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MODIFICA ORDENANZA DE INTI-RAYMI (745)

Villa de Merlo, (S.L.), 04 de Octubre de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 775-HCD-2001

 
VISTO:
La Ordenanza Nº 745 HCD 2000, referida a los caminos de uso turístico exclusivo y a la prohibición de la circulación del transporte de carga en los mismos; y
 
CONSIDERANDO:
Que estos caminos, por ser de uso turístico exclusivo, requieren medidas de seguridad y prevención de accidentes.
Que resulta necesario por razones de seguridad y orden reglamentar el tránsito en los mismos.
Que se ha detectado la circulación de vehículos de carga transportando minerales.
Que se hace necesario establecer las sanciones correspondientes a las infracciones del artículo 3º de la citada ordenanza.
Que las sanciones deben ser proporcionales, en relación a la tasa y la carga.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Incorpórase a la Ordenanza Nº 745 HCD-2000 como Art. 4º el siguiente texto: “Para las infracciones del Art. 3º se establecen las siguientes multas: para vehículos de transporte de carga cuyo peso total resulte menor de 5.000 kg.
1º infracción                        $ 100.-  (cien pesos)
2º infracción                        $ 200.-  (doscientos pesos)
3ª infracción                        $ 500.- (quinientos pesos) y la demora del vehículo hasta tanto se efectivice la multa.
Para  vehículos de carga cuyo peso total resulte menor de 5.000 kg.
1º Infracción                        $ 500.- (quinientos pesos)
2º Infracción                      $1.000.- (mil pesos)
3º Infracción                      $2.000.- (dos mil pesos) y la demora del vehículo hasta tanto se efectivice el pago de la multa.
Art.2º).-                    Incorpórase a la Ordenanza Nº 745 –HCD-2000, como Art.5º que quedará redactado de la siguiente manera: “Solicitar al Ministro de Gobierno de la Provincia que instrumente los medios e imparta las autorizaciones pertinentes para que a través del personal  de la Policía de la Provincia se ponga a disposición del Municipio la fuerza pública necesaria para el cumplimiento de las sanciones que se impongan, de conformidad con lo establecido en el art.26, inciso 17 de la Constitución de la Provincia de San Luis”.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

HOMOLOGA CONVENIO TRANSACCIONAL ENTRE MUNICIPIOS

Villa de Merlo, (S.L.), 14 de Setiembre de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 773-HCD-2001

VISTO:
La Nota Nº 2148 HCD-2001 emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal solicitando la homologación del convenio transaccional entre la Municipalidad y los vecinos Hugo Rodríguez y Trinidad Genara Mora, para la apertura de la calle “El Piquillín”; y
 
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo urbano de la zona exige la apertura de la citada arteria pues en una extensión de más de 200 metros no existe vinculación entre la calle Independencia y calle “El Seibo”.
Que la aprobación del citado convenio viene a dar solución formal a situación precaria de la calle “El Piquillín” con una apertura provisoria.
Que es atribución del Concejo Deliberante aprobar convenios de estas características en el que la Municipalidad cede un predio de su pertenencia tendiente a dar solución a problemas que afecten la trama urbana.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Homológase el Convenio Transaccional entre la Municipalidad de Villa de Merlo y los Sres. Hugo Gabriel Rodríguez y Trinidad Genara Mora.
 
Art.2º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo a ceder al Sr. Hugo Gabriel Rodríguez el inmueble identificado como Parcela “B” de la Sección 6 –Manzana 22-Barrio Aeronáutico de esta ciudad, cuya superficie es de 701,40 m2 (setecientos un metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados) según títulos e inscripción de dominio en Registro General de la Propiedad al Tomo 11-Ley Junín –Folio 355 Número 9297, y empadronado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el Número 346926 de la Receptoria Merlo (San Luis) y a firmar el instrumento público de transferencia de dominio.
 
