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ELEVA NUMERO DE LICENCIAS DE REMIS

Villa de Merlo, San Luis, 24 de Agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1250-HCD-2011

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 1244-HCD-2011, sancionada con fecha 24 de mayo último; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma, fue vetada en forma parcial por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el dictado del Decreto Nº 022-IM/2011, de fecha03 de junio de 2011, elevado con fecha 09 del mismo mes y año.-

 Que tal norma se dictó en la forma que luce, con motivo de la Nota Recibida Nº 232-HCD-2011, de fecha 19.05.2011, la que consistió en una presentación realizada por el Departamento Ejecutivo Municipal, concretamente por el titular del Área de la Secretaría de Gobierno del Municipio, solicitando el urgente tratamiento de las licencias provisorias de remises.-

 Que se explicó en tal presentación, que desde la sanción de la Ordenanza Nº 1013-HCD-2006, existen solicitudes en forma continua de licencias provisorias de remises, las que se han renovado permanentemente, por lo que pide en forma expresa que sea derogado el inciso “c” de la referida norma legal.-

 Que además solicitó al H.C.D. el estudio y evaluación del tema planteado, procurando encontrar una solución satisfactoria al mismo, a la par que expresa la preocupación del Ejecutivo Municipal por las fuentes de trabajo de estas personas, la cual encontraría su continuidad al suprimir las licencias provisorias transformándolas en permanentes, en un número de veinte.-

Que en virtud a que la norma se dictó en los términos acordados con el Departamento Ejecutivo Municipal, y que es esta misma rama del Poder Municipal, la que propone cambios en el Decreto Nº 022-IM/2011; este Concejo dispone lo siguiente, realizando un Texto Ordenado de la Ordenanza Nº 1244-HCD-2011, introduciendo las modificaciones solicitadas en el veto.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: AGRÉGUESE al Art. 7º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004, como inciso 7.13, el siguiente: … 7.13 “No podrán revestir calidad de potenciales adjudicatarios de licencias, las personas que con anterioridad a su pedido, hayan sido licenciatarios en el servicio público que nuevamente solicitan. Las cuestiones particulares generadas por esta causal, serán dirimidas por el HCD, en caso de resultar necesario”.-

ART. 2º: ELÉVESE el número máximo de licencias de remises establecido por el Art. 25º, Inciso “a”, de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 a la cantidad de ochenta y seis (86).- derogado por ON-0492/12

ART. 3º: DERÓGUESE el inciso “c” del Art. 25º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 (modificado por Ordenanza Nº 1013-HCD-2006).-

ART. 4º: DERÓGUENSE los aspectos establecidos por la Ordenanza Nº 1013-HCD-2006 que se opongan expresamente a los que se introducen y modifican a través de la presente norma.-

ART. 5º: Para el caso de que licencias ya otorgadas fueren dadas de baja por contravenciones a la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 y sus modificatorias, las mismas solo podrán ser concedidas nuevamente, previa homologación de este H.C.D. y siguiendo el procedimiento previsto en la citada norma.-

ART. 6º: DERÓGUESE, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1244-HCD-2011.-

ART. 7º: DISPOSICION TRANSITORIA: Agréguese como Anexo el que se incorpora a la presente Ordenanza.-

 ART. 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

ANEXO

 
En uso de las atribuciones conferidas a este Honorable Concejo Deliberante de homologación (Art. 7º del la Ordenanza Nº 893-HCD-2004), FACÚLTASE al D.E.M., por única vez, a obviar el procedimiento establecido en el Art. 7º de la Ordenanza Nº 893-HCD-2004 (concurso público), con respecto al listado de los seis (06) potenciales adjudicatarios, cuya nómina y datos se incorporan en el presente anexo. Estos deberán cumplimentar con los registros generales necesarios para la obtención de una licencia, incluido el normado en el Art. 1º de esta Ordenanza.-
 
 

AGÜERO, CARLOS DNI Nº 14.455.179
BECERRA, RUBEN HORACIO DNI Nº 26.229.886
LEDESMA, FABIO DNI Nº 25.199.635
LOPEZ, GERMAN DAVID DNI Nº 22.279.153
ORTIZ, WALTER DNI Nº 13.825.680
QUIÑONEZ, HUGO DNI Nº 12.131.514

 
 

CAMBIA SENTIDO DE CIRCULACION DE CALLE JUANA AZURDUY- RUTA 5 E INDEPENDENCIA

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Agosto de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1247-HCD-2011

