción de obra o limpieza final de la obra, prohibiendo que éstos se depositen temporariamente en la vía pública;
  • Cuando los residuos estén depositados en forma mezclada o conjunta;
  • Cuando se realice limpieza y/o podas de terreno baldío, será obligación del propietario retirar los mismos a su costo, estará prohibido que dichos residuos sean depositados temporariamente en la vía pública.-

ARTICULO 4º: ESTABLECER un Cronograma de retiros de residuos por Barrios, comunicar a los vecinos con antelación para evitar el acopio de residuos en la vía pública.-

ARTICULO 5º: Cuando se detecte vencido el Cronograma establecido en un lapso de 72 hs. en la vía pública residuos provenientes de obras de construcción, refacción o limpieza de terrenos baldíos, el propietario deberá abonar una sanción correspondiente a 100 lts. de nafta de mayor octanaje (Unidades de Valor) y se le adicionará una sanción por día de permanencia de 10 lts. de nafta de mayor octanaje (U.V.).-

ARTICULO 6º: DEROGAR  la Ordenanza Nº VI-0555-HCD-2013.-

ARTICULO 7º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

CÓDIGO DE FALTAS ORDENANZA Nº 493/HCD/1992:  http://hcdvillademerlo.com.ar/codigo-de-faltas-municipal/

ORDENANZA Nº VII-0725-HCD-2016 HOMOLOGA CONVENIO DE DONACION DE HUGO Y MARIO ROMERO

Villa de Merlo, San Luis 03 de Junio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0725-HCD-2016

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 300-HCD-2016, de fecha 31.05.16; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la citada presentación fue realizada por el Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Villa de Merlo, Dr. José Oscar Pérez, quien elevaba para conocimiento del Concejo Deliberante el CONVENIO DE DONACION entre la Municipalidad y los Sres. Fermín y Mario Cesar Romero.-

Que el Convenio de Donación fue firmado el 27 de enero de 1994, entre la Municipalidad de la Villa de Merlo, representada entonces por Don Julio Domingo Falco y la Sra. Amanda Becerra de Franzzini, como Intendente y Secretaria de Gobierno, respectivamente y los Sres. Hugo Fermín Romero D.N.I.: 6.810.087 y  Mario Cesar Romero L.E.: 7.669.423 como parte DONATARIA.-

Que la cláusula primera cita: “los DONANTES ceden a título gratuito y en calidad de donación a la Municipalidad de Merlo cumpliendo con un anhelo de su padre Don Fermín Romero de hacer un aporte desinteresado a la comunidad, un terreno ubicado en Piedra Blanca Abajo, con frente de 22 metros y edificación en su interior, el cual limita al Este con terrenos de Hugo Romero, al Oeste con terrenos de Hugo y Mario Romero, al Sur con calle pública y al Norte con calle pública, de exclusiva propiedad de los donantes…”.-

Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-

Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente, la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, deberá previamente, ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“

Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la donación en cuestión, conforme se dispone a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, el Convenio de Donación de fecha 27 de Enero de 1994, por el cual los Sres. Hugo Fermín Romero D.N.I.: 6.810.087 y  Mario Cesar Romero L.E.: 7.669.423 donan a favor de la Municipalidad de Merlo, representada entonces por Don Julio Domingo Falco y la Sra. Amanda Becerra de Franzzini, como Intendente y Secretaria de Gobierno, respectivamente en concepto de Espacio Verde, un terreno ubicado en Piedra Blanca Abajo, con frente de 22 metros el cual limita al Este con terrenos de Hugo Romero, al Oeste con terrenos de Hugo y Mario Romero, al Sur con calle pública y al Norte con calle pública.-

ARTICULO 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de la pertinente escritura traslativa de dominio a fin de inscribir registralmente el inmueble cedido a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI- 0724-HCD-2016 – PROGRAMA IDENTIDAD ARBOREA DE NUESTRAS CALLES

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VI- 0724-HCD-2016

“PROGRAMA IDENTIDAD ARBOREA DE NUESTRAS CALLES”

 
 

VISTO:

La necesitad de arbolar nuestra Villa de Merlo con especies de identidad y pertenencia, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012 “Nombramientos de calles públicas”,  en su Art. 1º establece que para asignar nombre a  las calles públicas, deben estar referidos preferentemente a  aspectos notables de la flora y la fauna, entre otras.-

Que en nuestros habituales recorridos por los barrios y diferentes zonas de nuestra Villa,  los vecinos nos han manifestado la iniciativa de plantar árboles en sus veredas correspondientes a su denominación.-

Que vimos en esta inquietud de los vecinos una oportunidad para profundizar la identidad, la pertenencia y el cuidado por nuestra flora.-

Que encontramos la necesidad de exponer una especie por calle con su respectivo cartel identificatorio no solo a modo informativo  para la comunidad    y turistas,  sino  también como una manera didáctica de que los niños y niñas en edad escolar puedan estar en contacto con las diferentes especies y poder realizar visitas y recorridos educativos. Es decir que la acción sería complementada con cartelería (señalética adaptada con nuestra legislación)  conteniendo el nombre, el dibujo y la información de cada especie.-

Que gran parte de las calles de nuestra Villa de Merlo llevan el nombre de diferentes especies arbóreas lo que permitiría llevar adelante este proyecto de una manera satisfactoria, exceptuando las especias que por sus características están claramente prohibidas su implantación según el Código de Edificación punto 5.7.4 Disposiciones: “quedan prohibidas las siguientes especies: Paraíso, Olmo, Eucalipto y Ciprés”.-

Que es necesario plantearnos la forestación como una acción cultural, transmitida de generación en generación.-

Que poniendo en marcha este programa las veredas se verán pintorescas y participarán como un nuevo e innovador atractivo turístico de nuestra  hermosa Villa.-

Que de manera mancomunada debemos aunar esfuerzos para revertir situaciones en el marco de la responsabilidad social forestal, con la participación solidarizada de los diferentes organismos convivientes en nuestro medio.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: ALENTAR Y PROMOVER en los vecinos  frentistas con domicilio en calles con nombres de especies arbóreas y arbustivas a implantar las mismas,  teniendo en cuenta la legislación vigente: Código de Edificación 5.7.1   Forestación;  5.7.5 Descripción de especies de  arbolado según zonas; Ordenanza Nº 602-HCD-95 – Art. 2º: “Ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos”.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER la obligatoriedad de la señalización vial con el nombre de la calle y el dibujo de la especie a la que refiere.-

ARTÍCULO 3º: EJECÚTESE a cargo de la Secretaria de Gestión Territorial o el Área que en su futuro la reemplace a plantar una especie en cada Calle, Avenida,  Pasaje, etc., que lleve nombre de una especie arbórea o arbustiva, la cual tendrá que estar identificada (características descriptivas: nombre vulgar, científico, familia, fotografía de la especie y logo Marca Merlo).-

ARTÍCULO 4º: PROMOVER  a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social y el Área de Medio Ambiente la participación de los niños/as en edad escolar de la Villa de Merlo a realizar recorridos y visitas pedagógicas.-

ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-