ORDENANZA VII-0703-HCD-2015 “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2016” (0755/16)

ORDENANZA VII-0703-HCD-2015 “PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2016” (0755/16)

DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0755-HCD-2016  

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 

ORDENANZA VII-0703-HCD-2015

“PRESUPUESTO DE GASTOS Y RECURSOS AÑO 2016”

 

VISTO:

La necesidad de tratamiento y aprobación por parte de este H.C.D., del Presupuesto Anual Ejercicio Año 2016 del Municipio Villa de Merlo; y

CONSIDERANDO:

Que el Ejecutivo Municipal presenta para su aprobación el Presupuesto de Gastos y Recursos del año 2016, realizado bajo la técnica de Presupuesto por Programa, una herramienta que permite demostrar el cumplimiento de las políticas públicas, planes sociales, y producción de bienes y servicios, como así también determinar las metas físicas a alcanzar por cada programa, y sus unidades de medida para su correcta evaluación; y

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Art.1º)  Fijar un presupuesto de Gastos y Recursos del año 2016 en la suma de Pesos 110.059.597,85.  El total de erogaciones corrientes y de capital del Presupuesto General de la Administración Municipal, para el ejercicio 2.016 con destino a la Clasificación Económica y por Finalidad / Función que se indica a continuación, y analíticamente en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

Clasificación Económica      $
Erogaciones Corrientes 73,141,404.01
Erogaciones de Capital 36,418,193.64
Aplicaciones Financieras 500,000.00
TOTAL 110.059.597,65

 
 

 
EROGACIONES: POR FINALIDAD / FUNCION
$ %
Legislativa 5,313,640.24 4.8%
Judicial 1,066,000.00 1.0%
Dirección Ejecutiva Superior 7,993,203.00 7.3%
Administración Fiscal 19,887,009.50 18.1%
Seguridad 4,509,363.88 4.1%
Salud 4,493,000.00 4.1%
Promoción y Asistencia Social 2,782,523.00 2.5%
Educación, Cultura, Ciencia y Técnica, Trabajo 19,289,094.16 17.5%
Servicios Urbanos y Alcantarillado 35,589,496.54 32.3%
Comercio, Turismo y Medio Ambiente 8,636,267.32 7.8%
Servicios de la Deuda 500,000.00 0.5%
TOTAL PRESUPUESTO 2015 110,059,597.65 100.0%

 

Art.2º) Estimar en la suma de Pesos 110.059.597,85, las Fuentes de Financiamiento destinadas a atender las erogaciones a que se refiere el artículo precedente, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación, y al detalle que figura en los cuadros y anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 

Recursos Corrientes 73,141,404.01
Recursos de Capital 36,418,193.64
Fuentes Financieras 500.000,00
Total de Fuentes de Financiamiento
 
110.059.597,65

Art.3º) Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el Balance y Resultado Financiero Preventivo para el ejercicio 2.016 de acuerdo al siguiente esquema y al detalle que figura en los cuadros y anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1- Erogaciones Corrientes (Art. 1°) 73,141,404.01
2- Erogaciones de Capital (Art. 1°) 36,418,193.64
3- Recursos Corrientes (Art. 2°) 110.059.597,65
4- Recursos de Capital (Art. 2°) 0
5- Aplicaciones / Fuentes Financieras (Neto)
Resultado Financiero (1+2-3-4+5) 500.000,00

 
 

Art.4º) Las erogaciones a atender con financiación y/o recursos afectados deberán ajustarse en cuanto a monto y oportunidad a los créditos asignados y a las cifras efectivamente percibidas.-

Art.5º) Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para introducir incrementos de Erogaciones en el Presupuesto de la Administración Municipal, en la medida que los mismos sean financiados con incrementos de Recursos.-

Art.6º) El Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesarias, incluido cambio de Jurisdicción, Finalidad y Clasificación Económica, tanto dentro de la suma total fijada en el artículo 1º, como para las que resultaren de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5º. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

Art.7º) Establecer el número de cargos de la Administración Municipal en 310. El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá aumentar el número total de cargos antes establecidos; no obstante podrá disponer modificaciones en la distribución de los mismos. Toda modificación debe ser autorizada y homologada por el Honorable Concejo Deliberante.-

Art.8º) Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a colocar, transitoriamente, las disponibilidades en efectivo del Tesoro Municipal, en operaciones bancarias remuneradas o en otras alternativas financieras de inversión.-

Art.9º) El Municipio de Villa de Merlo podrá modificar el Presupuesto General incorporando las partidas especificas necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deban realizar erogaciones, como consecuencia de la aplicación de disposiciones emanadas de Leyes o Decretos Provinciales, dicha autorización estará limitada a los aportes que a tal efecto disponga el Gobierno Provincial, no pudiéndose modificar el balance financiero preventivo.-

Toda modificación presupuestaria que implique aumento en el Presupuesto Total por mayores recursos a asignar entre gastos, solo podrá realizarse con homologación del Honorable Concejo Deliberante.-

Art.10º)             El Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir a este Honorable Concejo Deliberante copias de las Ejecuciones Presupuestarias mensuales, como así también cualquier Decreto dictado en relación a aportes que modifiquen el presente Presupuesto.-

Art.11º)             Establecer el sueldo del Sr. Intendente Municipal, se establece en la suma de $30.031,40.- y las dietas de los Sres. Concejales y Secretario Legislativo se establecen en la suma de $20.801,20.- (Repárese que deberán completarse los casilleros correspondientes al Sr. Intendente Municipal, Concejales y Secretario Legislativo, en la planilla correspondiente).-

Art.12º)             DEROGASE, en todas sus partes, a partir del 31 de Diciembre del corriente año, la Ordenanza Nº VII-0634-HCD-2014, del 06 de Noviembre de 2014.-

Art.13º)             COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

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