 
VISTO: 
Los inconvenientes puestos de manifiesto ante este Concejo, del tránsito vehicular –entre otros-, en el sector circundante a la Escuela Experimental Nº 9  “Dr. Horacio de la Mota”; y:
 
CONSIDERANDO:
Que como es de público y notorio, se producen varios problemas importantes de tránsito vehicular, en los horarios pico de ingreso y egreso de alumnos en el Establecimiento Educativo mencionado.-
Que esta problemática ha sido trasladada al Concejo por la Asociación Educacional “Portal de Melo”, (a cargo del Establecimiento), vecinos preocupados por la misma y padres de alumnos.-
Que acompañan varios reclamos efectuados durante los años 2000 a la fecha a la Dirección de Tránsito y al Ejecutivo Municipal.-
Que varios Ediles concurrieron a la zona y de ésta constatación in situ, surgió que existe una solución al menos práctica para paliar estas contingencias.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º: ESTABLECER, que la Calle Juana Azurduy, entre la Ruta Provincial Nº 05 y Calle Independencia, será de única mano, en sentido Norte a Sur.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
 
 

PRORROGA PLAZOS PARA REGULARIZACION DE OBRAS

Villa de Merlo, San Luis, 22 de Junio de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1246-HCD-2011

 
VISTO: 
La Ordenanza Nº 1232-HCD-2010, sancionada con fecha 13 de Diciembre de 2010; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el plazo para adherirse a la misma, vencería el próximo 21 de julio del corriente año.-

 Que en el próximo mes de Julio del corriente, comienza la época de receso invernal, oportunidad en la cual, muchas personas se trasladan a nuestra localidad por motivos vacacionales.-

 Que las vacaciones de invierno para la zona de Capital Federal y Gran Buenos Aires, comienzan cuando terminan las mismas en nuestra Provincia.-

 Que la finalidad de la norma mencionada en el visto es poner fin a la situación irregular de obras sin declarar anteriores a la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, construcciones clandestinas y otras con violación a las Ordenanzas vigentes.-

 Que por todo ello, se dispone lo siguiente.-
 

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
 

ORDENANZA

 ART. 1º: PRORROGAR, hasta el próximo día Jueves 1º de Septiembre de 2011, el plazo para la presentación de las Solicitudes de Regularización, mencionado en el inciso “a” del Art. 3º, de la Ordenanza Nº 1232-HCD-2010.-

ART. 2º: DE FORMA.-
http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/regimen-especial-para-regularizacion-de-construcciones/

HOMOLOGA DECRETO 17/IM/11- MERLO CIUDAD COMPROMETIDA CON LA PAZ

Villa de Merlo, San Luis, 01 de Junio de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1245-HCD-2011

 VISTO: 

La Nota Recibida Nº 258-HCD-2011, ingresada con fecha 01 de Junio de 2011; y:
 
CONSIDERANDO:

Que la misma ha sido remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Que su finalidad es elevar y solicitar la homologación por parte de este Cuerpo, del Decreto Nº 017-IM/2011, de fecha 29 de Abril de 2011.-

Que el referido acto administrativo emanado del D.E.M., declara a la Villa de Merlo, San Luis, “Ciudad comprometida con la Paz”.-

Que lo produce en el Año de la Afirmación del Día Universal de la Cultura bajo la Bandera de la Paz, Año Internacional del Voluntariado y en el marco del Proyecto “Construyendo un Mundo Mejor”.-

Que todo ello surge de la propuesta realizada por la Presidente de “Mil Milenios de Paz”, Dra. Inés Palomeque, Directora de Proyectos de Cultura de Paz, Fundación Paz, Ecología y Arte.-

Que la solicitud en cuestión, fue tratada sobre tablas en la Sesión Ordinaria del día de la fecha, habiéndose aprobado por unanimidad de este H.C.D.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto Nº 017-IM/2011, de fecha 29 de Abril de 2011, el que declara a Villa de Merlo, San Luis, “Ciudad comprometida con la Paz”,  en el Año de la Afirmación del Día Universal de la Cultura bajo la Bandera de la Paz, Año Internacional del Voluntariado y en el marco del Proyecto “Construyendo un Mundo Mejor”.-
ART. 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-

ESTABLECE SENTIDO DE CIRCULACIÓN CALLES LINDERAS A SANTIAGO BESSO

 

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 23 de mayo de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1243-HCD-2011

 
VISTO: 
Los inconvenientes puestos de manifiesto ante este Concejo, del tránsito vehicular en las calles circundantes al Complejo Educativo “Gobernador Santiago Besso”; y:
 
