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FIGURA CONSTRUCTOR IDONEO

Villa de Merlo (S.L.) 24 de octubre de 2003

 

ORDENANZA Nº 835-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza 326 HCD/84 y la necesidad de reglamentar la actividad de los constructores idóneos de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que existe una deuda de la Comunidad de la Villa de Merlo para con aquellos que han contribuido en la construcción.
Que la Villa de Merlo se caracteriza por una construcción reconocida por su calidad que realizaron constructores en su mayoría sin título habilitante y que el día de hoy es un orgullo para la comunidad.
Que podemos remontarnos a la década del 60 cuando con la instalación de la Escuela Monotécnica, parte de la juventud comienza a desarrollarse en el ámbito de la construcción.
Que nunca se puso en valor la tarea silenciosa pero responsable de aquellos que asumieron la responsabilidad de la construcción pública y privada de la Villa, que aún hoy, a pesar de la radicación en Merlo de numerosos profesionales siguen siendo los mismos o sus descendientes los que llevan adelante la construcción.
Que reglamentar la situación de aquellos que son los responsables directos en las obras, permitirá seguramente mejorar el contralor de todo el personal afectado en las mismas.
Que el País necesita un gesto de grandeza de todos, por lo tanto es hora de que asumamos nuestros deberes de contribuyentes para lo cual los constructores de la Villa deben tener el reconocimiento que corresponde.
Que si bien es cierto de que actualmente se está dictando una Tecnicatura en construcción, también es cierto de que las posibilidades de la asistencia de nuestros “constructores” son prácticamente nulas sumado a ello la carencia en la mayoría de los casos del título secundario habilitante para el cursado de la misma.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-   Créase en el ámbito de la Construcción de la Villa de Merlo la figura del Constructor Idóneo, la que se acreditará con el certificado que otorgará la Municipalidad de la Villa de Merlo.
Art.2º).-   El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un Registro de Constructores Idóneos el que permanecerá abierto por sesenta (60) días. Vencido dicho plazo caducarán los derechos de acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ESTABLECER un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que el D.E.M. cumplimente con lo ordenado en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 835-HCD-2003, debiendo realizar nuevamente la convocatoria pertinente.- ORD. 945/05
Art.3º).-   Podrán acceder a la obtención del certificado previsto en el artículo primero todos aquellos que con antecedentes en la construcción en la Villa de Merlo cumplan con los siguientes requisitos:
a.            Domicilio en la localidad de la Villa de Merlo con una antigüedad no menor a 10 años.
b.            Residencia actual en Villa de Merlo.
c.            Acreditar el trabajo de constructor como mínimo 8 obras de no menos de 60m2, cada una en la Villa de Merlo.
d.           Para la acreditación requerida en el inciso anterior, deberá acompañar un informe del o los profesionales actuantes, en no menos de cuatro obras exigidas, debiendo completar las acreditaciones restantes con el informe de los propietarios de las obras mencionadas.
e.            Acompañar un informe de la Secretaría de Planeamiento con referencia en el desempeño de la actividad (actas, infracciones, suspensiones).
Art.4º).-   Créase la Comisión Evaluadora para la calificación de la documentación requerida en el artículo 3. La misma estará compuesta por los miembros de la Comisión Técnica Asesora con el agregado de un miembro de la Cámara de la Construcción.
