AUTORIZAR FRACCIONAMIENTO MAXIMO LOPEZ

AUTORIZAR FRACCIONAMIENTO MAXIMO LOPEZ

Villa de Merlo, (San Luis), 14 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1253-HCD-2011

 
VISTO: 
La Nota Recibida Nº 434-HCD-2011, ingresada a este H.C.D. con fecha 24 de Agosto de 2011; y:
 

CONSIDERANDO:

 Que el pedido en cuestión se presenta a éste H.C.D. por el Secretario de Planeamiento Municipal, quien traslada un pedido de vecinos del Paraje de Piedra Blanca Abajo, propietarios de parcelas vendidas por el Sr. Máximo Mario López hace algunos años, las que declarar haberlas adquirido con mucho esfuerzo, las cuales pretenden regularizar para obtener la escritura correspondiente, cuestión ésta que no pueden lograr, dado que los terrenos no cumplen con lo exigido por el actual Código de Planeamiento, en cuanto a la superficie de los terrenos.-

   Que por dicha razón eleva el pedido para la evaluación y/o aprobación por parte del H.C.D., adjuntando copia de los boletos de compraventa y de la nota de solicitud.-

   Que los vecinos requirentes son: Norma Rosario Zalazar, D.N.I. 28.486.566 y Sr. Juan Angel Magallanes, D.N.I. Nº 23.759.097; Srta. Cecilia Andrea Villegas, D.N.I. Nº 26.629.670; Sr. Lucas Ramón Ortiz, D.N.I. Nº 27.795.949; y Sr. Diego Alexis Villegas, D.N.I. Nº 28.486.081.-

   Que el problema que se les genera a la luz del ordenamiento local citado, es que poseen parcelas de dimensiones pequeñas, de 450, 400, 260 y 600 metros cuadrados, respectivamente, y que todos sus poseedores y adquirentes, son personas de trabajo que con mucho esfuerzo están tratando de tener dignamente su propia casa.-

   Que todas las parcelas corresponden a una superficie mayor de López, del Plano de Mensura y División Nº 6/51/83.-

   Que ante éste tipo de problemáticas, el Concejo tiene como antecedente el criterio empleado en la Ordenanza Nº 1058-HCD-2007.-

   Que en éste sentido, cabe aclarar que en la actualidad se trata en todos los casos de situaciones consolidadas y de hechos consumados, razón por la cual, y teniendo en cuenta el sentido social que reúne éste sector, de familias numerosas y de bajos y medianos recursos, todo ello aconseja que se pueda hacer lugar a la excepción solicitada.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

O R D E N A N Z A

 
Art.1º) AUTORIZAR, el fraccionamiento existente (en la propiedad de superficie mayor del Sr. Mario Máximo López), correspondiente a los Sres.: Norma Rosario Zalazar, D.N.I. 28.486.566 y Sr. Juan Ángel Magallanes, D.N.I. Nº 23.759.097; Srta. Cecilia Andrea Villegas, D.N.I. Nº 26.629.670; Sr. Lucas Ramón Ortiz, D.N.I. Nº 27.795.949; y Sr. Diego Alexis Villegas, D.N.I. Nº 28.486.081D.N.I. Nº 12.531.525, ubicado en Piedra Blanca Abajo, de Merlo, San Luis, conforme al Plano de Mensura y de División Nº 6/51/83, exceptuando a los mismos de lo establecido por la Ordenanza Nº 744-HCD-2000, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza.-
Art.2º) COMUNICAR, a la Secretaría de Planeamiento y Gestión Territorial del Municipio lo resuelto, a los efectos pertinentes.-
Art.3º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 

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