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ORDENANZA NORMAS BÁSICAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (744 ORIGINAL)

ORDENANZA  Nº 744-HCD-2000

VISTO:
Los trabajos de estudio, revisión y análisis de las Normas de Ordenamiento Territorial contenidas en la Ordenanza Nº 741 HCD 2000 y su modificatoria Ordenanza Nº 743 HCD 2000; y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado en forma conjunta por este Concejo, el Departamento Ejecutivo Municipal y Colegio de Arquitectos, se advierten desajustes técnicos que hacen necesario modificar conceptos e indicadores.
Que cuando esta normativa fue aprobada se estableció que la misma quedaba sujeta a una permanente evaluación.
Que el espíritu de la Ordenanza ha sido preservado, abriendo canales de participación en los aspectos técnicos que atienden a la realidad local.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-          Incorporase al Título ORDENAMIENTO URBANO de la Ordenanza Nº 741-HCD/2000 el siguiente subtítulo:
 
– CONSTRUCCIONES EXISTENTES – PROYECTOS DE AMPLIACIÓN:
Los proyectos que impliquen ampliación de edificaciones existentes con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ordenanza y que por sus características no se encuadran dentro de las normativas, deberán ser tratados por la Comisión Técnica Asesora a los efectos de expedirse sobre su viabilidad siempre que cumplan con las exigencias de las ordenanzas que se derogan y no se contrapongan con los principios de estas Normas de Ordenamiento Territorial.
 
– Requisitos:
-Deberán presentarse dentro de un plazo de SEIS (6) meses contados desde la promulgación de la presente.
-Deberán acompañar antecedentes demostrativos de la existencia del proyecto de inversión y de titularidad de dominio del inmueble, antes de la vigencia de la presente ordenanza.
-Sólo se exigirá para el estudio y evaluación por la Comisión Técnica Asesora, presentación de carátula, plano de plantas generales, cortes, vistas, zonificación y planillas de indicadores urbanísticos.
 
Art.2º).-                     Modificase los siguientes Items de la Ordenanza Nº 741-HCD-2000 y su modificatoria Ordenanza Nº 743-HCD-2000, los que quedarán redactados como se determina a continuación:
1. GENERALIDADES
1.1. DEFINICIONES:
– FACTOR DE OCUPACIÓN DE SUELO: F.O.S.: Coeficiente que multiplicado por la superficie de la parcela, establece: a) la superficie máxima de la misma que puede ser ocupada por la proyección del volumen construible (superficie máxima a techar); b) la superficie máxima de impermeabilización del suelo; c) la superficie mínima de espacio verde.
 
– INDICE DE OCUPACIÓN DE EDIFICACIÓN: O.E.: a los efectos del cálculo del índice de ocupación, en edificios destinados a hotelería se contarán dos (2) ocupantes por dormitorio.
 
-5 INDICADORES URBANÍSTICOS:
-C: Retiros:
Retiro de Fondo: Elimínase la fórmula X, = largo – 20
 
-D: Índices: F.O.S.: A los efectos del cálculo se considerarán: Para el caso a) Las superficies edificadas cubiertas y semicubiertas; para el caso b) Piletas, caminos, playones, canchas de deportes, y toda otra superficie que provoque impermeabilización del suelo; para el caso c) Superficie mínima de espacio verde.
 
E.V. Para el cómputo del espacio verde, en edificios destinados a hotelería, no se computarán los cambios, superficies de piletas, solarium, estacionamientos descubiertos y toda otra superficie que provoque impermeabilización del suelo. Deberá ser tratada como área verde, del cual sólo el 60% puede ser jardín o parque. El 40% restante deberá ser conservado en su estado natural, de acuerdo a lo que determine Forestación. En las zonas turísticas el E.V. tiene requerimientos especiales.
– E: Altura máxima de edificación: Es la altura por sobre la cuál no se podrá elevar ningún tipo de edificación.
– Forma de Medir Alturas: La misma se medirá sobre una o más líneas verticales, uniéndose el nivel de piso terminado de la planta baja con la parte superior del edificio, en cada línea.
 
– REGLAS GENERALES:
1- Para las zonas C1, C2, C3 y C4, superando los ocho metros cincuenta de altura (8,50 mts) la proyección horizontal del volumen edificado no podrá superar el 20% de la proyección total del edificio.
2- Para las zonas R1, R2, R3, R4, T1, T2 T3 y E, superando los ocho metros cincuenta de altura (8,50 mts) la proyección horizontal del volumen edificado no podrá superar el 10% de la proyección total del edificio.
3-Para las zonas R1, R2, R3, R4, T1, T2, T3 y E, no se podrán ubicar locales de Primera Categoría por sobre una altura superior a los seis metros cincuenta (6,50 mts).
4 –Para las Zonas R1, R2, R3, R4, T1, T2, T3 y E, las superficies cubiertas planas no podrán superar los seis metros  cincuenta de altura (6,50 mts).
 
-A.M.F: ALTURA MAXIMA EN LAS FACHADAS FORNTALES: Se aplicará solamente en Zona Central (en la línea municipal o en la línea de retiro establecida como mínimo para cada zona).
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1) Sobre L.M. (Línea Municipal): a) Altura
b) Materiales
2) Sobre E.M.. (Ejes Medianeros):   a) Altura
b) Materiales
 
-K: CANTIDAD DE VIVIENDAS: Máxima DOS (2) por lote en todas las zonas.
 