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Concejal HCD: Cecilia Fernández de Gabriel
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

LICITACION PUBLICA GESTION COBRANZAS DE TASAS

Villa de Merlo, (S.L.), 04 de Setiembre de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 772-HCD-2001

VISTO:
La necesidad de instrumentar legalmente la contratación de los servicios de la cobranza de deudas morosas de tasas por servicios a la propiedad que los contribuyentes mantienen con la Municipalidad, logrando el mejoramiento de la conducta tributaria, y la generación de recursos presupuestarios mayores y más confiables; y
 
CONSIDERANDO:
Que la ley de coparticipación provincial establece los aportes que regularmente envía a los Municipios para atender las reales necesidades.
Que ello hace a la necesidad de la Municipalidad de obtener recursos a fin de llevar adelante y cumplir con los fines dispuestos por la ley de Régimen Municipal y la Constitución de la Provincia de San Luis, para una mayor atención de toda la comunidad.
Que la Municipalidad tiene por objeto aumentar los niveles de cobranzas de tasas y contribuciones, tendiendo a mejorar la conducta fiscal de sus contribuyentes y disminuir el nivel de morosidad.
Que existe una abultada cartera de contribuyentes morosos en forma permanente y también transitoria y que el Municipio carece de recursos técnicos y financieros para realizar una gestión más eficiente que la que actualmente desarrolla.
Que para eso debe contar con una asistencia privada altamente especializada en cobranzas proactivas de alto contenido de satisfacción en su gestión, con el dominio de herramientas, sistemas y métodos que se integren con los que actualmente cuenta el Municipio a los efectos de asegurar una sólida gestión de recaudación sobre todo el padrón tributario dentro de las normas que el municipio dicte a través de su Honorable Concejo Deliberante.
Que es necesario que estas características, mediante su gestión prestan apoyo para mejorar y reorganizar el plantel de personal municipal, capacitando y dotando de nuevos recursos y técnicas que lo integran en programas que hacen al mejoramiento de los ingresos.
Que se requiere de un sistema de información mejorado que permita actualizar el padrón tributario de los contribuyentes, como así también aumentar y mejorar el nivel de comunicación con los mismos, poniendo a su disposición información y servicios que se prestan.
Que el estado  debe focalizar  su accionar directo en aquellas funciones indelegables contribuyendo al bienestar general, al desarrollo de condiciones que propendan al crecimiento productivo de la región y la generación de empleo y riqueza, debiendo obtener recursos para el desarrollo de dichas políticas activas.
Que la grave crisis en la que se encuentra la economía nacional hace que se deban extremas las medidas para ajustar rápidamente los egresos a la recaudación, debiendo optimizar las acciones sobre esta última para asegurar el bienestar de la población y disponer de recursos para aumentar la competitividad.
Que se hallan vigentes herramientas jurídicas como el fideicomiso a los efectos de transparentar aún más las acciones de los ingresos públicos y su aplicación, permitiendo estructurar garantías ampliamente aceptadas en la actualidad por el sistema financiero nacional e internacional para el descuento de flujos futuros de fondos.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Autorizase al Departamento Ejecutivo  a convocar a Licitación Pública para contratar las gestiones de cobranzas de las Tasas de Servicios a la propiedad de acuerdo  a los siguientes conceptos:
a)      Por deudas vencidas a la fecha de la firma del contrato y las que se generen en el futuro mientras tenga vigencia el mismo.
b)      Por tasas regulares de vencimiento de pago mensual, correspondiente a los contribuyentes que se le gestiona la cobranza de deudas vencidas. Se tomará como base de comparación el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos aún no transcurridos.
Art.2º).-                    La Empresa podrá cotizar por los servicios que deba cumplir y en carácter de comisión, incluido todos los conceptos e impuestos, hasta un tope del 30% sobre el incremento del monto recaudado en concepto de deudas vencidas. Se tomará como base de comparación el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos aún no transcurridos.
Art.3º).-                    La Empresa podrá cotizar por los servicios que deba cumplir y en carácter de comisión, incluido todos los conceptos e impuestos, hasta un tope del 20% sobre el incremento del monto recaudado en concepto de recaudación regular, para lo previsto en el Art. 1, inc. b). Se tomará como base de comparación el ejercicio 2001 y los meses del ejercicio 2000 en aquellos aún no transcurridos, estos montos se tomarán netos de la mora computada anteriormente.
Art.4º).-                    Se designa una Comisión integrada por tres miembros del Concejo Deliberante y dos miembros del Departamento Ejecutivo que tendrá como funciones la de evaluar las distintas propuestas y con posterioridad a la firma del contrato supervisará el cumplimiento del mismo y velará por los derechos de los contribuyentes en el marco de una política de optimización recaudatoria que permita al Estado Municipal el desarrollo de políticas activas.
Art.5º).-                    Se faculta a la Comisión Evaluadora a contestar las consultas, realizar las recomendaciones de pre-adjudicación, contestar o aconsejar las respuestas sobre las impugnaciones o reclamos.
Art.6º).-                    Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones tendientes a la contratación de los servicios que se licitan, conformando Comisiones a los efectos que estime corresponder, y constituir fideicomisos en el marco de la legislación vigente en la materia, suscribiendo el correspondiente contrato o mandato con el administrador fiduciario resultante, acordando e instrumentando el agregado de nuevos medios de pago de los contribuyentes u otras acciones que precisara para la optimización del gerenciamiento de la recaudación tributaria del Municipio.
Art.7º).-                    Se faculta al Poder Ejecutivo a realizar todas las gestiones tendientes a la obtención de fondos, en concepto de anticipos, establecidos en el mismo contrato, con la principal garantía del fideicomiso.
Art.8º).-                    A los efectos de la implementación de la mecánica de cobranza y rendiciones, se elaborará una reglamentación al efecto.
Art.9º).-                    De forma.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