CONSIDERANDO:
Que como es de público y notorio, se producen varios problemas importantes de tránsito vehicular, en los horarios pico de ingreso y egreso de alumnos en el Complejo Educativo “Gobernador Santiago Besso”.-
Que esta problemática ha sido trasladada al Concejo por vecinos preocupados por la misma.-
Que el Concejo coincidiendo con ello, convocó a Personal de la Dirección de Tránsito y del Ejecutivo Municipal.-
Que de ello, surgió que existe una solución al menos práctica para paliar estas contingencias.-
Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-
 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

ORDENANZA

 
ART. 1º: ESTABLECER, que la Calle Neptuno, entre Calles Los Lapachos y Martín Miguel de Güemes, será de única mano, en sentido Este a Oeste.-
ART. 2º: ESTABLECER, que la Calle Martín Miguel de Güemes, entre las Calles Neptuno y El Rundún, será de única mano, en sentido Norte al Sur.-
ART. 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

SOLICITA AL DEM AMPLIACIÓN PRESUPUESTO GENERAL EJERCICIO 2011

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 23 de mayo de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1242-HCD-2011

 
VISTO: 
La etapa final en la que ha ingresado la tarea de confección del nuevo Código de Planeamiento Urbano; y:
CONSIDERANDO:

Que para ésta última parte del trabajo mencionado en el visto de la presente norma, los actores involucrados en el tema, estos son, el D.E.M., el Colegio de Arquitectos local, la Arq. Elena Diaz del Equipo Técnico Asesor y representantes de este H.C.D., han acordado la contratación de dos profesionales, uno Abogado especializado en aspectos Urbanos y un Agrimensor.-

Que el primero de ellos, tendrá a su cargo verificar la congruencia de la normativa propuesta en el Título V del nuevo Código, con la normativa ya vigente en el orden provincial y municipal, incluidas en especial las Ordenanzas Nº 744 y Nº 757; gestión del Código; Regulación Dominial y Perfeccionamiento Urbanístico.-

Que el segundo de ellos, tendrá a su cargo el relevamiento de las redes de macro trazado vial en el nuevo código, correspondiente al Título III, Capítulos 1, 2 y 3, entre otros.-

Que el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 1166, establece que el D.E.M. podrá introducir modificaciones y/o ampliaciones al Presupuesto en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos de recursos y/o reasignación de partidas, estas modificaciones que implican aumentos en el Presupuesto deben ser autorizadas y homologadas por el Honorable Concejo Deliberante.-

Que en la reunión mantenida con los Colegios de Profesionales Arquitectos e Ingenieros el día 24 de Octubre de 2010, se acordó acerca de los contratos y valores de asesoría profesional, para la confección del nuevo Código de Planeamiento Urbano, cuestión ésta, a la que ahora se deberían agregar los costos de contratación de estos dos profesionales mencionados.-

Que la Resolución Nº 1068-HCD-2010, en su Artículo 2º, ordenó convocar al equipo técnico conformado y propuesto por los Colegios Profesionales locales, para los fines explicitados precedentemente, lo cual se cumplió, quedando en la actualidad solamente la Arq. Elena Diaz, para coordinar ésta parte final con los dos profesionales en cuestión.-

Que así se dictó la Ordenanza Nº 1221, con fecha 23 de Noviembre de 2010 autorizando estas erogaciones.-

  Que por todo ello se dispone dictar la presente, en los términos que siguen.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 

ART. 1º: SOLICITAR al D.E.M., la ampliación y/o modificación del Presupuesto General, Ejercicio Año 2011, por la suma de hasta PESOS QUINCE MIL ($15.000).-, conforme a lo ordenado en este sentido por el Artículo 13º de la Ordenanza Nº 1166-HCD-2009.-

ART. 2º: SOLICITAR al D.E.M., (previo acuerdo en este sentido, entre las partes actoras intervinientes, éstas son, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros, Colegio de Agrimensores, D.E.M. y H.C.D), gestione la contratación de los profesionales mencionados en los considerandos de la presente norma por el término de TREINTA (30) días, para las tareas finales de verificación y relevamiento del nuevo Código de Planeamiento Urbano.-

ART. 3º: Establecidas que fueren las contrataciones a efectuarse y reasignaciones presupuestarias solicitadas, estas sean enviadas a este H.C.D. para su control y homologación (Art. 13º, Ordenanza Nº 1166).-

