CREAR REGISTRO ARTISTAS VILLA DE MERLO

CREAR REGISTRO ARTISTAS VILLA DE MERLO

 

                                                    Villa de Merlo, (San Luis), 21 de Septiembre de 2011.-

 

ORDENANZA Nº 1256-HCD-2011

“CREACIÓN DEL REGISTRO DE ARTISTAS LOCALES

VISTO:
La necesidad de contar con un registro de artistas de la ciudad de Villa de Merlo y de la región, y;
CONSIDERANDO:
Que hay muchos ciudadanos que se desempeñan en distintas ramas del arte, como la música, teatro, artes plásticas, cine, literatura, entre otros.-
Que en la región regularmente se realizan eventos culturales o espectáculos públicos donde nuestros artistas se expresan.-
Que el registro estaría diseñado para permitir y facilitar el contacto directo con los artistas, permitiendo a la comunidad una más amplia y diversa oferta cultural, y a los interesados y al Estado Municipal, la correcta selección de  los artistas que satisfagan esa demanda.-
Que además del registro, se propone su difusión con una modalidad que articula el arte y lo público, utilizando las nuevas tecnologías que nos ofrece Internet.-
Que es objetivo la provisión de datos e información sobre los artistas, sin interferir en los modos de recepción ni en la circulación social de la misma, elaborando  una  base   con  información  mínima sobre el artista, su trayectoria y tipo de producción.-
Que  este registro sería  información  útil  para  los  mismos  agentes  del  campo  artístico: investigadores, críticos, promotores culturales, organizadores de eventos culturales, entre otros.-
Que la gran diversidad artístico-cultural de nuestra Villa eleva  la calidad de la oferta turística.-
Que la Constitución de la Provincia de San Luís en  sus artículos 65, 66, 67, 68 y 69 asegura  el derecho del acceso a las expresiones artísticas y culturales, asumiendo como deber del Estado su promoción.-
Que como antecedente, la Villa de Merlo, cuenta con la Ordenanza Nº 877- 2004 que crea un registro de Hacedores de Cultura al solo efecto de eximir de tasas municipales a los mismos, por las actividades o  disciplinas que realizan.-
  
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS,  EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
  

O R D E N A N Z A

 
 
 
Art.1º) CREACIÓN. CREASE  el  REGISTRO  DE  ARTISTAS  DE  VILLA DE MERLO,  que comprenderá a todos aquellos ciudadanos que realicen actividades artísticas en la ciudad, y en la región.-
Art.2º) OBJETIVOS. Son objetivos del Registro:
a.    Plantear un  mapa  artístico  de  la  ciudad  a  partir de un   relevamiento  a  través  del registro voluntario de los artistas, que permita la constitución de una base de datos  amplia.
b.    Aprovechar las nuevas tecnologías como modo de difusión del arte local.
c.    Facilitar el acceso a la información.
d.    Identificar rasgos locales que se materialicen en las obras.
e.     Subsanar las dificultades ante la necesidad de rastrear la ubicación de artistas y sus obras para su estudio, exhibición, difusión o publicación.
f.     Apoyar y alentar la producción artística de Villa de Merlo.-
Art.3º) CATEGORÍAS. El registro constará de dos categorías:
A.       Artista individual.-
B.       Grupo artístico.-
Art.4º) FORMULARIOS  DE  REGISTRACIÓN.  Cada categoría deberá completar  el  formulario respectivo, adjuntados como Anexo 1 y 2 en la presente Ordenanza.-
Art.5º) ESPACIO EN  LA WEB. Luego  de  la acumulación de datos y  recepción  de la información  solicitada,  se creará en la  Página  Web del Estado   Municipal un  espacio  destinado al Registro de Artistas Locales,  donde se  colocarán  los datos de  contacto de los artistas y grupos artísticos, breve síntesis de su trayectoria, muestra audiovisual de su obra y fechas de muestras, presentaciones, etc.-
Art.6º) RELEVAMIENTO Y ACTUALIZACIÓN. El relevamiento será realizado por la Dirección de Cultura de la Municipalidad o quien la reemplace en el futuro, quien se encargará de actualizar periódicamente la información en la página Web del Estado Municipal.-
Art.7º) La MUNICIPALIDAD de MERLO, garantiza la participación de Artistas debidamente inscriptos en el Registro local, para cada evento oficial que los convoque, en un porcentaje del treinta por ciento (30%), de cada uno de estos acontecimientos.-
Art.8º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

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