GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

Villa de Merlo, 19 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0528-HCD-2012

 
 VISTO:
La Ordenanza Nº 651-HCD-97 y sus modificatorias; y
 
 CONSIDERANDO:
Que es necesario regular las tarifas para aquellos comercios que generan gran cantidad de residuos sólidos urbanos.-
 
Que el costo de la recolección de residuos es muy alto durante los fines de semana y temporadas turísticas se acrecienta por la actividad comercial de alojamientos y restaurantes.-
 
Que resulta necesario diferenciar las tarifas de los grandes generadores con los pequeños generadores o viviendas particulares.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
ORDENANZA
 
 
 
Art.1º) GRANDES GENERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: Son aquellos contribuyentes que por su actividad económica generan gran cantidad de R.S.U en forma periódica o en períodos de actividad turística.
·  Alojamientos turísticos: Hoteles, Cabañas, Apart-Hoteles, Hosterías, Hostales, V.A.T.T., Dormis;
·  Campings;
·  Restaurantes, Bares, Rotiserías y Pizzerías;
·  Hospital y Clínicas con internación.
 
Art.2º) AGREGAR a las tasas a la propiedad el valor correspondiente de RECARGO POR GRANDES GENERADORES DE R.S.U.:
 
a)      Categoría 1: Alojamientos Turísticos con disponibilidad entre 31 y 60 plazas: 8 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
b)      Categoría 2: Alojamientos Turísticos con disponibilidad entre 61 y 100 plazas: 12 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
c)      Categoría 3: Alojamientos Turísticos con disponibilidad mayor a 100 plazas: 15 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
d)      Categoría 4: Campings/ Dormis: 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
e)      Categoría 5: Restaurantes, Bares, Pizzerías y Rotiserías con capacidad entre 11 y 30 mesas: 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
f)       Categoría 6: Restaurantes, Bares, Pizzerías y Rotiserías con capacidad mayor a 31 mesas: 10 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
g)      Categoría 7: Rotiserías y Pizzerías con venta exclusiva para llevar (cuya superficie destinada a cocina fuere superior a 70 m2): 5 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
h)      Categoría 8: Clínicas con internación: 15 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
i)        Categoría 9: Hospital: 20 Lts. de combustible de mayor octanaje.
 
 
Art. 3º.- COMUNIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ESTABLECE MULTA PARA PARALIZACION DE OBRA

Villa de Merlo, 12 de Diciembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0526-HCD-2012

 
 
VISTO:
La necesidad de dar urgente respuesta a diversos aspectos relacionados con la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III); y:
 
CONSIDERANDO:
Que las paralizaciones de obras por incumplimiento a la ordenanza Nº 744-HCD-2000necesitan ser sancionadas para asegurar su cumplimiento.-
 
Que existen numerosos casos de paralizaciones de obras como así también reincidencias o no acatamiento a la paralización continuando éstas en infracción.-
 
Que existen numerosas obras clandestinas.-
 
Que existen numerosas obras que comienzan la construcción sin poseer planos aprobados o con el trámite recién iniciado.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
Art. 1º) AGREGAR a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, inciso III) el siguiente texto:
 
d) En casos que no se acate una paralización de obra, detectado por Inspectores o Funcionarios Municipales, dará lugar a una sanción correspondiente al 400% del valor de los derechos de construcción vigentes.
 
En todos los casos enumerados en la Ord. Nº 744-HCD-2000, Art. 1.4.2.2, Inciso III) se aplicará la sanción correspondiente mediante resolución de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, siendo indefectiblemente obligatorio el pago de las mismas para poder continuar con la obra paralizada además del cumplimiento de las indicaciones que se mencionen en el acta de paralización.
 
Cuando no se cumpla con esta ordenanza y se detecte que luego de 2 (dos) paralizaciones consecutivas, la obra continúa, se procederá al incautamiento de todos los materiales existentes en la obra con intervención del Juez de Faltas y la Policía.-
 
Art. 2º)  COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

ORDENANZA Nº VII-0519-HCD-2012: PROMOCION PRIMER NEGOCIO-DEROGADA POR ORD. VII-0766/17

 

Villa de Merlo, San Luis, 7 de Noviembre de 2012

 

ORDENANZA Nº VII-0519-HCD-2012

“PROMOCION PRIMER NEGOCIO”

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 792-HCD-2002 de Habilitaciones Comerciales y sus modificatorias, y la decisión de promocionar a los jóvenes emprendedores en la Habilitación de su primer Negocio; y:
 