DEJA SIN EFECTO REVOCACIÓN A ESTABLECIMIENTO VILLA DE MERLO (ORD. 672-98)

ORDENANZA  Nº 771-HCD-2001

VISTO:
La nota Nº 2088 remitida a este Concejo por el Señor Angel Guarnacci, Presidente del “Establecimiento Villa de Merlo S.A”, y
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Angel Guarnacci, haciendo uso de la banca del vecino amplió la información sobre la intención de reanudar el proyecto a realizar en la Parcela 1, Manzana 3, Plano 6/20/87, ubicada en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” de esta localidad de Merlo, Provincia de San Luis.-
Que es necesario tener en cuenta su trayectoria en metalúrgica en nuestra comunidad, formando operarios.-
Que como empresario merece una nueva oportunidad para desarrollar su proyecto, acceder a entidades crediticias y poder crear nuevas fuentes de trabajo.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Derogar parcialmente la Ordenanza Nº 672-HCD-98, dejando sin efecto la revocación de la donación de la Parcela Nº 1, Manzana 3, Plano 6/20/87 del Parque Industrial “Eliseo Mercau” de la localidad de Merlo, San Luis, a “Establecimiento Villa de Merlo S.A.-
Art.2º).-                    Otorgar un año de plazo a la empresa para iniciar las actividades previstas en el proyecto.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Stella H. de Dulcich

AUTORIZA CONSTRUCCION HOTEL CASINO INTERNACIONAL

Villa de Merlo, (S.L.), 29 de Junio de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 769-HCD-2001

