ORDENANZA N° VII-0937-HCD-2020 – COMPRA DIRECTA EMIPROTUR

ORDENANZA N° VII-0937-HCD-2020 – COMPRA DIRECTA EMIPROTUR

Villa de Merlo, (San Luis), 30 de Julio de 2020.-

ORDENANZA N° VII-0937-HCD-2020

VISTO:

                                               La necesidad de adquirir un vehículo para la promoción turística de la Villa de Merlo; y:

CONSIDERANDO:

                                               Que el Sr. Intendente Municipal Dr. Juan Alvarez Pinto, eleva a este H.C.D., lo resuelto por el E.MI.PRO.TUR, en la reunión realizada el pasado día 12 de Junio de 2020, para efectuar la compra de un vehículo Marca Mercedes Benz Modelo 2018, el que será destinado a las funciones propias atinentes al Ente.-

                                               Que el Sr. Director y Encargado del Ente Mixto de Promoción Turística de la Municipalidad Villa de Merlo, Téc. Javier A. Pedernera y el Sr. Representante de la Asociación Empresarial Hotelera Gastronómica Fabián Botta, suministraron todos los datos específicos de las operación a realizar junto a otros  tres presupuestos que se anexan a esta Ordenanza, decidiéndose avanzar con las negociaciones hasta lograr el mejor presupuesto.-

                                               Que habiéndose cumplido con el trámite ante la Comisión de Hacienda del Concejo esta elevó tales conclusiones al Plenario del mismo, resolviéndose conforme a continuación se dispone.-

POR TODO LO EXPUESTO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, EN USO DE LAS FACULTADES Y  ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: AUTORIZAR y HOMOLOGAR,  la compra directa de un vehículo, Marca Mercedes Benz, Año 2018, Modelo Vito Furgón Mixto AA, 6 Asientos, Mendoza, por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 2.094.700,00).-, valor que incluye I.V.A., flete y Formularios para la inscripción de dicho vehículo en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Seccional Tilisarao, Provincia de San Luis, el que será destinado a las tareas del EMIPROTUR.-

ARTICULO 2º: A los fines del cumplimiento de lo establecido en el Artículo precedente, EXCEPCIONASE, de lo preceptuado por la Ordenanza Nº VII- 0909-2019-HCD-, en su Art.1° de Montos de Contratación.-

ARTICULO 3º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

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