Villa de Merlo, (San Luis), 24 de agosto de 2011.-
ORDENANZA Nº 1252-HCD-2011
VISTO:
La Resolución Nº 890-HCD-08 que establece la necesidad de efectuar la revisión, recopilación, ordenamiento y análisis de las Ordenanzas existentes en un Digesto Legislativo Municipal para la Comunidad de Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su Art. 247 establece que “…El Municipio es una institución política- Administrativa- Territorial, que sobre una base de capacidad económica, para satisfacer los fines de un gobierno propio, se organiza independientemente dentro del Estado, para el ejercicio de sus funciones…”, mientras que en el Art. 248 tipifica sobre la AUTONOMÍA Municipal tanto política, administrativa como financiera.-
Que el Municipio como ente político, que lleva insito la idea de poder y de gobierno, siendo que el acto fundamental de gobierno es la acción de legislar, darse su propia legislación y esto lo constituye en una entidad autonómica.-
Que por ello uno de los roles del Municipio como institución autónoma, debe centrarse en el acompañamiento permanente del pueblo que representa, y debe hacerlo promoviendo en forma ordenada y planificada, las mejores acciones a favor de la Comunidad.-
Que en virtud de ello se ha formulado la iniciativa de un ordenamiento normativo para la Comunidad de la Villa de Merlo.-
Que los ejes que sustentan el presente, serán los siguientes:
- ORDENAMIENTO NORMATIVO: tendiendo a consolidar todas las normas que se hayan dictado y mantengan vigencia en la actualidad.-
- ACTUALIZACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE NORMAS: permitiendo que la selección y ordenamiento de las mismas, responda al criterio de que las normas subsistan en la medida que sean de aplicatoriedad real y de tipo general.-
- SEGURIDAD JURÍDICA: Se transformarán en el marco regulatorio de toda la comunidad de la Villa Merlina tanto para el residente como para el ciudadano que desee instalarse en Merlo.-
Que por todo lo expuesto y con la visión de entregar a nuestra comunidad, un Digesto Legislativo Municipal, como así también para todos los ciudadanos del mundo que deseen habitar en la Villa Merlina; y:
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ART. 1º: Revisión. Dispónese la revisión de la totalidad de la legislación vigente del Municipio Villa de Merlo, provincia de San Luis.-
ART. 2º: Derogación automática. Las Ordenanzas que no fueran ratificadas expresamente hasta el 30 de Noviembre del año 2011, quedarán derogadas automáticamente.-
ART. 3º: Ratificación parcial. Dentro del plazo previsto en el Artículo 2º, el Honorable Concejo Deliberante podrá ratificar parcialmente aquellas Ordenanzas necesarias, debiendo manifestar expresamente en dicha oportunidad, qué aspectos quedan sujetos a revisión.-
ART. 4º: Caducidad parcial. Los aspectos de aquellas Ordenanzas ratificadas parcialmente, que no fuesen revisados en el plazo previsto en el Artículo 2º quedarán derogados automáticamente.-
ART. 5º: Reordenamiento. Digesto. Las Ordenanzas que sean ratificadas total o parcialmente con más las que sean dictadas dentro del plazo previsto en el Artículo 2º deberán ser reordenadas en su numeración y agrupadas temáticamente en un Repertorio que aprobará en conjunto el Honorable Concejo Deliberante , una vez finalizada la revisión o vencido el plazo estipulado precedentemente.-
ART. 6º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-