VISTO:
La Nota Nº 2116 enviada a este Concejo por la Secretaría de Planeamiento, Gestión Territorial y Medio Ambiente referida a los planos de obra del Casino Internacional, presentado por la empresa GREEN S.A.; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto presentado no se encuadra dentro de las Ordenanzas vigentes en cuanto a su Uso y Materiales de cubierta.
Que dadas las características de la obra, merece un tratamiento particular.
Que esta obra pública constituye un aporte de especial importancia para la actividad turística de la Villa.
Que si bien en cuanto al uso no se ajusta a las ordenanzas vigentes, por tratarse de la construcción de un edificio destinado a Casino, existe Nota Nº 151-MI-01 firmada por la Sra. Ministro de Infraestructura Licenciada Graciela Corvalán, donde expresa y ratifica que el Proyecto consta de dos etapas, siendo la primera la ejecución del Casino y en la segunda el edificio destinado a Hotel, con inclusión en presupuesto Provincial del año 2002.
Que la envergadura de la obra y características de los espacios a cubrir justifica, visto los Planos Nº 4/27 Planta de Techos- y Nº 9/27-Estructura Cubierta de techos- el uso de materiales de cubierta livianos.
Que visto el plano Nº 6/27 –Vistas-, se observa que el tratamiento arquitectónico de los volúmenes del edificio se describe en forma tal que impiden la vista de la cubierta desde cualquier sector del predio.
Que por su emplazamiento, volumen y características, resulta previsible la existencia de impacto ambiental y urbanístico, por el capital arbóreo existente en el predio y la infraestructura de servicios urbana, por lo que resulta necesario el cumplimiento estricto de las Ordenanzas Nº 602/95 y Nº 734-HCD-00.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, (SAN LUIS), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE.
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Autorizar la construcción de la Obra Pública Provincial destinada a Hotel –Casino Internacional, en el predio ubicado en Avenida del Sol, entre Avenida del Deporte y calle Los Olivares, que se individualiza como Parcela 1, Manzana 97, Sección 5, Padrón Nº 344.457.
 
Art.2º).-                    Autorizar en dicha obra el empleo de material de cubierta chapa prepintada de color rojo y superficies planas de color rojo.
 
Art.3º).-                    Establecer que el proyecto deberá ajustarse y cumplimentar estrictamente con todos las exigencias requeridas por las Ordenanzas Nº 602-HCD/95 y Nº 734-HCD/00, lo que deberá ser verificado por el D.E.M. en forma previa al otorgamiento de la autorización que por la presente se faculta.
 
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura

DISPONE CIERRE CAMINO INTI- RAYMI EN PERIODOS AFECTADOS POR FENÓMENOS ATMOSFERICOS

 

Villa de Merlo, (S.L.), 22 de Junio de 2001.-

 

ORDENANZA  Nº 767-HCD-2001

VISTO:
La apertura al libre tránsito del camino denominado “Inti Raimi” (Ruta Nº 5) y la necesidad de reglamentar su uso dentro del ejido de la Municipalidad de Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que por tratarse de un camino de alta montaña presupone un alto grado de peligrosidad.
Que los distintos fenómenos atmosféricos pueden afectar su transitabilidad.
Que fundamentalmente, en el periodo invernal la presencia de hielo o nieve sobre la capa asfáltica pueden representar un peligro para la seguridad de los eventuales usuarios.
Que es un deber de las autoridades velar por la vida y la seguridad de los habitantes y de los turistas que transitan por el camino mencionado.
Que se hace necesario solicitar la colaboración de la policía de la provincia para hacer efectivo su control.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Disponer el cierre del camino “Inti Raimi” durante los períodos en que los fenómenos atmosféricos afecten su transitabilidad, conforme la reglamentación que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
Art.2º).-                    Solicitar, a los fines de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, la colaboración de la Policía de la Provincia de San Luis.
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Concejal H.C.D.: Cecilia Fernández de Gabriel
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
a

AUTORIZA AL DEM SUBDIVISIÓN PARCELA Y DONACIÓN A BIBLIOTECA "PUERTAS ABIERTAS" CERRO DE ORO

Villa de Merlo, (S.L.) 01 de Junio de 2001

 
 

ORDENANZA  Nº 765-HCD-2001

 
 