– ZONA CENTRAL
-A: Uso DOMINANTE: Administración y Seguridad. Cultura y Culto.
Comercio Minorista CM1 y CM2. Servicios S1 y S2.
COMPLEMENTARIO: Educación. Sanidad. Residencia. Hotelería.
CONDICIONADO: Esparcimiento: Canchas. Complejos Deportivos, Centros
Terciarios, Universidad, Servicios Fúnebres.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ——————————————
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,8
b) 0,1
c) 0,1
F.O.T.: 1,5
0.E. y E.V.: Para hotelería
 
-E: ALTURA MAXMA:
A.M.E.: 10 metros a partir de los 5 mts de L.M.
A.M.F.: 6 metros excluidos tanques y chimeneas.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 50%
Inclinado: mínimo 50% (ángulo 22º pend. Mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja.
Superficie plana roja y transitable.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1)    a) 2 metros.
b) mampostería.
 
-COMERCIAL C1
-A: Uso DOMINANTE: Hotelería y Servicios S1 y ST.
COMPLEMENTARIO: Residencia, Cultura. Esparcimiento b y d (formando parte de un establecimiento hotelero).Comercio Minorista CM1.
CONDICIONADO: ———————————————————————————
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ——-
 
 
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 800 metros cuadrados (OCHOCIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 12,50 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,6
b) 0,2
c) 0,2
F.O.T.: 0,8
O.E: Hoteles: 18 mts cuadrados por plaza.
Estacionamiento: Según C.E
E.V.: Hoteles: 50 mts. cuadrados por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70 % (ángulo 30º pend.mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M)  a) Muretes: hasta  0,40 mts.
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-COMERCIAL C2
-A: Uso DOMINANTE: Comercio Minorista CM1 y CM2. Servicios S1,S2 y ST.
COMPELEMENTARIO: Talleres y Manufacturas TM1 y TM2 Cultura.
Esparcimiento b. Residencia. Administración y Seguridad
CONDICIONADO: Educación. Sanidad. Hotelería.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: —-
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 800 metros cuadrados (OCHOCIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
 
-C: RETIROS: De frente: 4 metros
Bilateral: 2 metros
De fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,3
b) 0,45
c) 0,25
F.O.T: 0,6
O.E: Estacionamiento:
Servicios: 25 % superficie del local.
Gastronomía: 1 ½ superficie del local.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E: 10 metros.
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal máximo 30 %
Inclinado: mínimo 70 % (ángulo 30º pend. Mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja.
Teja chapa roja.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.-
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E.M) a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-COMERCIAL C3:
-A: Uso DOMINANTE: Comercio Minorista CM1, CM2 y CM3. Servicios S1, S2 y S3.
COMPLEMENTARIO: Residencial, Talleres y manufacturas TM1, TM2 y TM3 Esparcimiento a.
CONDICIONADO: Matadero.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: —
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 800 metros cuadrados (OCHOCIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 4 metros.
Bilateral: 2 metros.
De Fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,3
b) 0,45
c)    0,25
F.O.T.: 0,6
0. E.: Estacionamiento:–
Servicios: 25% superficie del local.
Gastronomía: 1 ½ superficie del local.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%.
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend. mínima), para Residencia.
Otros Usos: El ángulo de pendiente, según requiera el materia.
b)      Material: Para residencia: Teja cerámica roja y Teja chapa roja. Superficie plana roja.
Para otros usos: Chapa prepintada horneada color rojo.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M.) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E.M.) a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-COMERCIAL C4.
-A: Uso DOMINANTE: Servicios Turísticos.
COMPLEMENTARIO: Residencia. Comercio Minorista CM1 y CM2.
Gastronomía. Esparcimiento a y c.
CONDICIONADO: —————————————————————-
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA:
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 800 metros cuadrados (OCHOCIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
-C: RETIROS: De Frente: 4 metros.
Bilateral: 2  metros
De Fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,3
b) 0,45
c)    0,25
F.O.T.: 0,6
O.E.: Estacionamiento:
Servicios: 25% superficie del local.
Gastronomía: 1 ½ superficie del local.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E: 10 metros.
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%.
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend. mínima). para residencia.
Otros Usos: El ángulo de pendiente, según requiere el material.
b)       Material: Para residencia: Teja cerámica roja y Teja cerámica roja y Teja chapa roja. Superficie plana roja.
Para otros usos: Chapa prepintada horneada, color rojo.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1-(L.M.) a) Muretes: hasta 0,40 mts.-
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1 metro.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M) a) Muretes: hasta 0,60 mts
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-ZONA RESIDENCIAL R1.
-A: Uso DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Educación. Cultura. Talleres y Manufacturas TM1 Y TM2.
Esparcimiento b. Comercio Minorista CM1 y CM2. Sanidad.
CONDICIONADO: Comercio Minorista CM3 Talleres y Manufacturas TM3.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA:
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela:  500 metros cuadrados (QUINIENTOS)
Dimensión de Frente Mínimo: 15 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 3 metros.
De un lateral: 2,50 mts.
De Fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,3
b) 0,2
c) 0,5
F.O.T.: 0,4
 
-E: ALTURA MAXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%.
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend.mínima).
b)      Material: Para residencia: teja cerámica roja y Teja chapa roja.
Para otros usos: Chapa prepintada horneada, color rojo y superficie plana roja.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M.) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E.M) a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin  cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-ZONA RESIDENCIAL R2
-A: Uso DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Educación. Cultura. Comercio Minorista CM1 y CM2. Servicios                 S1.Esparcimiento b. Hotelería y Complejos Turísticos.
CONDICIONADO: Talleres y Manufacturas.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ——————————————
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 800 metros cuadrados (OCHOCIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
 
