Villa de Merlo (San Luis), 07 de Julio de 2016.-
ORDENANZA Nº VIII-0732-HCD-2016
“MACROTRAZADOS VIALES”
VISTO:
Las Ordenanzas N° 744-HCD-2000 y N° 1187-HCD-2009; y:
CONSIDERANDO:
Que resulta imprescindible ampliar la legislación existente a fin de planificar y prever el crecimiento futuro de la Villa de Merlo.-
Que la planificación del Macrotrazado Vial, es una herramienta que garantizará la comunicación futura entre barrios o zonas del Ejido de la Villa de Merlo.-
Que el constante crecimiento en la urbanización amerita una planificación ordenada que brinde seguridad y comunicación.-
Que por la topografía que posee el Ejido, es necesario dejar previsto vías de comunicación con superficie apropiada para la proyección futura de canales de desagües.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: MODIFICASE el Artículo 4.2.9 de la Ordenanza 744-HCD-2000, el que queda redactado de la siguiente forma:
“4.2.9. ANCHO DE CALLES: El ancho de las calles estará en función de su uso y en todos los casos deberán permitir fácil circulación de vehículos y peatones. A los efectos de la determinación de sus dimensiones deberá tenerse en cuenta el sentido de circulación de los automotores, los giros y espacios de maniobras y el servicio que los vehículos prestan a los lotes, debiendo comunicarse con éstos fácilmente y respetar en lo posible la topografía del terreno.-
1.- RUTAS:
Tendrán los anchos y características establecidas por las oficinas técnicas nacionales ó provinciales competentes, las cuales dictarán las reservas que sean necesarias. Son las Vías Regionales reglamentadas por la Dirección Nacional de Vialidad y por la Dirección Provincial de Vialidad. Con Retiro Obligatorio de: 12,00m (doce metros) para calle colectora.-
2.- AVENIDAS:
Serán de comunicación de barrios o zonas entre sí o con otras, y tendrán un ancho de 25 (veinticinco) metros, de los cuales 15 (quince) metros serán para calzada.-
3.- CALLES PRIMARIAS:
Serán colectoras de las secundarias debiendo permitir la fácil conexión de los núcleos y tendrán un ancho mínimo de 17 (diecisiete) metros de los cuales 12 (doce) metros serán para calzada.-
4.- CALLES SECUNDARIAS:
Serán de servicio directo y exclusivo de cada predio y tendrán como mínimo un ancho de 12 (doce) metros, de los cuales 7 (siete) metros serán para calzada.-
Las calles secundarias no podrán exceder de una longitud máxima de 500 metros, debiendo desembocar en una Calle Primaria o Avenida.-
5.- BICISENDAS:
Estas sendas destinadas a prácticas aeróbicas o deportivas y bicicletas tendrán un ancho de 1,50 (un metro y medio) y sin solución de continuidad. El material de solado será una mezcla asfáltica no contaminante aplicada en frío u Hormigón. Deberá dejarse constantemente libre la circulación, sin interponer ningún elemento que intercepte o produzca discontinuidad en las mismas.-
6.-OCHAVAS:
Las manzanas formarán ochavas en las esquinas, que se trazarán por medio de un triángulo isósceles, con vértice en el punto esquinero y cuyo lado externo adjunto a la calle será de 4 m (cuatro metros). Se aceptarán ochavas menores que las dimensiones reglamentarias cuando se efectúen modificaciones total o parcial de los mismos.-
7.- INCORPORASE los Macrotrazados Viales contenidos en el MAPA ANEXADO a la presente.–
ARTICULO 2º: DEROGAR, la Ordenanza N° 1187-HCD-2009 “Macrotrazados Viales”.-
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
ORDENANZA 744-2000: http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-normas-basicas-de-ordenamiento-territorial-744-original/