Villa de Merlo (San Luis), 21 de Abril de 2015.-
ORDENANZA Nº VIII-0663-HCD-2015
“Plan De Regularización De Obras Terminadas”
VISTO:
La Nota Recibida Nº 173-HCD-2015, ingresada a este H.C.D. con fecha 08.04.2015; y:
CONSIDERANDO:
Que la presentación consignada en el visto, fue realizada por la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad Villa de Merlo, solicitando se mantenga la implementación del Plan de Regularización de Obras Terminadas, atento a que existen numerosos vecinos que aún desean acogerse al mismo. Además manifiesta el compromiso por parte de la Municipalidad de dar amplia difusión a la norma y de avisar también a los contribuyentes en los cedulones.-
Que oportunamente sobre el tema se dictaron las Ordenanzas Nº VIII-0195-HCD-2010 (1232); Nº VIII-0467-HCD-2012; Nº VIII-0541-HCD-2013; y Nº VIII-0618-HCD-2014; las que concluyeron su vigencia.-
Que ante ello se resuelve lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Podrán Regularizar Construcciones, mediante Presentación Espontánea y cumpliendo los requisitos que se establecen en la presente los siguientes casos:
a) Obras terminadas, sin permiso, construidas con anterioridad a la sanción de la Ordenanza Nº 744-HCD-2000.-
b) Obras terminadas, no declaradas, ejecutadas conforme a las Reglamentaciones vigentes.-
c) Obras terminadas, ejecutadas en violación a la normativa vigente al momento de promulgarse la presente Ordenanza.
d) Obras terminadas fuera de las Reglamentaciones vigentes con trámites iniciados.-
Art.2º).- Requisitos para acceder a los beneficios de la presente Ordenanza:
1) Solicitud de Regularización firmada por el Propietario o Apoderado y Profesional actuante.-
2) Libre Deuda de las Tasas Municipales correspondientes a la Propiedad y Comerciales si correspondieran.-
3) Croquis o Planos de la Propiedad indicando claramente las infracciones.-
4) Fotografías representativas de la situación.-
5) Copia de los Antecedentes de la Obra.-
6) Informe Técnico.-
7) Para los casos que correspondiera se deberá presentar formulario de Acuerdo entre vecinos firmado ante Juez de Paz, Policía o Escribano Público.-
8) Comprobante de Pago de la Tasa de “Solicitud de Adhesión al PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES.”
Que será de un valor de:
Viviendas Sociales o menores de 80m2 $ 170.-
Viviendas Unifamiliares $ 850.-
Comercio e Industria $ 1350.-
Hotelería y Complejos Turísticos $ 1650.-
9) Acreditar la titularidad del inmueble mediante el correspondiente titulo de propiedad.- En los casos en que se careciere de éste por diversas razones podrá acreditar el solicitante encontrarse legitimado para pretender los beneficios de esta Ordenanza con la documentación que fuere pertinente, debidamente autenticada por Autoridades Judiciales competentes, por ejemplo: constancias judiciales, de sucesiones, posesiones veinteañales, divorcios, etc. Los titulares de viviendas sociales y que aún carezcan de escritura podrán acreditar su propiedad con la presentación de Cartón y/o Contrato de Adjudicación originales y/o copias certificadas por Autoridad Pública. En los demás casos, en que por cualquier otra circunstancia no se pudiere acceder a esta documentación, la C.R.O. con carácter obligatorio enviará el legajo al H.C.D., para su evaluación respecto de la admisión al Plan.-
La presentación del Expediente se realizará en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos Municipal conjuntamente con un soporte digital según Resolución de Catastro Nº 273-DCyTF-2010 de fecha 4/11/2010.-
Art.3º).- Plazos de la presente Ordenanza:
a) Se establece un Plazo máximo de 90 días para la presentación de la Solicitud de Adhesión, libre deuda municipal y fotografías de la obra a regularizar.-
b) La vigencia de la presente norma será hasta el día treinta (30) de Noviembre (inclusive) del corriente año dos mil quince (2015).-
Art.4º).- Comisión de Regularización de Obras (C.R.O.)
A efectos de determinar el tipo de falta se tratará por una Comisión de Regularización de Obras integrada por el/la titular del Juzgado de Faltas, un integrante de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, dos integrantes del Honorable Concejo Deliberante, un representante del Colegio de Arquitectos S.L. (Filial Merlo) y un representante del Colegio de Ingenieros.
Se designará un miembro Titular y Suplente por cada una de las partes que intervienen.
Art.5º).- Disposición Transitoria
Se suspende la Ejecución de Sanciones por Infracciones contempladas en la presente Ordenanza mientras se encuentre en vigencia.
Se prorrogan las Habilitaciones temporarias otorgadas como consecuencia de Infracciones contempladas en la presente Ordenanza hasta tanto la misma se encuentre en vigencia.
Aquellos que soliciten Habilitación sobre Obras Irregulares que contemple esta Ordenanza se le otorgarán en carácter Provisoria y por el plazo de vigencia de la misma. Vencido el Plazo se procederá de acuerdo a la Resolución que se determine.