ART. 4º: El pago se efectivizará a los profesionales y asesores contratados, una vez evaluado y aceptado el trabajo realizado por parte del H.C.D.-

ART. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

HOMOLOGA DECRETO 09/IM/11- ADQUIRIR EDIFICIO DE LA CALLE LAS ARTES- TALLER PROTEGIDO MIRLO

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1241-HCD-2011

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 122-HCD-2011, de fecha 08 de Abril de 2011;  y:
 
 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Nota, ingresó a este Cuerpo, remitida por el Sr. Intendente Municipal, con la finalidad de elevar adjunto el Decreto Nº 009-IM/2011.-

Que este acto administrativo elaborado por el D.E.M., dispone ad referéndum de este H.C.D., la compra directa del Edificio ocupado por el Nivel I del “Centro Educativo Mirlo” y el Taller Protegido de Producción “Jóvenes de la Esperanza”.-

Que tal inmueble es propiedad del Sr. Daniel Oviedo y se ubica sobre Calle Las Artes s/nº.-

Que también agrega sobre el inmueble, dos tasaciones efectuadas por Inmobiliarias.-

Que el propietario ha propuesto la venta del edificio al Municipio, teniendo en cuenta para la operatoria la función social que cumple el Establecimiento, y fijando en consecuencia un valor económicamente conveniente en relación a las dos tasaciones inmobiliarias acompañadas.-

Que contar con este edificio es de vital importancia para el “Centro de Educación Especial Mirlo”, por cuanto en el ala sur viene funcionando su Nivel I, desde el año 2000 y se ha adecuado para la asistencia de personas con capacidades diferentes.-

Que de adquirirlo el Municipio y al poder de esta forma disponer de todo el edificio, se le podrían proyectar mayores mejoras y adecuaciones en cuanto a infraestructura.-

Que además el ala norte del edificio es sede del Taller Protegido de Producción “Jóvenes de la Esperanza”, el que tiene como objetivo principal capacitar a jóvenes incentivándolos para que puedan aprender un oficio rentable que les permita insertarse en el mercado laboral.-

Que la Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, prevé en su Artículo 100º, Apartados “b” e “i”, la posibilidad como la que se trata hoy, de adquirir inmuebles por precio testigo, y porque se trata de un bién de notoria escasez en el mercado, y en este caso, con una distribución edilicia adecuada para desarrollar actividades educativas.-

Que en virtud de ello este Concejo dispone lo siguiente.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
 
ART. 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes el Decreto Nº 009-IM/2011, de fecha 29 de Marzo de 2011, y autorizar la adquisición del edificio ubicado en Calle Las Artes s/nº, de ésta Ciudad, por las circunstancias, condiciones y demás, mencionadas en el citado acto administrativo.- 
ART. 2º: AUTORIZAR, en el caso la aplicación de la Ley Nº VIII-0256-2004 de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis, en su Artículo 100º, Apartados “b” e “i”,.-
 ART. 3º: AUTORIZAR, al D.E.M. a realizar las adecuaciones pertinentes, a los fines de cumplimentar con la finalidad que persigue la presente Ordenanza.-
 ART. 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

APRUEBA PLANO DE MENSURA Y SUBDIVISION "LOS ESPINILLOS SRL·

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1240-HCD-2011

 
VISTO: 
El dictado de la Ordenanza Nº 1239-HCD-2011, de fecha 18 de Abril de 2011;  y:
CONSIDERANDO:

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Prof. Sergio Luis Guardia, presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 108-HCD-2011, presentada por el Equipo Técnico Asesor, elevando informes sobre el posible nuevo emplazamiento del Barrio.-

Que luego en el Recinto del H.C.D., se celebró reunión en presencia del Sr. Intendente Municipal, los Concejales y el propietario del Loteo “Los Espinillos S.R.L.”, Sr. Domingo Cozzella.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio. La misma llega acompañada de una propuesta formulada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”.-

Que con fecha 04.04.2011, el H.C.D. remite Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, al loteador, solicitando ajustes de la propuesta efectuada.-

 Que con fecha 11.04.2011, ingresó la Nota Recibida Nº 130-HCD-2011, con mayores precisiones y propuestas del loteador, acompañando Plano, División de Loteo, Espacio Verde, etc.-

Que evaluando en primera instancia esta propuesta, surge de la misma que cumple con los objetivos y principios del nuevo Código de Planeamiento Urbano, el que se encuentra en su fase final, para lo cual, y en virtud de esto, evidentemente se deben realizar ajustes.-

