Categoría el Medio Ambiente

ORDENANZA Nº VI-0994-HCD-2021 – FOMENTO DEL MONTAÑISMO Y PRESERVACIÓN DE SENDAS DE USO HISTÓRICO Y CAMINOS DE LAS SIERRAS

Villa de Merlo, (San Luis), 7 de Junio de 2021

ORDENANZA Nº VI-0994-HCD-2021

“Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”

VISTO:
La Ordenanza VI-0825-HCD-2018 de “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”, promovida por iniciativa del Club Andino San Luis Personería Jurídica 05/2014
La Ley IX-1007-2019 de “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras”, sancionada por unanimidad en ambas cámaras legislativas. Y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial ha dictado el Decreto 3798-SGG- 2019 promulgando dicha Ley y la misma ha sido publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de San Luis en su edición nro. 15.021 del 12/07/2019.

Que la citada Ley tiene por objetivo “fomentar el montañismo” en la región, y de esa forma resaltar las características “amigables” con el medio de esta práctica deportiva, la cual se potencia por las características geográficas de nuestra zona.

Que la historia del montañismo en general y del montañismo argentino en particular, dan cuenta de las contribuciones realizadas desde sus inicios en relación a la exploración del territorio nacional en diferentes geografías.

Que han sido andinistas quienes han hecho las descripciones de las regiones más remotas de la Argentina, remontando valles sin nombre, recorriendo ríos hasta sus nacientes, descubriendo innumerables restos arqueológicos.

Que en los sitios más recónditos los andinistas han descripto de la geografía, fauna

y flora, la confección de los primeros croquis y mapas.

Que si bien por razones lógicas la exploración se encuentra casi concluida, durante las últimas décadas es cada vez mayor cantidad de personas se han volcado hacia las montañas para desarrollar actividades de trekking- senderismo, escalada y ascensionismo.

Que en tal sentido la ley provincial mencionada en el visto declara de interés al “Montañismo” como deporte y actividad de interés cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo que ello constituye una “invitación” a desarrollar su práctica en la región.

Que Ley se reconoce el desarrollo del Montañismo como práctica “deportiva” que se lleva a cabo con principios propios elaborados por organizaciones internacionales (por ejemplo la Declaración del Tirol del 2002 fomentado por la UIAA) y por organizaciones nacionales tales como “Andinistas Argentinos” y la “Declaración de Montañismo Argentino” (ver www.andinistasargentinos.blogspot.com) avalada por medio centenar de Clubes y Grupos de Montaña de 18 provincias de nuestro país.

Que en esos principios se establecen el respeto al ambiente, las culturas locales, los fósiles y sitios arqueológicos y la vida propia y de los demás, con compromiso de colaboración en su conservación.

Que cuando se hace referencia al Montañismo se tiene en cuenta sus diversas prácticas que son básicamente ascensionismo, trekking-senderismo y escalada.

Que queda excluido del Montañismo, conforme el concepto desarrollado en la Ley, aquellas actividades que requieran el “pago” a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía, estas corresponden a otras regulaciones relacionada con el turismo, defensa del consumidor etc. Todas las actividades mencionadas en la presente norma son “sin fines de lucro”.

Que quedan fuera del concepto de Montañismo aquellas actividades que se realicen por medios de locomoción o transporte no naturales por agua, aire o tierra tales como canoas, motos, bicicletas, autos, parapente, planeador, etc.
Que la práctica de una actividad requiere un espacio físico donde desarrollarla y la particularidad del Montañismo es que ese espacio físico NO es creado por el hombre, es la propia naturaleza y cuanto más en estado natural, más atractivo resulta ese ámbito de desarrollo.

Que existen sendas surgidas por la necesidad de transitar por los espacios naturales históricamente para trasladarse, comerciar, trabajar, generar lazos humanos, etc., dando lugar a la creación “por simple uso histórico, ancestral o deportivo” de sendas y caminos generando estrechos vínculos entre el ambiente y los habitantes de la región, que luego han sido usados también por los montañistas.

Que La Ley Provincial avanza en garantizar el acceso a lugares que históricamente han sido de uso público por lo que el estado por si o a través de peticiones de los ciudadanos podrá realizar gestiones para garantizar el acceso a los mismos, para asegurar la práctica del montañismo en
sus diferentes expresiones.

Que los espacios físicos indicados en la presente ordenanza se encuentran dentro del ejido municipal pero, como se trata de espacios naturales, es evidente que esos “límites humanos” son trascendidos, correspondiendo a los Montañistas organizadamente, actuar ante otros organismos, para extender el reconocimiento de ese uso en lo que exceda la jurisdicción municipal.

Que a los fines de facilitar la interpretación y aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza se adjunta como Anexo I a la misma una copia del texto de la Ley IX-1007-2019.

Que la Ley citada surge de la propuesta del Club Andino San Luis y otros clubes y grupos de montañismo de toda la Provincia de San Luis y, estas organizaciones han expresado su compromiso a colaborar en la implementación en el terreno de las indicaciones y señalamiento de las sendas y espacios físicos que se enumeran en la presente ordenanza.

Que esta tarea, voluntaria y organizada, implica un trabajo colaborativo con las autoridades y los propietarios, concesionarios, tenedores o usufructuarios de las tierras por las cuales discurren las sendas y se encuentran esos espacios físicos, y que el diálogo y el acuerdo serán fundamentales para mantener el armonioso uso de estos espacios tal y como ocurre desde hace décadas.

Que esta norma propugna que esa armonía se mantenga y se prolongue en el tiempo, a fin de poder lograr los objetivos propuestos.

Que se reconoce como una problemática el avance cada vez mayor de restricciones en el uso de sendas históricas y la pérdida de algunas afectando seriamente el acervo cultural regional, impidiendo la práctica deportiva y socio-recreativa, con el perjuicio en desarrollo humano que ello conlleva.

Que frente a esta situación surge la necesidad de encontrar soluciones que equilibren el respeto por los derechos jurídicamente adquiridos con el derecho de uso y goce de espacios históricamente públicos.

Que es necesario precisar y enumerar taxativamente estas sendas que se están protegiendo como patrimonio cultural y natural, al mismo tiempo precisar su ubicación, en el Anexo II de la presente Ordenanza se incorporan los correspondientes mapas y gráficos, donde se establecen cuáles son esos espacios.

Que el Montañismo es una actividad deportiva (acepción propia de la RAE) , su práctica posee innumerables beneficios para quienes lo desarrollan ya que no sólo es una actividad física saludable, que se realiza en un ámbito natural permitiendo conocerlo, respetarlo y apreciarlo.

Que el Montañismo practicado en grupo fomenta el compañerismo, el autoconocimiento y la solidaridad mientras genera en cada uno la distracción de problemáticas cotidianas de lo urbano y sensaciones de autosuperación que mejoran el ánimo y la condición física y mental en general.

Que el “fomento” el Montañismo se condice con el concepto de “calidad ambiental” y con el destino turístico de nuestro municipio, que generará una visión positiva de nuestro pueblo, como espacio para fomentar la llegada de visitantes que, aunque sólo vinieran “a caminar”, se alojarán, se alimentarán y adquirirán productos y servicios locales, por lo que también producirá un efecto positivo en la economía local.
Que la Ordenanza VI-0825-HCD-2018 de “Senderos Históricos y Fomento del Montañismo”, sancionada el 05/06/2018 cumplió un rol fundamental como antecedente para impulso de la normativa provincial en la materia.

Que ante la existencia de la Ley Provincial es oportuno actualizar la normativa local adhiriendo a la misma pues contempla aspectos fundamentales no contenidos en la Ordenanza vigente.

Que al menos en otros diez municipios de la zona de los Comechingones y Sierras Centrales se han dictado o están en proceso de dictado de Ordenanzas en adhesión a la citada Ley Provincial.

Que la Ley Provincial expresa en su articulo7º que toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, siendo de suma importancia que este concepto que plasmado en el texto de la norma.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUÍS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de la Villa de Merlo a la Ley Provincial IX- 1007-2019 de “Fomento del Montañismo y Preservación de Sendas de Uso Histórico y Caminos de las Sierras” en todos sus términos. Se adjunta como Anexo I el texto de la misma.

ARTICULO 2º: En el marco de lo dispuesto por la Ley citada se declaran como “Sendas de Uso Histórico y de Interés Municipal” y como “Espacios de Uso Deportivo y de Interés Municipal” las enumeradas a continuación y graficadas en el Anexo II que forma parte de la presente Ordenanza, a saber:

Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”
Sendero del “Camino a Damiana Vega”
Sendero al “Mirador de la Amistad”
Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”
Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”
Sendas del “Arroyo Juan Pérez”
Sendero al “Mirador del Peñón”
Sendas de “Sendas y Molles” en Reserva Natural Azud de Piedra Blanca
Sendero al “Cerro Chico”
Senderos de “Pasos Malos”
Sendero del “Salto del Tabaquillo”
Sendero de la “Cuesta de Contursi”
Sector de Escalada “Casa de Piedra”

Se podrán incorporar nuevos sitios, recorridos y espacios físicos en el futuro, los cuales podrán ser determinados por las autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.

ARTICULO 3º: A los fines de garantizar el acceso a los espacios físicos mencionados en la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como convenios con propietarios, tenedores o usufructuarios, gobiernos, organizaciones privadas o públicas, peticiones a gobiernos u organismos provinciales o nacionales, y toda medida legal que posibilite el cumplimiento de esos objetivos.

ARTICULO 4º: Queda excluida del alcance de esta norma cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación de consumo y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las normas de los servicios turísticos en general, leyes de defensa del consumidor y código civil, en lo pertinente.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reglamentar el uso de sendas la presente ordenanza atendiendo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 6º: El DEM quedara excluido de responsabilidad en los mismo términos que se expresan en el articulo7º de la Ley IX-1007-2019. “ARTÍCULO 7º.- Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario”

ARTICULO 7º: Deróguese la Ordenanza IV-0825-HCD-2018.

