EXPROPIACIÓN ZONA RESERVA NATURAL PIEDRA BLANCA

EXPROPIACIÓN ZONA RESERVA NATURAL PIEDRA BLANCA

Villa de Merlo (S.L.) 26 de marzo  de 1999

 
ORDENANZA Nº 714–HCD-1999
 
VISTO:
La situación planteada por los vecinos de Piedra Blanca respecto a los inmuebles ubicados al sur del arroyo con la preocupación frente a la posibilidad de urbanización; y
 
CONSIDERANDO:
Que uno de los atractivos más importantes con que cuenta nuestro patrimonio turístico, son las zonas naturales que rodean nuestra comunidad.
Que la actividad turística tiene influencia decisiva en el desarrollo de la economía de nuestra Villa, toda vez que es uno de sus principales sustentos.
Que resulta necesario preservar las zonas de vegetación natural no sólo por tratarse de una zona de contención turística sino además por ser un área de protección de las riveras de los arroyos, reglamentada por la Ley Pcial. Nº 4848.
Que en épocas estivales, dicha zona es altamente riesgosa por su proximidad al arroyo y su nivel respecto a éste.
Que las “crecidas” que generan las altas precipitaciones ha provocado serios daños a las propiedades colindantes, por lo que resulta necesario evitar las construcciones en el lugar.
Que el emplazamiento de las actuales construcciones ha obligado a las autoridades competentes a modificar el cauce del arroyo con consecuencias irreversibles sobre el paisaje y la dinámica natural del mismo.
Que las construcciones existentes impiden el acceso al arroyo constituyéndose la zona en cuestión en el acceso más importante para el turismo y la comunidad.
Que por su ubicación privilegiada se constituye en un espacio verde por excelencia, para la recreación y esparcimiento.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE  VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Decláranse de Utilidad Pública como “ZONA DE RESERVA NATURAL MUNICIPAL” Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS INMUEBLES UBICADOS EN “Piedra Blanca” de esta Ciudad Villa de Merlo, Departamento Junín, Provincia de San Luís, que según Plano de Mensura Nº 6/36/78 se designan como A) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de la Manzana 19,con los siguientes límites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE Propiedad de Mario Urquiza; SUR: Calle Pública Proyectada y ESTE: Arroyo Piedra Blanca, con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTICINO CENTÍMETROS (8.789,25 m2); B) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Manzana 17, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Propiedad de Esteban Videla; SUR: Calle Pública Proyectada: ESTE:  Calle Pública Proyectada, CON UNA SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (8.081,99m2); C) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Manzana 18 con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Calle Pública Proyectada; ESTE:  Calle Pública Proyectada, con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE OCHO MIL SETECIENTOS  CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (8.746,61 m2); D) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de la Manzana 16, con los siguientes límites: NORTE: Calle Pública Proyectada; OESTE: -sucesión de María Teresa de la Mota de Videla; SUR. Calle Pública; ESTE: Calle Pública Proyectada con una SUPERFICIE TOTAL DE LA MANZANA DE CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (5.967,01 m2); E) SUB-PARCELAS Nº 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana 6, con los siguientes límites: NORTE: Arroyo Piedra Blanca; OESTE: Calle Pública Proyectada; SUR: Sub-parcela 7; ESTE: Propiedad de Norberto Pedro Brichetto; con una SUPERFICIE TOTAL DE DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON UN CENTÍMETRO (2.670,01 m2).-
Art.2º).-                    Facúltase al Ejecutivo Municipal para que establezca el trámite de la expropiación.-
Art.3º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

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