Categoría el Ordenanzas – 2015

ORDENANZA Nº IV-0710-HCD-2015 “ESTABLECER HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA EN NUEVAS ARTERIAS COMERCIALES”

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº IV-0710-HCD-2015

“ESTABLECER HORARIOS DE CARGA Y DESCARGA

EN NUEVAS ARTERIAS COMERCIALES”

 
 
VISTO:
El pedido de vecinos para reglamentar los horarios de carga y descarga en las nuevas arterias comerciales de Villa de Merlo, y:
 
CONSIDERANDO:

Que los horarios de carga y descarga de mercaderías y otros materiales están previstos solo para la zona del micro centro en las Ordenanzas 711-HCD-1998, y su modificatoria 801-HCD-2002.-

Que el crecimiento comercial de los últimos 10 años ha generado un cambio abrupto en el tránsito, especialmente en las principales avenidas de nuestro pueblo.-

Que para acceder a los establecimientos educativos es necesario utilizar dichos caminos, superponiéndose los horarios de carga y descarga con el ingreso y egreso de alumnos.-

Que Av. De los Incas, Av. De Los Césares y Av. José Alberto Mercau, son arterias de doble circulación, angostas y sin banquinas o lugares para estacionar.-

Que el Artículo 2º de la Ley Provincial de Tránsito Nº X-0630-08, a la cual estamos adheridos, establece que los Municipios son autoridad de aplicación y que “podrán dictar también normas exclusivas, siempre que sean accesorias a las de esta ley y se refieran al tránsito y estacionamiento urbano, al ordenamiento de la circulación de vehículos”.-

Que, como legisladores, tenemos la obligación de prevenir posibles accidentes que comprometan la vida y la salud de los vecinos.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación  se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).- Autorizase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, en Av. De Los Incas, Av. De Los Césares y Av. José Alberto Mercau, de Villa de Merlo, el comprendido desde las 21:00 hs hasta las 07:00 hs y desde las 14:00 hs hasta las 17:00 hs. en los meses de Marzo a Noviembre inclusive. Desde el mes de Diciembre a Febrero, desde las 00:00 hs, hasta las 08:00 hs y desde las 14:00 hs. hasta las 17:00 hs.-
 
Art.2º).- Las infracciones a la presente Ordenanza serán consideradas “Mal Estacionamiento”, ajustándose, el infractor, a las multas vigentes en el Código de Faltas Municipal.
 
Art.3º).-  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

ORDENANZA Nº VII-0709-HCD-2015 “MONTOS DE CONTRATACIÓN”(0753/16)

DEROGADA POR ORDENANZA: http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0753-hcd-2016-montos-de-contratacion/

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA  Nº VII-0709-HCD-2015

“MONTOS DE CONTRATACIÓN”

 
VISTO:

La Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) referente a los montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza No VII-0122-HCD-06 (1025) fue dictada para fijar los valores para las contrataciones y compras del año 2006.-

Que las Ordenanzas Tarifarias de los años 2008, 2010, 2012 y 2014, fueron adecuando los valores de las tasas y derechos a los valores correspondientes a la depreciación de nuestra moneda del año 2006 a la fecha.-

Que la última actualización realizada fue según lo establecido en la Ordenanza VII-0597-HCD-2014, data de fecha 10 de Abril del 2014.-

Que es necesario adecuar los montos de la compra directa y  cuando se tratare de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial Ley Nº VIII-0257-2004 (5456) Ley de Obras Públicas.-

Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
 
Art.1º) FIJAR a partir del la promulgación de la presente, los siguientes montos para las contrataciones y compras a realizar por la Municipalidad de la Villa de Merlo:
 
a)         CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de  SESENTA MIL PESOS ($ 60.000.).-;
b)         CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de SESENTA MIL UN PESO ($60.001) y CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000).-;
c)         LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO VEINTE MIL UN PESO  ($120.001) y  DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($243.000).-;
d)         LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($243.000).-
 