-C-: RETIROS: De Frente: 4 metros
De un lateral: 2 mts.
De Fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,3
b) 0,2
c) 0,5
 
F.O.T.: 0,4
O.E.: Hotelería: 18 mts. cuadrados por plaza.
Estacionamiento Obligatorio: Según C.E.
E.V.: Hotelería: 50 mts. cuadrados por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend.mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja.
Teja chapa roja
Superficie plana roja.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M.) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M)  a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o Tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-ZONA RESIDENCIAL R3
-A: Uso DOMINANTE: Residencial.-
COMPLEMENTARIO: Hotelería. Educación. Cultura. Culto.
Esparcimiento b. Comercio Minorista CM1 y CM2. Complejos Turísticos.
CONDICIONADO: Talleres y Manufacturas.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA:- —————————————————————
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 1.500 metros cuadrados (MIL QUINIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 6 metros.
Bilateral: 3 metros
De Fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,15
b) 0,10
c) 0,75
F.0.T.: 0,25
0.E : Hotelería : 18 mts cuadrados por plaza.
Estacionamiento Obligatorio: según C.E.
E.V: Hotelería: 65 mts 2, por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend. Mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja
Teja chapa roja
Superficie plana roja
Chapa prepintada horneada de color rojo
Únicamente para educación.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1.60 metros.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M) a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-ZONA RESIDENCIAL R4
-A: Uso DOMINANTE: Residencial.
COMPLEMENTARIO: Hotelería. Comercio Minorista CM1 y CM2 Complejos Turísticos.
CONDICIONADO: Talleres y Manufacturas.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: —
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 1.500 metros cuadrados (MIL QUINIENTOS)
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 6 metros
Bilateral: 3 metros
De fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,15
b) 0,10
c) 0,75
F.O.T.: 0,25
0.E.:  Hotelería: 18 mts. 2, por plaza.
Estacionamiento Obligatorio: Según C.E.
E.V.: Hotelería: 65 mts 2, por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend. mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja
Teja chapa roja
Superficie plana roja.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M.)  a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E.M)   a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-ZONA RESIDENCIAL R5
-A: Uso DOMINANTE: Residencial. Complejos habitacionales (responde Ord. 735 HCD/00).
COMPLEMENTARIO: Equipamiento Urbano. Comercio Minorista CM1 y CM2. Talleres y  Manufacturas TM1 y TM2.
CONDICIONADO: Comercio Minorista CM3. Talleres y Manufacturas TM3.
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: —
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 350 metros cuadrados (TRESCIENTOS CINCUENTA).
Dimensión de Frente Mínimo: 15 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 3 metros.
De un lateral: 2 mts.
De fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S: a) 0,25
b) 0,2
c) 0,55
F.O.T: 0,4
 
-E: ALTURA MAXIMA:
A.M.E.: 8,50 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º   pend. mínima).
b)      Material: Para residencia: teja cerámica roja, teja chapa roja y Superficie plana roja.
Para otros usos: Chapa prepintada horneada color rojo.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M)  a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E.M)  a) Muretes: hasta 0,60 metros
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
 
-ZONA TURÍSTICA T1
A: Uso DOMINANTE: Residencia, Hotelería-
COMPLEMENTARIO: Complejos Turísticos. Servicios Turísticos S1.
CONDICIONADO: ——————————————————————————-
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA: ———
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 2.500 metros cuadrados (DOS MIL QUINIENTOS).
Dimensión de Frente Mínimo: 25 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 8 metros.
Bilateral: 4 metros
De Fondo: 8 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S: a) 0,15
b) 0,15
c) 0,7
 
F.O.T.: 0,2
 
0.E.: Hotelería: 18 mts.2 por plaza.
Estacionamiento Obligatorio: Según C.E.
 
E.V.: Hotelería: 65 mts 2, por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend. Mínima).
b)      Material: teja cerámica roja,
Teja de chapa color rojo.
Superficie plana roja
 
G: CERCOS Y MEDIANERAS
1.- (L.M.): a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco verde: hasta 1,6 mts (uno con sesenta metros).
b) Mampostería: ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
2.- (E.M):    a) hasta 1,60 metros.
b) Reja, alambre, tejido con o sin cerco vivo.-
 
-ZONA TURÍSTICA T2
– A: Uso DOMINANTE: Residencial
COMPLEMENTARIO: COMPLEJOS TURÍSTICOS. HOTELERIA
CONDICIONADO: Comercio minorista
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA:
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 5000 metros cuadrados (CINCO MIL)
Dimensión de Frente Mínimo: 50 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 10 metros.
Bilateral: 5 metros.
De Fondo: 10 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,05
b) 0,03
c) 0,92
F.O.T: 0,1
0.E.: Hotelería: 18 mts 2, por plaza.
Estacionamiento Obligatorio: Según C.E.
E.V.: Hotelería: 65 mts.2, por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend.mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja
Teja chapa roja
Superficie plana roja.
 
 
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b) Mampostería: ladrillo o piedra, verja de madera troncos.
2.- (E.M.) a) hasta 1,60 metros.
b) Reja, alambre, tejido con o sin cerco vivo.
 