CONSIDERANDO:
Que para esta Administración, es una política prioritaria fomentar, promocionar y fortalecer el espíritu emprendedor y la cultura empresarial en los jóvenes de nuestra Villa.-
 
Que es oportuno brindar a los jóvenes de entre 18 y 30 años, que se inician comercialmente las facilidades  para habilitar su primer establecimiento comercial.-
 
Que es necesario modificar el artículo 2º de la Ordenanza  Nº VII-0121-2011(TO 792-HCD-2002), excepcionando a los jóvenes de esta franja etaria del pago adelantado de las doce primeras cuotas mensuales de las Tasas de Seguridad e Higiene correspondientes.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA  SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: EXCEPCIONAR a los jóvenes de entre 18 y 30 años que inician su primera actividad comercial del pago adelantado de las doce primeras cuotas mensuales de la Tasa de Seguridad e Higiene correspondiente, los que serán abonados con las Tasas mensuales subsiguientes al inicio de la actividad.-
 
ART. 2º: INCORPORAR al artículo segundo de la Ordenanza Nº 792-HCD-2002, y sus modificatorias lo enunciado en el artículo 1º de la presente.-
 
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ACEPTA DONACION ESPACIOS VERDES

 

Villa de Merlo, San Luis 24 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VIII-0515-HCD-2012

 
 
VISTO:
La Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) que crea el Registro de Espacios Verdes y las Actas de Donación de Espacios Verdes remitidas por el D.E.M., mediante el ingreso de la Nota Recibida Nº 550-HCD-2012, con fecha 16 de octubre de 2012; y:
 
CONSIDERANDO:
Que los espacios verdes siempre han sido y son motivo de constante resguardo, siendo interés del Ejecutivo Municipal  y de éste H.C.D., la regularización dominial de todos los inmuebles afectados a tal utilidad.-
Que la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213) en su Artículo 3º dice:” REQUERIR al D.E.M., remita a este Concejo la totalidad de las actas de donación y/o instrumentos similares para su control y homologación.-“
Que en el Artículo 2º de la citada Ordenanza se le requiere al D.E.M. que realice: ”…un prolijo relevamiento, inventario y actualización de datos a la fecha de sanción de la presente norma, en relación a los espacios verdes municipales, con las mayores precisiones posibles, en cuanto a ubicación, superficies, padrones, escrituras, actas de donación, y todo otro dato que coadyude a su correcta individualización y características, del cual, una vez cumplido será elevada copia a éste Concejo.”
 Que en el Artículo 4º dice: “ESTABLECER, que a partir de la sanción de la presente la documentación mediante la cual se establezca el ingreso al peculio municipal de inmuebles destinados a espacios verdes, cualquiera fuera su instrumentación, ésta deberá previamente ser elevada a éste H.C.D. para su homologación.-“
Que conforme se cita en el visto de la presente, ingresó presentación, a través de la cual el D.E.M., en cumplimiento de los preceptos mencionados anteriormente remite Actas de donación, Planos de Mensura e imágenes de Google Earth de los inmuebles donados al Municipio como espacios verdes.-
Que analizadas las constancias referidas,  y conforme lo indica el Art. 4º de la Ordenanza Nº VII-0143-HCD-2010 (1213), este Concejo resuelve la homologación de la mayoría de ellos, conforme se dispone a continuación.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: HOMOLOGAR las Donaciones efectuadas por las personas que más abajo se individualizan, a favor de la Municipalidad de Merlo, en concepto de Espacios Verdes y según detalle de superficies que se mencionan, a saber:

  • IVAR EDUARDO FERNANDEZ Y JULIO MARCELO FERNANDEZ – 18,797,37 m2
  • JUAN CARLOS TRENTO 246,80 m2
  • SILGAT S.A. – 384,48 m2
  • JUAN ANTONIO SOMMA – 12.023,96 m2
  • CARLOS GALLARDO – 823,63 m2
  • LEONOR BEATRIZ FERNANDEZ – 735,62 m2
  • DOMINGA DE PILAR MUÑOZ – 9.889,64 m2
  • TEODORO ORLANDO ROJAS – 646,35 m2.-
  • JULIO CESAR FERNÁNDEZ E IRMA ROSA ONTIVEROS- 4.141,61 m2.-

ART. 2º: FACULTAR Y ENCOMENDAR al D.E.M. la realización de las pertinentes escrituras traslativas de dominio a fin de inscribir registralmente los inmuebles cedidos a nombre de la Municipalidad de Merlo San Luis, y gestionar las exenciones impositivas provinciales correspondientes.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 

