ORDENANZA Nº VI- 0724-HCD-2016 – PROGRAMA IDENTIDAD ARBOREA DE NUESTRAS CALLES

ORDENANZA Nº VI- 0724-HCD-2016 – PROGRAMA IDENTIDAD ARBOREA DE NUESTRAS CALLES

Villa de Merlo, (San Luis), 03 de Junio de 2016.-

 
 

ORDENANZA Nº VI- 0724-HCD-2016

“PROGRAMA IDENTIDAD ARBOREA DE NUESTRAS CALLES”

 
 

VISTO:

La necesitad de arbolar nuestra Villa de Merlo con especies de identidad y pertenencia, y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012 “Nombramientos de calles públicas”,  en su Art. 1º establece que para asignar nombre a  las calles públicas, deben estar referidos preferentemente a  aspectos notables de la flora y la fauna, entre otras.-

Que en nuestros habituales recorridos por los barrios y diferentes zonas de nuestra Villa,  los vecinos nos han manifestado la iniciativa de plantar árboles en sus veredas correspondientes a su denominación.-

Que vimos en esta inquietud de los vecinos una oportunidad para profundizar la identidad, la pertenencia y el cuidado por nuestra flora.-

Que encontramos la necesidad de exponer una especie por calle con su respectivo cartel identificatorio no solo a modo informativo  para la comunidad    y turistas,  sino  también como una manera didáctica de que los niños y niñas en edad escolar puedan estar en contacto con las diferentes especies y poder realizar visitas y recorridos educativos. Es decir que la acción sería complementada con cartelería (señalética adaptada con nuestra legislación)  conteniendo el nombre, el dibujo y la información de cada especie.-

Que gran parte de las calles de nuestra Villa de Merlo llevan el nombre de diferentes especies arbóreas lo que permitiría llevar adelante este proyecto de una manera satisfactoria, exceptuando las especias que por sus características están claramente prohibidas su implantación según el Código de Edificación punto 5.7.4 Disposiciones: “quedan prohibidas las siguientes especies: Paraíso, Olmo, Eucalipto y Ciprés”.-

Que es necesario plantearnos la forestación como una acción cultural, transmitida de generación en generación.-

Que poniendo en marcha este programa las veredas se verán pintorescas y participarán como un nuevo e innovador atractivo turístico de nuestra  hermosa Villa.-

Que de manera mancomunada debemos aunar esfuerzos para revertir situaciones en el marco de la responsabilidad social forestal, con la participación solidarizada de los diferentes organismos convivientes en nuestro medio.-

 

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE  LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: ALENTAR Y PROMOVER en los vecinos  frentistas con domicilio en calles con nombres de especies arbóreas y arbustivas a implantar las mismas,  teniendo en cuenta la legislación vigente: Código de Edificación 5.7.1   Forestación;  5.7.5 Descripción de especies de  arbolado según zonas; Ordenanza Nº 602-HCD-95 – Art. 2º: “Ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos”.-

ARTÍCULO 2º: ESTABLECER la obligatoriedad de la señalización vial con el nombre de la calle y el dibujo de la especie a la que refiere.-

ARTÍCULO 3º: EJECÚTESE a cargo de la Secretaria de Gestión Territorial o el Área que en su futuro la reemplace a plantar una especie en cada Calle, Avenida,  Pasaje, etc., que lleve nombre de una especie arbórea o arbustiva, la cual tendrá que estar identificada (características descriptivas: nombre vulgar, científico, familia, fotografía de la especie y logo Marca Merlo).-

ARTÍCULO 4º: PROMOVER  a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y Social y el Área de Medio Ambiente la participación de los niños/as en edad escolar de la Villa de Merlo a realizar recorridos y visitas pedagógicas.-

ARTÍCULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-

 

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