ARTICULO 8°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ANEXO I – LEY PROVINCIAL Nro. IX-1007-2019FOMENTO DEL MONTAÑISMO Y
PROTECCIÓN DE SENDAS DE USO HISTÓRICO Y CAMINOS DE LAS SIERRAS

ARTÍCULO 1º.- DECLÁRASE al “Montañismo” como deporte y actividad de interés cultural y socio-recreativa reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración, científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano. Las
Autoridades fomentarán su práctica y el acceso a los espacios donde realizarla.-
ARTÍCULO 2º.- Se reconoce a los “Montañistas” como deportistas, la libertad de los mismos a decidir llevar adelante su práctica en forma autónoma o asociada y que su actividad se rige por los siguientes principios:
Respetar la naturaleza y el cuidado de la misma;
Respetar la idiosincrasia de los habitantes, sus creencias y cultura;
Respetar las reliquias fósiles y arqueológicas;
Respetar la vida propia y de los demás con compromiso de colaboración en la mayor medida de lo posible.-
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente Ley se consideran actividades del Montañismo al senderismo, el trekking, el ascensionismo y la escalada así como las técnicas necesarias para concretarlas, teniendo en cuenta además las definiciones contenidas en el Anexo I que forma parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Se reconoce la existencia de sitios, recorridos y espacios serranos de tránsito y uso ancestral, histórico o deportivo en relación al montañismo, y el derecho de acceder a ellos para la práctica de la actividad. Se definen como “Sendas de Uso Histórico” o “Caminos de las Sierras” a todos aquellos recorridos que han perdurado en el tiempo y son reconocidos por la población, sin haber modificado su trazado. Se reconocen como “Espacios de Uso Deportivo” a todos aquellos sectores que se han utilizado a lo largo de los años con fines para la práctica del Montañismo en sus diversas modalidades. Estos sitios, recorridos y espacios podrán ser determinados por las Autoridades locales, provinciales o nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo.-
ARTÍCULO 5º.- Las Autoridades correspondientes a cada espacio físico arbitrarán los medios necesarios para que el acceso a los mismos para la práctica del Montañismo sea garantizado sin más requisito para el ejercicio de dicha práctica que la idoneidad, la cual podrá ser acreditada por las organizaciones e instituciones de montañistas que posean Personería Jurídica como tales o reconocimiento municipal, provincial o nacional. Con el fin de garantizar el acceso a los espacios físicos indicados, las Autoridades podrán efectuar todas las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como convenios con organizaciones públicas o particulares, realizar presentaciones administrativas o judiciales, peticionar a gobiernos u organismos y toda medida legal que posibilite el logro de esos objetivos.-
ARTÍCULO 6º.- Ante emergencias o urgencias que sufriere cualquier persona durante la práctica del Montañismo, las Autoridades correspondientes llevarán a cabo las mismas acciones y pondrán a disposición los mismos recursos, que prestarían o pondrían a disposición para cualquier habitante, ciudadano o transeúnte que sufriera una emergencia o urgencia en cualquier punto de su territorio por razones causadas por sí mismo, por terceros o por hechos de la naturaleza.-

ARTÍCULO 7º.- Toda persona que practique montañismo lo hará bajo su exclusiva responsabilidad eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en las cosas y bienes por su propia acción o de terceros, a excepción de la existencia de negligencia grave o dolo por parte del tenedor, propietario, concesionario o usufructuario.-
ARTÍCULO 8º.- A excepción del vínculo entre los socios de una asociación civil, queda excluida del alcance de esta Ley cualquier actividad en la que medie pago a una persona física o jurídica que actúe como organizador, prestador de servicios y/o guía. La misma constituye una relación de consumo y dicho vínculo contractual corresponde al régimen de las Leyes de los servicios turísticos en general, Leyes de Defensa del Consumidor y Código Civil, en lo pertinente.-
ARTÍCULO 9º.- Se invita a las Comunas y Municipios a adherir a los principios y términos de la presente Ley, dictando normas en tal sentido y dando cumplimiento a la designación de los sitios y espacios mencionados en el Artículo 4º.-
ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.- RECINTO DE SESIONES de la Honorable Legislatura de la provincia de San Luis, aveintiocho días de mayo del año dos mil diecinueve. –

ANEXO I
1.- MONTAÑISMO: actividad deportiva o socio-recreativa que consiste en hacer marchas o recorridos a pie por zonas o regiones de montaña, asimilando a las mismas las zonas serranas. Se incluye en esta definición todas las técnicas, conocimientos y habilidades necesarios para concretar la actividad y la misma puededesarrollarse solo en una jornada o durante varios días;
2.- SENDERISMO: especialidad del montañismo que consiste en caminar por senderos determinados estando estos señalizados o simplemente demarcados porel uso habitual; 3.- TREKKING: especialidad del montañismo que consiste en caminar por un entorno natural agreste sin que exista en el mismo necesariamente senderos determinados;
4.- ASCENSIONISMO: especialidad del montañismo que consiste en ascender y alcanzar la cima de montañas o serranías;
5.- ESCALADA: especialidad del montañismo que consiste en realizar ascensos o descensos sobre pendientes o paredes -de roca, hielo o mixtas-, utilizando técnicas, elementos y herramientas necesarios para tal fin. Se incluye en esta categoría la escalada deportiva practicada en espacios creados por el hombre artificialmente;
6.- COMBINACIONES: todas las especialidades descriptas pueden desarrollarse individualmente o de manera combinada conforme el objetivo que persiga quien lleva adelante la práctica del montañismo.-

ANEXO II
Se declaran “Sendas de uso histórico y de Interés Municipal” y como “Espacios de Uso Deportivo y de Interés Municipal” dentro del ejido municipal de la Villa de Merlo los siguientes espacios físicos:

1.- Sendero de la “Cuesta de Cerro de Oro”

La senda se inicia en la intersección de las calles Camino del Cerro y Orégano ascendiendo por esta en dirección este, pasando los piletones de la Cooperativa de Agua y hasta una bifurcación. En este lugar se deja la calle principal para continuar la huella hacia el este la cual desciende hacia el arroyo Delfín, el cual debe cruzarse. Una vez del otro lado del arroyo la senda asciende internándose en la zona boscosa tomando predominante dirección sureste hasta alcanzar una mesilla. Desde allí se continúa por la senda marcada por el uso histórico manteniendo predominante rumbo sureste hasta alcanzar un puesto en el filo serrano junto al camino del mismo.

2.- Sendero del “Camino a Damiana Vega”

La senda se inicia en la intersección de las calles Camino del Cerro y Cuesta de La Granadilla y se transita por esta última calle pública. Continuando por la misma con rumbo predominantenoreste se recorre el camino vehicular que luego se convierte en huella serrana hasta el cruce con el arroyo Damiana Vega. Desde ese cruce se toma rumbo norte y luego de un pequeño giro y contragiro se llega hasta la antigua vivienda de Damiana Vega. Desde allí se continúa por el camino vehicular con rumbo norte hasta donde toma dirección este y se cruza con la Ruta 5, pavimentada y que es el camino de ascenso al filo serrano.

3.- Sendero al “Mirador de la Amistad”

La senda se inicia en el sector donde la Avda. de Los Césares realiza una curva para dirigirse hacia la Ruta Provincial Nro. 5, en el barrio Rincón del Este. Allí se toma una calle Pública sin nombre con rumbo noroeste para luego de pasar donde se encuentran reservorios de agua girar con rumbo este, convirtiéndose ya en senda, y posteriormente hacia el norte. Después de transitar aproximadamente 200 mts se llega al espacio conocido como “Mirador de la Amistad” con amplia vista hacia el Valle del Conlara.

4.- Sendero de la “Cuesta del Mogote Bayo”

La senda se inicia ingresando a la Reserva Natural Provincial Mogote Bayo y se asciende con rumbo noreste primero por una pequeña quebrada para luego ascender al filo hasta donde se encuentra una cruz de madera. Desde allí el rumbo tiende hacia el este con ascenso constante hasta alcanzar una cruz de metal muy visible desde el pueblo. Desde allí la senda toma nuevamente un rumbo marcado en dirección noreste y en acenso permanente hasta finalmentealcanzar el filo serrano.

5.- Sendero de la “Cuesta del Cerro Chumamaya”

La senda se inicia en el estacionamiento del Casino Dos Venados y asciende por una calle pública conocida como Circuito del Peñón, que permite llegar al Mirador del Peñón para luego tomar rumbo norte. A poco de transitarla se cruza una huella vehicular la cual se debe tomar con rumbo este y poco después se convierte en senda que transita con dicho rumbo por la margen norte del arroyo El Tigre hasta cruzarse con el mismo. Allí se debe cruzar el arroyo para inmediatamente tomar rumbo sur y posteriormente nuevamente al este iniciando aquí un marcado ascenso hacia el filo del Cerro Chumamaya, llegando luego a la cruz que se encuentra en el mismo.

6.- Sendas del “Arroyo Juan Pérez”

La senda se inicia en el Balneario “El Rincón” y se transita por la calle Lola Mora, que rodea la Escuela primero hacia el norte y luego hacia el oeste. Se continúa transitando por la misma que discurre junto al arroyo y en algunas partes se transita por una senda casi junto al cauce del mismo. Entre las calles Amado Nervo y Avda. Dos Venados se transita por el sector que contiene esculturas de madera y luego de la Avda. Dos Venados la senda acompaña el cauce del arroyo, siempre manteniendo un predominante rumbo oeste. Continuando finalmente se accede a la calle La Tonada y, una vez que se cruza la Avda. del Deporte se puede continuar por 200 mts más hasta pasar la intersección del arroyo con la calle Sargento Baigorria. Esta senda se puede recorrer en sentido inverso o parcialmente ingresando en múltiples puntos de acceso por calles públicas.

7.- Sendero al “Mirador del Peñón”

La senda se inicia en el estacionamiento del Casino Dos Venados y asciende por una calle pública conocida como Circuito del Peñón, que alterna su recorrido con rumbo noreste, luego sureste, nuevamente noreste, posteriormente norte y finalmente al este para alcanzar a una senda que desviando hacia el sur permite acceder al sitio denominado “Mirador del Peñón”.

8.- Sendas de “Sendas y Molles” en Reserva Natural Azud de Piedra Blanca

La senda se inicia en la intersección de la Av. Dos Venados y la calle Palmira Cuello recorriendo por esta última con rumbo este hasta alcanzar el frente oeste de la Represa y allíse debe tomar rumbo norte para ascender, con mismo rumbo, a la senda. En este sitio se puedegirar con rumbo oeste para ascender hasta el Mirador, del cual se regresa por el mismo camino, o girar con rumbo este y a pocos metros hay nuevamente otra bifurcación. La senda que se dirige al norte luego de descender unos metros y volver a ascender gira al este para finalmente permitir retomar hacia el sur (hacia la senda principal) o nuevamente al norte y alcanzar la calle Pública sin nombre. Si en cambio desde la bifurcación se toma rumbo este habrá cuatro bifurcaciones sucesivas, las cuales todas conducen hacia el norte y se entrecruzan para acceder a la misma calle Pública. Si se continúa siempre en ascenso hacia el este por la senda principal se llega finalmente a una bifurcación que permite, manteniendo eserumbo, llegar al arroyo Piedra Blanca en el sector donde está la toma de agua y si se desvía hacia el sur se llega al sector donde se encuentra construida una torre de madera denominado Mirador Cabeza de Indio. Por esta calle se accede además al camino pavimentado a Pasos Malos. Estas sendas se pueden recorrer accediendo en forma indistinta desde el camino a Pasos Malos o desde la calle Pública sin nombre.