El D.E.M. deberá cobrar las Tasas y Habilitaciones comerciales de todas aquellas Obras que soliciten adherir a la presente Ordenanza. En cuyos casos no será requisito Obligatorio Libre Deuda del Juzgado de Faltas por aquellas Infracciones referidas a la presente ordenanza.
Art.6º).- Se establece la siguiente Clasificación de Faltas:
I) Falta para Regularizar
Generalidades:
Para casos de obras terminadas destinadas a Uso Residencial y Comercial existentes con anterioridad a la Ord. 744/2000.
Para obras terminadas destinadas a Viviendas Unifamiliares que cumpla con las Ordenanzas vigentes al momento de promulgada la presente Ordenanza.-
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción según los valores Vigentes.
Exímase del pago de los gastos de construcción para obras de más de 40 años de antigüedad.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
II) Falta Leve
Generalidades:
Obras terminadas con violaciones a las normativas vigentes para uso Residencial exclusivo y que no genere conflicto con los vecinos linderos.
Zona:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Para viviendas menores de 100 m2, pago de derecho de construcción según los valores vigentes.
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Final de Obra.-
III) Falta
Generalidades:
Para casos de obras terminadas, destinadas a Uso Residencial (mayores a 100 m2), y las Comerciales e Industriales de hasta 100 m2 con violación de las normativas vigentes que no generen conflicto con los vecinos linderos.-
Para casos de obras terminadas con incumplimiento de las Ordenanzas Vigentes con trámites de aprobación iniciados.-
Zonas:
Comprende todo el Ejido de Merlo.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción con incremento desde un 150 % al 300%, para uso Residencial y con incremento del 150 % al 500% para Uso Comercial e Industrial.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicara: conforme a Ordenanza.
Nº del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE CONSTRUCCIONES:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
IV) Falta Grave
Generalidades:
Para casos de obras terminadas destinadas a uso Comercial e Industriales con violación a las normativas vigentes mayores a 100m2.-
Para casos de obras terminadas cuyas infracciones generan beneficios económicos adicionales.-
Zonas:
Comprende todo el Ejido Municipal.-
Sanción:
Pago de Derechos de Construcción a valores vigentes con un incremento desde un 500 % a 700%.-
Resolución:
Otorgamiento de Planos Aprobados.-
Otorgamiento de Plano Final de Obra al que se le indicará: conforme a Ordenanza.-
N° del PLAN DE REGULARIZACIÓN DE OBRAS TERMINADAS:
Otorgamiento para los casos Comerciales e Industriales de Habilitación.-
V) Otras Faltas
Generalidades:
Comprende aquellas faltas que no están expresamente detalladas en los incisos precedentes serán analizadas y categorizadas por la C.R.O.
Art.7º).- Determinada la Sentencia se procederá a la liquidación de los Derechos de Construcción que correspondieran, descontándose de su monto los importes abonados para acogerse al Plan (Art. 2º, Inciso 8º), los que deberán ser abonados al momento de Retirar los Planos de acuerdo a las modalidades que se establecen a continuación.
a) Contado efectivo. Se otorga automáticamente Plano de Final de Obra.
b) Pago en Cuotas, hasta un máximo de 6 Cuotas.
Se otorga Final de Obra una vez cumplimentado el pago de la última cuota.
La presente modalidad permite la Habilitación mientras no incurra en mora de las cuotas.
c) Los importes abonados al momento de acogerse a la solicitud del Plan (Art. 2º, Inciso 8º), serán devueltos íntegramente al contribuyente, en los casos en que por cualquier circunstancia, la misma no prosperara.-
ESTABLECESE, el plazo máximo de 60 días, (el que se computará a partir de la fecha de la Resolución de la C.R.O dictada en cada Expediente), para hacer efectivo el pago de la sanción y/o derechos de construcción al contado o bién el pago de la primera cuota en caso de adherirse al plan de pagos establecido en cada una de los normas en cuestión. De no cumplirse con este plazo, no se regularizará la obra y corresponderá entonces procederse a la aplicación de la Ordenanza Nº VIII-0197-HCD-2000 (744), y asimismo se suspenderá la Habilitación provisoria o permanente otorgada.-
Art.8º).- Quedan incluidas en la presente Ordenanza a los efectos de Regularizar su situación todas aquellas obras terminadas de tipo Industrial o Edificios de grandes luces (mayores a 300m2) que cumplan con las normativas vigentes.-
Los que pagarán un Derecho de Construcción correspondiente al 50% del valor actual y del 100% para construcciones complementarias.-
Para los casos de obras terminadas de éstas características que no cumplan con las ordenanzas vigentes pagarán un derecho de construcción con un incremento desde el 100 % al 200% según lo determine la C.R.O. de acuerdo a la falta que presente.
Art.9º).- La presente Ordenanza admitirá las presentaciones al Plan de Regularización de Obras Terminadas solicitadas solamente por el Propietario o Apoderado y representado por un Profesional habilitado.-
Art.10º).- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-