ACTUALIZA MULTAS RUIDOS INNECESARIOS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VI- 0505-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de actualizar los montos de las sanciones establecidas en el Artículo 18º)- de la Ordenanza Nº VI-0063-HCD-1999 (716); y:
 
CONSIDERANDO:
 Que la sanción de la norma mencionada en el visto data del día 18 de Junio del año 1999.-
Que resulta evidente en consecuencia la desactualización en cuanto a los montos de las sanciones se refiere por el transcurso del tiempo.-
Que además se procura desalentar a los infractores a través del establecimiento de multas acordes a la economía actual.-
Que se ha contemplado la Banca del Vecino otorgada a los frentistas de la plaza y las Notas Recibidas al respecto.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 Art. 1º: ACTUALIZAR, el Artículo 18º, de la Ordenanza Nº VI-0063-HCD-1999 (716), el que queda redactado de la siguiente forma: “Las infracciones a la presente ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscila entre 100 y 1000 Unidades de Valor, (siendo equivalente cada Unidad de Valor al importe de un litro de nafta del mayor octanaje), debiendo el D.E.M graduar las multas mediante su reglamentación. En caso de reincidencia se duplicará la multa. En los Artículos Nº 6, 7 y 10 podrá ordenarse la suspensión. En los casos de los artículos 6, 8 y 9 el D.E.M. podrá retirar la habilitación”.-
Art. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ruidos-innecesarios-excesivos-ruidos-molestos/
 

TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA

 Villa de Merlo, (San Luis), 03 de octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VII-0503-HCD-2012

“TASA ENTE MIXTO DE PROMOCIÓN TURISTICA”

                                    
VISTO:
Que el Ente mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO ha sido creado por la Ordenanza Nº III-0502-2012-HCD y la necesidad de crear la fuente de financiamiento del mismo; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la función fundamental de EMIPROTUR  MERLO es la de promocionar y difundir la oferta turística de nuestra Villa.-

Que es necesario crear las herramientas económicas para financiar al Ente para que cumpla sus objetivos.-

Que el accionar del Ente aportará beneficios a todos los habitantes de la Villa, especialmente a los sectores directamente vinculados al turismo y también a los relacionados al comercio, los servicios de todo tipo, incluidos a los brindados por profesionales.-

Que en la Ordenanza de creación del EMIPROTUR MERLO, en el artículo 6º  se definen los recursos con que contará.-

Que por ello la obligación determinada por la presente Ordenanza no se opone a la necesidad de financiamiento de los servicios prestados y de las obras y administración que lleva adelante el Municipio, los que son solventados en parte por las recaudaciones efectuadas en base a las tasas a la propiedad y de seguridad e higiene.-

Que por ello y en términos generales, la obligación de pago que resulte a cada contribuyente en función de lo determinado por esta Ordenanza no se opone a las normas vigentes.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) CREAR la tasa para la PROMOCION TURISTICA que el Ente  Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO exigirá a todos aquellos que revisten la calidad de contribuyentes de la Tasa de Seguridad e Higiene (mencionados en la presente norma como sujetos pasivos), conforme al Art.6º inciso a) de la Ordenanza de Creación del Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO.-
 
Art.2º) CREAR una cuenta específica a la orden del EMIPROTUR MERLO donde se depositarán automáticamente al ser recaudados los recursos generados por la tasa creada en el artículo anterior.-
 
Art.3º) INCORPORAR a la Ordenanza Nº VII-0139-2008-HCD(1117) Código Tributario en el Libro 2º TITULO 19 “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR Merlo” los siguientes artículos:
Hecho imponible: La realización de cualquier tipo de actividad comercial, y toda otra explotación con fines turísticos, cualquiera sea la estructura jurídica que adopte, siempre que sean realizadas por quienes revisten el carácter de contribuyentes de la Tasa por inspección de Seguridad e Higiene.-
Base imponible: El EMIPROTUR  Merlo la determinará en base a la actividad que realicen los sujetos pasivos y  será fijada en la Ordenanza Tarifaria Anual.-
Sujetos pasivos: Son sujetos pasivos  los que revisten el carácter de contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene, es decir los que se encuentran así encuadrados en el Código Tributario y la Ordenanza Tarifaria vigente, concretamente todos los comerciantes instalados en las zonas comerciales, y fuera de ellas todas las actividades que se desarrollen con fines turísticos, dentro del éjido municipal de Villa de Merlo.-
Art.4º) INCORPORAR a la Ordenanza Tarifaria vigente VII-0470-2012-HCD el Capítulo XVI “Tasa Ente Mixto de Turismo EMIPROTUR MERLO”, los contribuyentes de la tasa por inspección de Seguridad e Higiene – ya identificados- abonarán un adicional del 15% mensual según indica el Art. 6º inciso a) de la Ordenanza de Creación del EMIPROTUR MERLO.-
 