9.- Sendero al “Cerro Chico”

La senda se inicia en el camino a Pasos Malos luego de la última curva antes la recta final de ese camino. Se transita por un sendero marcado con rumbo sur para de inmediato girar hacia el noreste costeando el arroyo y más adelante cruzarlo con rumbo este ascendiendo. Luego se gira rumbo suroeste para finalmente tomar un filo en dirección sureste y alcanzar la referencia indicada como Cerro Chico o Verbenas.

10.- Senderos de “Pasos Malos”

La senda se inicia en el final del camino pavimentado a Pasos Malos. Allí se transita por sendero que costea el arroyo por su margen sur con rumbo noreste hasta alcanzar una bifurcación con dos opciones, una hacia rumbo sureste en ascenso hasta alcanzar un filo y continuar por el mismo rumbo este y la otra cruzando el arroyo al margen norte y costeando elmismo hasta una bifurcación. En este punto se puede continuar por la senda costeando por la margen norte. Otra senda parte de la bifurcación hacia el norte para ascender por la ladera y finalmente llegar hasta el filo serrano.

11.- Sendero del “Salto del Tabaquillo”

La senda se inicia en la Ruta 5 (camino pavimentado de ascenso al filo) pudiendo hacerlo desde el sector de ingreso a la Reserva Florofaunística Municipal y transitando por la calle pública de la misma hasta donde este intersecta con el arroyo El Molino o también se puede iniciar desde el sector denominado “Mirador del Águila” descendiendo hasta el arroyo. Se cruza el arroyo – ingresando ya a terrenos de la Reserva Provincial Mogote Bayo- y se transita por la senda que, con rumbo noreste, discurre por su margen norte hasta un sector donde se lo debe cruzar sucesivamente dos veces. Se continúa por la margen norte hasta donde se produce una bifurcación de la senda que asciende y otra que desciende hacia el arroyo. Allí se puede optar por tomar una u otra. Continuando por la que desciende se cruza el arroyo y se llega al sector conocido como “Casa de Piedra” donde se cruza nuevamente el arroyo y se continúa por el cauce del mismo hasta llegar al Salto del Tabaquillo. En caso de decidir ascender en la bifurcación se transita por la senda zigzagueante hasta llegar al filo en el cual la senda transita por el faldeo serrano con rumbo casi norte para finalmente descender al cauce del arroyo y allí de inmediato alcanzar el Salto del Tabaquillo.

12.- Sendero de la “Cuesta de Contursi”

La senda se inicia desde la Ruta 5 (camino de ascenso al filo), en el último vado antes de llegar al Mirador del Sol, con rumbo este por la quebrada para luego ascender hacia el filo conrumbo norte. Al llegar al mismo continúa el ascenso con rumbo noreste, luego se gira hacia el sureste para nuevamente girar hacia el norte y finalmente hacia el este y alcanzar el filo serrano.

13.- Sector de Escalada “Casa de Piedra”

El acceso al sector se inicia de igual forma que al sendero del Salto del Tabaquillo y luego de cruzar el arroyo El Molino se continúa remontando el curso del mismo por las sendas ya indicadas sin abandonarlo y debiendo cruzarlo dos veces más hasta que luego de un tercer y último cruce se llega al sector conocido como “Casa de Piedra” en el cual se encuentran varias vías de escalada equipadas.

ORDENANZA N° 602-HCD-2021 – ORDENANZA N° 602-HCD-2021 TEXTO ORDENADO

Villa de Merlo, (San Luis), 08 de Julio de 2021.-

ORDENANZA N° 602-HCD-2021
TEXTO ORDENADO

VISTO:
El crecimiento poblacional y edilicio que se ha generado en la Villa de Merlo en las últimas décadas ha producido ocupación de suelo cada vez mayor, avanzando sobre la flora de nuestro territorio.-
La necesidad de actualizar la ORDENANZA Nº 602-HCD-1995, a fin de adecuarla al nuevo contexto de complejidad que el mencionado crecimiento genera, y así brindar un instrumento eficaz de protección de los ejemplares arbóreos existentes e implantados en predios públicos y privados; y:
CONSIDERANDO:
Que si bien existe un marco legal de protección de la flora nativa, es necesario hacer eficiente y viable su aplicación concreta a través de una ordenanza que determine claramente su objeto y su régimen de sanciones.-
Que la extracción de arbolado urbano debe tener un marco regulatorio que contenga la evaluación y autorización municipal y el estricto cumplimiento de la reposición.-
Que la OMS ha asegurado que se necesita, al menos, un árbol por cada tres habitantes para respirar un mejor aire en las ciudades y nuestro pueblo puede superar ampliamente este número si continuamos apostando a normas que cuiden al monte nativo y que propongan el reemplazo gradual de la flora exótica sin producir desmontes injustificados.-
Que la flora de las ciudades actúa como excelentes filtros para contaminantes urbanos y partículas finas. Absorben el dióxido de carbono, principal causante del calentamiento global, a la vez que liberan oxígeno. Un árbol grande puede absorber hasta 150 kilos de CO2 al año, mejorando la calidad de vida de las personas e influyendo positivamente sobre la salud.-
Que el arbolado reduce la contaminación acústica, que queda atenuada por los follajes.-
Que los árboles contribuyen a la regulación térmica, pueden ayudar a enfriar el aire entre dos y ocho grados, contribuyendo así a mitigar el calentamiento global y cambio climático.-
Que es necesario dar especial importancia a la forestación de nuevas calles y loteos, teniendo en cuenta lo ocurrido en los últimos años, donde se ha perdido una importante cantidad de masa vegetal producto de falta de previsión y planificación en este sentido.-
Que el perfil turístico de nuestra Villa exhibe como elemento de mayor atracción una zona de vegetación nativa sin contaminaciones.-
Que la creciente frecuencia con que se producen incendios, en predios urbanos y suburbanos, los que afectan a la par de la tranquilidad de los vecinos, nuestro patrimonio florístico fundamento de la actividad económica de la zona.-
Que la protección del medio ambiente en general y de la flora en particular está legalmente contemplado en la Constitución Nacional (Art. 41), en la Constitución de la Provincia de San Luís (Preámbulo y Art. 47), en la Ley Nacional Nº 13.273, y la Ley Provincial Nº 4848 de promoción forestal por desgravación impositiva.-
Que el Ejido municipal de Merlo se encuentra en su mayor parte inserto en el Parque Provincial Presidente Perón (Ley Provincial Nº 2396) y reglamentado por Decreto Nº 3220-MMA-2011.-
Que es necesario contar con disposiciones legales que regulen el manejo de la flora nativa e implantada en los ámbitos público y privado dentro del Ejido municipal de Merlo.-
Que con fecha 30.06.2021 ingresó al H.C.D. la Nota Recibida N° 187-HCD-2021, proveniente de la Secretaría de Gobierno Municipal, cuyo titular traslada un pedido del Juzgado de Faltas local efectuado ante el Municipio (mediante Expte./Nota N° 7130 de fecha 09.06.2021), solicitando se subsane la omisión que contiene la Ordenanza N° VI-0972-HCD-2020, en sus Arts. 3° y 24°, de aplicar sanciones una vez que sin autorización se efectúan los trabajos mencionados en esas partes de la Ordenanza, para poder llevar a cabo la tramitación y resolución de Expediente radicados en ese Juzgado.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Desígnase como Organismo de Aplicación de la presente Ordenanza a la Secretaría de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, o el área que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 1°: La Municipalidad de Merlo adhiere a los principios de la Ley Provincial Nº 4848 (derogada por Ley IX-0319-2004 de Actividad Forestal), a la Ley Nacional de Protección Ambiental de los Bosques Nativos N° 26.331 y Ley de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis N° IX-0697-2009, respectivamente, y a la Ley General de Ambiente Nº 25.675, y las modificatorias posteriores de todas ellas según corresponda.-
ARTICULO 2º: Se consideran ejemplares arbóreos de interés municipal y monumentos biológicos los pertenecientes a las siguientes especies, cualquiera sea su edad: Tabaquillo o Queñoa (Polylepus Australis), Horco Molle o Maitén (Maytenbus boaria), Molle de Beber (Lithraea ternifolia) y Quebracho blanco (Aspidosperma quebracho blanco). Igualmente quedan amparadas bajo la misma categorización todas las especies nativas e implantadas cuyo tronco a medio metro de altura desde el nivel del suelo iguales o superen las siguientes dimensiones: a) Para árboles 20 cms de diámetro, siendo ejemplos de este grupo: Algarrobos y caldenes (Prossopis….), Tala (Celcis spinosa), Falso Tala (Bouganvillea stipitata), Aguaribay (Schinus areira), Peje (Jodina rhombifolia), Manzano de Campo (Ruprechtia corylifolia); b) Para árboles arbustivos 10 cms. de diámetro, incluyéndose en este grupo Acacias como Espinillo, Tusca, Bisco, Garabato (Acacia…), Chañar (Geofrea decorticans), Brea (Caesalpiena precoz), Molle Pisco (Shinus depencens, dos variedades), Piquillín (Concalia microphylla), Coco (Fagara coco), Guayacán (Perdiera lorentzii). Quedan prohibidas la poda y/o tala de los ejemplares comprendidos en los grupos citados, salvo situaciones excepcionales que serán autorizadas especialmente por el Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Comisión Asesora.-
ARTICULO 3º: Toda acción de poda, tala o erradicación podrá realizarse previa autorización otorgada por la autoridad municipal competente. Toda omisión a lo enunciado será pasible de las sanciones previstas en el Art. 24° de esta norma.-
Dicha autorización que deberá ser solicitada por el propietario del inmueble o administrador legalmente autorizado, extenderse por escrito, sellada y firmada por el Funcionario responsable, y en la misma deberá consignarse:
• Cantidad de ejemplares a extraer.
• Tipo de ejemplar arbóreo y dimensiones del tronco a medio metro del suelo.
• Ubicación precisa de el o los ejemplares a extraer.
• Fecha en la que se realizará la operación.

La autorización tendrá una validez de 30 (treinta días), la que vencido este plazo quedará sin efecto, debiendo los interesados realizar una nueva tramitación.
En la solicitud de autorización quedará constancia de la voluntad del solicitante de acatar las indicaciones de quien designe la Municipalidad para asesorar la poda o erradicación de ser necesario.

Luego de realizar la evaluación la autoridad de aplicación dejará consignado en el acta, los ejemplares a podar y en caso de erradicación la cantidad de especies a reponer.

