“Modificar la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 de creación del Ente Mixto De Protección Animal”
VISTO:
La necesidad de actualizar la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 de creación del Ente Mixto de Protección Animal; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de mayo del 2020, se realizó la primera convocatoria del Ente Mixto por parte del Ejecutivo Municipal a través de su Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, bajo la coordinación del Área de Zoonosis. –
Que en dicha reunión surgieron distintos aportes de los integrantes del Ente que buscaron mejorar la aplicación de la Ordenanza que lo crea y regula sobre su funcionamiento. –
Que por haber sido aprobado hace 6 años, pero nunca convocado, es importante analizar la letra original a fin de observar y actualizar las cuestiones atinentes a su funcionamiento. –
Que algunos de los puntos tratados en el primer Orden del Día fueron: Cambio del nombre del Ente, Composición orgánica y roles, Redefinición de Objetivos y Estatuto de Funcionamiento. –
Que los integrantes del Ente ven importante incluir en su nombre el concepto de “Bienestar”, ya que son mundialmente conocidas las libertades y necesidades básicas del bienestar animal. Las cuales contemplan que los animales deben encontrarse en armonía con el medio, tener salud física y mental y sus necesidades específicas deben ser cubiertas. –
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modificar la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 de creación del Ente Mixto De Protección Animal en los siguientes artículos:
En su ARTICULO 1º el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“CREASE, en el ámbito de la Ciudad de la Villa de Merlo, el Ente Mixto de Bienestar Animal, en lo sucesivo “E.M.B.A.”, con autonomía funcional. En todas las partes que en la Ordenanza Nº VI-0654-HCD-2014 se mencione las siglas E.MI.PRO.A. Estará haciendo referencia a E.M.B.A.”
En su ARTÍCULO 3º el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“La Comisión Directiva será la responsable de la administración del Ente y de llevar adelante las acciones tendientes a lograr los objetivos propuestos. Estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo Municipal (en lo sucesivo DEM), del Honorable Concejo Deliberante (en lo sucesivo HCD), de Proteccionistas de Animales, de los Veterinarios y de ONGs Proteccionistas de Animales, de la siguiente manera y proporción:
dos (2) miembros por parte del DEM (Presidente y Vocal 2°);
tres (3) miembros en representación de Proteccionistas de Animales y Fauna Silvestre, quienes se integran 2 (dos) por parte de Proteccionistas de Animales domésticos y 1 (uno) por Fauna Silvestre(quienes elegirán mediante votación en conjunto con las ONG´s los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
dos (2) miembros del HCD (Tesorero y Revisor de Cuentas 1°). Ambos Concejales representarán a éste en forma institucional y;
dos (2) miembros en representación de los Veterinarios (Vocal 1º y Revisor de Cuentas 2º), los que serán elegidos de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la presente;
un (1) miembro en representación de cada ONG legalmente constituida, con domicilio social en la Villa de Merlo, y que tenga como objetivo la protección de animales;(quienes elegirán mediante votación en conjunto con los Proteccionistas de Animales y Fauna Silvestre los cargos de Vicepresidente, Secretario y Vocal 3°)
Los miembros se desempeñarán AD HONOREM, pudiendo percibir devolución de gastos en cumplimiento de actividades encomendadas por el Presidente previa autorización de la Comisión. Una vez constituida la Comisión Directiva, se establecerán las modalidades para su funcionamiento y días de reuniones, las que deberán realizarse como mínimo, una vez por mes. -“
ARTÍCULO 2º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
“Declarar de Interés Municipal y Adherir en todas sus partes a la Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional”
VISTO:
La Ley N° 27.563 de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional sancionada el 02 de Setiembre de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que la presente ley propone reactivar la actividad turística con una serie de programas que buscan incentivar la compra de servicios y la realización de turismo interno una vez finalizada la pandemia.-
Que a través de la misma se busca la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional, por el término de ciento ochenta días (180) prorrogable por el mismo plazo por el Poder Ejecutivo Nacional.-
Que motiva a esta legislación mitigar el impacto económico, social y productivo suscitado en el sector turístico, en todas sus modalidades, en virtud de la pandemia por coronavirus COVID –19 y brindar las herramientas para su reactivación productiva.-
Que éste sector ha sido uno de los más afectados por la pandemia provocada por el virus Sars 2 COVID-19; y será el último en reactivarse.-
Que en su articulado quedan comprendidos los siguientes rubros: a) Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias, albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido; b) Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes; c) Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales; d) Servicios profesionales de licenciados de turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/ o estacionales; e) Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo; f) Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo; g) Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos; h) Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquileres y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones; i) Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo; j) Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística; k) Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística; l) Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorio cuya principal fuente de ingreso sea la actividad turística; m) Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; n) Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.-
Que en el Título II, se establece medidas económicas, productivas, sociales y fiscales, asimismo en su Capítulo I, Programa de asistencias de emergencia al trabajo y la producción beneficios al sector turismo; y, en su Capítulo II, Medidas Impositivas, fiscales y crediticias, y, en su Título III, Plan de reactivación productiva, estableciendo en su Capítulo I, un Programa de bono fiscal vacacional; y, que en su Capítulo II, determina Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales; y, en su Capítulo III, tipifica un Programa para el turismo de personas mayores; y, que en su Capítulo IV, se establece un Programa de Financiación de los Paquetes Turísticos de viajes de turismo estudiantil; en su penúltimo Título IV se contempla el derecho de los consumidores ante reprogramaciones y cancelaciones ocurridas como consecuencia de la pandemia por coronavirus COVID-19, y finalmente en su Título V, en sus disposiciones complementarias, entre otras, faculta al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimento a los programas creados en la presente ley.-
Que Villa de Merlo es una de las localidades de nuestra Provincia cuyo sustento económico proviene principalmente de la actividad turística.
Que en la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis recientemente la Diputada Provincial ANABELA LUCERO presentó un Proyecto de Ley de Adhesión a la Ley Nacional N° 27.563 “LEY DE SOSTENIMIENTO Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA NACIONAL”, el que ya tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, restando concluir su trámite en los próximos días por ante la Cámara de Senadores de la Provincia de San Luis.-
Que en la actualidad existen cerca de mil (1000) comercios regularizados en San Luis que basan su principal fuente de ingreso en esta actividad, adicionando la cuantía de puestos de trabajo directos e indirectos que esto implica.-
Que a los fines de fomentar en nuestro destino turístico, la difusión de estos beneficios y en pos de colaborar con este rubro a la tramitación de estos, creemos de vital importancia la difusión masiva de esta normativa.-
Que asimismo es sumamente importante continuar con el trabajo mancomunado en este sentido con el Ministerio de Turismo del Gobierno de la Provincia de San Luis, fortaleciendo el sector y sus actores.-
Que este H.C.D. también ha hecho lo suyo en pro a ayudar en esta difícil coyuntura económica que nos toca vivir con motivo de la pandemia, a saber: Ordenanza N° VII-0927-HCD-2020, ref. a Clave Fiscal Municipal; Ordenanza N° VII-0929-HCD-2020, ref. Agencia de Desarrollo Productivo de Villa de Merlo; Ordenanza N° VII-0932-HCD-2020, ref. Crear Mercado Municipal de la Economía Social, Solidaria y Productiva Local; Ordenanza N° VII-0933-HCD-2020, ref. Crear Góndola Merlina; Ordenanza N° X-0934-HCD-2020, ref. Emergencia Turística; y Ordenanza N° X-0935-HCD-2020, ref. Homologar decreto N° 25-IM-20, Trazabilidad.-
Que por todo ello, se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR de Interés Municipal y ADHERIR en todas sus partes a la Ley N° 27.563, Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional sancionada el 02 de setiembre de 2020, basada en la implementación de medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística a nivel Nacional.-
ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al Ejecutivo Municipal, y por su intermedio a la Secretaría de Gestión, Calidad y Productos turísticos Villa de Merlo y al área de comunicación institucional respectivo, a los fines de dar amplia difusión al presente.-
ARTÍCULO 3º.- REMITIR copia de la presente Ordenanza al Ministerio de Turismo de la Provincia de San Luis y al Departamento Ejecutivo Municipal, para obtener el mayor rédito posible de los beneficios de esta norma para nuestra localidad y a los actores relacionados a la misma.-
ARTÍCULO 4º.- COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
La Nota Recibida Nº 314-HCD-2020, ingresada a este H.C.D., con fecha 22 de Septiembre de 2020; y:
CONSIDERANDO:
Que la presentación mencionada en el visto de la presente norma, responde a una solicitud efectuada por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, solicitando la realización de una Sesión Extraordinaria, cuyo objetivo es el tratamiento de la compra de un camión para fortalecer el servicio de recolección de residuos, a través de una compra directa por cuanto el monto de la unidad es superior a lo establecido en el Ordenanza N° VII-0909-HCD-2019.-
Que el pedido de Sesión Extraordinaria obedece a la circunstancia de que el precio fijado para el camión se reserva por 10 días, plazo este que expiraría de aguardarse para realizar el tratamiento del pedido en la próxima Sesión Ordinaria del día 01 de Octubre del corriente año.-
Que existen antecedentes en este H.C.D. similares, tal como la compra de otro camión autorizada por Ordenanza N° IX-0789-HCD-2017.-
Que el Municipio de Merlo se encuentra por Ordenanza N° VII-0471-HCD-2012, adherido a la Ley de Contabilidad de la Provincia de San Luis, N° VIII-0256-2004, la que en su Artículo 100° autoriza este tipo de solicitudes, (en especial sus incisos “c” e “i”).-
Que mediante Ordenanza N° X-0739-HCD-2016, el Municipio de Merlo ya declaró la Emergencia Pública en Materias Económica, Social, Administrativa y Financiera, adhiriendo a la Ley Provincial IV-0942-2016 y Ley Nacional N° 26563 y sus modificatorias.-
Que por Ordenanza N° IX-0904-HCD-2019, se declaró la Emergencia en Infraestructura Vial, Edilicia, de Servicios Públicos y Administrativa.-
Que por Ordenanza N° VII-0914-HCD-2019, se estableció una Contribución Especial para la Inversión Pública.-
Que se acompañan con el pedido efectuado, tres presupuestos de distintas agencias de venta de estos vehículos, cumplimentando de esta forma con lo prescripto en la materia como requisito indispensable para autorizar una compra directa.-
Que los beneficios que ofrece esta modalidad, es que conforme surge de la documental agregada (presupuestos y demás), la compra por ejemplo, se realizaría sin intermediarios y como resultante, por un precio conveniente para el Municipio.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la compra por hasta un monto máximo de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 08/100 ($7.544.551,08).-, teniendo como forma de pago el cincuenta por ciento (50%) al contado, y el saldo en cuatro pagos con Cheques Diferidos a 30, 60, 90 y 120 dias; de un camión Marca IVECO, de producción nacional, modelo Tector Attack 260E30, Cabina Simple, Tipo Chasis Version 6×4 DEE, destinado al Area de Servicios Públicos, para aplicarle provisoriamente una caja compactadora para la recolección de residuos.-
ARTICULO 2º: La compra autorizada en el Artículo precedente se realizará a la Razón Social “FICAMEN S.A.”, Concesionario Oficial Cuyo.-
ARTICULO 3º: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a llevar adelante los actos y gestiones necesarios tendientes a asegurar el normal cumplimiento de las obligaciones asumidas por la Municipalidad en el marco de la presente asistencia financiera, así como a suscribir los convenios y acuerdos pertinentes y efectuar las declaraciones y manifestaciones atinentes a tal fin.-
ARTICULO 4°: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
La necesidad de actualizar el Reglamento Interno del Concejo Deliberante debido a la actualidad que avanza y requiere compromiso; y:
CONSIDERANDO:
Que en este sentido el Honorable Concejo Deliberante actualmente participa como miembro fijo de varios ENTES sociales, ambientales, deportivos, turísticos, culturales, etc.
Que a raíz de varias Ordenanzas se han creado Comision de Discapacidad (COMUDI), Comision Evaluadora de Proyectos (CEP), Comision de Ambiente (COAMA), Comision de Promoción de Deporte (PRODEPOR), Ente Mixto de Promoción Turística (EMIPROTUR), Ente Mixto de Protección Animal (EX EMIPROA), ahora Ente Mixto de Bienestar Animal (EMBA), Comision de Regulación de Obras Permanentes (CROP).-
Que a través dela Ordenanza N° 968-HCD-2006, de fecha 07 de Abril de 2006, se estableció el cambio del orden de incisos, según el ART. 90° del Reglamento Interno, en el Orden del Dia, quedando de la siguiente manera:
1. De los Despachos de Comision;
2. De los Proyectos De Los Concejales;
3. De las Comunicaciones Oficiales;
4. De los Informes y/o solicitudes del DEM,
5. De los Peticiones Particulares.
Que a raíz del cúmulo de ingresos en cada Orden del Dia, se consensuó leer solamente los más urgente. –
Que además es deber tener en cuenta todas las Comisiones Externas de las que forman parte cada miembro de este Concejo, razón por la cual, es menester incluir como Inciso 6: “DE LOS INFORMES DE LOS ENTES”, para conocer más sobre su trabajo en ellos.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: MODIFICAR la Ordenanza N° 968-HCD-2006 en su Artículo primero el que quedará redactado de la siguiente manera:
1. De los Despachos de Comision;
2. De los Proyectos De Los Concejales;
3. De las Comunicaciones Oficiales;
4. De los Informes y/o solicitudes del DEM,
5. De los Peticiones Particulares y
6. DE LOS INFORMES DE LOS ENTES.
ARTICULO 2°: ELABORAR texto ordenado del correspondiente Reglamento Interno del HCD, por Secretaria Administrativa- Legal.-
ARTICULO 3°:COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE ARCHÍVESE.-
Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Agosto de 2020.-
ORDENANZA N° X-0942-HCD-2020
VISTO:
La presentación efectuada por la Secretaría de Gobierno, Desarrollo Social y Coordinación, de la Municipalidad de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 262-HCD-2020, con fecha 18.08.2020), el Dr. Francisco Sebastián Oviedo, titular de dicha Secretaría, remite Convenio firmado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Empresa Distribuidora San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.) y solicitan la homologación del mismo.-
Que el Convenio en cuestión, está titulado como “ACTA ACUERDO”, contando con 10 Cláusulas, fechado el día 20 de Julio de 2020, y se encuentra firmado por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo, y por el C.P.N. GUSTAVO DANIEL AVENDAÑO apoderado y representante de EDESAL S.A.-
Que con fecha 06 de Agosto de 2020, este Cuerpo dictó la Resolución N° 2116-HCD-2020, cuyo artículo 1°, textualmente reza: “…ARTICULO 1º: AUTORIZAR, al Sr. Intendente Municipal de Villa de Merlo, Dr. JUAN ALVAREZ PINTO, y conforme se ha expresado en los considerandos de esta Resolución, A FIRMAR, Convenio con la Empresa “EDESAL S.A.”, en los términos y con la finalidad ya expresada en el Acta Acuerdo fechada el día 20 de Julio de 2020 y que forma parte de la presente Resolución…”.-
Que la presente norma complementa y finiquita esta decisión municipal.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió por mayoría de los integrantes de la misma, elevar a Plenario este Proyecto de Ordenanza, ordenándose la elaboración del Despacho de Comisión pertinente.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: HOMOLOGAR, en todas sus partes,elConvenio firmado entre la Municipalidad de la Villa de Merlo y la Empresa Distribuidora San Luis Sociedad Anónima (EDESAL S.A.), titulado “ACTA ACUERDO”, contando con 10 Cláusulas, fechado el día 20 de Julio de 2020, y el que se encuentra firmado por el Sr. Intendente Municipal Dr. JUAN ALVAREZ PINTO por parte de la Municipalidad de Villa de Merlo, y por el C.P.N. GUSTAVO DANIEL AVENDAÑO apoderado y representante de EDESAL S.A.-
ARTICULO 2º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
Villa de Merlo, (San Luis), 27 de Agosto de 2020.-
ORDENANZA N° VII-0941-HCD-2020
VISTO:
La presentación efectuada por la Asociación de Propietarios de Taxis de la Villa de Merlo (S.L.); y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, (que obra ingresada a éste Cuerpo como Nota Recibida Nº 259-HCD-2020, con fecha 13.08.2020), los taxistas de nuestra Villa a través de la Asociación de Taxis, solicitan un incremento de tarifas, por el aumento que a su vez han tenido de sus insumos indispensables.-
Que manifiestan que el último incremento lo tuvieron en el mes de Diciembre del año pasado (2019).-
Que recalcan los graves inconvenientes económicos que en gran parte derivan también de la situación sanitaria actual.-
Que tratado el tema en la Comisión respectiva de éste H.C.D., se resolvió que no se pueden desconocer los aumentos producidos del costo de vida, (especialmente en los combustibles) debiendo tener en cuenta que el último incremento otorgado a este sector, data del día 12 de Diciembre del año 2019, mediante Ordenanza Nº VII-0898-HCD-2019.-
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece. –
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR, el siguiente Cuadro de Tarifas a aplicar por los prestadores del Servicio de Taxis de nuestra Ciudad:
EN ZONA URBANA:
BAJADA DE BANDERA: $ 50,00.- (cincuenta pesos), hasta los 100 metros recorridos. –
CAIDA DE FICHAS (ZONA URBANA): $4,50.- (cuatro pesos con cincuenta centavos), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales. –
EN RUTA:
BAJADA DE BANDERA: $50,00.- (cincuenta pesos).-
CAIDA DE FICHAS: $3,50.- (tres pesos con cincuenta cvos.), por cada 100 m. (cien metros), que se registren luego de los 100 metros iniciales.-
HORA DE ESPERA: ESTABLECER, que el valor del rubro-servicio “HORA DE ESPERA”, se fija en el valor de 120 fichas, según la zona correspondiente (urbana o en ruta).-
ARTICULO 2º: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VII-0898-HCD-2019, de fecha 12 de Diciembre de 2019.-
ARTICULO 3º: APLICAR en el caso, lo normado por el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 1159-HCD-2009.-
ARTICULO 4º: COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
La Nota Recibida N° 116-HCD-2019, ingresada con fechas 05.04.2019, por la entonces denominada Dirección de Medio Ambiente de la Municipalidad Villa de Merlo, y:
CONSIDERANDO
Que en la citada presentación del visto, ésta Area Municipal, solicitó la sustitución del verbo “erradicar” que contiene la norma de origen por “controlar”.-
Que el objetivo de esta modificación es para evitar que los vecinos no erradiquen especies de gran porte por el simple hecho de ser invasoras, las que sin duda pueden beneficiar parte del ecosistema debido a sus múltiples funciones.-
Que es necesario que se tomen medidas urgentes en torno a esta invasión de especies exóticas, acciones deben llevarse a cabo en diferentes escalas: a nivel individual, tenemos que pensar en plantar nativas.-
Que nuestra comunidad cuenta con legislación que protege los árboles nativos y que desfavorezcan a estas especies invasoras.-
Que es necesario desalentar la plantación de especies exóticas invasoras, pero esta política debe ser gradual, ya que “erradicar” implicaría la autorización de desmontes de bosque exóticos que al estar afianzados cumplen una función que sustituyó al bosque nativo y que su reemplazo debe ser gradual.-
Que este Cuerpo Deliberativo en reunión con los responsables del Area de la actual Gestión Municipal, han colectado su opinión que coincide con el pedido ratificándolo.-
Que las especies exóticas invasoras son las responsables en segundo término de la pérdida de la biodiversidad de los ecosistemas.-
Que existe en nuestro Municipio profusa legislación que protege el medio ambiente incluyendo a la Flora Nativa como un factor determinante en la conservación de los ecosistemas.-
Que el Informe “Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” realizado por un grupo de investigadores de la FTyU de la UNSL (2014), destaca de manera preliminar la problemática de las especies invasoras sobre los cursos de los arroyos y su relación con las especies utilizadas como cerco en el ámbito urbano.-
Que dentro de los Objetivos del Ministerio de Ambiente de la Provincia de San Luis está específicamente enunciado el de Prevenir, Monitorear y Mitigar los impactos emergentes de ESPECIES INVASORAS, nocivas y/o peligrosas.-
Que recientemente se ha implementado, la “Estrategia Nacional sobre Especies Exóticas Invasoras” cuyo fin es coordinar las acciones tendientes a reducir el impacto de las especies exóticas invasoras sobre la biodiversidad, los recursos naturales y la calidad de vida de los habitantes del país mediante el desarrollo de una política institucional integrada y efectiva. Que para ello se cuenta con el apoyo del Programa Mundial para el Medio Ambiente, a través de una donación administrada por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO-ONU). Y que tanto la Nación como los Estados Provinciales aportan la mayor parte de la financiación así como sus recursos logísticos y humanos para garantizar el éxito del proyecto.-
Que la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, establece en su art. 3 que está entre sus objetivos hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo bosques nativos cuyos beneficios ambientales, o los daños ambientales que su ausencia generase, aún no puedan demostrarse con las técnicas disponibles en la actualidad.-
Que la Constitución de la Provincia de San Luis en su artículo 47 establece que los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y, el deber de conservarlo, corresponde al Estado Provincial previniendo y controlando la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión; ordenando el espacio territorial de forma tal que resulten paisajes biológicamente equilibrados.-
Que la Ley Provincial Nº IX-0749-2010, sancionó el “Tratado de Paz entre Progreso y Medioambiente”, en donde se establece que “la vida el hombre se nutre de los dones de la naturaleza. Su protección es un derecho”, y se declara a la protección del Medio Ambiente como política de Estado.-
Que la Villa de Merlo y el Departamento Junín fueron declarados por Investigadores del CONICET primeros en el nuevo ranking de calidad ambiental, por su microclima, entorno, paisajes y atmosfera diáfana, calidad que podría verse disminuida por el avance de las invasoras.
Que por todo ello se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°:PROMOVER el uso de especies nativas, prevenir la introducción de Especies Exóticas Invasoras (EEI), y controlar los especímenes de EEI implantados de manera natural o intencional.-
ARTICULO 2°: La autoridad de aplicación de ésta Ordenanza será la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio, o el Área/s que en el futuro la reemplace.-
ARTICULO 3°: Se desalentará, en todo el territorio bajo jurisdicción de la Municipalidad de la Villa de Merlo, Provincia de San Luis, la plantación, reproducción y comercialización de las EEI enumeradas en el Anexo I de esta Ordenanza.-
ARTICULO 4°: Se favorecerá mediante el otorgamiento de incentivos y presentación de proyectos de distinta índole, el control de las EEI situadas en nuestra localidad, a la vez que se estimulará el uso de especies nativas no invasivas para el reemplazo de las mismas.-
ARTICULO 5°: Toda violación a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza a partir de su entrada en vigencia, serán corregidas de acuerdo con la naturaleza de la conducta desplegada por la Secretaria de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable del Municipio o el Area que actúe a tal efecto.-
ARTICULO 6°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá dentro de los 30 días de promulgada la presente Ordenanza, a dictar el Decreto Reglamentario de la misma.-
ARTICULO 7°: DEROGAR, en todas sus partes la Ordenanza Nº VI-0778-HCD-2017.-
ARTICULO 8°: SE ELABORA, el presente Texto Ordenado, a través de las Secretarías Legislativa y Administrativa de este H.C.D.-
ARTICULO 9°:COMUNIQUESE, NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE, REGISTRESE Y OPORTUNAMENTE ARCHIVESE.-
ANEXO I
Listado de EEI (ESPECIES EXOTICAS INVASORAS) para Villa de Merlo (sujeto a modificación por nuevas investigaciones)
NOMBRE CIENTÍFICO
NOMBRE COMUN
PROCEDENCIA
TIPO DE DISPERSION
OBSERVACION EN LA ZONA EN PCIA DE SAN LUIS
ECOSISTEMA DE REGISTRO
FUENTE
Ailanthus altissima
ARBOL DEL CIELO
Asia
Anemocoria
sin registro
Acer negundo
ARCE
Norteamerica
Anemocoria
sin registro
Cotoneaster franchetti
COTONEASTER
Asia
Zoocoria
registrado
cursos de agua
IV
Cotoneaster glaucophyllus
COTONEASTER
Asia
Zoocoria
registrado
cursos de agua
IV
Cotoneaster horizontalis
COTONEASTER
Asia
Zoocoria
sin registro
Crataegus monogyna
ESPINO BLANCO
Asia, Norteamerica
Zoocoria
sin registro
Cupressus macrocarpa
CIPRES DE MNTERREY
Norteamerica
Anemocoria
sin registro
Eucalpyptus camadulensis
EUCALIPTUS
Asia
Anemocoria
sin registro
Gleditsia triacanthos
ACACIO NEGRO
Nortemerica
Zoocoria
Observado
cursos de agua-matorrales y bosques
I
Ligustrum lucidum
SIEMPREVERDE
China
Zoocoria
registrado
cursos de agua
I-IV
Ligustrum sinense
LIGUSTRIN
Asia
Zoocoria
sin registro
Maclura pomífera
NARANJO DE LUISIANA
Nortemerica
Zoocoria
Observado
matorrales y bosques
Melia azedarach
PARAISO
Asia
Zoocoria
registrado
cursos de agua-matorrales y bosques
I-IV
Morus alba
MORA BLANCA
China
Zoocoria
registrado
cursos de agua-matorrales y bosques
I-IV
Pinus elioti
PINO
Norteamerica
Anemocoria
registrado
cursos de agua
IV
Pinus halepensis
PINO DE HALEPO
Europa
Anemocoria
registrado
cursos de agua
IV
Pyracantha angustifolia
GRATEUS
China
Zoocoria
registrado
cursos de agua
I-IV
Pyracantha coccinea
GRATEUS
Europa, Asia
Zoocoria
registrado
cursos de agua
I-IV
Robinia pseudoacacia
ACACIO BLANCO
Norteamerica
Anemocoria
registrado
cursos de agua-matorrales y bosques
IV
Rosa canina
ROSAL SILVESTRE
Europa, Africa, Asia
Zoocoria
sin registro
Rosa rubiginosa
ROSA MOSQUETA
Europa
Zoocoria
registrado
cursos de agua
I
Rubus ulmifolius
ZARZAMORA
Europa
Zoocoria
registrado
cursos de agua
I
Ulmus pumilia
OLMO
Asia
Anemocoria
Observado
cursos de agua-matorrales y bosques
I
Tamarix ramossisima
TAMARISCO
Europa, Asia
Anemocoria
Observado
cursos de agua
T. gallica
TAMARISCO
Europa
Anemocoria
Observado
cursos de agua
Salix viminalis
SAUCE MIMBRE
Anemocoria
Observado
cursos de agua
Fuentes utilizadas:
I-“Informe sobre las especies invasoras en la Villa de Merlo- San Luis” Licenciada en Biología Carina Rives 2006.
II-Proyecto de Ordenanza “Planificación del Arbolado Urbano y Protección de la Flora Nativa”. FTU 2013
III-Árboles y arbustos invasores de la Provincia de Córdoba (Argentina): una contribución a la sistematización de bases de datos globales Melisa A. Giorgis y Paula A. Tecco. Bol. Soc. Argent. Bot. vol.49 no.4 Córdoba dic. 2014
IV-“Influencia del Uso de Plantas Exóticas Invasoras en la modificación del Paisaje Natural de la Villa de Merlo y Alrededores” Informe de avance FTU 2015
Definiciones básicas
Anemocoria: Es la forma de dispersión de los propágalos en la que es el viento el que produce el transporte. Las plantas producen propágulos en forma de semillas, desnudas o acompañadas por partes derivadas de otros órganos, que idealmente deben dispersarse a cierta distancia. La ventaja obtenida de la dispersión lejana es múltiple: la especie encuentra una oportunidad de extender su área; los pies que crecen juntos no estarán tan emparentados (no serán tan “consanguíneos”) lo que aumentará el vigor de su progenie común; los nuevos individuos no competirán por el espacio y los nutrientes con la planta madre. La anemocoria se basa en general en semillas pequeñas y secas dotadas o acompañadas de estructuras que aumentan su superficie y su rozamiento con el aire.
Control de EEI: Es un mecanismo aleatorio o paleativo a la erradicación total de la especie en problema, y consta en mantenerla a niveles aceptables para que los daños ecológicos y socioeconómicos sean los menores posibles. Existen tres métodos de control que se usan a menudo, de forma individual o combinados: el químico, el mecánico y el biológico.
Dispersión: es la capacidad que tiene una población de colonizar nuevos hábitats por pequeños desplazamientos al azar de sus individuos, quienes se instalan en lugares un poco alejados del lugar en que fueron engendrados. No es lo mismo que migración. En particular en Botánica, dispersión se refiere a la de los propágulos, frutos y semillas, con que las plantas aseguran su descendencia. Se distingue principalmente entre dispersión zoócora (producida por animales) y dispersión anemócora (producida por el viento), aunque hay más tipos de dispersión.
Erradicar: es provocar el desaparecimiento o destrucción en su totalidad de algo que provoque una situación desagradable o un peligro para la comunidad.
Especies exóticas: son aquellas que crecen fuera de su sitio de distribución original gracias al cultivo o introducción humana involuntaria.
Especies Exóticas Invasoras (EEI): son plantas, animales o microorganismos que habiendo sido trasladados más allá de sus límites naturales de distribución, consiguen establecerse y avanzar de manera espontánea en los nuevos ambientes donde son introducidos, causando allí impactos severos sobre la diversidad biológica, la economía y la salud pública. No todas las especies introducidas se vuelven invasoras, sin embargo el impacto de las que consiguen invadir es frecuentemente muy significativo.
Especies Nativas, autóctonas o indígenas: son las que crecen en el área fitogeográfica de donde son originarias. Demaio y colaboradores (2002) propusieron considerar como flora nativa para la región de Argentina a la que crecía de modo espontáneo hasta el momento de la llegada de los españoles.
Plantar: es meter en tierra una planta para que viva en ella o una semilla, un esqueje, un bulbo, etc., para que se desarrolle una planta.
Poda: es aquella actividad de corte y/o supresión de ramas o parte de ellas de manera intencional con el fin de obtener mejoras en su crecimiento así como también embellecer su forma natural o darle una forma nueva y artificial.
La necesidad de adquirir un vehículo para la promoción turística de la Villa de Merlo; y:
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto, eleva a este H.C.D., lo resuelto por el E.MI.PRO.TUR, en la reunión realizada el pasado día 12 de Junio de 2020, para efectuar la compra de un vehículo Marca Mercedes Benz Modelo 2018, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-
Que el Sr. Director y Encargado del Ente Mixto de Promoción Turística de la Municipalidad Villa de Merlo, Téc. Javier A. Pedernera y el Sr. Representante de la Asociación Empresarial Hotelera Gastronómica Fabián Botta, suministraron todos los datos específicos de las operación a realizar junto a otros tres presupuestos que se anexan a esta Ordenanza, decidiéndose avanzar con las negociaciones hasta lograr el mejor presupuesto.-
Que habiéndose cumplido con el trámite ante la Comisión de Hacienda del Concejo esta elevó tales conclusiones al Plenario del mismo, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-
POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: AUTORIZAR y HOMOLOGAR, la compra directa de un vehículo, Marca Mercedes Benz, Año 2018, Modelo Vito Furgón Mixto AA, 6 Asientos, Mendoza, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 2.094.700,00).-, valor que incluye I.V.A., flete y Formularios para la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que será destinado a las tareas del EMIPROTUR.-
ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII- 0909-2019-HCD-, en su Art.1° de Montos de Contratación.-
ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
La Nota Recibida N° 218-HCD-2020, ingresada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, con fecha 10 de Julio del corriente año; y:
CONSIDERANDO:
Que a través de la N.R. consignada en el visto, el D.E.M. eleva para su conocimiento y homologación, el Decreto N° 25-IM-2020, de fecha 10 de Julio de 2020.-
Que dicho acto administrativo se ha dictado en base al Decreto Nacional N° 520, a las decisiones del Comité de Crisis Provincial y a la Resolución N°18/MJSGYC/2020.-
Que el Decreto se refiere a establecer la implementación de la trazabilidad dentro del Ejido Municipal, para los comercios y establecimientos de alta concurrencia al público, y al mismo tiempo establece horarios para estos.-
Que así se dispone conforme a continuación se establece.-
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: HOMOLOGAR, en todas sus partes, el Decreto N° 25-IM-2020, dictado por el D.E.M., de fecha 10 de Julio de 2020.-
ARTÍCULO 2°:FACULTASE al D.E.M., y en relación al Decreto cuya homologación se dispone en el Artículo precedente, a realizar las adecuaciones que fueren necesarias y que podrían devenir de la adopción de medidas que la situación epidemiológica actual requiere a diario.-
ARTICULO 3°: SOLICITAR al D.E.M., realice una campaña de concientización orientada a los clientes de los comercios a fin de dar a conocer el sentido de la trazabilidad y recaudos que se adoptan en el Decreto; como así también se extiendan copias del mismo a los comercios a los fines de su exhibición.-
ARTÍCULO 4º:COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
La necesidad de promover, reforzar, vincular, estimular y difundir el consumo de productos realizados en la Villa de Merlo, para de este modo consolidar nuestra economía local, y:
CONSIDERANDO:
Que este contexto donde estamos insertos hace cada vez más necesario el fomento de la producción local, de modo de fortalecer la economía de la Villa de Merlo.-
Que la contribución al desarrollo de nuestra industria local, trae como beneficio la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos.-
Que la Villa de Merlo cuenta con numerosos productores y emprendedores locales, los cuales han participado de numerosas ferias y exposiciones organizadas por el Municipio desde hace varios años.-
Que es necesario crear un Programa que continúe incentivando la producción local y el consumo de dichos productos por nuestros vecinos, colocando los mismos en el mercado a fin de que puedan ser adquiridos dentro del ejido municipal.-
Que dicho programa contribuirá enormemente a la reactivación económica local.-
Que mediante el incentivo a la producción local, se valoriza la producción local, se fomenta el emprendedurismo, y propicia el desarrollo de la “Marca Merlo” abasteciendo nuestro mercado local y posibilitando la expansión a mercados regionales.-
Que mediante el correcto acompañamiento por parte del Estado al emprendedor y productor, nuestra economía puede ser pionera en materia de un posible autoabastecimiento alimentario regional a largo plazo.-
Que el Municipio de la Villa de Merlo ha impulsado un Proyecto de Reactivación Económica y Productiva, entre las cuales proponen una red de Productores, Comercios, Servicios y Consumidores, buscando articular entre los diferentes actores productivos de nuestra ciudad.-
Que es necesario la correcta difusión de estas medidas, de manera de generar conciencia en los vecinos de los beneficios del compre local.-
Que resulta imprescindible que nuestra localidad avance y progrese en materia legislativa sobre normativas que fomenten la producción local, ampliando el alcance de las ya existentes como la Ordenanza N°802-HCD-2002 de Ferias Francas Locales, o la Ordenanza N° VII-0483-HCD- 2012 de Producción Local de Alfajores Artesanales.-
Que por todo lo expuesto, se dispone conforme a continuación se establece.-.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°)CREASE en la Ciudad Villa de Merlo el Programa “GONDOLA MERLINA”. El objetivo del mismo es fomentar, promover y estimular la demanda y oferta de productos manufacturados en nuestra ciudad, cualquiera sea su naturaleza.-
ARTICULO 2°) El programa se materializará mediante la asignación de espacios superiores a 1 M2 (un metro cuadrado) de la superficie de venta, en lugares relevantes, claros, visibles y específicos, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, debidamente señalados con la leyenda “Hecho en Villa de Merlo. Tercer Microclima del Mundo”, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, inciso 4) de la Ordenanza Nº VII-0483-HCD-2012.-
ARTICULO 3°) Serán beneficiarios del programa mencionado en el artículo 1°) aquellos productores y/o emprendedores que elaboren o fabriquen sus productos en la Villa de Merlo y se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Micro Emprendedores y de Elaboradores Artesanales de Productos Alimenticios y de Vestimenta; y/o habilitados por los organismos municipales correspondientes.-
ARTICULO 4°) La implementación del presente programa se dará mediante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, siendo esta o quien el Departamento Ejecutivo Municipal determine, la Autoridad de Aplicación, tomando en cuenta los siguientes criterios:
Será de carácter obligatorio en establecimientos debidamente habilitados como grandes superficies comerciales, supermercados e hipermercados. La Autoridad de Aplicación determinara los plazos para su efectiva implementación.-
Será de carácter opcional para aquellos establecimientos que no se encuadren en el inciso precedente. Aquellos que deseen inscribirse de manera voluntaria a partir de la promulgación de la presente, tendrán una bonificación de entre un 5% y un 10%, siendo la Autoridad de Aplicación quien determine el descuento total tomando como criterio la superficie total de venta del comercio y la que finalmente utiliza para la exhibición de Góndola Merlina, sobre la tasa básica comercial municipal.-
Para los casos en que los comercios instalados o a instalarse tengan un porcentaje mayoritario de productos locales, la Autoridad de Aplicación podrá establecer beneficios económicos más elevados.-
ARTICULO 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación y de la reglamentación de la presente, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los productores y emprendedores locales, y los comercios descriptos en el artículo precedente, así como también todo lo necesario para su correcta supervisión e implementación, quedando autorizada a la realización de todo acto jurídico a fin de llegar a acuerdos entre las partes, así como también la implementación de una distinción local a fin de poder establecer parámetros de calidad entre los productos.-
ARTICULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo campañas de concientización y promoción del Programa “GÓNDOLA MERLINA” de modo de incentivar en la población el consumo de productos locales.-
ARTICULO 7°)COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-