Art.2º) Cuando se trate de gastos sujetos a las disposiciones de la Ley Provincial VIII-257-2004 (5456 R) de Obras Públicas, los importes serán los siguientes:
 
a)         CONTRATACIÓN O COMPRA DIRECTA: cuando el monto no exceda la suma de CIENTO VEINTE MIL PESOS ($120.000).-;
b)         CONCURSO DE PRECIOS: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de CIENTO VEINTE MIL UN PESOS ($120.001).- y DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($243.000).-;
c)         LICITACIÓN PRIVADA: cuando las operaciones estén comprendidas entre las sumas de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL UN PESOS ($243.001).- y CUATROCIENTOS MIL  PESOS ($400.000).-;
d)          LICITACIÓN PÚBLICA: cuando el monto de la operación exceda la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000).-
 
Art.3º) REQUERIR al D.E.M., para que remita rendición y detalle de todas las erogaciones realizadas en concepto de compras y/o contrataciones directas, cada 90 días, desglosándose dichos gastos en forma mensual, y en forma específica este rubro, es decir, al margen de los Balances trimestrales.-
 
Art.4º) DISPONER, que este H.C.D., establecerá los montos máximos mensuales que el D.E.M. podrá erogar por el rubro compras y/o contrataciones directas.-
 
Art.5º) DEROGAR en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0597-HCD-2014.-
 
Art.6º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

ORDENANZA Nº VIII-0708-HCD-2015 “ ZONIFICACION R1 Y R9”

Villa de Merlo, San Luis, 17 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0708-HCD-2015

“ ZONIFICACION R1 Y R9”

 
VISTO:
Las Ordenanzas No 744-HCD-2000 y Nº VIII-0520-HCD-2012; y:
 
CONSIDERANDO:

Que las normas consignadas en el visto de ésta Ordenanza, se refieren entre otros aspectos, a la zonificación de la Villa de Merlo.-

Que se torna necesario ampliar y delimitar las Zonas R1 y R9, conforme al croquis que se acompaña formando parte de la presente.-

Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D. elevó sus conclusiones al Plenario del mismo, el que dispone dictar la presente norma en los términos que siguen.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

ARTICULO 1º: ORDENASE la ampliación y delimitación de las Zonas R1 y R9, conforme al croquis que se adjunta y que forma parte de esta norma.-

ARTICULO 2º: SOLICITAR al D.E.M., para que a través del Área que corresponda, determine las Coordenadas GAUSS – KRUGER correspondientes al polígono delimitado en el croquis adjunto. Fecho, sea remitido a este H.C.D. para su control y resolución.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 

ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015 ESTABLECE DIA Y HORA DE SESIONES (0758/16)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº X-0758-HCD-2016

http://www.hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-x-0758-hcd-2016-establecer-periodo-legislativo-ano-2017/

Villa de Merlo, San Luis, 16 de Diciembre de 2015

 

ORDENANZA Nº X-0707-HCD-2015

 
 
VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza Nº X- 0656-HCD-2015 sancionada con fecha 05 de Marzo de 2015, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció en su Artículo 1º, como día y horario para las Sesiones Ordinarias de este Cuerpo los días jueves a las 17:00 horas.-

Que a través de la Ordenanza Nº X-0706-HCD-2015, se estableció el inicio de las Sesiones Ordinarias del período Legislativo  Año 2016, el día martes 01 marzo de 2016.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-         ESTABLECER, que las Sesiones Ordinarias de éste H.C.D., se realizarán los días Jueves de cada semana a las 17:00 horas.-

Art.2º).-         ESTABLECER  que el período de Sesiones Ordinarias 2016 finaliza el 10 de diciembre de 2016.-

Art.3º).-         DEROGAR, la Ordenanza Nº X-0656-HCD-2015, en todas sus partes.-

Art.4º).-         COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VII-0705-HCD-2015 APROBAR LOS BALANCES DEL 1er., 2do. 3er. y 4to. TRIMESTRES AÑO 2014

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 04 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VII-0705-HCD-2015

 
VISTO:
Los Balances correspondientes al 1er., 2do. 3er. y 4to. Trimestres del año 2014, presentados por el D.E.M. para su tratamiento; y:
 
CONSIDERANDO:

Que  los mismos ingresaron a este H.C.D. mediante las Notas Recibidas Nº 367-HCD-2014, Nº 614-HCD-2014, Nº 231-HCD-2015 y 829-HCD-2015, de fechas 17.06.2014, 10.09.2014, 05.05.2015 y 25.11.2015, respectivamente, solicitando su tratamiento.-

Que una vez recibidos en la Comisión pertinente, estos fueron derivados al Área Contable del H.C.D. para su informe.-

Que los balances se han confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

Que los balances en cuestión han sido individualmente controlados por el Área Contable de este H.C.D., la que ha remitido los respectivos informes ingresados como Notas Recibidas Nº 670 y 709-HCD-2014, de fechas 24.09.2014 y 01.10.2014 y Notas Recibidas Nº 823 y 837-HCD-2015, de fechas 24.11.2015, 26.11.2015, respectivamente, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que están en condiciones de ser aprobados, y los ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por mayoría elaborar el presente Despacho de Comisión.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
ARTICULO 1º: Aprobar los Balances correspondientes al  1er., 2do. 3er. y 4to. Trimestres del Año 2014, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informes contables) producidos.-
ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0704-HCD-2015 APRUEBA CUADRO DE TARIFAS REMIS (0729/16)

FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0729/16 

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0729-hcd-2016-aprueba-cuadro-de-tarifas-servicio-de-remis/

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0704-HCD-2015

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 843-HCD-2015, ingresada al Concejo con fecha 30 de Noviembre de 2015; y:
 

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Comisión  de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-

Que esta petición es coincidente con el problema de público conocimiento del período inflacionario que vive el país y que origina aumentos progresivos en todos los insumos, etc.-

Que debe tenerse muy en cuenta que el último aumento otorgado al sector data del 08 de Julio del año 2015.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

  • BAJADA DE BANDERA: $16.- (Pesos Dieciseis).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,00.- (un peso), desde los primeros 100 m. (cien metros).-
  • KILOMETROS EN RUTA: Bajada de bandera: $16.- (Pesos Dieciseis), y caída de fichas de $0,80 centavos cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-
  • POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0678-HCD-2015, de fecha 08 de Julio de 2015.-

 
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA VII-0703-HCD-2015 “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2016” (0755/16)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016  

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA VII-0703-HCD-2015

“PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2016”

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte de este H.C.D., del Presupuesto Anual Ejercicio Año 2016 del Municipio Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2016, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación; y

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º)  Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2016 en la suma de Pesos 110.059.597,85.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.016 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 73,141,404.01
Erogaciones de Capital 36,418,193.64
Aplicaciones Financieras 500,000.00
TOTAL 110.059.597,65

 
 

 
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
$ %
Legislativa 5,313,640.24 4.8%
Judicial 1,066,000.00 1.0%
Dirección Ejecutiva Superior 7,993,203.00 7.3%
Administración Fiscal 19,887,009.50 18.1%
Seguridad 4,509,363.88 4.1%
Salud 4,493,000.00 4.1%
Promoción y Asistencia Social 2,782,523.00 2.5%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 19,289,094.16 17.5%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 35,589,496.54 32.3%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 8,636,267.32 7.8%
Servicios de la Deuda 500,000.00 0.5%
TOTAL PRESUPUESTO 2015 110,059,597.65 100.0%

 

Art.2º) Estimar en la suma de Pesos 110.059.597,85, las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 

Recursos Corrientes 73,141,404.01
Recursos de Capital 36,418,193.64
Fuentes Financieras 500.000,00
Total de Fuentes de Financiamiento
 
110.059.597,65

Art.3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2.016 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 73,141,404.01
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 36,418,193.64
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 110.059.597,65
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 500.000,00

 
 

Art.4º) Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

Art.5º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

Art.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

Art.7º) Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 310. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

Art.8º) Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

Art.9º) El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

Art.10º)             El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias mensuales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

Art.11º)             Establecer el sueldo del Sr. Intendente Municipal, se establece en la suma de $30.031,40.- y las dietas de los Sres. Concejales y Secretario Legislativo se establecen en la suma de $20.801,20.- (Repárese que deberán completarse los casilleros correspondientes al Sr. Intendente Municipal, Concejales y Secretario Legislativo, en la planilla correspondiente).-