La carencia de habilitación y/o de autorización hará pasible a la empresa o al podador de inhabilitación, por un plazo de 4 a 12 meses además de la multa establecida en la presente ordenanza, de la misma manera que será multado el propietario del terreno.-
ARTICULO 4°: REPOSICION.
Con el objeto de evitar la pérdida de masa vegetal se deberá realizar la reposición de ejemplares acordes al tamaño de la especie a extraer.-
Especies autóctonas deberán reponerse:
5 especies por cada ejemplar de entre 5 cms y 15 cms de diámetro.
10 especies por cada ejemplar de mas de15 cms de diámetro y hasta 30 cms.
Para solicitudes de extracciones de especies nativas de más de 30 cm de diámetro deberá realizarse un visita e informe inmediato para salvar al ejemplar, o en su defecto definir la cantidad de especies a reponer.-

Especies invasoras: deberán reponerse:
2 especies por cada ejemplar de entre 5 cms y 10 cms de diámetro.
5 especies por cada ejemplar de entre 10 cms y 20 cms de diámetro.
8 especies por diámetros mayores a 20 cms y hasta 50 cms.
Para erradicación de especies invasoras superiores a 50 cm de diámetro deberá realizarse una visita e informe inmediato para salvar al ejemplar o en su defecto, definir la cantidad de especies a reponer.-
En los casos en que los sujetos que producen la erradicación (y conforme se autoriza en el Art. 14°, apartado 8° de esta norma) sean Areas del Gobierno de la Provincia o el propio Municipio de Villa de Merlo, también deberán proceder a efectuar la reposición en los términos que anteceden, siendo a su costo el valor de las mismas respectivamente, tomándose tales erogaciones como gastos de las obras, trabajos o tareas que realicen y que generan la erradicación.-

En todos los casos, la factura de compra de especies para la reposición deberá ser presentada en la oficina de la Dirección de Control Ambiental. Dichas especies deberán ser plantadas en el terreno propio o entregadas en la oficina mencionada antes de comenzar los trabajos de erradicación.-

ARTICULO 5º: CREESE EL REGISTRO DE MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS DE DESMONTE. Toda persona y/o empresa que haga uso comercial de implementos de desmonte, poda y extracción de recursos vegetales (topadoras, Bobcat, Minipalas, Pala Mecánica, Retroexcavadora) deberá inscribir el mencionado equipamiento en este registro (Ficha a llenar para formar parte del Registro es la que figura en el Anexo III).-
REGISTRO DE PODADORES: se dará continuidad a este registro de acuerdo a lo regulado por el Área de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable.-
En ambos casos, el registro generará un legajo donde consten antecedentes y desarrollo de la actividad, y será observado y tenido en cuenta por la Dirección de Ambiente al momento de solicitar la renovación anual del registro, que lo autoriza a desarrollar su actividad, otorgándole un “Carnet de Habilitación”.
ARTICULO 7º: La implantación de ejemplares arbóreos dentro de predios privados deberá realizarse respetando un margen de por lo menos 2,5 metros desde la medianera, descartándose a tal fin los que como álamos, eucaliptos, coníferas, olmos y otros que por su envergadura o invasión de raíces puedan llegar a constituir motivo de accidentes y/o daños a la propiedad lindera. Cuando se trate de ejemplares pertenecientes a especies nativas mencionadas en el art. 2º el margen se reducirá a 1,5 metros, siempre que el ramaje y la conformación radicular de la especie en cuestión admita la vecindad de construcciones sin deteriorarlas. En caso de implantaciones previas en el predio contiguo al de una obra en construcción o ya construida, el propietario de ésta, deberá poner al tanto del o los daños que pudiere causar el ejemplar al propietario en cuya parcela se encuentre éste, y ambos deberán solicitar la autorización de la erradicación del o los ejemplares que no cumplan con los requisitos exigidos anteriormente, debiendo decidir en tales casos el organismo de aplicación. En el caso de tratarse de ejemplares descartados en el art. 2º, podrán utilizarse soluciones intermedias tales como reducir la altura de la copa.-
ARTICULO 8º: Todo propietario que acredite la existencia dentro de su propiedad de ejemplares autóctonos citados en el art. 2º en cantidad igual o mayor a 0,012 ejemplares por metro cuadrado, de por lo menos 5cm de diámetro a medio metro del suelo para predios de hasta 3000 metros cuadrados, y 0,02 ejemplares por metro cuadrado para predios mayores, siempre que no se encuentren asociados con las siguientes variedades: olmo, acacia negra, ligustro común, eucaliptos, coníferas, tendrá el derecho de un descuento del 5% sobre el valor de las tasas de ABL, debiendo el mismo solicitar el beneficio mediante nota al área de ambiente quien realizara el relevamiento y lo elevara al área correspondiente de Hacienda.-
ARTICULO 9º: Queda prohibida la quema de restos vegetales y residuos de cualquier naturaleza dentro de los predios públicos y privados, como una medida para evitar los incendios y la contaminación atmosférica subsiguiente.-
RESIDUOS RESULTANTES DE PODA.

Regulado por la ORDENANZA Nº VI-0777-HCD-2017.
La broza resultante de podas o desmalezamiento deberá llevarse al Centro de Chipeado o podrá ser compostada dentro del mismo predio.-

ARTICULO 10º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con personas físicas o jurídicas cuyos objetivos coincidan con el espíritu de la presente ordenanza, a fin de complementar la tarea de relevamiento y cumplimiento de la misma.-
ARTICULO 11º: El Departamento Ejecutivo Municipal informará a los vecinos las medidas necesarias para preservar las especies vegetales existentes, promoviendo la forestación donde fuere necesario, estimulando dicha acción a través de concursos, premios, reducción de tasas y otros incentivos destinados a realzar la belleza de la villa, complementando y ampliando los propósitos de la Ordenanza Nº VI-0056-HCD-1994 (559) “Un niño – Un árbol”.-

CAPITULO SEGUNDO: ARBOLADO PÚBLICO

ARTICULO 12º: Se considera a la vereda como un espacio privado de uso público, por lo tanto toda especie vegetal que cumple funciones ornamentales, de protección, ecológica, de consolidación o cualquier otra análoga, pudiendo consistir en árboles, arbustos, plantas, carpetas verdes, etc. existentes o que en el futuro se planten son responsabilidad del frentista.-
ARTICULO 13º: Queda prohibida a toda persona física o jurídica, pública o privada, el corte, poda, tala, eliminación y destrucción total o parcial del arbolado, cualquiera fuera su especie, a que se refiere el artículo decimocuarto de la presente ordenanza, sin autorización del área de Ambiente municipal.-
Dicha autorización deberá ser debidamente fundamentada y justificada por la autoridad de aplicación. (articulo 18º) Además de ser publicada y dada a conocer a la comunidad de manera tal que no queden dudas de la legalidad del procedimiento.-
ARTICULO 14º: La poda o erradicación de árboles de cualquier especie se efectuará únicamente cuando razones técnicas a juicio del organismo municipal lo hagan aconsejable, como ser:

  1. Decrepitud o decaimiento de su vigor que los torne irrecuperables.
  2. Ciclo biológico cumplido.
  3. Cuando exista peligro de desprendimiento, que no se pueda evitar, y posibilidad de daños a personas o construcciones.
  4. Cuando interfieran en obras de apertura o ensanche de calles, siempre que sea absolutamente necesario erradicarlos.
  5. Cuando la inclinación del fuste amenace su caída o cause trastornos al tránsito.
  6. Cuando por haber sufrido mutilaciones no se pueda lograr su recuperación.
  7. Cuando en razón de ejecutarse construcciones públicas o privadas, sea indispensable para facilitar el acceso vehicular a las mismas y sea técnicamente imposible otra solución.
  8. Cuando sea el Municipio de la Villa de Merlo o el Gobierno de la Provincia de San Luis, por sus propias áreas, o por terceros que contaren, el que necesite realizar poda o extracción de especies dentro del ejido del Municipio de la Villa de Merlo, deberá presentar a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, informe técnico, por escrito que fundamente desde lo urbanístico, seguridad vial, obra pública u otra causa, tal necesidad de afectar arboles de cualquier especie.-
    ARTICULO 15º: Las empresas prestatarias de servicios públicos (públicas o privadas) podrán solicitar la autorización para poda o erradicación de árboles cuando afecten líneas, tendidos, conductos, etc. correspondientes a esos servicios públicos. La reglamentación de la presente ordenanza determinará los plazos y demás condiciones del trámite que deberán cumplir las citadas Empresas.-
    ARTICULO 16º: Para la realización de nuevos tendidos subterráneos o aéreos, las empresas someterán a consideración del Poder Ejecutivo Municipal de los proyectos de los mismos, que serán aprobados en caso de no afectarse el arbolado existente, en las condiciones que fije la reglamentación.-
    ARTICULO 17º: Es obligatorio para los propietarios de inmuebles, baldíos o edificados, el arbolado de los frentes, en el espacio destinado a veredas. La reglamentación de la presente ordenanza y las normas técnicas que se dicten por intermedio del organismo respectivo determinarán las condiciones del cumplimiento de la obligación que se establece y las excepciones a la misma.-
    ARTICULO 18º: En caso de que motivos socioeconómicos impidan al vecino a realizar el arbolado, deberá presentar el certificado socio ambiental otorgado por la Dirección de Políticas Sociales de la Villa de Merlo, a la Dirección de Control Ambiental. En ese caso, el municipio podrá efectuar la plantación correspondiente.
    ARTICULO 19º: La obligación de arbolado de los frentes, conlleva para los respectivos propietarios:
  9. La elección de la especie vegetal a implantar según espacio y tipo de vereda.
  10. La elección del lugar teniendo en cuenta frentes y postes de servicios.
  11. Preparación del suelo y Colocación de tutores.
  12. Construcción de la cazuela de riego.
  13. Cuidados, riego, mantenimiento.
    Todo esto acorde al Anexo I de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 20º: Toda urbanización y/o subdivisión con apertura de calles que implique la extracción de masa vegetal tendrá el siguiente régimen.
Bosque Nativo el propietario deberá presentar ante el organismo de aplicación de la presente ordenanza, la nota de solicitud de apertura de calles acompañada con la D.I.A (Declaración de Impacto Ambiental) y el permiso de cambio de uso de suelo otorgado por el Programa de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia.
El área de Ambiente municipal, realizara la inspección y posterior acta en la que se establecerá la cantidad y especies a reponer de acuerdo a lo establecido en el articulo 4º de la presente Ordenanza. Tratándose de Bosque Nativo la reposición por metro cuadrado de árboles y arbustos será la necesaria para equiparar la masa vegetal perdida y deberán ser entregados en el Área de Ambiente municipal.

Monte secundario se repondrán:
a) Dos ejemplares por cada árbol de entre 5 cms y 15 cms de diámetro medidos a una altura de 1,20 mts
b) Tres ejemplares por cada árbol de entre 15 cms y 25 cms de diámetro medidos a una altura de 1,20 mts.
c) En caso de ejemplares de mayor porte se deberán ver las posibilidades de salvarlo o se verá una reposición a criterio del área de Ambiente, teniendo en cuenta diámetro, sanidad y especie vegetal del árbol a retirar.

