ORDENANZA Nº VII-0730-HCD-2016 – APRUEBA CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE TAXIS (0776/17)

ORDENANZA Nº VII-0730-HCD-2016 – APRUEBA CUADRO DE TARIFAS SERVICIO DE TAXIS (0776/17)

                                              Villa de Merlo (S.L.), 07 de Julio de 2016.-

 

ORDENANZA Nº VII-0730-HCD-2016

 
 
VISTO:

La presentación efectuada por la Asociación de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 338-HCD-2016, con fecha 08.06.2016), los taxistas de nuestra Villa, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 01 de Diciembre del año 2015, mediante Ordenanza Nº VII- 0698-HCD-2015, toda vez que se adoptó la modalidad solicitada por el sector, de que existan dos incrementos por año.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:

EN ZONA URBANA:

 BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos), hasta los 100 metros-

  • CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $1,25.- (un peso con veinticinco cvos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

EN RUTA:

  • BAJADA DE BANDERA: $20,00.- (veinte pesos).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,00.- (un peso), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros-

HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII- 0698-HCD-2015.-

ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-

 ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 

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