Que si bien la legislación actual en materia de E.V., establece un 15%, sin especificar destinos en particular, en correspondencia con lo ya estudiado y dispuesto, en relación a la necesidad tanto de espacios verdes y espacios destinados a equipamiento urbano, en donde en las distintas instancias se evaluaron distintos porcentajes destinados tanto a uno como a otro, como es el caso de la propuesta realizada por IDEL (Consultora que tuvo a cargo el Plan de Desarrollo Local Regional), quienes propusieron un 6% de espacio verde más otro 6% para equipamiento urbano. Posteriormente en las audiencias públicas realizadas sobre el tema, se desprende de los Informes Nº 2 y  Nº 4 (N.R. Nº 036-HCD-2009), que ratificó la necesidad de recibir de cada loteo, superficies para los E.V. y E.U., situación ésta nuevamente ratificada, por el trabajo realizado por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano, donde se establece que un 10% de la superficie se destina a E.V. y el otro 5% a E.U.-

Que en igual situación, nos encontramos respecto a la propuesta relacionada con la red vial desarrollada por el Equipo Técnico Asesor del Código de Planeamiento Urbano, e ingresada a este H.C.D., mediante Nota R. Nº 108-HCD-2011 (y Plano Adjunto).-

Que resulta necesario establecer para el futuro loteo, todos aquellos indicadores urbanos que se desprenden de los estudios realizados por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano y que se disponen en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que a través de Ordenanza citada en el visto de la presente, este H.C.D., ha aprobado la propuesta efectuada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, destinada a la realización del Barrio Social denominado “Presidente Kirchner” perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva.

Que en virtud de lo expuesto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: APROBAR, el Plano de Mensura y Subdivisión de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”,  todo ello conforme a las condiciones y especificaciones que se establecen a continuación.- 

ART. 2º: Que la presente aprobación se realiza sobre el Plano de Mensura y División, elaborado en relación a la propiedad de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, inmueble inscripto en la Matrícula III-521, Padrón Nº 9068, de la Receptoría Nº 13, Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral de origen, Circunscripción 13, Sección 8, Manzana 59 y ad referéndum de las siguientes consideraciones.-

ART. 3: La Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, se compromete y obliga, a los efectos del cumplimiento de la Ordenanza Nº 1239-HCD-2011, a hacer entrega del Plano de Mensura y división debidamente aprobado; títulos de propiedad; y conformidad de la totalidad de los integrantes de la S.R.L.; como así también oportunamente a efectuar la escritura de transferencia dominial de la superficie afectada al Barrio Social en cuestión.-

ART. 4: Se deja constancia que en relación a la factibilidades de servicios y demás infraestructura para el loteo, estas quedaran sujetas a las Ordenanzas vigentes y a los convenios y/o gestiones que pudieren realizarse entre los propietarios, el D.E.M. y eventualmente con la constructora del Barrio Social.-

ART. 5: En relación a la Red Vial, se deberá respetar de acuerdo a la propuesta remitida al loteador según Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, y en consecuencia se dispone lo siguiente:

  • Red Vial Terciaria sobre borde Este de Polígono B de la fracción;
  • Red Vial Terciaria prolongación de la Calle Este, del Barrio Los Algarrobos;
  • Red Vial Secundaria sobre límite Norte de la fracción;
  • Prolongación de Calle Proyectada, Límite Sur, de los Polígonos F, G, H, y hasta el límite Oeste de la fracción (atravesando los Polígonos B y A);
  • Red Vial Primaria borde Oeste de la fracción;
  • Calle en sentido Este-Oeste, entre límites de Parcelas D y C.-

 ART. 6º: Quedan establecidos como indicadores urbanísticos, para el loteo, los siguientes:

  • Uso Dominante: Residencial.-
  • Uso Complementario: Equipamiento Urbano.-
  • Cantidad máxima de viviendas por lote: dos (2).-
  • Superficie mínima de vivienda: 42,00 metros cuadrados cubiertos;
  • Superficie mínima de lote: 390,00 metros cuadrados;
  • Lado mínimo de frente: 13,00 metros lineales;
  • Retiros: de frente 3,00 mts.; unilateral 3,00 mts.; y de fondo 3 mts:
  • O.S.: a)- 0,4; b)- 0,3 y c)- 0,3;
  • O.T.: 0,6.-
  • Altura Máxima: Uso Residencial: 8,50 metros;
  • Altura Máxima: Uso Complementario: de acuerdo a normativa vigente.-
  • Forma de techos para uso residencial: superficie máxima horizontal 30%; inclinado 70%; con materiales para el techo inclinado tejas cerámicas roja o tejas de chapa roja; los techos planos deberán ser de color rojo.-
  • Techos para uso complementario: chapa roja y pendientes de acuerdo al material.-
  • Cercos, medianeras, veredas y arbolado, de acuerdo a Ordenanzas vigentes.-