Luego de realizada la apertura de calle y colocados los servicios, el propietario de la urbanización o subdivisión de que se trate, deberá
• Adquirir y plantar especies en las veredas de acuerdo a los artículos precedentes, y encargarse del cuidado y mantenimiento de los ejemplares plantados hasta tanto se opere la transferencia de dominio de los lotes a sus adquirentes.
• Cuidado y mantenimiento con asesoramiento del Área de Ambiente, de plazas proyectadas en las urbanizaciones y demás espacios verdes abiertos al uso público, mientras estos no se incorporen al dominio municipal.

ARTICULO 21º: La solicitud de permiso de edificación de obra nueva, de refacción o modificación de una existente, deberá ser acompañada de una memoria descriptiva en la cual se detalle la enumeración, ubicación y descripción de los árboles existentes, y los arboles a extraer que comprometan la futura edificación. Los mismos, se deberán reponer según el artículo 4° de la presente ORDENANZA.-

ARTICULO 22º: Queda prohibida la fijación en los árboles, de todo elemento extraño a la planta se trate de elementos publicitarios o de cualquier otro carácter.-
ARTICULO 23°: Las especies consideradas invasoras que figuran en el Anexo II, deberán ser controladas y reemplazadas gradualmente. Su erradicación deberá ser supervisada por el Área de Ambiente, quien solicitará la reposición correspondiente.-
Con el objetivo de evitar un impacto ambiental que pudiera generar una erradicación brusca, se establece un tratamiento igual al de las especies nativas.-
ARTICULO 24º: Las infracciones de la presente ordenanza que involucren especies autóctonas o exóticas, serán penalizadas.-
PODA SIN AUTORIZACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE – SANCIONES:
1) La carencia de habilitación y/o de autorización hará pasible a la empresa o al podador de inhabilitación, por un plazo de 4 a 12 meses.-

2) MULTA. Entre 50 a 150 UV al propietario y podador/empresa, de acuerdo a la gravedad del daño, el cual será informado en el acta realizada por el Area de la Autoridad de Aplicación a cargo.-

DESMONTES- TALAS- EXTRACCIONES- ERRADICACIONES DE 01 A 10 EJEMPLARES
1) REPOSICION establecida según el artículo 4º mas
2) MULTA

a) Desde 1 hasta 5 ejemplares y dependiendo del tipo y tamaño del árbol, multa equivalente entre 50 y 100 UV por árbol.
b) Más de 6 y hasta 10 ejemplares y dependiendo del tipo y tamaño del árbol, multa equivalente entre 100 y 200 UV por árbol.-

DESMONTES – EXTRACCIONES – ERRADICACION SUPERIORES A 10 EJEMPLARES y/o en caso de desmonte con maquinaria pesada y/o sin poder evaluar la cantidad extraída,-

Por razones de la lentitud de regeneración del Monte y de las especies vegetales en nuestra región Fitogeográfica, se determina que los desmontes superiores a 10 ejemplares las multas serán de 10 UNIDADES DE VALOR por metro cuadrado comprometido.

ARTICULO 25°: Con el objeto de transparentar el sistema de autorizaciones y teniendo en cuenta que la sociedad de la Villa de Merlo tiene mucha participación y sensibilidad en el cuidado de la flora del lugar, la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable deberá publicar y dar amplia difusión a las autorizaciones otorgadas a fin de que la ciudadanía pueda realizar consulta rápida y en caso de no estar autorizadas denuncie y se proceda al envío de los inspectores.-

ARTICULO 26º: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los treinta días de promulgada la presente ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.-
ARTICULO 27°: La presente Ordenanza cuenta con los siguientes anexos y que forman parte de la misma:
Anexo I. Como y que plantar.
Anexo II. Especies Invasoras.
Anexo III. Planilla de Registro de máquinas viales.-

ARTICULO 28°: DEROGUESE, en todas sus partes la Ordenanza N° VI-0972-HCD-2020, sancionada el día 17 de Diciembre de 2020.-

ARTICULO 29º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0973-HCD-2020 – RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS, ELECTRONICOS (RAEEs)

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N° VI-0973-HCD-2020

VISTO:
La creciente generación de basura electrónica en los hogares, empresas y oficinas públicas y su impacto sobre el medioambiente, y:
CONSIDERANDO:
Que se entiende por artefacto electrónico y/o eléctrico cualquier equipo que funciona mediante una batería, una pila o conectado a la red eléctrica, por lo que esta basura electrónica se la conoce también como RAEE (Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos), e-basura o e-scrap.-


Que la denominada “basura electrónica” está compuesta por: rezagos informáticos, computadoras, servidores, CPU, monitores, notebooks, netbooks, laptops, agendas electrónicas, periféricos teclado, mouses, webcams, parlantes, etc.) impresoras, equipos multifunción, centrales telefónicas, intercomunicadores, teléfonos celulares, Routers, juegos electrónicos, cables, fuentes, conectores, circuitos impresos.-


Que es uno de los problemas medioambientales más importantes para la industria tecnológica y una preocupación para los gobiernos de todo el mundo el destino final de los aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, ya que contienen materiales, potencialmente, contaminantes, por lo que resulta, en consecuencia, imprescindible legislar sobre ello.-


Que según la Ley Nacional 24.051 (de Residuos Peligrosos) los RAFE están categorizados dentro de los desechos tóxicos peligrosos, ya que luego de su vida útil causan daños severos al ambiente, en general, por lo que se debe tomar conciencia de que la mayoría de los aparatos electrónicos se pueden reciclar y esta medida permitiría proteger el medioambiente y ahorrar recursos reutilizando metales y componentes.-
Que, según lo advirtió la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a través de un informe que difundió a fines de febrero de este año, el crecimiento de los residuos electrónicos provocará graves problemas sanitarios y medioambientales si no se toman rápidamente medidas de reciclaje.-
Que en Argentina se desechan más de un millón de computadoras por año y entre 2 y 3 kilos de residuos electrónicos, en general, por habitante y por año, cuyo contenido, en un 90 %, es de plástico, vidrio y diversos metales y casi todos ellos terminan en rellenos sanitarios, junto a la basura domiciliaria (RSU), como un desecho más, sin tener en cuenta que estos aparatos contienen materiales tóxicos altamente perjudiciales para la salud, tales como plomo, arsénico o níquel.-
Que existen, actualmente, en todo el país casi cincuenta millones de líneas de celulares habilitadas. A esta enorme cantidad, que supera el número de habitantes, hay que considerar la corta vida de los teléfonos que, según datos estadísticos, se renuevan en promedio cada dieciséis meses; es decir, hay una alta rotación de equipos promovida por el mercado y la implementación de nuevos diseños y/o tecnologías, por lo que, anualmente, son casi diez millones los aparatos de telefonía celular que quedan en desuso.-
Que, si bien a nivel nacional, no existe aún una ley para el tratamiento seguro de los residuos Electrónicos, diversas provincias y ONGs desarrolla políticas que buscan brindar soluciones a una problemática en constante crecimiento.-

Que, independientemente de la ausencia de legislación específica sobre estos residuos a nivel local, podemos desarrollar un programa destinado a lograr una y recolección diferenciada de aparatos eléctricos y electrónicos en desuso, que favorezca la seguridad y eficiencia en la gestión de los residuos electrónicos; Que, en este sentido, en la Provincia de San Luis existe una normativa, sancionada por el Senado en noviembre de 2014 (Ley N° IX-0881-2014), que reglamenta la recolección y disposición final segura de la e-basura que debe estar a cargo de empresas autorizadas por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS), que recientemente lanzó el Programa “Generación 3R” que tiene como objetivo reducir, reutilizar y reciclar.-


Que la Fundación (So.De.Tec.) Soluciones y desarrollo para los desechos tecnológicos, se encuentra desarrollando una excelente labor con los residuos electrónicos que se reciclan, reparan y reutilizan y luego los destinan a comedores, centros comunitarios, escuelas especiales o lugares en los que no hay acceso a este tipo de tecnologías y, además, capacitan a los destinatarios, para que puedan aprender a utilizar las PC y sus aplicaciones.-


Que la clasificación, reutilización y disposición final de estos residuos, debe ser cumplida responsablemente, a fin de minimizar el daño al medioambiente, ya que los mismos poseen un alto grado de toxicidad.-
Que es necesario, entonces, desde el Municipio generar conciencia sobre esta problemática, instaurando pautas claras, obligaciones y responsabilidades en el manejo de estos desperdicios electrónicos y a la vez desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control, tendientes a lograr una correcta disposición final de los mismos, cuando alcanzan el final de su vida útil, colocando contenedores especiales en puntos clave de la Ciudad de Juana Koslay, para que los vecinos pueden participar y colaborar con la protección del medioambiente, depositando en los contenedores la basura electrónica.-


Que para hacer frente a esta problemática, la Secretaria General podría realizar convenios con distintas instituciones públicas, mediante los cuales se recolecten los residuos electrónicos, generados por el propio Estado municipal, se reacondicionen y donen a otras instituciones que los necesiten y a su vez también se podría promover la participación de recuperadores urbanos, revalorizando el recupero de materias primas y aportando la logística, adecuada, para un correcto reciclado y disposición final segura.-


Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: La presente Ordenanza establece las pautas, obligaciones y responsabilidades inherentes a una gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en el Territorio Municipal.-
ARTICULO 2°: Se entiende por gestión sustentable a todas las actividades y procesos destinados a reducir, recolectar, transportar, dar tratamiento y disponer de modo final los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), sin causar daño actual, potencial y/o futuro a la salud humana y/o al medioambiente.-


ARTICULO 3°: A los efectos de la presente Ordenanza se considera: Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs): Todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): Todos aquellos Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs), sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte de los mismos; de los cuales su poseedor se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo. Los mismos deben ser considerados peligrosos, ya que contienen en su mayor parte, metales pesados y tóxicos, dañinos para el ambiente y la salud de la sociedad.-


ARTICULO 4°: La presente Ordenanza tiene como objeto principal prevenir la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y así como fomentar la reutilización, el reciclado, valorización y reducción del impacto ambiental de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs). A tal fin generará acciones tendientes a:
a) Proteger el medioambiente, previniendo la contaminación causada por los Residuos de aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) desechados en el territorio municipal;
b) Promover un cambio de conducta en todos los que intervienen en el ciclo de vida de los aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) y de sus residuos;
c) Resguardar la salud pública, reduciendo la peligrosidad de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs); d) Minimizar la generación de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), en concordancia con la legislación vigente y las tendencias internacionales en materia ambiental;
e) Generar soluciones sustentables, para revertir cualquier daño al medio ambiente producido, por acciones realizadas en infracción de la presente normativa;
f) Campañas de educación ambiental y sensibilización, a fin de lograr el más alto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza.-


