ADHESION DECRETO 3220/MMA/2011- PARQUE PRESIDENTE PERON

ADHESION DECRETO 3220/MMA/2011- PARQUE PRESIDENTE PERON

 

                                                   Villa de Merlo, (San Luis), 28 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1258-HCD-2011

 
 
VISTO:  
El Decreto Provincial Nº 3220 MMA-2011, de fecha 26 de Septiembre de 2011; y:
 
CONSIDERANDO:

Que el mismo ha sido elevado a éste Cuerpo para su conocimiento y evaluación por el Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de la Provincia de San Luis.-

 Que este instrumento legal, ha sido dictado en el marco del Artículo 41 de la Constitución Nacional y el Artículo 47 de la Constitución de la Provincia de San Luis; los Artículos 9 y 10 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675; el Artículo 6 y siguientes de la Ley Nacional Nº 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosque Nativo; la Ley de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la Provincia de San Luis Nº IX-0697-2009; el Artículo 3 Inc. H) y los Artículos 5 y 6 de la Ley Nº IX-0309-2004 de Areas Naturales Protegidas de la Provincia de San Luis; la Ley Nº IX-0332-2004, del Parque Presidente Perón; y la Ley Nº IX-0749-2010, Tratado de Paz entre Progreso y Medio Ambiente.-

Que el Decreto en cuestión, sustentado en la legislación citada, entre otras, pretende adoptar medidas de preservación tendientes a evitar la fragmentación del ecosistema serrano, en este caso del faldeo de nuestra Sierra de los Comechingones, y conservar los recursos naturales estratégicos que nos brindan las sierras, consistentes en bienes y servicios ambientales, como es el caso de los recursos hídricos y la biodiversidad, por su flora y su fauna, y sobretodo por su belleza escénica, convirtiéndose por ésta razones en ámbitos de un valor excepcional.-

Que entiende este Cuerpo, que esta nueva legislación transita el mismo camino que desde este Legislativo en particular, y desde el Municipio de Merlo en general, se viene delineando desde hace mucho tiempo atrás, más recientemente desde los lineamientos del Plan de Desarrollo Local, y mejor aún del nuevo Proyecto de Código Territorial para Merlo actualmente en etapa legislativa.-

Que por todo ello, por unanimidad de este H.C.D., se dispone dictar la presente norma.-

 
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

O R D E N A N Z A

 
ART. 1º: ADHERIR, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Ordenanza, en todas sus partes, al Decreto Nº 3220 – MMA – 2011, de fecha 26 de Septiembre de 2011.-
ART. 2º: GIRAR, copia de la presente al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS, para su conocimiento.-
 ART. 3º: DE FORMA.-

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