ACTUALIZA MULTAS RUIDOS INNECESARIOS

ACTUALIZA MULTAS RUIDOS INNECESARIOS

Villa de Merlo, (San Luis), 17 de Octubre de 2012.-

 

ORDENANZA Nº VI- 0505-HCD-2012

 
VISTO:
La necesidad de actualizar los montos de las sanciones establecidas en el Artículo 18º)- de la Ordenanza Nº VI-0063-HCD-1999 (716); y:
 
CONSIDERANDO:
 Que la sanción de la norma mencionada en el visto data del día 18 de Junio del año 1999.-
Que resulta evidente en consecuencia la desactualización en cuanto a los montos de las sanciones se refiere por el transcurso del tiempo.-
Que además se procura desalentar a los infractores a través del establecimiento de multas acordes a la economía actual.-
Que se ha contemplado la Banca del Vecino otorgada a los frentistas de la plaza y las Notas Recibidas al respecto.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 
 

ORDENANZA

 
 Art. 1º: ACTUALIZAR, el Artículo 18º, de la Ordenanza Nº VI-0063-HCD-1999 (716), el que queda redactado de la siguiente forma: “Las infracciones a la presente ordenanza se penalizarán con una multa que se graduará en un valor que oscila entre 100 y 1000 Unidades de Valor, (siendo equivalente cada Unidad de Valor al importe de un litro de nafta del mayor octanaje), debiendo el D.E.M graduar las multas mediante su reglamentación. En caso de reincidencia se duplicará la multa. En los Artículos Nº 6, 7 y 10 podrá ordenarse la suspensión. En los casos de los artículos 6, 8 y 9 el D.E.M. podrá retirar la habilitación”.-
Art. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/ruidos-innecesarios-excesivos-ruidos-molestos/
 

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