ARTICULO 5°: Los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) alcanzados por la presente Ordenanza, corresponden a los residuos de las siguientes categorías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs), que sean producidos, comercializados v/o utilizados dentro del Ejido Municipal, detallados en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente:
a) Grandes electrodomésticos;
b) Pequeños electrodomésticos;
c) Equipos de informática y telecomunicaciones;
d) Aparatos electrónicos de consumo;
e) Aparatos de iluminación;
f) Herramientas eléctricas y electrónicas;
g) Juguetes, equipos deportivos y de tiempo libre;
h) Aparatos de uso médicos;
i) Instrumentos de vigilancia y control;
j) Máquinas expendedoras.-

ARTICULO 6°: Declarar de Interés Público la gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) en todo el territorio municipal, a los fines de satisfacer los intereses colectivos y el total ejercicio de los derechos al pleno goce de un ambiente sano y la promoción y conservación de los recursos naturales mediante actividades y acciones relativas a la gestión y manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), incluyendo su tratamiento y disposición final.-


ARTICULO 7°: La gestión sustentable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) debe direccionarse a concientizar a los sectores públicos, privados y a la sociedad en general sobre, la necesidad de reducir la cantidad de residuos generados por los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) en desuso, a través del reciclado y/o valorización de sus partes.-


ARTICULO 8°: A los fines de la presente Ordenanza, entiéndase por: Prevención: Toda medida destinada a reducir la nocividad hacia el medioambiente y la salud de los vecinos por causa de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), sus materiales o componentes; Reutilización: Toda actividad destinada a la reparación, desmontaje, descontaminación y valorización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs); ello, para su reinserción o la de sus componentes al circuito comercial u otro destino que determine la Autoridad de Aplicación; Reciclado: Todo proceso por el que los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y/o sus componentes, son colectados, separados y procesados para ser utilizados con otra finalidad que resguarde los estándares ambientales existentes; Valorización: Acción o proceso que permita el aprovechamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), así como de los materiales que los conforman, teniendo en cuenta condiciones de protección del ambiente y la salud. Se encuentran comprendidos en la valorización, los procesos de reutilización y reciclaje; Disposición final: Toda operación o tratamiento que, sin causar riesgo alguno sobre la salud humana ni al medioambiente, sea aplicado a la fracción no aprovechable de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).-


ARTICULO 9°: Se considera generador a cualquier persona física o jurídica, pública o privada que fabrique, comercialice, acopie o deseche Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs).-


ARTICULO 10°: El generador tiene la obligación de realizar el acopio inicial y la disposición inicial de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), de acuerdo a las normas complementarias que establezca la Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza.-


ARTICULO 11°: A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se prohíbe en todo el territorio municipal el abandono de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) y cualquier otra forma de disposición final que no se ajuste a las reglas establecidas en la presente y su Reglamentación.-


ARTICULO 12°: Para el tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se establece lo siguiente: a) La Autoridad de Aplicación promoverá la reparación, reciclado, revalorización y reutilización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), permitiendo así minimizar la generación de este tipo de residuos en origen y el acopio de los mismos; b) El manejo y disposición final de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se realizará a través de un proceso de desembalaje de sus componentes y segregación de sus piezas para una posterior valorización y reciclado de este tipo de residuos; c) La autoridad de aplicación podrá generar convenios con instituciones públicas y privadas, a los efectos de lograr los fines mencionados.-


ARTICULO 13°: Son etapas dentro del proceso de tratamiento de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs): Reparación: Aquellos Residuos de Aparatos Eléctricos y electrónicos (RAEEs) que puedan ser íntegramente recompuestos, serán arreglados y reinsertados en el circuito comercial o tecnológico; Desmontaje: Cuando la reparación integral no fuere posible, se los deberá reacondicionar para una posible reutilización de sus componentes; Reciclaje: Agotada la etapa anterior y, si no fuere posible la reutilización integral o parcial, deberá procurarse el reciclado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) a los fines públicos que determine la Autoridad de Aplicación; Segregación: Separación en partes de los aparatos; disposición final: si el equipo ha sido clasificado para su desguace y, separados sus componentes útiles o bien, si ello tampoco fuere posible o resultaren inservibles, se procederá al tratamiento de menor impacto para el medio ambiente.-


ARTICULO 14°: El Ejecutivo Municipal determinara la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza. La que deberá realizar todas las acciones tendientes a lograr el pleno y efectivo cumplimiento de la presente, pudiendo definir, modificar y/o sustituir los procesos de acopio, recolección, tratamiento y/o valorización de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs), atendiendo al avance de la tecnología en la materia, como así también realizar convenios con personas públicas, privadas, o mixtas, a los efectos del mejor cumplimiento de sus funciones.-


ARTICULO 15°: Queda prohibida la eliminación de RAEEs como residuos sólidos urbanos o en lugares no autorizados por la autoridad de aplicación. Se considera falta grave el quebrantamiento de esta prohibición, y será pasible de sanción de multa según la Autoridad de Aplicación, si se tratare de Persona Jurídica o comercios habilitados de la misma forma. Dichas sanciones se duplicarán en caso de reincidencia. Si la infracción proviniese de algún establecimiento comercial el Ejecutivo Municipal podrá, ante la primera falta, suspender preventivamente la habilitación comercial para funcionar. En tal caso se remitirán las actuaciones dentro del plazo de cuarenta y ocho horas al Juzgado de Faltas Municipal.


ARTICULO 16°: La Autoridad de Aplicación diseñará, planificará e implementará campañas publicitarias de capacitación, educación e información, con el fin de fomentar la obligación de no eliminar los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) como residuos no seleccionados y de recoger los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) de modo selectivo.-


ARTICULO 17°: El Poder Ejecutivo Municipal reglamentará en lo que fuere pertinente la presente Ordenanza.-


ARTICULO 18°: La Autoridad de Aplicación determinará, en caso de resultar necesario, un listado de aquellos Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) qué por sus características de tamaño, composición, diseño, uso u otras, requieran prescripciones y requisitos técnicos específicos para su gestión.-


ARTICULO 19°: Aprobar el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, que establece un listado meramente indicativo de los tipos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEEs) comprendidos en las categorías enunciadas en el Artículo 8°.-


ARTICULO 20°: La presente Ordenanza será implementada a los 120 días contados desde su promulgación.-


ARTICULO 21°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0958-HCD-2020 – ADHESIÓN A LEY YOLANDA

Villa de Merlo, (San Luis), 10 de Diciembre de 2020.-

ORDENANZA N°  VI- 0958-HCD-2020

ADHESIÓN A LEY YOLANDA”

VISTO: 

  La Nota Recibida N° 449-HCD-2020, ingresada a este Cuerpo Deliberativo con fecha 19  de Noviembre de 2020; y:

CONSIDERANDO:

 Que a través de la N.R. consignada en el visto de la presente norma, ingresa un Proyecto de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.592, denominada “Ley Yolanda”.-

Que la mencionada “Ley Yolanda”, es una iniciativa que tiene por objetivo garantizar la formación integral en materia de desarrollo sostenible y ambiente, a personas de todos los niveles y jerarquías que se desempeñen en la función pública.-

                                 Que en este contexto, esta ley tiene por objetivo capacitar a quienes integran los diferentes organismos del Estado; con el fin de llevar la educación ambiental a todos los funcionarios públicos en favor de la integración y de las medidas que se consideren necesarias para hacer posible la transversalidad del medio ambiente en las políticas públicas a través de la sensibilización, motivación, información y capacitación, incorporando en sus políticas y metas la sustentabilidad en su accionar diario.-

Que la norma lleva el nombre de Yolanda Ortiz en homenaje a quien fue la primera persona que lideró la Secretaría de Estado de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina.-

Que por todo ello se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONAS LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: DISPONGASE, la ADHESION del Municipio  de la Villa de Merlo (S.L.), a la Ley Nacional N° 27.592, denominada “Ley Yolanda” de formación integral en medio ambiente.-

ARTICULO 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI-0951-HCD-2020 – MODIFICAR LA ORDENANZA Nº839-HCD-2003 USO RACIONAL DEL AGUA

Villa de Merlo (S.L.), 22 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VI-0951-HCD-2020

“MODIFICAR LA ORDENANZA Nº839-HCD-2003 USO RACIONAL DEL AGUA”

VISTO:

            La Ordenanza Nº 839-HCD-2003 bajo el título: “Uso Racional del Agua” que tiene por objeto establecer los criterios básicos para el uso racional, el control, la gestión y la protección del Agua; y

CONSIDERANDO:

                               Que la mencionada Ordenanza faculta a la Cooperativa de Provisión de Agua de la Villa de Merlo a Declarar la EMERGENCIA HIDRICA.

                               Que en su artículo 9º se establece:

ACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA

9.Quedan totalmente prohibidas con el agua de red las siguientes actividades:

9.1: el riego de parques jardines y huertas domiciliarias.

9.2: el  lavado de veredas y frentes de viviendas.

9.3: el lavado de vehículos

9.4: el  llenado de piletas de natación de cualquier tipo y volumen.

                               Que desde la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, se están llevando a cabo políticas tendientes a fortalecer a las familias en la producción de sus alimentos como en el caso de las Huertas Familiares, donde a través del acompañamiento de la Dirección de Agroecología y Economía Social se ha acompañado a las familias a iniciar sus propios cultivos, asesorando y sosteniendo la entrega de semillas en las diferentes estaciones.

                                Que con estas acciones se ha contribuido a las economías familiares como así también al uso sostenible de suelos y a la producción de compostajes, todo esto en pos del mejoramiento de la calidad de vida.

                               Que es contradictorio establecer políticas que fomenten la huerta familiar y al mismo tiempo prohibir el uso de agua para poder atender las necesidades requeridas para el crecimiento de las diferentes plantas.-

                               Que la mayoría de estas huertas, acceden al agua, desde la conexión de red, no pudiendo contar con canales de riego a los cuales recurrir.-

                               Que la falta de lluvias desde hace 5 meses no permite la posibilidad de acopiar agua  para poder distribuirla para el riego de los diferentes cultivos.-

                                Que es necesario poder promover el control del consumo a través de riego manual, aprovechamiento y reutilización de aguas de uso doméstico, como así también colocar sobre la siembra, hojas y otros vegetales para conservar la humedad del suelo.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Modificar el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 839-HCD-2003 “USO RACIONAL DEL AGUA”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTICULO 9º: ACTIVIDADES REGULADAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA HÍDRICA

Quedan totalmente prohibidas realizar con el agua de red las siguientes actividades:

9.1: el  lavado de veredas y frentes de viviendas.

9.2: el lavado de vehículos

9.3: el  llenado de piletas de natación de cualquier tipo y volumen.

9.4: el riego de parques.

Se permitirá, con agua de red y exclusivamente con balde o utensilios similares.

9.5: Riego de plantas de jardines y huertas domiciliarias.

Se promoverá en todo momento la reutilización de aguas de uso domiciliario como así también sistemas de cubrimiento de suelo para conservar la humedad del mismo.”

ARTICULO 2º. El Departamento Ejecutivo Municipal a través del Área correspondiente será el encargado de velar por el cumplimiento de la presente ordenanza y de asesorar a los propietarios de Huertas Familiares de adecuado uso del agua más allá de la emergencia Hídrica declarada, como si también promover la reutilización de aguas domiciliarias o el uso de diferentes técnicas de riego que reduzcan el consumo del vital recurso.

ARTICULO 3º. COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA N° VI- 0946-HCD-2020 – MODIFICAR LA ORDENANZA Nº VI-0654-HCD-2014 DE CREACIÓN DEL ENTE MIXTO DE PROTECCIÓN ANIMAL

Villa de Merlo (S.L.), 08 de Octubre de 2020.-

ORDENANZA N° VI- 0946-HCD-2020

“Modificar la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 de creación del Ente Mixto De Protección Animal”

VISTO:

            La necesidad de actualizar la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 de creación del Ente Mixto de Protección Animal; y

CONSIDERANDO:

                                Que con fecha 15 de mayo del 2020, se realizó la primera convocatoria del Ente Mixto por parte del Ejecutivo Municipal a través de su Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, bajo la coordinación del Área de Zoonosis. –

                                Que en dicha reunión surgieron distintos aportes de los integrantes del Ente que buscaron mejorar la aplicación de la Ordenanza que lo crea y regula sobre su funcionamiento. –

                               Que por haber sido aprobado hace 6 años, pero nunca convocado, es importante analizar la letra original a fin de observar y actualizar las cuestiones atinentes a su funcionamiento. –

                               Que algunos de los puntos tratados en el primer Orden del Día fueron: Cambio del nombre del Ente, Composición orgánica y roles, Redefinición de Objetivos y Estatuto de Funcionamiento. –

                                Que los integrantes del Ente ven importante incluir en su nombre el concepto de “Bienestar”, ya que son mundialmente conocidas las libertades y necesidades básicas del bienestar animal. Las cuales contemplan que los animales deben encontrarse en armonía con el medio, tener salud física y mental y sus necesidades específicas deben ser cubiertas. –

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modificar la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 de creación del Ente Mixto De Protección Animal en los siguientes artículos:

  1. En su ARTICULO 1º el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“CREASE, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, el Ente Mixto de Bienestar Animal, en lo sucesivo “E.M.B.A.”, con autonomía funcional. En todas las partes que en la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 se mencione las siglas E.MI.PRO.A. Estará haciendo referencia a E.M.B.A.”

  • En su ARTÍCULO 3º el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente y de llevar adelante las acciones tendientes a lograr los objetivos propuestos. Estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (en lo sucesivo DEM), del Honorable Concejo Deliberante (en lo sucesivo HCD), de Proteccionistas de Animales, de los Veterinarios y de ONGs Proteccionistas de Animales, de la siguiente manera y proporción:

  • dos (2) miembros por parte del DEM (Presidente y Vocal 2°);
  • tres (3) miembros en representación de Proteccionistas de Animales y Fauna Silvestre, quienes se integran 2 (dos) por parte de Proteccionistas de Animales domésticos y 1 (uno) por Fauna Silvestre(quienes elegirán mediante votación en conjunto con las ONG´s los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • dos (2) miembros del HCD (Tesorero y Revisor de Cuentas 1°). Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y;
  • dos (2) miembros en representación de los Veterinarios (Vocal 1º y Revisor de Cuentas 2º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
  • un (1) miembro en representación de cada ONG legalmente constituida, con domicilio social en la Villa de Merlo, y que tenga como objetivo la protección de animales;(quienes elegirán mediante votación en conjunto con los Proteccionistas de Animales y Fauna Silvestre los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°)

Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir devolución de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión. Una vez constituida la Comisión Directiva, se establecerán las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones, las que deberán realizarse como mínimo, una vez por mes. -“

ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y  OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VI-0940-HCD-2020 – CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO

                                              Villa de Merlo (S.L.), 20 de Agosto de 2020.-

ORDENANZA Nº VI-0940-HCD-2020

CONTROL DE INVASORAS EN VILLA DE MERLO

VISTO

La Nota Recibida N° 116-HCD-2019, ingresada con fechas 05.04.2019, por la entonces denominada Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad Villa de Merlo, y:

CONSIDERANDO

Que en la citada presentación del visto, ésta Area Municipal, solicitó la sustitución del verbo “erradicar” que contiene la norma de origen por “controlar”.-        

Que el objetivo de esta modificación es para evitar que los vecinos no erradiquen especies de gran porte por el simple hecho de ser invasoras, las que sin duda pueden beneficiar parte del ecosistema debido a sus múltiples funciones.-

 Que es necesario que se tomen medidas urgentes en torno a esta invasión de especies exóticas, acciones deben llevarse a cabo en diferentes escalas: a nivel individual, tenemos que pensar en plantar nativas.-

Que nuestra comunidad cuenta con legislación que protege los árboles nativos y que desfavorezcan a estas especies invasoras.-

Que es necesario desalentar la plantación de especies exóticas invasoras, pero esta política debe ser gradual, ya que “erradicar” implicaría la autorización de desmontes de bosque exóticos que  al estar afianzados cumplen una función que sustituyó al bosque  nativo  y que su reemplazo debe ser gradual.-

Que este Cuerpo Deliberativo en reunión con los responsables del Area de la actual Gestión  Municipal, han colectado su opinión que coincide con el pedido ratificándolo.-

Que las especies exóticas invasoras son las responsables en segundo término de la pérdida de la biodiversidad de los ecosistemas.-          

Que existe en nuestro Municipio profusa legislación que protege el medio ambiente incluyendo a la Flora Nativa como un factor determinante en la conservación de los ecosistemas.-

     Que el Informe “Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” realizado por un grupo de investigadores de la FTyU de la UNSL (2014), destaca de manera preliminar la problemática de las especies invasoras sobre los cursos de los arroyos y su relación con las especies utilizadas como cerco en el ámbito urbano.-

Que dentro de los  Objetivos del Ministerio de Ambiente de la Provincia de San Luis está específicamente enunciado el de  Prevenir, Monitorear y Mitigar los impactos emergentes de ESPECIES INVASORAS, nocivas y/o peligrosas.-

Que  recientemente se ha  implementado,  la “Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras” cuyo fin es coordinar las acciones tendientes a reducir el impacto de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes del país mediante el desarrollo de una política institucional integrada y efectiva. Que para ello se cuenta con el apoyo del Programa Mundial para el Medio Ambiente, a través de una donación administrada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO-ONU). Y que tanto la Nación como los Estados Provinciales aportan la mayor parte de la financiación así como sus recursos logísticos y humanos para garantizar el éxito del proyecto.-

Que la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus objetivos hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales, o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.-

Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su artículo 47 establece que los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo, corresponde al Estado Provincial previniendo y controlando la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenando el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados.-

Que la Ley Provincial Nº IX-0749-2010, sancionó el “Tratado de Paz entre Progreso y Medioambiente”, en donde se establece que “la vida el hombre se nutre de los dones de la naturaleza. Su protección es un derecho”, y se declara a la protección del Medio Ambiente como política de Estado.-

Que la Villa de Merlo y el Departamento Junín fueron declarados por Investigadores del CONICET primeros en el nuevo ranking de calidad ambiental, por su microclima, entorno, paisajes y atmosfera diáfana, calidad que podría verse disminuida por el avance de las invasoras.

Que  por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

                                                             ORDENANZA

ARTICULO 1°: PROMOVER  el uso de especies nativas,  prevenir la introducción de Especies Exóticas Invasoras (EEI),  y controlar  los especímenes de EEI implantados de manera natural o intencional.-

 ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de ésta Ordenanza será la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio, o el Área/s que  en el futuro la reemplace.-

ARTICULO 3°: Se desalentará, en todo el territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, la plantación, reproducción y comercialización  de las EEI enumeradas en el Anexo I de esta  Ordenanza.-

ARTICULO 4°: Se favorecerá mediante el otorgamiento de incentivos  y presentación de proyectos de distinta índole, el  control de las EEI situadas en nuestra localidad, a la vez que se estimulará el uso de especies nativas no invasivas para el reemplazo de las mismas.-

ARTICULO 5°: Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza a partir de su entrada en vigencia, serán corregidas de acuerdo con la naturaleza de la conducta desplegada por  la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio o el Area que actúe a tal efecto.-

ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los 30 días de promulgada la presente Ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.-  

ARTICULO 7°: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VI-0778-HCD-2017.-

ARTICULO 8°: SE ELABORA, el presente Texto Ordenado, a través de las Secretarías Legislativa y Administrativa de este H.C.D.-

ARTICULO 9°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ANEXO I

Listado de EEI (ESPECIES EXOTICAS INVASORAS)  para Villa de Merlo (sujeto a modificación por nuevas investigaciones)

NOMBRE CIENTÍFICONOMBRE COMUNPROCEDENCIATIPO DE DISPERSIONOBSERVACION EN LA ZONA EN PCIA DE SAN LUISECOSISTEMA DE REGISTROFUENTE
Ailanthus altissimaARBOL DEL CIELOAsiaAnemocoriasin registro  
Acer negundoARCENorteamericaAnemocoriasin registro  
Cotoneaster franchettiCOTONEASTERAsiaZoocoriaregistradocursos de aguaIV
Cotoneaster glaucophyllusCOTONEASTERAsiaZoocoriaregistradocursos de aguaIV
Cotoneaster horizontalisCOTONEASTERAsiaZoocoriasin registro  
Crataegus monogynaESPINO BLANCOAsia, NorteamericaZoocoriasin registro  
Cupressus macrocarpaCIPRES DE MNTERREYNorteamericaAnemocoriasin registro  
Eucalpyptus camadulensisEUCALIPTUSAsiaAnemocoriasin registro  
Gleditsia triacanthosACACIO NEGRONortemericaZoocoriaObservadocursos de agua-matorrales y bosquesI
Ligustrum lucidumSIEMPREVERDEChinaZoocoriaregistradocursos de aguaI-IV
Ligustrum sinenseLIGUSTRINAsiaZoocoriasin registro  
Maclura pomíferaNARANJO DE LUISIANANortemericaZoocoriaObservadomatorrales y bosques 
Melia azedarachPARAISOAsiaZoocoriaregistradocursos de agua-matorrales y bosquesI-IV
Morus albaMORA BLANCAChinaZoocoriaregistradocursos de agua-matorrales y bosquesI-IV
Pinus eliotiPINONorteamericaAnemocoriaregistradocursos de aguaIV
Pinus halepensisPINO DE HALEPOEuropaAnemocoriaregistradocursos de aguaIV
Pyracantha angustifoliaGRATEUSChinaZoocoriaregistradocursos de aguaI-IV
Pyracantha coccineaGRATEUSEuropa, AsiaZoocoriaregistradocursos de aguaI-IV
Robinia pseudoacaciaACACIO BLANCONorteamericaAnemocoriaregistradocursos de agua-matorrales y bosquesIV
Rosa caninaROSAL SILVESTREEuropa, Africa, AsiaZoocoriasin registro  
Rosa rubiginosaROSA MOSQUETAEuropaZoocoriaregistradocursos de aguaI
Rubus ulmifoliusZARZAMORAEuropaZoocoriaregistradocursos de aguaI
Ulmus pumiliaOLMOAsiaAnemocoriaObservadocursos de agua-matorrales y bosquesI
Tamarix ramossisimaTAMARISCOEuropa, AsiaAnemocoriaObservadocursos de agua 
T. gallicaTAMARISCOEuropaAnemocoriaObservadocursos de agua 
Salix viminalisSAUCE MIMBRE AnemocoriaObservadocursos de agua 

Fuentes utilizadas:

I-“Informe sobre las especies invasoras en la Villa de Merlo- San Luis” Licenciada en Biología Carina Rives 2006.