-ZONA TURÍSTICA T3
A: Uso DOMINANTE: Residencia.-
COMPLEMENTARIO: ———-
CONDICIONADO: ————–
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA:———
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 10.000 metros cuadrados (DIEZ MIL).
Dimensión de Frente Mínimo: 100 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 10 metros.
Bilateral: 5 metros.
De Fondo: 10 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S: a) 0,05
b) 0,03
c) 0,92
F.O.T.: 0,05
 
-E: ALTURA MAXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
 
-F: TECHOS:
a) Forma: Horizontal: máximo 30%
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 30º pend. Mínima).
b) Material: Teja cerámica roja
Teja chapa roja
Superficie plana roja.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M)  a) Muretes: hasta 0,40 mts.-
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
c)      Mampostería: ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
2.- (E.M.) a) hasta 1,60 metros.
b) Reja, alambre, tejido con o sin cerco vivo.
 
 
-ZONA TURÍSTICA T4:
-Es la Reserva Natural Protegida de la Sierra de Comechingones.
-No se permiten  los loteos.
-A: Uso DOMINANTE: Turístico.
Paseos Serranos.
Senderos Peatonales.
Paradores. Refugios.
 
-MATERIALES: Solamente materiales del lugar, con alto contenido significativo de los usos y costumbres de la zona, con aprovechamiento de las técnicas y sistemas artesanales y de bajo impacto ambiental, totalmente integrados con la naturaleza.
 
-ZONA DE ESPARCIMIENTO
-A: Uso DOMINANTE: Esparcimiento a, b, c y d.
COMPLEMENTARIO: Servicios turísticos. Gastronomía. Vivienda. Hotelería.
CONDICIONADO: ————
ACTIVIDAD POR GRADO DE MOLESTIA:————
 
-B: DIMENSIONES: Superficie de parcela: 1.000 metros cuadrados (MIL).
Dimensión de Frente Mínimo: 20 metros.
 
-C: RETIROS: De Frente: 8 metros.
Bilateral: 5 metros
De Fondo: 6 metros.
 
-D: INDICES: F.O.S.: a) 0,15
b) 0,15
c) 0,7
 
F.O.T.: 0,5
0. E.: Hotelería: 18 mts 2 por plaza.
Estacionamiento Obligatorio: Según C.E.
E.V.: Hotelería: 65 mts2 por plaza.
 
-E: ALTURA MÁXIMA:
A.M.E.: 10 metros.
-F: TECHOS:
a)      Forma: Horizontal: máximo 30%.
Inclinado: mínimo 70% (ángulo 22º pend. Mínima).
b)      Material: Teja cerámica roja.
Teja chapa roja
Superficie plana roja
Chapa prepintada horneada, color rojo.
 
-G: CERCOS Y MEDIANERAS:
1.- (L.M) a) Muretes: hasta 0,40 mts.
Reja con o sin cerco vivo: hasta 1,60 metros.
b)    Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera. Troncos.
 
2.- (E.M.) a) Muretes: hasta 0,60 metros.
Reja o tejido con o sin cerco vivo: hasta 1,60 mts.
b) Mampostería, ladrillo o piedra, verja de madera, troncos.
 
-6.2. COMPLEJOS TURÍSTICOS DE CABAÑAS:
-6.2.1.2. Complejo Turístico de Cabañas: Se denomina Complejo Turístico de Cabañas a aquellos establecimientos que con un mínimo de TRES (3) unidades locativas, estando insertadas en un entorno cuya característica primordial es el respeto por la naturaleza, proporciona hotelería en un todo de acuerdo a la presente, exclusiva o parcialmente por medio de cabañas. En este último caso la presente ordenanza es aplicable sólo a la parte de hotelería servida por cabañas o edificios complementarios.
 
-6.2.1.3. Edificios Complementarios: Se denomina Edificios Complementarios de Complejo Turísticos de Cabañas a aquellas unidades funcionales cuyo fin último es servir de complemento a la actividad hotelera o bien complementar el alojamiento principal ofrecido por las cabañas. Se entiende por tales: quinchos, conjuntos cubiertos de parrillas y mesas, depósitos y locales de servicio.
 
-6.2.2. Zonas de Emplazamiento: Los Complejos Turísticos de Cabañas cualquiera sea la cantidad de unidades locativas que lo compongan sólo y exclusivamente podrán instalarse en las siguientes zonas: R2, R3, R4, SU, T1 Y T2.
 
-6-2-2. Zonas de Emplazamiento: Los Complejos Turísticos de Cabañas cualquiera sea la cantidad de unidades locativas que lo compongan sólo y exclusivamente podrán instalarse en las siguientes zonas: R2, R3, R4, SU, T1 Y T2.
 
-6.2.4.SUPERFICIES:
b) La Superficie máxima de ocupación del suelo (F.O.S.) no excederá el 0,10 del total de la parcela con superficie techada y 0,20 para superficies impermeabilizadas, siempre y cuando no supere los indicadores máximos establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. Considerando dentro de aquella a todas las construcciones de servicios auxiliares y comunitarios (administración, depósito y locales de servicios), como así también viviendas de propietarios o encargados y edificios complementarios e instalaciones deportivas.
 
c) Superficie útil por cantidad de personas: Deberán considerarse las mismas con respecto a los ambientes habitables de la cabaña, sin tomar como tal, las superficies que ocupan cocheras y otros. Se establece que la superficie mínima por unidad de cabaña será:
-Para cuatro (4) personas un mínimo de 60 mts 2 (sesenta metros cuadrados).
-Para ocho (8) personas un mínimo de 90 mts 2 (noventa metros cuadrados).
Se establece en ocho (8) el máximo de plazas por unidad de cabaña.
 
6.2.5. CANTIDAD DE CABAÑAS
Elimínase el presente Items.
 
-6.2.5. RETIROS. ALTURAS. TECHOS. CERCOS Y MEDIANERAS. CARTELERIA.
-Según las zonas de ubicación.
 
