Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-
ORDENANZA Nº VIII-0700-HCD-2015
VISTO:
La Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, sancionada con fecha 17 de Septiembre del año 2007; y:
CONSIDERANDO:
Que la norma legal consignada en el visto de la presente Ordenanza, precisa ser revisada a fin de articularla con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, cuya vigencia comenzó el pasado 01 de Agosto de 2015 (Ley Nacional Nº 26.994, Artículo 7º).-
Que ello permitirá brindar una adecuada respuesta a los integrantes de nuestra Comunidad.-
Que la Comisión de Planeamiento de este H.C.D., elevó sus conclusiones sobre el tema a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, de fecha 17 de Septiembre de 2007, a partir del día de la fecha.-
ARTICULO 2º: SE DEJA CONSTANCIA, que la derogación dispuesta en el Artículo precedente, se ordena sin perjuicio del cumplimiento del tratamiento y eventuales resoluciones que deban adoptarse en los Expedientes ingresados en este H.C.D. dentro del marco de la Ordenanza Nº 1063-HCD-2007, hasta el día de la fecha.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-