Art.12º)             DEROGASE, en todas sus partes, a partir del 31 de Diciembre del corriente año, la Ordenanza Nº VII-0634-HCD-2014, del 06 de Noviembre de 2014.-

Art.13º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0702-HCD-2015 MODIFICA INDICADORES URBANISTICOS 744/2000 ZONA T4

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0702-HCD-2015

 
 
VISTO: 

La Nota Recibida Nº 110-HCD-2015, ingresada con fecha 18 de Marzo del año 2015; y:

CONSIDERANDO:

Que la nota consignada en el visto de la presente Ordenanza, fue ingresada por el Sr. Secretario de Obras y Servicios Públicos Municipal, solicitando se dé tratamiento al uso denominado “parador”, en la Zona T4, de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-

Que el pedido se efectúa con la finalidad de evitar cuestiones de interpretación de la norma que se modifica y que pueda alterar el espíritu de protección y de conservación que contiene.-

Que realizado el tratamiento solicitado, la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones sobre el tema a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFICAR, el Punto 5 Indicadores Urbanísticos de la Zona T4, Punto A, de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, el que queda redactado de la siguiente manera:

– …Uso Dominante:           Turístico

                                           Paseo Serrano

                                           Senderos Peatonales.-

 

ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA Nº VIII-0701-HCD-2015 INCORPORAR NOMBRES DE CALLES AL NOMENCLADOR

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

VISTO: 

Las Notas Recibidas Nº 877-HCD-2014, Nº 281-HCD-2015 y Nº 825-HCD-2015, de fechas 21.11.2014, 19.05.2015 y 24.11.2015, respectivamente, ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y:

CONSIDERANDO:

Que a través de la primera de las Notas de referencia, el Sr. Guillermo Fabián Castro, en su carácter de copropietario de lotes en el sector conocido comercialmente como Sacramento, ubicado entre Cerro de Oro y Paraje Estancia El Carril, con ingreso por Calle Cuesta del Cerro, solicita se otorgue denominación a las calles y espacios verdes del sector, por cuanto ya existen vecinos radicados y su existencia plantea esta necesidad, proponiendo se coloque a los mismos, -siguiendo el criterio del Concejo de poner nombres temáticos a los distintos barrios de la Villa-, denominaciones relacionadas con el nombre de personas a las cuales se les haya otorgado el Premio Nobel de la Paz. Este pedido fue reiterado por Castro mediante la tercera de las Notas Recibidas mencionadas en el visto de la presente norma.-

Que dentro del tratamiento del pedido este HCD, remitió a la Dirección de Catastro Municipal, la Nota Emitida Nº 266-HCD-2015,  acompañándole copias del mismo y solicitando informen si en el nomenclador municipal de calles no se encuentran repetidos los nombres y denominaciones propuestas.-

Que con fecha 02.12.2015, ingresó la Nota Recibida Nº 870-HCD-2015, a través de la cual, la citada Dirección informa que los nombres propuestos no se encuentran en el Nomenclador de calles según Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012.-

Que la Nota Recibida Nº 281-HCD-2015, consiste en un pedido formulado por los Sres. Claudia Oil y Dario Orioli, quienes en su carácter de vecinos afincados en la Sección CO-01, Manzana 810, Parcela Nº 524, Zona R8A, de Cerro de Oro, solicitando asignar el nombre de “Flor del Indio” a una calle transversal a la Calle Granadilla (ex Urquiza) y el nombre “Santa Lucía”, a otra calle que corre en sentido este-oeste. (Acompañan plantilla a los efectos de su correcta ubicación identificada en la foja 2/2 de la N. R. de referencia, la que forma parte de esta norma). Hacen constar que estos nombres han sido consensuados con los vecinos del sector y hacen referencia a plantas y flores aromáticas, acordes a los nombres de otras calles del barrio. Manifiestan cuestiones de necesidad de contar con los nombres de las calles, en especial, por que esto es un requerimiento de “Edesal S.A.”, por los suministros eléctricos.-

Que también en este caso, se consultó a la Dirección de Catastro Municipal, solicitando informen si en el nomenclador municipal de calles no se encuentran repetidos los nombres y denominaciones propuestas. (Ello mediante Nota Emitida Nº 209-HCD-2015), la que fue contestada mediante la Nota Recibida Nº 692-HCD-2015, informando que los nombres son factibles.-

Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DESIGNAR con el nombre: “Nelson Mandela” a la calle principal identificada como Nº 1 en el Anexo 2, (fs. 3/3 de la N.R. Nº 877/2014, el que forma parte de ésta Ordenanza), del Loteo “Sacramento”, ubicado entre Cerro de Oro y Paraje Estancia El Carril, con ingreso por Calle Cuesta del Cerro, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 2º: DESIGNAR con el nombre: “Carlos Saavedra Lamas” a la calle identificada como Nº 2 en el Anexo 2, (fs. 3/3 de la N.R. Nº 877/2014, el que forma parte de ésta Ordenanza), del Loteo “Sacramento”, ubicado entre Cerro de Oro y Paraje Estancia El Carril, con ingreso por Calle Cuesta del Cerro, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

 

ARTICULO 3º: DESIGNAR con el nombre: “Madre Teresa de Calcuta”, a la calle identificada como Nº 3 en el Anexo 2, (fs. 3/3 de la N.R. Nº 877/2014, el que forma parte de ésta Ordenanza), del Loteo “Sacramento”, ubicado entre Cerro de Oro y Paraje Estancia El Carril, con ingreso por Calle Cuesta del Cerro, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 4º: DESIGNAR con el nombre: “Martín Luther King”, a la calle identificada como Nº 4 en el Anexo 2, (fs. 3/3 de la N.R. Nº 877/2014, el que forma parte de ésta Ordenanza), del Loteo “Sacramento”, ubicado entre Cerro de Oro y Paraje Estancia El Carril, con ingreso por Calle Cuesta del Cerro, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 5º: DESIGNAR con el nombre: “Mahatma Gandhi”, a la calle identificada como Nº 5 en el Anexo 2, (fs. 3/3 de la N.R. Nº 877/2014, el que forma parte de ésta Ordenanza), del Loteo “Sacramento”, ubicado entre Cerro de Oro y Paraje Estancia El Carril, con ingreso por Calle Cuesta del Cerro, Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 6º: DESIGNAR con el nombre: “Flor del Indio”, a la calle transversal a la Calle Granadilla -ex Urquiza-, (conforme plantilla obrante a fs. 2/2 de la N.R. Nº 281/2015, la que forma parte de ésta Ordenanza), ubicada en la Manzana 810, de Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

ARTICULO 7º: DESIGNAR con el nombre: “Santa Lucía”, a la calle que corre en sentido Este-Oeste, -paralela a la Calle Granadilla -ex Urquiza- (conforme plantilla obrante a fs. 2/2 de la N.R. Nº 281/2015, la que forma parte de ésta Ordenanza), ubicada en la Manzana 810, de Cerro de Oro, de nuestra Villa.-

 

ARTICULO 8º: ORDENAR, la incorporación de los nombres designados precedentemente en el Nomenclador de Calles Municipal (Ordenanza Nº VIII-0489-HCD-2012).-

ARTICULO 9º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

 http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/nomenclador-villa-de-merlo/

ORDENANZA Nº VIII-0700-HCD-2015 DEROGA ORDENANZA DIVISION DE HEREDEROS

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VIII-0700-HCD-2015

 
 
VISTO: 

La Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, sancionada con fecha 17 de Septiembre del año 2007; y:

CONSIDERANDO:

Que la norma legal consignada en el visto de la presente Ordenanza, precisa ser revisada a fin de articularla con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, cuya vigencia comenzó el pasado 01 de Agosto de 2015 (Ley Nacional Nº 26.994, Artículo 7º).-

Que ello permitirá brindar una adecuada respuesta a los integrantes de nuestra Comunidad.-

Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones sobre el tema a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, de fecha 17 de Septiembre de 2007, a partir del día de la fecha.-

 

ARTICULO 2º: SE DEJA CONSTANCIA, que la derogación dispuesta en el Artículo precedente, se ordena sin perjuicio del cumplimiento del tratamiento y eventuales resoluciones que deban adoptarse en los Expedientes ingresados en este H.C.D. dentro del marco de la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, hasta el día de la fecha.-

 

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-