Art.3º).-                     Derógase la Ordenanza Nº 743 HCD/2000.
Art.4º).-                     Procédase a editar un nuevo texto ordenado con las modificaciones efectuadas por la presente.
Art.5º).-                     Comuníquese, Dése amplia difusión con ediciones y publicaciones, Regístrese y Archívese.-
 
 
 

INCORPORA ART. 9 EN LA TARIFARIA 651/97

Villa de Merlo, (S.L.), 2 de Junio de 2000

 

ORDENANZA  Nº 742-HCD-2000

VISTO:
La nota Nº 2025/00, presentada a este Concejo por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Villa de Merlo, referida al incumplimiento de las exigencias impositivas en cuanto a la habilitación de comercios; y
CONSIDERANDO:
Que las condiciones, requisitos y obligaciones tributarias que se exigen para la habilitación de establecimientos comerciales, están reglamentados por la Ordenanza Nº 651 –HCD/97, en el Artículo 9 Bis, Capítulo III.
Que existen establecimientos comerciales que no cumplen con las exigencias legales referidas al pago de tasas municipales, e impuestos provinciales y nacionales.
Que esta situación genera una desigualdad de condiciones en la que deben competir quienes desarrollan una actividad comercial cumpliendo estrictamente con todas las exigencias impositivas establecidas por ley.
Que resulta necesario contemplar y reglamentar tal situación, fijando normas equitativas que aseguren un marco de igualdad para todos aquellos que desarrollen una actividad comercial, para lo cual debe incorporarse un nuevo inciso al artículo 9 Bis de la Ordenanza Nº 651/97.
Que en virtud de las relaciones jurídicas, de colaboración y cooperación existentes entre el Estado Nacional, Provincial y Municipal, es obligación del municipio velar por el cumplimiento de las leyes provinciales y nacionales.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Incorpórase como inciso 4) al art. 9 Bis de la Ordenanza Nº 651/97 el siguiente texto: “ Para toda habilitación comercial deberá presentarse, además del certificado exigido por el inciso anterior , la inscripción ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y en la A.F.I.P. o los organismos que en el futuro la reemplacen o sustituyan.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

DEROGA DECLARACION DE INTERES PUBLICO DE LA 516/93 PARA EXPROPIA PARA LA UNSL

ORDENANZA  Nº 738-HCD-2000

 
VISTO:
La nota Nº 1904 IM/99 del Departamento Ejecutivo Municipal, requiriendo un predio de más de cinco hectáreas para llevar adelante el Proyecto de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente; y
 
CONSIDERANDO:
Que este Proyecto resulta de vital importancia para nuestra comunidad y zonas aledañas.
Que su concreción contribuirá a incrementar la información y capacitación de técnicos y prestadores de servicios, asegurando la eficiencia en los mismos.
Que el nivel de formación que impartirá dicha facultad fortalecerá el desarrollo económico, beneficiando a los diferentes sectores de nuestra comunidad, propiciando el enriquecimiento cultural, el perfeccionamiento de las aptitudes y el arte de la hospitalidad.
Que el proyecto de la obra plantea la necesidad de construir un edificio con una superficie total de 2920 metros cuadrados, el que se complementa con el tratamiento de los espacios exteriores donde, además de la ornamentación, se prevé la localización de huertos ecológicos e invernaderos, para generar la producción de hortalizas, verduras e insumos naturales en general, para consumo propio del complejo y que complementará, a su vez, la formación de los estudiantes.
Que para la concreción de este proyecto se requiere un predio de más de siete hectáreas, entendiendo este Concejo que las 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y las manzanas 12, 13, 14, y 18 de la Sección 2 del Loteo “Barranca Colorada”, serían las apropiadas para tal fin, vinculándose de esta manera al Parque Recreativo Infantil, conformando así un conjunto de equipamiento turístico a nivel urbano, que otorgará a Villa de Merlo características distintivas.
En consecuencia, resulta conveniente y necesario la declaración de utilidad pública y sujetos a expropiación, de los inmuebles relacionados, con el objeto de ser destinados a la creación de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente.
 
POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

Art.1º).-  Derógase la declaración de utilidad pública dispuesta por la Ordenanza Nº 516-HCD/93 respecto de las Parcelas Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11, y de las Manzanas 12, 13, 14 y 18 de la sección 2 del Loteo Barranca Colorada.-
Art.2º).-  Declarar como de utilidad pública y sujetos a expropiación con destino a la Universidad Nacional de San Luis, para la creación de la Facultad de Turismo, Hotelería, Gastronomía y Medio Ambiente, los inmuebles ubicados en “Barranca Colorada”, de esta ciudad de Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luis, que según Plano Nº 28 aprobado en el año 1951, se designan como parcelas Nº 6, 7, 8, 9 y 10 de la Manzana 11; manzanas 12, 13, 14, y 18 de la sección 2, del Loteo “Barranca Colorada”.
Art.3º).-  Facultar al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación. El gasto que origine la presente deberá ser imputado al Rubro “BIENES DE UTILIDAD PUBLICA”, Sección 06, Sector 07, Parcial 04 del presupuesto.
Art.4º).-  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

MODIFICA ARTICULO 9 DE LA TARIFARIA 651/97

Villa de Merlo, S. L., 17 de Marzo de 2000

 

ORDENANZA  Nº 737-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Concejo por la Secretaría de Gobierno municipal, referido a la modificación del Artículo 9 Bis de la Ordenanza Nº 651/97; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 651-HCD-97, en el Artículo 9 Bis Capítulo III, reglamenta las condiciones, requisitos y obligaciones tributarias que se exigen para la habilitación de establecimientos comerciales.
Que existen bajas  de establecimientos comerciales que registran deudas por tasas de comercio e industria, no haciéndose efectiva la cancelación de las mismas, solicitando el responsable, nueva habilitación para actividad comercial.
Que resulta necesario contemplar y reglamentar tal situación, para lo cual debe incorporarse un nuevo inciso al artículo de mención.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBEERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modificase el artículo 9 Bis capítulo III, de la Ordenanza Nº 651 HCD/97, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ART. 9 Bis) La Habilitación de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios está sujeta a las siguientes condiciones:
Inc.1) Se abonará como derecho de habilitación de los establecimientos comprendidos en el presente artículo, una tasa fija de $ 100 para aquellos cuyas superficies no superen los 25 m2, y de $ 150 para aquellos cuya superficie sea mayor de 25 m2, más $ 0,30 por m2 de salón, depósito, etc. a habilitar.-
En caso que la habilitación se refiera a actividades para las cuales no se afecten locales, se abonará solamente una tasa fija de $ 100.-
Establécese una tasa de $ 150 para la habilitación de remises.-
Inc.2) Los establecimientos que soliciten habilitación durante el período comprendido entre el 1º de Noviembre y el 28 de Febrero del año siguiente, deberán abonar además de la tasa establecida en el inciso anterior, el importe de un año de los derechos que le correspondan abonar, de conformidad a las alícuotas establecidas en el Art. 9 de la Ordenanza Tarifaria.-
Inc. 3) Para toda habilitación comercial deberá presentarse certificado de libre deuda municipal por actividad desarrollada con anterioridad.-
 
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

REGLAMENTA URBANIZACION EN CONJUNTOS HABITACIONALES O VIVIENDAS AGRUPADAS DE INTERES SOCIAL

Villa de Merlo, S. L., 14 de Enero de 2000

 

ORDENANZA  Nº 735-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la necesidad de crear las bases que regulen el fraccionamiento de tierras, la urbanización y la infraestructura, que tengan por objeto la materialización de planes de viviendas agrupadas o conjuntos habitacionales de interés social, tendiendo a que el asentamiento urbano se produzca en condiciones de habitabilidad adecuadas, tanto por las características de viviendas dignas de construir, como por las condiciones de los servicios y espacios en los que se emplazan; y
 
CONSIDERANDO:
Que la política en materia de viviendas se canaliza fundamentalmente a través de planes colectivos, con financiación de créditos oficiales y/o privados y que resulta necesario adecuar las condiciones particulares de aplicación para estos planes.
Que debe estar considerado en las resoluciones del Gobierno Provincial la inclusión, en los costos de construcción, de correspondientes a las condiciones de ejecución y materialización, de las obras de infraestructura.
Que se debe optimizar  la red vial estructurante de futuras urbanizaciones y la localización de terrenos destinados a espacios verdes y equipamientos comunitarios.
Que se deben fijar las condiciones técnicas e implantar en redes de infraestructura, y establecer pautas precisas con respecto a la estructuración de las principales zonas de urbanizables existentes, tanto en lo referente a la continuidad de las vías de conexión como a la localización preferencial para los futuros espacios verdes y equipamientos, desarrollándose de manera óptima y funcional.
Que de modo acorde con lo anterior resultan necesarias las condiciones de aprobación de dichos planos, tendiendo a su concreción de manera efectiva y coordinada con las disposiciones municipales vigentes.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Disposiciones generales sobre urbanización de conjuntos habitacionales o viviendas agrupadas de interés social:
Toda urbanización de más de 10 parcelas, se regirá por la presente Ordenanza.-
a)      Localización:
Toda urbanización de más de 10 parcelas que se realice, será dentro de la zona que como Zona R5 se describe en la Ordenanza 537/93.
b)     Trazado Vial:
El trazado vial deberá ser compatible con el trazado de las zonas o barrios colindantes, teniendo en cuenta las vías ya existentes y asegurando la continuidad de la trama vial.
c)      Pendientes y Niveles:
Las vías a construirse tendrán una pendiente mínima de 0,5% salvo condiciones topográficas especiales y los requerimientos del área Municipal competente.
El relieve topográfico del conjunto de cada una de las manzanas deberá tener pendientes suficientes, tal que permita la normal evacuación de las aguas pluviales hacia las calles colindantes.
Será obligatoria la presentación de planos de nivelación de calles y cordones cunetas con indicación de los escurrimientos de aguas superficiales. Deberá especificarse en los mismos el escurrimiento de las aguas colindantes, compatibilizando el aporte del caudal a la nueva urbanización y de esta si lo hubiere a los barrios linderos.
Deberá solicitarse línea y nivel municipal y se pedirá la inspección al área municipal competente.
d)     Superficie de uso Común:
Se deberán cumplimentar las exigencias de trazado y provisión de espacios destinados a usos comunes, que se fijarán por el Organismo Municipal competente, atendiendo a la cantidad  y densidad de población, superficie del área a urbanizar, disponibilidad de equipamiento existente en el área y en áreas vecinas y demás condiciones urbanísticas. Entendiéndose por tales: los lugares que se relacionan con educación, salud, culto, comercio diario, cultura, seguridad, acción social.
En todos los casos la superficie destinada a usos comunes como Espacios Verdes y Equipamiento Comunitario deberá estar agrupadas o integrar una parcela:
1)    Equipamiento Comunitario:
Se deberá disponer y transferir al dominio público o privado del Municipio, una superficie no menor al 5% (cinco) de la superficie total del terreno a urbanizar, que será destinada a actividades relacionadas con Equipamiento Comunitario y usos Institucionales.
2)    Espacios Verdes:
Se deberá disponer y transferir al dominio público Municipal una superficie de terreno no menor al 10% (diez) de la superficie total del terreno a urbanizar, que será destinada a actividades relacionadas con el esparcimiento.
Los espacios verdes podrán trazarse como plazas circundadas por calles en sus totalidad, o como plazoletas  o espacios formando parte de una manzana con frente por lo menos a dos calles públicas.
Es obligación del urbanizador forestar las calles de la urbanización loteo, y ejecutar las obras de mejoramiento y parquización de los Espacios Verdes.
En los Espacios Verdes y arreas de Equipamiento Comunitario deberá construirse vereda perimetral la superficie equivalente con dimensiones y materiales determinados por la Dirección Municipal competente.
e)      Las Nomenclaturas:
Con la presentación Previa Municipal el urbanizador deberá presentar planos de la urbanización para ser girados al Honorable Concejo Deliberante, el cual deberá consignar nombre de los barrios, avenidas, calles, pasajes públicos, plazas, plazoletas, parques, paseos, etc.
Se podrán proponer nombres y de acuerdo a la normativa vigente, haciéndolo en lo posible de común acuerdo con los futuros vecinos.
Finalizada la construcción de la urbanización, el loteador y7o urbanizador deberá colocar toda la señalización de las calles y/o espacios comunes.
 
Art.2º).-                    Infraestructura:
a)    Generales: En toda urbanización para la construcción de conjuntos habitacionales de interés social, será obligatoria la realización de obras de provisión de agua potable, tratamiento de líquidos efluentes, energía eléctrica domiciliaria, alumbrado público, arbolado de calles y parquización de Espacios Verdes, Pavimento rígido y/o flexible con cordón cuneta, Evacuación de Aguas pluviales, red de Desagües pluviales, red de Gas Natural. Tendido de agua con hidratantes para servicios contra incendios en un todo de acuerdo con las exigencias de normas de bomberos, y toda otra que en el futuro se implemente.
El organismo Municipal competente deberá controlar la marcha de los trabajos en forma periódica, verificando el cumplimiento de los proyectos aprobados a efectos de expedir los finales de obra correspondientes, ejerciendo el poder de policía que le compete.
 
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

REGLAMENTA OBRA PUBLICA A NIVEL NACIONAL, PROVINCIAL Y MUNICIPAL

 

Villa de Merlo, S. L., 14 de Enero de 2000

 

ORDENANZA  Nº 734-HCD-2000

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza enviado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, referido a la necesidad de regular el desarrollo en nuestra localidad de la obra pública municipal, provincial, nacional y/o internacional; y
 
CONSIDERANDO:
Que la envergadura de las obras en ocasiones genera inconvenientes por no haber sido previsto en el proyecto la relación de la nueva obra con el entorno existente. Que las obras quedan definitivamente ubicadas dentro del ejido municipal y que debe prestar correctamente los servicios, para lo cual debe recibir las mismas con la infraestructura acorde a las circunstancias. Que debe realizarse el seguimiento de las obras a través del área técnica respectiva municipal.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Toda obra pública de equipamiento e infraestructura urbana a nivel ciudad, generada por organismo municipal, provincial, nacional y/o internacional deberá ajustar sus usos, materiales, indicadores urbanísticos, etc. a las disposiciones de la zona urbanística y código de edificación respectivos.
Art.2º).-                    Será obligatorio, salvo que por su emplazamiento y la infraestructura existente no fuere necesario:
a)      La presentación de planos de nivelación de calles y cordones cunetas, con indicación del escurrimiento de las aguas superficiales;
b)      La realización de las obras de pavimento rígido y/o flexible con cordón cuneta;
c)      Las obras de redes de infraestructura necesarias, siendo las mismas de canalización subterránea;
d)     La provisión del arbolado de las veredas y alumbrado público respectivo, de acuerdo a los requerimientos técnicos vigente.
El Honorable Concejo Deliberante, cuando lo crea necesario, podrá convocar a profesionales y las instituciones o empresas a las que afecte directamente la obra en cuestión, requiriendo asesoramiento u opinión para su evaluación.
Art.3º).-                    La Municipalidad de Villa de Merlo no habilitará la obras para su funcionamiento o uso mientras no se de cumplimiento a la totalidad de los requerimientos del artículo anterior.
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área técnica competente deberá afectar el seguimiento de las obras, realizando las inspecciones necesarias hasta su finalización, luego de ello podrá emitir a satisfacción el certificado de final de obra.
Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

MODIFICA CAPITULO III DE LA TARIFARIA 651/87

Villa de Merlo, S. L., 30 de Diciembre de 1999

 

ORDENANZA  Nº 733-HCD-1999.

VISTO:
El Despacho de Comisión referido a las modificaciones de los valores fijados por la Ordenanza Nº 651-1997; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Honorable Concejo Deliberante ya ha realizado modificaciones a la citada Orenanza, en lo referido a Comercio, Seguridad e Higiene.
Que en ningún momento se ha considerado a la Ordenanza Nº 651-HCD-97 como una norma rígida, habiéndose aceptado planteos puntuales sobre los valores en ella fijados.
Que dicha norma intenta proteger el desarrollo y fortalecimiento del comercio local.
Que el permanente movimiento de la actividad económica exige contemplar la posibilidad de tributo de la actividad comercial.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modificase, en el Capítulo II de la Ordenanza Nº 651/97, los códigos que se detallan a continuación que quedarán redactados de la siguiente forma:
-951315: Reparación de automotores…………………………………….$ 25.-
-951316: Reparación de motocicletas y sus componentes………..$ 20.-
-951412: Reparación de relojes y joyas…………………………………$ 20.-
-951927: Servicios de reparación no clasificados en otra parte…$ 25.-
Art.2º).-                    Modificase los incisos a) y b) del Artículo 57, Capítulo XIV de la Ordenanza Nº 651/97 los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Inc. a) Vehículos automotores sin acoplados………………………….$ 10.-
Inc. b) Vehículos automotores con acoplados…………………………$ 16.-
Art.3º).-                    Modificase el código 311235 del Capítulo II de la Ordenanza Nº651/97, que quedará redactado de la siguiente forma:
-311235: Fabricación de productos lácteos no clasificados en otra parte (incluye crema, yogures, helados, etc)……….$146.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 

MODIFICA ORDENANZA VENDEDORES AMBULANTES (MULTAS EN LA 493)

ORDENANZA  Nº 729-HCD-1999

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Nota Nº 135-IM/99 referido a la modificación del Apartado Nº 24 del Art. 1º de la Ordenanza Nº 493-HCD/92; y
 
CONSIDERANDO:
Que se ha incrementado el ingreso al ejido municipal de vendedores ambulantes, que comercian productos no contemplados en la Ordenanza Nº 700 HCD/98, modificatoria del Anexo II, rubro complementario de la Ordenanza Nº 651-HCD/97.-
Que tal actividad perjudica a la comunidad de nuestra Villa en virtud de que genera una competencia desleal con los comercios debidamente habilitados.-
Que resulta necesario atender los reclamos de los vecinos que se ven perjudicados por la venta de productos sin control bromatológico y/o de dudosa procedencia.-
Que la aplicación de las sanciones de multa prescriptas por el apartado 24 de la Ordenanza Nº 493/92 Sobre la venta ambulante, resulta insuficiente atento a que la mayoría de los infractores se declaran insolventes, no pudiendo, el personal de Inspección, controlar fehacientemente el retiro de los vendedores ambulantes del ejido municipal.-
Que el incumplimiento de las multas impuestas, hace además posible el permanente ingreso de aquellos para la comercialización de sus productos, agravándose el perjuicio a los comerciantes locales, por lo que deviene necesario aplicar sanciones  más severas a los infractores.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE

 
ORDENANZA

Art.1º).-         Incorporase como Inc. 5 del Apartado 24, del Art. 1 de la Ordenanza Nº 493 HCD/92, el siguiente texto: “Se procederá al decomiso preventivo de las mercaderías hasta tanto se haga efectivo el pago de las multas aplicadas. En caso contrario, y pasadas las cuarenta y ocho horas (48), el decomiso será definitivo, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer el destino de los mismos.”-
Art.2º).-         Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 

MODIFICA ORDENANZA DE JUEGOS ELECTRONICOS (ART. 11 DE 495/92)

ORDENANZA  Nº 727-HCD-1999

VISTO:
El Proyecto de Ordenanza presentado a este Concejo por el Departamento Ejecutivo, mediante Nota Nº 135-IM-99, referido a la modificación del Art. 11 de la Ordenanza Nº 495 HCD/92; y
 
CONSIDERANDO:
Que la referida Ordenanza reglamenta la instalación y el funcionamiento de los locales de Juegos electrónicos, electromecánicos, eléctricos y pool, prohibiendo en su artículo Nº 7 el expendio de bebidas alcohólicas en los locales del rubro indicado.-
Que las sanciones impuestas por la citada Ordenanza resultan insuficientes toda vez que el titular del comercio contraventor no cumple con el pago de la multa correspondiente, aduciendo no disponer de medios económicos para su efectivización.-
Que en atención a lo expuesto, resulta necesario incorporar sanciones que hagan posible el cumplimiento de las prescripciones de la Ordenanza de referencia.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-             Incorporase como último párrafo del Art. 11 de la Ordenanza Nº 495 HCD/92, el siguiente texto: “Para el caso de infracción al Artículo 7 de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes penalidades a los comercios:
 
Primera vez: Decomiso preventivo de las bebidas alcohólicas, clausura de tres (3) días y multa de PESOS CIEN ($ 100).
Segunda vez: Decomiso preventivo de las bebidas alcohólicas, clausura de diez (10) días y multa de PESOS TRESCIENTOS ($ 300)
Tercera vez: Decomiso definitivo de las bebidas alcohólicas, retiro de la habilitación comercial en forma definitiva y multa de PESOS UN MIL ($ 1000).
Se levantarán las clausuras dispuestas previo pago de las multas aplicadas.-
Se levantará el decomiso preventivo de las bebidas previo pago de las multas, caso contrario se transformará en decomiso definitivo autorizándose al departamento Ejecutivo Municipal a disponer el destino de los mismos”.-
 
Art.2º).-             Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.

APRUEBA BALANCES TRIMESTRES AÑO 98

Villa de Merlo, 26 de Noviembre de 1999.-

 

ORDENANZA  Nº 726- HCD-1999

VISTO:
 
Los Balances correspondientes al Primero Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre del año 1998, puestos a consideración de este Concejo para su tratamiento y aprobación; y
 
CONSIDERANDO:
Que del estudio efectuado por este Concejo, se concluyó que los Balances correspondientes a los períodos y años citados reúnen los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia este Concejo concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (SAN  LUIS) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébense los Balances Municipales correspondientes al Primero, Segundo, Tercero y Cuarto Trimestre del año 1998.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura