ORDENANZA N° VII- 0933-HCD-2020 – GÓNDOLA MERLINA

ORDENANZA N° VII- 0933-HCD-2020 – GÓNDOLA MERLINA

Villa de Merlo, (San Luis), 25 de Junio de 2020.-

ORDENANZA N° VII- 0933-HCD-2020

GONDOLA MERLINA

VISTO:

                                   La necesidad de promover, reforzar, vincular, estimular y difundir el consumo de productos realizados en la Villa de Merlo, para de este modo consolidar nuestra economía local, y:

CONSIDERANDO:

                                   Que este contexto donde estamos insertos hace cada vez más necesario el fomento de la producción local, de modo de fortalecer la economía de la Villa de Merlo.-

                                    Que la contribución al desarrollo de nuestra industria local, trae como beneficio la consolidación de puestos de trabajo y la generación de otros nuevos.-

                                   Que la Villa de Merlo cuenta con numerosos productores y emprendedores locales, los cuales han participado de numerosas ferias y exposiciones organizadas por el Municipio desde hace varios años.-

Que es necesario crear un Programa que continúe incentivando la producción local y el consumo de dichos productos por nuestros vecinos, colocando los mismos en el mercado a fin de que puedan ser adquiridos dentro del ejido municipal.-

Que dicho programa contribuirá enormemente a la reactivación económica local.-

Que mediante el incentivo a la producción local, se valoriza la producción local, se fomenta el emprendedurismo, y propicia el desarrollo de la “Marca Merlo” abasteciendo nuestro mercado local y posibilitando la expansión a mercados regionales.-

                                   Que mediante el correcto acompañamiento por parte del Estado al emprendedor y productor, nuestra economía puede ser pionera en materia de un posible autoabastecimiento alimentario regional a largo plazo.-

                                   Que el Municipio de la Villa de Merlo ha impulsado un Proyecto de Reactivación Económica y Productiva, entre las cuales proponen una red de Productores, Comercios, Servicios y Consumidores, buscando articular entre los diferentes actores productivos de nuestra ciudad.-

Que es necesario la correcta difusión de estas medidas, de manera de generar conciencia en los vecinos de los beneficios del compre local.-

Que resulta imprescindible que nuestra localidad avance y progrese en materia legislativa sobre normativas que fomenten la producción local, ampliando el alcance de las ya existentes como la Ordenanza N°802-HCD-2002 de Ferias Francas Locales, o la Ordenanza N° VII-0483-HCD- 2012 de Producción Local de Alfajores Artesanales.-

Que por todo lo expuesto, se dispone conforme a continuación se establece.-.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1°) CREASE en la Ciudad Villa de Merlo el Programa “GONDOLA MERLINA”. El objetivo del mismo es fomentar, promover y estimular la demanda y oferta de productos manufacturados en nuestra ciudad, cualquiera sea su naturaleza.-

ARTICULO 2°) El programa se materializará mediante la asignación de espacios superiores a 1 M2 (un metro cuadrado) de la superficie de venta, en lugares relevantes, claros, visibles y específicos, en góndolas, exhibidores y/o cualquier otro tipo de stand, debidamente señalados con la leyenda “Hecho en Villa de Merlo. Tercer Microclima del Mundo”, de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, inciso 4) de la Ordenanza Nº VII-0483-HCD-2012.-

ARTICULO 3°) Serán beneficiarios del programa mencionado en el artículo 1°) aquellos productores y/o emprendedores que elaboren o fabriquen sus productos en la Villa de Merlo y se encuentren inscriptos en el Registro Municipal de Micro Emprendedores y de Elaboradores Artesanales de Productos Alimenticios y de Vestimenta; y/o habilitados por los organismos municipales correspondientes.-

ARTICULO 4°) La implementación del presente programa se dará mediante la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable, siendo esta o quien el Departamento Ejecutivo Municipal determine, la Autoridad de Aplicación, tomando en cuenta los siguientes criterios:

  1. Será de carácter obligatorio en establecimientos debidamente habilitados como grandes superficies comerciales, supermercados e hipermercados. La Autoridad de Aplicación determinara los plazos para su efectiva implementación.-
  2. Será de carácter opcional para aquellos establecimientos que no se encuadren en el inciso precedente. Aquellos que deseen inscribirse de manera voluntaria a partir de la promulgación de la presente, tendrán una bonificación de entre un 5% y un 10%, siendo la Autoridad de Aplicación quien determine el descuento total tomando como criterio la superficie total de venta del comercio y la que finalmente utiliza para la exhibición de Góndola Merlina, sobre la tasa básica comercial municipal.-
  3. Para los casos en que los comercios instalados o a instalarse tengan un porcentaje mayoritario de productos locales, la Autoridad de Aplicación podrá establecer beneficios económicos más elevados.-

ARTICULO 5°) El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación y de la reglamentación de la presente, garantizará la efectiva vinculación y articulación entre los productores y emprendedores locales, y los comercios descriptos en el artículo precedente, así como también todo lo necesario para su correcta supervisión e implementación, quedando autorizada a la realización de todo acto jurídico a fin de llegar a acuerdos entre las partes, así como también la implementación de una distinción local a fin de poder establecer parámetros de calidad entre los productos.-

ARTICULO 6°) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo campañas de concientización y promoción del Programa “GÓNDOLA MERLINA” de modo de incentivar en la población el consumo de productos locales.-

ARTICULO 7°) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y    OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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