ORDENANZA Nº VII-0704-HCD-2015 APRUEBA CUADRO DE TARIFAS REMIS (0729/16)

ORDENANZA Nº VII-0704-HCD-2015 APRUEBA CUADRO DE TARIFAS REMIS (0729/16)

FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0729/16 

http://hcdvillademerlo.com.ar/ordenanza-no-vii-0729-hcd-2016-aprueba-cuadro-de-tarifas-servicio-de-remis/

Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-

 
 

ORDENANZA Nº VII-0704-HCD-2015

 
 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 843-HCD-2015, ingresada al Concejo con fecha 30 de Noviembre de 2015; y:
 

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma la Comisión  de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-

Que esta petición es coincidente con el problema de público conocimiento del período inflacionario que vive el país y que origina aumentos progresivos en todos los insumos, etc.-

Que debe tenerse muy en cuenta que el último aumento otorgado al sector data del 08 de Julio del año 2015.-

Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D.,  se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-

Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:

  • BAJADA DE BANDERA: $16.- (Pesos Dieciseis).-
  • CAIDA DE FICHAS: $1,00.- (un peso), desde los primeros 100 m. (cien metros).-
  • KILOMETROS EN RUTA: Bajada de bandera: $16.- (Pesos Dieciseis), y caída de fichas de $0,80 centavos cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-
  • POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-

ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0678-HCD-2015, de fecha 08 de Julio de 2015.-

 
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

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