Art.5º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

PRODUCCIÓN LOCAL – ALFAJORES ARTESANALES

Villa de Merlo, San Luis 21 de junio de 2012

 
 

ORDENANZA Nº VII-0483-HCD-2012

 “PRODUCCIÓN LOCAL – ALFAJORES ARTESANALES”

  
VISTO:
La necesidad de crear una Ordenanza que otorgue un marco legal para el Productor Artesanal de Alfajores Local, a los fines de generar y proteger el trabajo que se realiza en la Villa de Merlo, y:
 
CONSIDERANDO:

 Que esta Ordenanza tiene por finalidad fijar una política que armonice y posibilite la distinción, entre los productos alimenticios realmente artesanales, de aquellos que son armados o solamente empaquetados en nuestra Villa de Merlo, a los fines de fortalecer en forma continua el desarrollo de nuevos proyectos, generación de más y mejores puestos de trabajo y en definitiva lograr un aumento en la calidad de vida local y un crecimiento en la economía regional.-

Que es necesario concertar con el texto de la Ordenanza Nº IX-0395-HCD-1985 (341) mediante la cual nuestro municipio adhiere al Código Alimentario Argentino. Este último expresa claramente en su Capítulo V que trata de las Normas para la rotulación y publicidad de los alimentos que no podrán utilizarse frases engañosas respecto de origen o procedencia que induzcan al consumidor a error o engaño.-

Que durante los últimos años ha venido incrementándose la cantidad de comercios que arman alfajores a partir de tapitas de galletitas, o que directamente empaquetan en cajas propias docenas de alfajores que son elaborados íntegramente en Villa Carlos Paz y otras localidades turísticas. Todo esto produce una competencia fuerte y desleal hacia los establecimientos elaboradores locales que ven disminuidas sus ventas día a día, instalándose en el turista la sensación que los alfajores de Merlo no son originales, parecidos a los que se adquieren en otras ciudades, y la realidad es que son esos mismos, con lo cual prefieren no llevar recuerdo de su estadía en nuestra Villa a sus familiares y amigos.-

Que con fecha 18.05.2012, ingresó la Nota Recibida Nº 235-HCD-2012, a través de la cual, algunos productores expusieron ésta problemática, a la par que solicitaron la Banca del Vecino para ser escuchados, cuestión ésta que ocurrió efectivamente en la Sesión Ordinaria del pasado 30 de mayo del corriente año.-

Que con fecha 04.06.2012, ingresó la Nota Recibida Nº 277-HCD-2012, a través de la cual, la Secretaría de Gobierno Municipal, remite y propone el tratamiento de un Proyecto de Ordenanza, conforme al que se trata en esta norma.-

Que el tema fue girado a las Comisiones del Concejo, las que elevaron sus conclusiones a la Comisión Plenario del Cuerpo, la que por unanimidad de sus miembros resuelve lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 
 
Art.1º) DEFINICIONES:
1-    ALFAJOR ARTESANAL: Es aquel alfajor hecho íntegramente en la Villa de Merlo, con tapas amasadas y horneadas por el mismo fabricante que rellena y baña.
2- ALFAJOR ARMADO: Es aquel alfajor hecho en Merlo, a partir de una tapa comprada a un proveedor local o de otro lugar.-
3-    ALFAJOR FORAÑO: Es aquel alfajor que fue elaborado en otro lugar distinto de la Villa de Merlo y es empaquetado en esta Ciudad.-
 

Art.2º) LEYENDAS:

a)- Todo producto Artesanal deberá llevar el Logo “Hecho en Villa de Merlo Tercer Microclima del Mundo”.-

b)- Todo alfajor armado deberá indicar el nombre y dirección completa del establecimiento elaborador de las tapas y deberá incluirse a la tapa como uno de los ingredientes del alfajor.-

c)- Todo alfajor Foráneo deberá indicar en letras el Nombre de la Firma elaboradora y el lugar de procedencia completo de la mercadería, además el número de registro del establecimiento elaborador y de producto alimenticio, dicho tamaño de letra no deberá ser inferior a medio centímetro de altura.-

Art.3º) DETERMINACIONES:

Los comerciantes que comercializan “Alfajores Artesanales o Regionales” dentro de la Villa de Merlo, tienen un plazo de noventa (90) días de la promulgación de la presente Ordenanza, para que, ya sea en los mismos productos o en las cajas o envoltorios o envases, o en ambos; tengan en letras visibles en su tapa y lateral frontal la leyenda acorde a los incisos a), b) o c) del Artículo 2°, según corresponda.-

Art.4º) APLICACIÓN: Será la Dirección de Bromatología de la Villa de Merlo, el Área encargada de efectuar las inspecciones y constataciones de que se cumpla con lo establecido en el  Artículo 3°.-

Art.5º) SANCIONES: Los comercios que no cumplan con el Artículo 3° de la presente Ordenanza estarán en infracción y se les aplicará una multa equivalente al 30% del valor al público del artículo por cada caja en infracción.-

Art.6º) Las prescripciones establecidas por ésta norma, se hacen extensivas a los productos mencionados en la Ordenanza Nº VII-0138-HCD-2008 (1115), según corresponda, y conforme lo establezca la reglamentación que se dicte en tal sentido.-

Art.7º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

ADHESION A LEY DE CONTABILIDAD ADMINISTRACION Y CONTROL PUBLICO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

                                         Villa de Merlo (San Luis), 14 de marzo de 2012

 

ORDENANZA  VII-0471-2012-HCD

 
VISTO:

La Ley Provincial VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.

La inexistencia parcial de regímenes legales que establezcan los procedimientos a seguir en cada una de las modalidades de contratación para la adquisición de bienes, procedimiento de venta de bienes y la aceptación de donaciones, por parte de la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados, y

 
CONSIDERANDO:
 
Que ante la escasa legislación en la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados hace que sea imperiosa la necesidad de adhesión a la Ley Provincial VIII-0256-2004, de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.-
 
Que si bien es  atribución del Intendente Municipal elevar al Honorable Concejo Deliberante la propuesta del Régimen de Contrataciones, para su aprobación, nada impide que sea iniciativa de este cuerpo su formulación, sin perjuicio del régimen establecido en la ley Provincial VIII-0256-2004.-
 
Que es facultad del Honorable Concejo Deliberante dictar normas que permitan la disposición de bienes municipales.-
 
Que es atribución del Intendente Municipal ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante la aceptación o rechazo de Donaciones hechas a la Administración Municipal, sus entes autárquicos y descentralizados.-
 
Que el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante tienen interés en garantizar los mecanismos para obtener la transparencia en el  accionar del Estado y de sus Agentes que participan en él.-
 
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES Y LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: ADHERIR a la Ley Provincial VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis.-
 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 

INCORPORACIÓN CATEGORÍA 5 A TASA DE CONTRIBUCIONES

                                          Villa de Merlo (San Luis), 23 de febrero de 2012

 

ORDENANZA  VIII-0468-2012-HCD

 

INCORPORACIÓN DE CATEGORÍA 5° EN LA TASA DE CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS

 
VISTO:
La Ordenanza 651/1997 que en su Capítulo 1 fija las contribuciones directas sobre los inmuebles, y
 
CONSIDERANDO:
 
La necesidad de incorporar las propiedades ubicadas en barrios cerrados, clubes de campo y reservas privadas, a las que les corresponde tributar por servicios indirectos, por su localización dentro del ejido municipal.
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY,  SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: INCORPORASE al artículo 2° de la Ordenanza N° 651-HCD-1997, la Categoría 5° Servicios Indirectos.
ART. 2º:INCORPORASE al artículo 3° de la Ordenanza 651-HCD-1997, la Categoría 5° que se cobrará por unidad funcional o parcela individual, a razón del 3 por mil de la valuación fiscal del inmueble parcelario y construido.
ART. 3º:DERÓGUESE toda normativa que se oponga a la presente.
ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

ACTUALIZA FONDO MIRLO

                                          Villa de Merlo (San Luis), 22 de febrero de 2012

ORDENANZA VII-0464-2012-HCD

 
VISTO:
La Ordenanza VII-0152-2009-HCD (1194) de Creación del Fondo Mirlo y las Ordenanzas Tarifarias del 2010 y 2012, Y
 
CONSIDERANDO:
 
Que la Ordenanza Tarifaria Nº 1201-HCD-2010 actualiza tasas por efecto de la depreciación monetaria por un monto del 30%.
 
Que la Ordenanza Tarifaria Nº VII-0470-HCD-2011 (1279) hace lo propio por un monto del 20%.
 
Que es necesario la actualización del Fondo Mirlo, siendo el interés de toda la comunidad preservar, continuar y fortalecer el funcionamiento de Mirlo.; y
 
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

ART. 1º: INCREMENTAR el fondo del Art.1º de la Ordenanza Nº VII-0152-2009-HCD (1194) en un valor final de $ 3.-
 ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-