II-Proyecto de Ordenanza “Planificación del Arbolado Urbano y Protección de la Flora Nativa”. FTU 2013

III-Árboles y arbustos invasores de la Provincia de Córdoba (Argentina): una contribución a la sistematización de bases de datos globales Melisa A. Giorgis y Paula A. Tecco. Bol. Soc. Argent. Bot. vol.49 no.4 Córdoba dic. 2014

IV-“Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” Informe de avance FTU 2015

Definiciones básicas

Anemocoria: Es la forma de dispersión de los propágalos en la que es el viento el que produce el transporte. Las plantas producen propágulos en forma de semillas, desnudas o acompañadas por partes derivadas de otros órganos, que idealmente deben dispersarse a cierta distancia. La ventaja obtenida de la dispersión lejana es múltiple: la especie encuentra una oportunidad de extender su área; los pies que crecen juntos no estarán tan emparentados (no serán tan “consanguíneos”) lo que aumentará el vigor de su progenie común; los nuevos individuos no competirán por el espacio y los nutrientes con la planta madre. La anemocoria se basa en general en semillas pequeñas y secas dotadas o acompañadas de estructuras que aumentan su superficie y su rozamiento con el aire. 

Control de EEI: Es un mecanismo aleatorio o paleativo a la erradicación total de la especie en problema, y consta en mantenerla a  niveles aceptables para que los daños ecológicos y socioeconómicos sean los menores posibles. Existen tres métodos de control que se usan a menudo, de forma individual o combinados: el químico, el mecánico y el biológico.

Dispersión: es la capacidad que tiene una población de colonizar nuevos hábitats por pequeños desplazamientos al azar de sus individuos, quienes se instalan en lugares un poco alejados del lugar en que fueron engendrados. No es lo mismo que migración. En particular en Botánica, dispersión se refiere a la de los propágulos, frutos y semillas, con que las plantas aseguran su descendencia. Se distingue principalmente entre dispersión zoócora (producida por animales) y dispersión anemócora (producida por el viento), aunque hay más tipos de dispersión.

Erradicar: es provocar el desaparecimiento o destrucción en su totalidad de algo que provoque una situación desagradable o un peligro para la comunidad.

Especies exóticas: son aquellas que crecen fuera de su sitio de distribución original gracias al cultivo o introducción humana involuntaria.

Especies Exóticas Invasoras (EEI): son plantas, animales o microorganismos que habiendo sido trasladados más allá de sus límites naturales de distribución, consiguen establecerse y avanzar de manera espontánea en los nuevos ambientes donde son introducidos, causando allí impactos severos sobre la diversidad biológica, la economía y la salud pública. No todas las especies introducidas se vuelven invasoras, sin embargo el impacto de las que consiguen invadir es frecuentemente muy significativo.

Especies Nativas, autóctonas o indígenas: son las que crecen en el área fitogeográfica de donde son originarias. Demaio y colaboradores (2002) propusieron considerar como flora nativa para la región de Argentina a la que crecía de modo espontáneo hasta el momento de la llegada de los españoles.

Plantar: es meter en tierra una planta para que viva en ella o una semilla, un esqueje, un bulbo, etc., para que se desarrolle una planta.

Poda: es aquella actividad de corte y/o supresión de ramas o parte de ellas de manera intencional con el fin de obtener mejoras en su crecimiento así como también embellecer su forma natural o darle una forma nueva y artificial.

ORDENANZA N° VI-0922-HCD-2019 – MODIFICAR FONDO DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VI-0922-HCD-2019

“MODIFICAR FONDO DE CONCIENTIZACIÓN Y CAPACITACIÓN AMBIENTAL”

VISTO:             

             La Ordenanza Nº VI-0721-HCD-2016 que crea un fondo de Concientización y Capacitación Ambiental del dinero proveniente por la aplicación de infracciones del tipo ambiental; y

CONSIDERANDO:          

                             Que el dinero que recaude este fondo tiene una finalidad que desde la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable vemos importante invertir, según el espíritu que tuvo la legislación al momento de ser aprobada.-

                            Que los valores que el fondo recauda no son suficientes para cumplir con los objetivos que nos hemos propuesto desde la Secretaria.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificar el ARTÍCULO 2º de la Ordenanza Nº 0721-HCD-2016, el que quedara redactado de la siguiente forma:

  • ARTICULO 2°: Los fondos previstos en el Art.1° provendrán del 50%, que resulte de los importes que generen la aplicación de multas, previstas por la violación a las Ordenanzas N° 602-HCD-1995  y Ordenanza N° 1122-HCD-2009.-

ARTICULO 2°: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VI-0908-HCD-2019: “MODIFICA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL EMIPROA”

Villa de Merlo, (San Luis), 19 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VI-0908-HCD-2019

“MODIFICA ORDENANZA DE CREACIÓN DEL EMIPROA”

VISTO:

               La Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 que crea el Ente Mixto de Protección Animal; y

CONSIDERANDO:

                                 Que es necesario modificar la legislación mencionada a fin de que se pueda llevar adelante la implementación de los objetivos y funciones del Ente, ya que la falta de recursos económicos es uno de los problemas con los que se encuentran Protectores, ONG´S, Veterinarios y Estado a la hora de realizar acciones en conjunto.-

                               Que desde la sanción de la norma mencionada en el Visto de la presente desde el Departamento Ejecutivo Municipal no se convocó al Ente como así tampoco se reglamentó la legislación, razón que ha llevado a desalentar el importante trabajo que hacen las Instituciones y vecinos en general para con la lucha del y el trabajo del proteccionismo de animales.-

                                Que en este Honorable Concejo Deliberante se ha incrementado la participación por parte de proteccionistas, veterinarios, vecinos en general, indicando la importancia de la implementación de políticas públicas tendientes a fortalecer el trabajo que se lleva adelante referidas a los animales domésticos en situación de calle y la protección de la fauna silvestre local.

                                 Que desde el Honorable Concejo Deliberante debemos generar los mecanismos de control necesarios para dar transparencia a la administración pública.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: MODIFICASE el CAPITULO II: RECURSOS; Artículo 10° de la Ordenanza N° VI-0654-HCD-2014 “ENTE MIXTO DE PROTECCION ANIMAL”, el que quedara redactado de la siguiente manera:

CAPITULO II: RECURSOS

ARTICULO 10°: CRÉASE el “FONDO DE SEGURIDAD ANIMAL”, el que será administrado por el “E.MI.PRO.A.”, y cuyos recursos provendrán de:

Una cuenta especial creada a tal efecto por el Departamento Ejecutivo Municipal a donde se transferirá:

  1. Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa Comercial, que será abonada en la factura de la tasa de Seguridad e Higiene por los contribuyentes.-
  2. Lo percibido por la suma resultante del adicional a la contribución de la Tasa de Servicios a la Propiedad, que será abonada en la factura de la tasa de Servicios a la Propiedad (A.B.L.) por los contribuyentes.-
  3. Por el 100% de lo percibido por el pago de Multas derivadas de las sanciones aplicadas por violaciones a las siguientes ordenanzas: ORD. Nº 913-HCD-2005, ORD. Nº 1204-HCD-2010, ORD. Nº VI -0523-HCD-2012, y todo deposito dinerario voluntario que hicieren tanto personas físicas como jurídicas que quieran colaborar con el Ente;
  4. Los montos producidos de beneficios, bonos contribución, festivales, eventos y todo otro ingreso que pudiere obtenerse lícitamente.
  5. Aportes efectuados por el DEM y particulares.
  6. Adicionalmente:
  • Préstamos, transferencias y/o subsidios que se reciban del Gobierno Nacional, Gobierno de la Provincia de San Luis o cualquier otro organismo público o privado, nacional o internacional.
  • Legados, donaciones y/o contribuciones que se efectuaren al Ente, los cuales podrán ser aceptados “ad referéndum”, quedando obligado a someterlo a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
  • Pago de contribuciones que se creen por la prestación de servicios.
  • Cualquier otro recurso que ingrese al patrimonio del Ente.-

ARTICULO 2°:  COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ORDENANZA N° VI-0901-HCD-2019: “HOMOLOGAR DECRETO N° 032-IM-2019”

Villa de Merlo, (San Luis), 12 de Diciembre de 2019.-

ORDENANZA N° VI-0901-HCD-2019

“HOMOLOGAR  DECRETO N° 032-IM-2019”

VISTO:

                                   La Nota Recibida N° 621-HCD-2019, ingresada al H.C.D. con fecha 15 de Octubre de 2019; y:

CONSIDERANDO:

                                   Que la Nota Recibida mencionada en el visto de esta Ordenanza, ha sido ingresada por el responsable de la Secretaría de Gestión Territorial de la Municipalidad de Merlo.-

                                   Que a través de dicha presentación, adjunta el Decreto N° 032-IM-2019, dictado con fecha 22 de Julio del año 2019, referido al “Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente”, en relación a lo establecido por la Ordenanza N° 487-HCD-1992.-

                                      Que dicho Decreto regula la conformación del Consejo, y por ello solicita que este instrumento adquiera rango de Ordenanza Municipal, para consolidar la firmeza normativa del funcionamiento y continuidad del CO.A.M.A.-

               Que por todo ello se dispone conforme se expresa a continuación.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, y conforme a las razones expresadas en los considerandos precedentes, elDecreto N° 032-IM-2019, dictado con fecha 22 de Julio del año 2019, referido al “Funcionamiento del Consejo Asesor de Medio Ambiente”, en referencia a la Ordenanza N° 487-HCD-1992.-

ARTICULO 2ºDEROGAR, toda otra norma que se oponga a la presente.-

ARTICULO 3º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-