ART. 7º: Se aprueban los Polígonos:

  • H, destinado a espacio verde con una superficie de 5.346,93 mts.2;
  • F, destinado a espacio verde con una superficie de 5.906,03 mts.2;
  • C, destinado a espacio verde con una superficie de 19.302,29 mts.2;
  • E, destinado a espacio verde una superficie de 3.666,00 mts.2; y una superficie de 6.487,37 mts.2, destinada a espacio para equipamiento urbano;
  • D, destinado a espacio para equipamiento urbano, en este caso para el Barrio Social de 52 viviendas, con una superficie de 28.024,20 mts.2.-

ART. 8: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

APRUEBA PROPUESTA INTENDENTE PARA EMPLAZAMIENTO BARRIO SOCIAL

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 18 de Abril de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1239-HCD-2011

 
VISTO: 
El dictado de la Resolución Nº 1104-HCD-2011, de fecha 11 de Abril de 2011;  y:
 
CONSIDERANDO:

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 109-HCD-2011, a través de la cual el Sr. Intendente Municipal Prof. Sergio Luis Guardia, presenta propuesta en relación a tierras para construir el Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva. La misma llega acompañada de una propuesta formulada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”.-

Que con fecha 04.04.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 108-HCD-2011, presentada por el Equipo Técnico Asesor, elevando informes sobre el posible nuevo emplazamiento del Barrio.-

Que luego en el Recinto del H.C.D., se celebró reunión en presencia del Sr. Intendente Municipal, los Concejales y el propietario del Loteo “Los Espinillos S.R.L.”, Sr. Domingo Cozzella.-

Que con fecha 11.04.2011, ingresó la Nota Recibida Nº 130-HCD-2011, con mayores precisiones y propuestas del loteador, acompañando Plano, División de Loteo, Espacio Verde, etc.-

Que con fecha 04.04.2011, el H.C.D. remite Nota Emitida Nº 026-HCD-2011, al loteador, solicitando ajustes de la propuesta efectuada.-

Que con fecha 21.03.2011, ingresa la Nota Recibida Nº 083-HCD-2011, donde figuran 50 personas inscriptas en el Barrio Social. Con posterioridad, el 15.04.2011, ingresan las Notas Recibidas Nº 144 y 145-HCD-2011, de los 2 adjudicatarios faltantes, completando el número de 52.-

Que evaluando en primera instancia esta propuesta, surge de la misma que cumple con los objetivos y principios del nuevo Código de Planeamiento Urbano, el que se encuentra en su fase final, sin perjuicio de lo cual, y en virtud de lo expuesto, se deben realizar ajustes.-

Que si bien la legislación actual en materia de E.V., establece un 15%, sin especificar destinos en particular, en correspondencia con lo ya estudiado y dispuesto, en relación a la necesidad tanto de espacios verdes y espacios destinados a equipamiento urbano, en donde en las distintas instancias se evaluaron distintos porcentajes destinados tanto a uno como a otro, como es el caso de la propuesta realizada por IDEL (Consultora que tuvo a cargo el Plan de Desarrollo Local Regional), quienes propusieron un 6% de espacio verde más otro 6% para equipamiento urbano. Posteriormente en las audiencias públicas realizadas sobre el tema, se desprende de los Informes Nº 2 y Nº 4 (N.R. Nº 036-HCD-2009), que se ratificó la necesidad de recibir de cada loteo, superficies para los E.V. y E.U., situación ésta nuevamente ratificada, por el trabajo realizado por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano, donde se establece que un 10% de la superficie se destina a E.V. y el otro 5% a E.U.-

Que en igual situación, nos encontramos respecto a la propuesta relacionada con la red vial desarrollada por el Equipo Técnico Asesor del Código de Planeamiento Urbano, e ingresada a este H.C.D., mediante Nota Recibida Nº  108-HCD-2011 (con su Plano Adjunto).-

Que resulta necesario establecer para el futuro Barrio Social, todos aquellos indicadores urbanos que se desprenden de los estudios realizados por el Equipo Técnico Asesor del nuevo Código de Planeamiento Urbano y que se disponen en la parte resolutiva de la presente norma.-