VISTO:
La nota Nº 2106 enviará a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referida a la donación de un terreno para la Biblioteca Popular de Cerro de Oro; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de la localidad de Cerro de Oro ofrece una amplia actividad social, brindando talleres de lecturas, computación, dibujo, deportes y otros, sin contar con el edificio propio.
Que la Comisión Directiva de la citada Biblioteca solicita al Ejecutivo Municipal un terreno de 1000 metros cuadrados para la  construcción del edificio, habiendo recibido una subvención de la CONABIP para tal fin.
Que la Municipalidad de esta Villa posee en esa localidad un predio donde actualmente se encuentra el edificio municipal, individualizado como Parcela “A”, Sección 5 del Plano Nº 6/207/95, con una superficie total de 8.312,40 metros cuadrados.
Que este Concejo entiende que este predio es el apropiado para el fin propuesto, debiendo efectuarse su subdivisión a fin de destinar una superficie de 1.200 m2 para la Biblioteca Popular de Cerro de Oro, resultando en consecuencia conveniente y necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a la donación de esa superficie de terreno.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la subdivisión del inmueble individualizado como Parcela “A” Sección 5 del Plano 6/207/95, conformando una parcela de Mil Doscientos metros cuadrados de superficie (1.200 m2).
Art.2º).-                    Donar en forma gratuita a la Biblioteca Popular “Puertas Abiertas” de la localidad de Cerro de Oro, con personería jurídica Nº 37.151 -B- 95, la parcela resultante de la subdivisión referida en el artículo anterior, con los siguientes cargos:
1)      Construir en él un edificio destinado al funcionamiento de la Biblioteca;
2)      Para el caso de disolución o extinción de la Biblioteca, el inmueble con sus mejoras volverá al patrimonio municipal.
Art.3º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar el instrumento público de transferencia de dominio.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura

MODIFICA INDICADOR URBANISTICO PARA LA ZONA CENTRAL (744/2000)

 

ORDENANZA  Nº 760-HCD-2001

VISTO:
 
El Despacho de Comisión referido a la modificación de la Ordenanza Nº 744 –HCD-2000, para la Zona Central del indicador-urbanístico Fb; y
 
CONSIDERANDO:
 
Que las soluciones o planteos aislados de mantenimiento, mejoras, remodelaciones o construcciones nuevas, en edificios o predios del Área Central, requieren la aplicación de criterios ordenados que permitan la armonización de repuestas posibles.
Que dentro de la Zona central existen distintos sectores, cada uno con características particulares y con una identidad definida que es necesario mantener y reforzar.
Que es necesario particularizar materiales y/o colores que ayuden a reforzar la imagen del pueblo serrano, que deseamos se le imprima al paisaje urbano.
Que es conveniente redefinir el Indicador Urbanístico Fb de la Zona Central.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modificase el Indicador Urbanístico Fb para la Zona Central, aplicándose de la siguiente forma según sectores.
F – TECHOS
I.- Sector Plaza Marques de Sobremonte sobre sus cuatro caras circundantes y las ocho cuadras de aproximación a la misma, incluyendo ambos frentes de los lotes ubicados en esquina.-
b) Material:
·         Teja cerámica roja tipo colonial.
·         Superficie plana roja y transitable.
II.- Sobre los lotes frentistas a: Av. del Sol, calle San Martín y calle Poeta Conti.-
b) Material:
·         Teja cerámica roja.
·         Teja chapa prepintada, horneada, color rojo.
·         Superficie plana roja y transitable.
III.-Resto de las calles.
b) Material:
Residencial: * Teja cerámica roja.
·         Teja chapa prepintada, horneada color rojo.
·         Superficie plana roja y transitable.
Para otros Usos:
·         Chapa estructural prepintada, horneada color rojo.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 

AUTORIZA AL DEM A DONAR TERRENOS A FAMILIAS CARENCIADAS

Villa de Merlo (San Luís) 29 de diciembre de 2000

 

ORDENANZA Nº 759-HCD-2000

VISTO:
La solicitud referida a la factibilidad de adjudicar a las familias de Hugo Cristian Ponce y Ariel Arquímedes Argüello un terreno para la construcción de sus viviendas; y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio Socio-económico efectuado por la Asistente Social de la Dirección de Acción Social, a solicitud del Concejo Deliberante, a las familias encuestadas, se desprende que las mismas no cuentan con los medios económicos para acceder a una vivienda digna, ni a través de planes de viviendas, ni menos aún tomar créditos de instituciones bancarias.
Que la posibilidad de acceder a una porción de terreno para construir su propia vivienda alimenta en estas familias el sentimiento de su propio desarrollo brindando la oportunidad de gozar del derecho a una vivienda digna.
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee un predio rural ubicado en Piedra Blanca Abajo, dividido en doce parcelas según plano Nº 6/99 confeccionado por el Agrimensor Roberto G. Martínez a los efectos de hacer posible la adjudicación de las mismas a las familias carenciadas.
Que por Ordenanza Nº 751-HCD-00 han sido adjudicadas 10 parcelas para hacer posible la concreción de la construcción de las viviendas.
Que la satisfacción de la necesidad básica de contar con la vivienda propia sobrepasa las intenciones del Honorable Concejo Deliberante plasmadas en el art. 5º de la Ordenanza Nº 751-HD-00.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

 
Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación en forma gratuita con los cargos que se establecen en el art. 2º de la Ordenanza Nº 751-HCD-00, de las parcelas Nº 6 y 9 del inmueble inscripto en el Registro de la Propiedad a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo, al tomo 42 (Ley 3236) de Junín, Folio 304, Nº 629 y Plano Nº 6/99 empadronado bajo el Nº 7066 según el siguiente detalle:
a) Parcela Nº 6 con una superficie de 1.023,03 m2 al Señor Hugo Cristian Ponce DNI Nº 18.775.857.
b) Parcela Nº 9 con una superficie de 985,22 m2 al Sr. Ariel Arquímedes Argüello, DNI Nº 27.909.712
Art.2º).-                    Derógase el artículo 5º de la Ordenanza Nº 751-HCD-00.
Art.3º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los instrumentos públicos de transferencia de dominio.
Art.4º).-                    Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Dr. Mario E. Mini
Presidente
Honorable Concejo Deliberante, Merlo, San Luis
 
Dra. Susana Segura
Secretaria Legislativa
Honorable Concejo Deliberante, Merlo, San Luís.
 
 
 
 
 
 
 

AUTORIZA INSTALACIÓN GNC COOPERATIVA TELEFONICA

Villa de Merlo (San Luís) 29 de diciembre de 2000

 
 

ORDENANZA Nº 758-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la solicitud de autorización para la instalación de una Estación de servicio Tipo GNC, presentada por la Cooperativa Telefónica Merlo Limitada; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa Telefónica es una institución de larga trayectoria en nuestra comunidad y que por su característica es pertenencia de todo el pueblo de nuestra Villa.
Que el desarrollo de sus actividades redunda en beneficio de toda la población además del aporte social y cultural que realiza en forma permanente.
Que la iniciativa presentada por la Cooperativa Telefónica de Merlo contribuirá a los elevados fines de elevar la calidad de vida de los habitantes de nuestra Villa, en un accionar que, precisamente por ser cooperativo, distribuye sus beneficios a favor de toda la comunidad en su conjunto.
Que por las razones expuestas este Cuerpo Legislativo considera conveniente dar prioridad a la solicitud autorizando la instalación de una Estación de Servicio Tipo GNC que responda a la demanda local en este rubro, además de apoyar un emprendimiento de inversión local.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-          Autorizar a la Cooperativa de Merlo Limitada a proceder a la instalación de un Estación de Servicio Tipo GNC, conforme a la Reglamentación que oportunamente el Departamento Ejecutivo establecerá, en el predio ubicado sobre Ruta Nº 1 y Carlos Gardel.-
Art.2º).-          Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura