FUE DEROGADA POR ORDENANZA Nº VII-0729/16
Villa de Merlo, (San Luis), 04 de Diciembre de 2015.-
ORDENANZA Nº VII-0704-HCD-2015
VISTO:
La Nota Recibida Nº 843-HCD-2015, ingresada al Concejo con fecha 30 de Noviembre de 2015; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma la Comisión de Licenciatarios de Remises de la Villa de Merlo, solicitan un incremento de tarifas, para paliar los aumentos que a su vez han tenido en sus insumos.-
Que esta petición es coincidente con el problema de público conocimiento del período inflacionario que vive el país y que origina aumentos progresivos en todos los insumos, etc.-
Que debe tenerse muy en cuenta que el último aumento otorgado al sector data del 08 de Julio del año 2015.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida en los últimos meses especialmente.-
Que la citada Comisión, elevó sus conclusiones a la Comisión Plenario del Concejo, la que por unanimidad resuelve lo siguiente.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Remises de nuestra Ciudad:
- BAJADA DE BANDERA: $16.- (Pesos Dieciseis).-
- CAIDA DE FICHAS: $1,00.- (un peso), desde los primeros 100 m. (cien metros).-
- KILOMETROS EN RUTA: Bajada de bandera: $16.- (Pesos Dieciseis), y caída de fichas de $0,80 centavos cada 100 m, los que se aplicarán cuando el destino del viaje sea fuera del ejido municipal.-
- POR CADA HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “hora de espera”, se fija en el valor de caída de 120 fichas al valor urbano o de kilómetros en ruta según corresponda, autorizándose a los prestadores del servicio a ajustar sus relojes conforme se ha estipulado.-
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0678-HCD-2015, de fecha 08 de Julio de 2015.-
ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-