Que en virtud de lo expuesto, se dispone lo siguiente.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º: APROBAR, la propuesta presentada por el Sr. Intendente Municipal, Profesor Sergio Luis Guardia complementada por la realizada por la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, de acuerdo al Plano de Mensura y Subdivisión (sujeto a aprobación), para el emplazamiento del Barrio Social denominado “Presidente Kirchner”, perteneciente al Programa Federal de Integración Socio Comunitaria Vivienda Nueva, el que consiste en cincuenta y dos (52) viviendas sociales, a construirse en tierras propiedad de ésta última, todo ello conforme a las condiciones y especificaciones que se establecen a continuación.- 

ART. 2º: Que la presente aprobación se realiza en relación a tierras de propiedad de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, inmueble inscripto en la Matrícula III-521, Padrón Nº 9068, de la Receptoría Nº 13, Merlo, San Luis, Nomenclatura Catastral de orígen, Circunscripción 13, Sección 8, Manzana 59 y ad referéndum de las siguientes consideraciones.-

ART. 3º: Quedan establecidos como indicadores urbanísticos, para las viviendas a construirse del Barrio Social, las cuales son en cantidad de cincuenta y dos (52), los siguientes:

  • Superficie mínima de vivienda: 42,00 metros cuadrados cubiertos;
  • Superficie mínima de lote: 390,00 metros cuadrados;
  • Lado mínimo de frente: 13,00 metros lineales;
  • Retiros: de frente 3,00 mts.; unilateral 3,00 mts.; y de fondo 3 mts:
  • O.S.: a)- 0,4; b)- 0,3 y c)- 0,3;
  • O.T.: 0,6.-
  • Altura Máxima: 8,50 metros;
  • Forma de techos: superficie máxima horizontal 30%; inclinado 70%; con materiales para el techo inclinado tejas cerámicas roja o tejas de chapa roja; los techos planos deberán ser de color rojo.-
  • Cercos, medianeras, veredas y arbolado, de acuerdo a Ordenanzas vigentes.-

 ART. 4º: Que la propuesta aprobada, lo es “ad referéndum”, de la presentación, en tiempo y en forma, por parte de la Razón Social “Los Espinillos S.R.L.”, del Plano de Mensura aprobado, títulos dominiales de propiedad, y conformidad de los socios de la S.R.L. en su conjunto.-

 ART. 5º: Se deja constancia que la aprobación en cuestión lo es en referencia a los cincuenta y dos adjudicatarios originales, quienes han formalizado su presentación, 50 de ellos mediante la Nota Recibida Nº 083-HCD-2011, y los dos restantes mediante las Notas Recibidas Nº 144 y 145-HCD-2011, completando el número de 52, formando parte dicha documentación como ANEXO de la presente norma.-

 ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

DONA PREDIO A APATRI Y TALLER PROTEGIDO JOVEN ES DE LA ESPERANZA

                                         Villa de Merlo (San Luis), 21 de Marzo de 2011.-

 
 

ORDENANZA Nº 1238-HCD-2011

 
VISTO:
La Nota Recibida Nº 580-HCD-2010, de fecha 20 de Octubre de 2010; y
 
CONSIDERANDO:

  Que a través de la misma, el Sr. Intendente Municipal, traslada solicitud de donación de un terreno, presentada por el “Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza” y por la O.N.G. “APA TRI – 21”.-

Que reseña que mediante Ordenanza Nº 842-HCD-2003, se autorizó al D.E.M. a donar al “Taller Protegido Jóvenes de la Esperanza”, la Parcela 1, de la Manzana C, con una superficie de 825,70 mts.2, donación ésta que por diversas circunstancias no pudo materializarse.-

Que en la actualidad, ambas Instituciones precedente-mente mencionadas, solicitan que se considere la posibilidad de cambio de la parcela que se individualizó, solicitando una porción de un espacio verde iden-tificado como Lote 6, de la Manzana 53, del Loteo “Cumbres de Merlo S.A.”, Plano de Mensura Nº 6/163/95, ubicado entre las Calles Cerro Áspero, Coronel Mercau y Presbítero Becerra, de nuestra Villa.-

 Que se destaca que ambas Instituciones, vienen traba-jando denodadamente para lograr la integración de personas con discapacidad.-

Que opina el D.E.M., que habiendo evaluado la importancia del Proyecto presentado por éstas dos Instituciones, que se denomina “CENTRO CULTURAL Y LABORAL PARA TODOS”, resulta oportuno ceder un espacio aproximado de 20 metros de frente por 44,25 metros de fondo, lo que arroja una superficie aproximada de 885 m2, el que se ubica en forma contigua a la Parcela 10, de la Manzana 53, el que se integraría con una plaza para todos, equipada con los elementos necesarios, de manera tal que permita interactuar a todos los habitantes de la Villa sin distinción alguna.-

 Que los gastos y honorarios que demande la mensura, es por cuenta de las Instituciones en cuestión, conforme ellas mismas lo proponen.-

Que el D.E.M., pide que a la donación a efectuar se le impongan las siguientes condiciones: a)- Que el terreno se done en partes iguales a ambas Instituciones; b)- Que las instalaciones que en el futuro se construyan, sean destinadas exclusivamente a los fines estatutarios de dichas Instituciones; c)- Que se comience la construcción de las instalaciones en un plazo no mayor a los 5 años; y d)- Que hasta que se comience la construcción, se mantenga al predio libre de malezas.-

Que además propone y solicita el D.E.M., autorización para eximir al Proyecto de Tasas que demande la mensura y las posteriores etapas constructivas.-

Que se acompaña croquis también del sector de terreno que se trata.-

Que habiéndose tratado este tema en las Comisiones del Concejo, para luego discutirse el mismo en Plenario del Cuerpo, se encontró procedente el pedido, teniéndose en cuenta para ello, que es el propio D.E.M., el que propone la donación, por lo que es lícito suponer que el inmueble se encuentra con todas las condiciones y garantías, para ser objeto de la misma.-

Que habiéndose dictado la norma pertinente, ésta es, la Ordenanza Nº 1229-HCD-2010, ésta fue objeto de veto parcial por parte del D.E.M., mediante el dictado del Decreto Nº 63-IM/2010, de fecha 30 de Diciembre de 2010.-

Que por todo ello se torna necesario dictar la presente en los términos que siguen.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

 ORDENANZA

 
ART. 1º: AUTORIZAR al D.E.M., para que proceda a ceder en DONACION, la porción del inmueble que se identifica como Lote 6, de la Manzana 53, del Loteo “Cumbres de Merlo S.A.”, Plano de Mensura Nº 6/163/95, ubicado entre las Calles Cerro Áspero, Coronel Mercau y Presbítero Becerra, de nuestra Villa, el que consiste en un espacio aproximado de 20 metros de frente por 44,25 metros de fondo, lo que arroja una superficie aproximada de 885 m2, el que se ubica en forma contigua a la Parcela 10, de la Manzana 53, del Plano y Loteo de referencia, en partes iguales, a las Instituciones: “TALLER PROTEGIDO JOVENES DE LA ESPERANZA” y “APA TRI – 21”, de nuestra localidad.-
ART. 2º: En referencia a ésta donación, se establecen los siguientes cargos a cumplir por los donatarios, a saber:
a)- Que las instalaciones que en el futuro se construyan, sean destinadas exclusivamente a los fines estatutarios de dichas Instituciones;
b)- Que se comience la construcción de las instalaciones en un plazo no mayor a los 5 años;
c)- Que hasta que se comience la construcción, se mantenga al predio libre de malezas; y
d)- Se prohíbe el alquiler, sub alquiler, préstamos y/o cesión de ninguna naturaleza y carácter.-
ART. 3º: El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo anterior, producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida total de los derechos de donación y de la posesión de la parcela, la que retornará con todas la mejoras realizadas al dominio y peculio del erario de la Municipalidad de la Villa de Merlo, sin derecho a reclamo alguno por parte de los donatarios.-
 
ART.4º: Designase a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial para que eleve informes a este H.C.D. en los mismos plazos que contienen los cargos establecidos en el artículo 2º de la presente ordenanza, respecto del cumplimiento de los mismos a fin de determinarse las acciones que fueren pertinentes a seguir.-
ART.5º:  El D.E.M. deberá informar a este H.C.D. , por medio de actas realizadas en el predio con periodicidad razonable el avance del proyecto, las cuales serán anexadas al Expediente Administrativo formado en este H.C.D. caratulado: “TALLER PROTEGIDO JOVENES DE LA ESPERANZA Y APA TRI – 21 –  S/DONACIÓN DE PREDIO”.-
ART.6º: Eximir del pago de Tasas y Derechos de Construcción por Código Tributario, conforme a la Nota R. Nº 580-HCD-2010 y Código Tributario.-
ART.7º: DEROGASE, en todas sus partes la Ordenanza Nº 1229-HCD-2010, de fecha 13 de Diciembre de 2010.-
 ART. 8º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-