La falta de certificación prevista en el artículo 3º inciso d, por negativa de quienes deben expedirlo habilitará a la Comisión Evaluadora a constituirse en las obras acreditadas en el artículo 3 inciso c, y realizar las investigaciones pertinentes para su verificación.
El dictamen de la Comisión Evaluadora será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su homologación.
Art.5º).-   Los Constructores Idóneos deberán desarrollar su actividad respaldados por la responsabilidad de un Profesional que actuará como Representante Técnico y determinará la categoría del Constructor, pudiendo ejecutar las obras con los alcances que determine la categoría a la cual pertenezca el Representante Técnico asignado.
Art.6º).-   Los Constructores Idóneos que obtengan el certificado municipal que los habilita como tales podrán inscribirse en el Registro de Constructores creado por la Ordenanza 326-HCD-84.
Art.7º).-   Modificar el Código de Edificación en la Sección I puntos 1.1. , 1.2, 1.3 y 1.4 según detalle de planilla anexa, incorporando la figura del Constructor Idóneo.
Art.8º).-   Incorpórase al Código de Edificación, punto 1.3 DE LA POLICIA DE OBRAS, como punto 1.3.1.6, el siguiente texto: “En toda obra el constructor o responsable de la construcción estará obligado a llevar una planilla en la que se consignarán los datos personales de todas las personas afectadas a la obra.  Dicha planilla deberá ser exhibida al inspector municipal cuanto éste lo requiera.
Art.9º).-   Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que durante el período en que se encuentre abierto el Registro de Constructores, dé amplia difusión por los medios de comunicación locales, de los requisitos y lugar donde deben presentare las solicitudes de inscripción.
Art.10º).-                Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PLANILLAS ANEXAS ORDENANZA Nº 835 HCD/03
1.1.3.4.   ENTREGA DE DOCUMENTOS
Otorgado el permiso de obra, se entregará al profesional D.T., constructor (y/ o instalador) las copias convalidadas a excepción de 1 (una)  de ellas, la que se conservará en la carpeta oficial como constancia de la documentación y será indesglosable de la misma mientras dure la construcción.
1.1.3.6.    DE INICIACIÓN DE OBRA
Salvo en los casos de otorgado los Permisos Provisorios, las obras no podrán iniciarse sin el Permiso de Obra, bajo pena de considerar a la obra como “sin permiso” y correspondiendo al profesional D.T., constructor o instalador la aplicación de las sanciones previstas.
1.1.3.7.    PLAZO DE OBRA
Todo Proyecto deberá acompañarse con una declaración del plazo de obra estimado hasta su finalización,  el que comenzará a computarse a partir de la  “fecha de iniciación” establecida en el artículo  1.1.3.3.
Si fuera necesario establecer un plazo mayor, el profesional D.T. o constructor podrá solicitar por escrito al D. O. P., su otorgamiento, fundamentando tal requerimiento.
Cuando la obra sea declarada “paralizada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1.5.1., se interrumpirá el plazo de obra durante el lapso que se mantenga la paralización.
1.1.5.3.      RETIRO DE PROFESIONALES Y/  O CONSTRUCTORES
Los profesionales o constructores actuantes, en una obra  “paralizada” a su pedido podrán ser desligados de la misma,  siempre que no existan infracciones imputables a ellos por su intervención en la misma.
Al efecto el D.O.P. efectuará una inspección comprobando el estado de la obra,  labrándose un acta que se adjuntará al expediente de obra.
1.1.5.4.            REINICIACIÓN DE OBRA
Previo a la reiniciación de los trabajos en una “obra paralizada”  los profesionales o constructores intervinientes deberán comunicar al D.O.P. tal intención con una anticipación no menor de 5 (cinco) días hábiles presentando nueva documentación si existiera, modificaciones al Proyecto original o cambio de uso.
 
1.2             DE PROFESIONALES,  CONSTRUCTORES Y EMPRESAS
1.2.1.      PROFESIONALES
 
1.2.1.1.  DEFINICION
Entiéndase por profesional de la construcción,  a todos los egresados de las Universidades, con título de Arquitecto, Ingenieros Civiles o títulos habilitados similares que pudieran otorgarse en cualquiera de las Universidades Argentinas, y que estén comprendidos dentro de las disposiciones de Leyes Nacionales que pudieran dictarse sobre reciprocidad  y revalidación de estudios, los egresados con título superior de las Escuelas Industriales de la Nación, como Maestro Mayor de Obras, Técnico Constructor u otra denominación equivalente.
1.2.1.2.   PROFESIONALES HABILITADOS
Son todos aquellos profesionales mencionados anteriormente que se encuentren debidamente matriculados en los respectivos Cuerpos Colegiados de esta Provincia e inscriptos en el Registro Municipal de Constructores de la Villa de Merlo.
1.2.1.3.    CATEGORÍAS
A)    Profesionales de Primera Categoría: Los Arquitectos e Ingenieros de acuerdo a las incumbencias que determinen los Cuerpos Colegiados.
B)    Profesionales de Segunda Categoría: Los Maestros Mayores de Obra y los Técnicos Constructores u otros títulos equivalentes avalados por el Consejo Profesional de la Provincia de San Luis.
C)    Profesionales de Tercera Categoría: Cualquier otro título de menor alcance avalado por el Colegio de Arquitectos o el Consejo Profesional de Provincia de San Luis.
1.2.1.4.   ALCANCES
A)    Los Profesionales de Primera Categoría pueden proyectar, dirigir y representar técnicamente cualquier clase o tipo de obra.
B)    Los Profesionales de Segunda Categoría pueden proyectar, dirigir o representar técnicamente en cualquier clase o tipo de obra, de acuerdo a los alcances e incumbencias que les sea conferido por el Cuerpo Colegiado al que pertenezcan en calidad de profesionales matriculados
1.2.1.5.     FUNCIONES
Las funciones que se describen a continuación deberán ser cumplidas inexorablemente en todas las obras de carácter público o privado.
A)    Proyectista:  entiéndase por proyectista al profesional autor del proyecto y/  o cálculos de una obra determinada, de los que se responsabilizará ante las autoridades respectivas, mediante la firma de cada uno de los planos y demás elementos que forman parte de la Carpeta Técnica Municipal.
B)    Director de Obra:  es el profesional encargado de asesorar técnicamente al propietario, debiendo vigilar y constatar el cumplimiento del proyecto aprobado, las reglamentaciones edilicias en vigencia y los términos del Contrato Obligatorio acordado con el Constructor.
C)    Representante técnico: es el profesional que obligatoriamente, debe tener las Empresas Constructoras y los Entes que actúen como tal, a los efectos de brindarles su asesoramiento técnico y asumir su representación ante las autoridades.
 
1.2.2        DE LOS CONSTRUCTORES
1.2.2.1.       DEFINICIÓN
 
Entiéndase por Constructor a la persona física o jurídica con la finalidad de construir, que esté inscripta en el Registro de Constructores y que estén respaldadas por la responsabilidad de un profesional que actuará como Representante Técnico, determinando la categoría de Constructor.
 
 
1.2.2.2.       OBRAS QUE PUEDEN EJECUTAR LOS CONSTRUCTORES
1.2.2.2.1            Podrán ejecutar y/ o demoler obras con los alcances que determine la categoría a la cual pertenezca el Director Técnico designado.
 
 
1.2.3                        EMPRESAS CONSTRUCTORAS O INSTALADORAS
Las Empresas podrán ejecutar trabajos profesionales de construcción y/ o instalaciones, siempre que acrediten un profesional como Representante Técnico que a los efectos de la aplicación de este Código, cumplirá las funciones de Constructor o Instalador.
1.2.4                        DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES
 
1.2.4.1.    INSCRIPCION Y MATRICULA MUNICIPAL
Los profesionales y Constructores sólo podrán actuar, luego de la obtención de la matrícula municipal correspondiente. A tal efecto el D.O.P habilitará el Registro Municipal de Constructores previsto en Ordenanza Nº 326/84 y Ordenanza Nº 835 HCD/2003.
a)      Nombre y apellido del profesional  /  constructor.
b)      Firma usual.
c)      Documento de identidad.
d)     Domicilio actualizado y teléfono.
e)      Título habilitante y categoría.
f)       Nº de matrícula en el Colegio Profesional correspondiente.
g)      Nº de matrícula municipal.
 
1.2.4.2.    REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS
1.2.4.3.     DOMICILIO
Los profesionales y/ o empresas podrán tener domicilio real en cualquier punto del país, pero ambos deberán constituir domicilio legal dentro del ejido municipal. Los Constructores habilitados por Ordenanza Nº 835 HCD/2003 deberán tener domicilio en el ejido municipal.
1.2.4.4.          GESTORES
1.2.4.5.     CAMBIO DE PROFESIONALES O EMPRESAS
1.2.4.6.     RETIRO DE PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y/ O EMPRESAS
Los profesionales, constructores y/ o  empresas  a cargo de una obra pueden retirar su actividad de la misma, comunicando tal decisión por nota quedando desligados de la responsabilidad asumida,  siempre que no existan infracciones originadas por su actuación en la misma.
Los trabajos deberán ser paralizados hasta tanto el propietario designe los reemplazantes y éstos sean aceptados por el D.O.P.
 
1.2.4.7.  INICIO DE OBRA
La D.O.P. solo habilitará el inicio de obra cuando el profesional, constructor o instalador tenga al día su contribución Municipal, según lo previsto en la Ordenanza Tarifaria correspondiente.
 
1.3                              DE LA POLICIA DE OBRAS
 
1.3.1.         CONTRALOR DE LAS OBRAS
 
1.3.1.2.        ACCESO DE LOS INSPECTORES A LAS OBRAS
En un predio donde se realicen obras el propietario, profesionales, constructores, empresas u ocupantes, deberán permitir el acceso al inspector municipal que justificará sus funciones mediante su credencial.  En su defecto, el inspector labrará un acta de inmediato, haciendo constar la negativa con el  testimonio de dos (2) testigos o la fuerza pública.
1.3.1.4     PRESENCIA  DEL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR EN LA OBRA
Toda vez que el inspector lo requiera, el profesional actuante como D.T. de la obra deberá presentarse en la misma. La citación se efectuará por cédula, indicándose fecha y hora de la presentación.
El Constructor habilitado por Ordenanza Nº 835 HCD/2003 deberá constituirse diariamente con notificación a la D.O.P. en las obras.
1.3.1.5.      CARTEL DE OBRA
Se colocará cartel de obra, con medidas y leyendas según esquema previsto por la D.O.P., en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del certificado final de obra.
El cumplimiento de la presente disposición será exigible para el profesional, el constructor o  la empresa constructora.
 
1.3.2.              INSPECCIONES FINALES DE OBRA
 
1.3.2.7.          INSPECCION FINAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS
La instalación eléctrica de un edificio será de absoluta responsabilidad del profesional o del constructor  interviniente y el Certificado Final correspondiente será  otorgado únicamente con posterioridad al trámite de la Inspección Final de Obra, a fines de que la Compañía de Electricidad permita la utilización del servicio para consumo.
 
1.3.3.        OBRAS EN CONTRAVENCION
 
1.3.3.1.            CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO
Cuando se detectare una obra en construcción sin permiso municipal ni intervención de profesional o constructor se procederá a su inmediata paralización mediante acta de intimación al propietario  y con el auxilio de la Fuerza Pública  si fuera necesario. Solo se autorizará la prosecución de la obra, cuando sea convalidada la documentación requerida correspondiente a la misma, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones previstas para el caso.
1.3.3.2.            CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO CON INTERVENCIÓN PROFESIONAL
Cuando en una obra en construcción sin permiso municipal mediara la intervención de profesionales o constructores, se aplicarán a estos las sanciones que correspondan, sin perjuicio de paralizar los trabajos hasta tanto  sea convalidada la documentación de obra.
1.3.3.6.              ORDEN NO CUMPLIDA
Vencidos los plazos para la demolición o ejecución de los trabajos necesarios determinados en el artículo 1.3.3.5., y no habiéndose cumplido con lo intimado,  el  D.E.  podrá ordenar la demolición por la Municipalidad de las partes de obra en infracción, con cargo al propietario, profesional D.T. o constructor según corresponda.
 
1.4.2.3.  APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN AL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR POR TIEMPO DETERMINADO
Inciso B. Cuando se comprobare que el aval de un profesional o constructor con su firma a trabajos que no ejecuta o supervisa en forma directa: 6 (seis) meses.
1.4.2.4.                  IMPEDIMENTO PARA INICIAR NUEVOS TRAMITES
Los profesionales,  constructores o empresas no podrán iniciar nuevos trámites ante el D.O.P. cuando:
1.4.2.5.                  REGISTRO DE PENALIDADES A PROFESIONALES CONSTRUCTORES O EMPRESAS
El D.O.P. llevará un Registro donde se anotarán todas las penalidades aplicadas a los profesionales, constructores o empresas.  Además la misma repartición publicará en su cartelera,  la nómina de profesionales sancionados con suspensión o impedimento.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

EXIME PAGO DE TASAS A INSTITUTO MONSEÑOR ORZALI

                                Villa de Merlo (S.L)  24 de octubre de 2003.-

ORDENANZA Nº 834-HCD-2003

VISTO:
Habiendo tomado conocimiento en el seno del Honorable Concejo Deliberante  la situación  de contribuyente de la Tasa por Servicio del Instituto Monseñor Orzali; Y
 
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Monseñor Orzali es la primera escuela de nivel medio creada en la Villa de Merlo.
Que su creación permitió la satisfacción de una necesidad imperiosa,  de la población joven, ya que los mismos no tenían la posibilidad de acceder a estudios .secundarios.
Que gracias a esta obra educativa cientos de jóvenes de nuestro medio obtuvieron títulos secundarios de maestros normales nacionales,  en una primera etapa y bachilleres comunes en una etapa superior, lo que les permitió acceder a estudios superiores, o a distintas fuentes de trabajo según las circunstancias.
Que esa institución nace a partir de la iniciativa de la figura visionaria y convocante del Padre Pablo Roberto Tissera,  convirtiéndose en un ejemplo de obra  comunitaria ya que produjo la activa participación de toda la población de la Villa, quien se brindó solidaria y desinteresadamente para su concreción.
Que no obstante funcionar como institución de gestión privada, no cuenta con los recursos suficientes para hacer frente a las múltiples necesidades que su funcionamiento genera, cual es el mantenimiento del edificio, mobiliario, personal de maestranza, material didáctico, consumo de energía eléctrica, gastos de administración, entre otros.
Que la mínima cuota que aporta un porcentaje de sus alumnos es utilizado en gran parte para retribuir al personal docente no cubierto por el subsidio oficial.
Que existen antecedentes evidentes de reconocimiento como institución educativa pues nunca le fue requerido  el pago de retribución por servicios de Derechos de Comercio.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE VILLA DE MERLO, (S.L), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA  LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-      Exímase  al Instituto Monseñor Orzali   de toda contribución Municipal tanto para el pago de Tasas por Servicios como contribución por Seguridad e Higiene, a partir  de la sanción de la presente.
Art.2º).-      Declarar prescripta la deuda de ese Instituto por períodos anteriores, comuníquese a la Secretaría de Hacienda para que efectivice la prescripción de la deuda por Tasa acumulada por el Instituto Monseñor Orzali, hasta la promulgación de la presente.
Art.3º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretara Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

INCORPORA ARTICULOS A ORDENANZA OFERTA TURÍSTICA EN LA VIA PUBLICA (755)

Villa de Merlo, (S.L.), 17 de Octubre de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 833-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza Nº 755-HCD-00, y la necesidad de establecer sanciones a su incumplimiento; y
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Ordenanza regula la Oferta de Servicios Turísticos en la vía pública, prohibiendo el establecimiento de puestos para promoción o difusión de actividades relacionadas con los servicios turísticos.-
Que en dicha Ordenanza no se han establecido sanciones para los casos de incumplimiento.-
Que en atención a que en épocas de importante afluencia turística se han detectado ofertas turísticas callejeras, en especial en la zona de acceso a nuestra Villa, resulta necesario establecer las sanciones aplicables a la violación de las prohibiciones establecidas en la Ordenanza Nº 755-HCD-00.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Incorpóranse a la Ord. Nº 755-HCD-00 como artículos 3 y 4 los siguientes textos:
Art. 3) DE LAS SANCIONES: Toda persona física o jurídica, establecimientos, comercios y/o prestadores de servicios turísticos en cualquiera de sus forma y/o características legales que infrinjan las prohibiciones establecidas en los art. 1 y 2 serán pasibles de las siguientes sanciones:
a)    PRIMERA VEZ: apercibimiento y multa equivalente en pesos al costo de entre diez (10) a treinta (30) litros de nafta súper o especial.
b)   SEGUNDA VEZ: multa equivalente en pesos al costo de entre treinta (30) a cien (100) litros de nafta super o especial y clausura e inhabilitación provisoria por el plazo de hasta siete (7) días.
c)    TERCERA VEZ: multa equivalente en pesos al costo de entre cien (100) a doscientos (200) litros de nafta super o especial y clausura e inhabilitación provisoria por un plazo de entre treinta (30) y noventa (90) días para funcionar y/o ejercer cualquier tipo de actividad comercial o de prestación de cualquier tipo de servicios.
d)   CUARTA VEZ: clausura e inhabilitación definitivas.
Art. 4) Elévese copia de la presente a la Dirección Provincial de Turismo, delegación Villa de Merlo y a los demás sectores involucrados a través de la Dirección Municipal de Turismo, Desarrollo e Inversiones.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Roberto Otálvares
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

APRUEBA BALANCE 3º TRIMESTRE AÑO 2001

Villa de Merlo (S.L)  17 de octubre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 832-HCD-2003

VISTO:
El Tercer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001 enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se colocaron los rubros en Resúmenes Presupuestario y Financiero conforme a lo pedido.
Que se corrigieron los ingresos figurativos dejando solamente los descuentos personales de aportes.
Que se colocaron los sellos de adjuntura como también se adjuntaron las planillas de altas de Bienes de Capital.
Que se modificaron las Ejecuciones Presupuestarias conforme a lo pedido y en Resumen Financiero se colocó el resumen final coincidente con el saldo de libro Banco.
Que se certificaron por la Autoridad Policial las planchas y libros de Banco y se colocaron las conciliaciones por duplicado.
Que se completó todo lo solicitado por Resolución Nº 571 HCD/2002, entre los puntos 9 a 24,  poniendo la documentación faltante y aclarando los puntos cuestionados.
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
                                         

Art.1º).-                    Aprobar el Tercer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vicepresidente HCD: Roberto Otálvares
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

APRUEBA BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2001

Villa de Merlo, (S. L.), 03 de Octubre de 2003.-

ORDENANZA Nº 831-HCD-2003

VISTO:
El Segundo Trimestre correspondiente al Balance del año 2001, enviado a este Concejo  por el Departamento Ejecutivo Municipal; y
 
CONSIDERANDO:
Que se corrigieron los ingresos corrientes de los resúmenes Presupuestario y Financiero.
Que se corrigieron los egresos corrientes de los resúmenes Presupuestario y  Financiero.
Que se confeccionaron nuevamente las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos conforme a lo solicitado.
Que se corrigieron las conciliaciones bancarias conforme a lo solicitado  y coincide el saldo libros banco con el saldo resumen financiero.
Que fueron certificadas las planchas de banco y libro banco por la autoridad policial.
Que se colocó copia de la Resolución Nº  02 que autoriza el pago en efectivo y las altas de bienes de capital.
Que se aclararon los puntos restantes y se colocó  la documentación que faltaba.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Aprobar el  Segundo Trimestre del Balance correspondiente al año 2001.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

APRUEBA BALANCE 2º TRIMESTRE AÑO 2003

Villa de Merlo (S.L)  19 de Setiembre de 2003

ORDENANZA Nº 827-HCD-2003

VISTO:
El Balance referido al 2do. Trimestre del Año 2003, enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
 
CONSIDERANDO:
Que el Balance en cuestión consta de 5.114 folios, 372 cuerpo analítico y 4.742 documentación soporte.-
Que el Resumen Financiero con sumas correctas y el mismo arroja un saldo integrado de $394.435,53.-
Que en el Resumen Presupuestario las imputaciones están bien al igual que las sumas de los rubros el resumen arroja un saldo positivo de $463.151,19.-
Que se confeccionaron la conciliación entre Resúmenes Presupuestario y Financiero, Ejecuciones Presupuestarias de Ingresos y Egresos, y Conciliaciones Bancarias.-
Que se adjuntaron los recibos de coparticipación correspondientes al trimestre, las planchas de Banco y libro Banco certificadas por la autoridad Policial, las planillas de Altas de Bienes, las planillas de Sueldos y S.A.C. y Resolución Nº 02/IM/2003, que autoriza a la Secretaría de Hacienda a realizar pagos en efectivo.-
Que las órdenes de pago en documentación soporte están todas completas y coinciden los montos con el total de egresos.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébese el Segundo Trimestre del Balance correspondiente al Año 2003.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD. Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2001

 

Villa de Merlo (  S.L.)  12 de septiembre de 2003.

 

ORDENANZA Nº 825-HCD-2003

VISTO:
El Balance referido al 1º Trimestre del año 2001, enviado por el Departamento Ejecutivo; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se confeccionó nuevamente el resumen presupuestario y financiero conforme a lo solicitado.
Que en el Resumen Financiero se procedió de acuerdo a lo requerido.
Que se colocó la Ejecución Presupuestaria de Ingresos del 1º Trimestre, que por error estaba la del tercero.
Que en los Folios 369 al 375 están los recibos de Coparticipación del Trimestre..
Que se adjuntaron las Planillas de Altas de Bienes.
Que fueron certificadas las planchas de Banco y libro Banco por la Autoridad Policial.
Que se completaron los renglones en blanco en el libro Banco.
Que se aclararon en forma satisfactoria los puntos referentes a la
Documentación faltante, a  errores en transferencias,  a cheques cobrados y destinados al pago  de sueldos, contratos de personal administrativo, servicios públicos y planes trabajar.
Que se confeccionó nuevamente la Ejecución del Balance  1º Trimestre del año 2001.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, (S.L),  EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, PRODUCE LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébase el  Primer Trimestre del Balance correspondiente al Año 2001.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

AUTORIZA AL DEMCONCERTAR CON LA FUNDACIONUNIVERSIDAD DE SAN LUIS ESPACIOS EDIFICIO VIEJA TERMINAL

Villa de Merlo, (S.L), 12 de septiembre de 2003.-

 
 

ORDENANZA Nº 824-HCD-2003

VISTO:
Las Ordenanzas Nº 521  HCD/93  y 531 HCD/93;  y
 
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 521-HCD/93  autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la cesión efectuada a favor del Municipio por la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, del terreno ubicado frente a la calle Pringles, entre los Almendros y Pablo Tissera (ex calle San Martín), designado según Plano Nº 6/26/92 aprobado por la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro en fecha 24 de junio de 1992, como parcela Nº 34 con las medidas,  linderos y superficie que se consignen en dicho Plano.
Que el Art. 3) de la Ordenanza citada establece que se acepta la condición impuesta por la Sociedad de Fomento “Amigos de Merlo”, de destinar el predio al funcionamiento de la Terminal de Ómnibus, como también el cargo que esa sociedad tiene sobre el local central.-
Que como bien se ha consignado en los considerandos de la Ordenanza, resulta público y notorio que el edificio de la hoy ex terminal de ómnibus ha sido construido por el Municipio, funcionando como tal desde el año l978, habiendo éste cumplido con los cargos impuestos por   “Amigos de Merlo”  establecidos en el Art. 3).-
Que el Municipio detente la posesión pública,  pacífica,  ininterrumpida y con ánimo de dueño desde hace más de treinta años.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 4) de la Ordenanza Nº 521-HCD/93,  reformado por el Art.  2) de la Ordenanza  Nº  531-HCD/93,  el Municipio ya ha permitido a la Universidad Nacional de San Luis el uso del espacio físico del edificio de la ex terminal  que solicitaran para el dictado de clases.
Que habiendo sido decisión de este Concejo y de la Municipalidad de Villa de Merlo apoyar la actividad y permanencia de la Universidad Nacional de San Luis,  entendemos que es necesario que el Departamento Ejecutivo Municipal concerte con la Universidad, los espacios físicos que le sean útiles para su funcionamiento teniendo en cuenta las necesidades de la administración municipal.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar con la Fundación Universitaria de Villa de Merlo los espacios físicos del edificio de la ex terminal de ómnibus que les sean útiles para su funcionamiento, teniendo en cuanta los espacios que sean de necesidad de la administración municipal.
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

DECOMISO DE SEMOVIENTES

Villa de Merlo (S.L)  5 de Setiembre de 2003

ORDENANZA Nº 823-HCD-2003

VISTO:

La Ordenanza Nº 710  HCD/98  por la que el Municipio adhiere a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95  y a la Ley Provincial Nº 5068/96;  y
 
CONSIDERANDO:
Que el Art. 2 de la Ley Provincial Nº 5068/96 en su segundo párrafo establece:  “ Son autoridades de aplicación y comprobación de las  normas contenidas en esta Ley, la Policía de la Provincia de San Luis y las jurisdicciones municipales que adhieran a esta Ley…”.-
Que en virtud de la adhesión del Municipio y conforme lo establecido en el  Art.  14 de la Ley Provincial Nº 5068/96 los municipios podrán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, dictar disposiciones complementarias de las prescriptas en dicha Ley, en interés del orden público, de la seguridad o del ordenamiento del tránsito.-
Que teniendo en cuanta la cantidad de accidentes de tránsito ocurridos como consecuencia de animales sueltos en la vía pública,  los que en muchos casos han cobrado la vida de turistas y vecinos de la Villa, se hace necesario establecer normas que reglamenten esta situación a fin de restablecer y garantizar la seguridad pública.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-      La autoridad Municipal estará facultada a retirar los animales sueltos que se encuentran en la vía pública. A tales efectos habilitará lugares de encierro de los semovientes, notificando en el término de 48 hs., a sus legítimos propietarios si se los conociere o se identificare la titularidad de los mismos.-
Previo al retiro de los animales, los propietarios de los mismos fehacientemente notificados deberán abonar la manutención y todo otro gasto que se hubiere ocasionado a consecuencia del encierro.  Transcurridos diez  (10) días de la notificación del encierro, sin que el propietario de los animales los hubiera retirado pagando los gastos referidos o en caso que no se lo ubicase o fuere imposible identificar la pertenencia, se procederá al decomiso.-
Art.2º).-      Efectuado el decomiso del semoviente el Sr. Juez de Faltas Municipal dispondrá su venta,  la que se decretará sobre la  base del monto total de la deuda,  fijándose lugar,  día y hora para la realización de aquella.  La venta se anunciará por los medios de publicidad local durante el plazo de tres (3) días.-
Art.3º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD. Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

REGISTRO DE COMPRA VENTA BIENES MUEBLES USADOS NO REGITRABLES

Villa de Merlo (San Luis) 22 de agosto de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 822-HCD-/2003.-

VISTO:
El Despacho de Comisión referido a la creación de un Registro de Operaciones de compra-venta de muebles usados no registrables y;
 
CONSIDERANDO:
Que es evidente el incremento de los comercios dedicados a la compra  y venta de artículos usados.-
Que si bien esta actividad es lícita y necesaria, no escapa a nuestro entendimiento que este tipo de comercio resulta ideal para reducir los objetos provenientes de hurtos y robos menores.-
Que los índices de perpetración de estos delitos han ido aumentando en nuestra villa, motivando la preocupación de autoridades y vecinos.-
Que resulta necesario adoptar medidas de control a fin de garantizar la seguridad de los vecinos y salvaguardar a los comerciantes que ejercen esta actividad lícitamente.-
Que, como medida tendiente a la prevención del delito, este Concejo entiende necesario crear un registro de datos y características de los objetos afectados a estas operaciones.-
 
POR TODO ELLO,  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      Todo comercio que realice operaciones de compra-venta de bienes muebles usados no registrables, oro, plata y antigüedades deberá contar con la habilitación municipal correspondiente.-
Art.2º).-      Los comercios referidos en el artículo que antecede deberán registrar  todas las transacciones efectuadas en un libro que se denominará “REGISTRO DE TRANSACCIONES”, el que será rubricado por la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo, donde se consignarán los siguientes datos:
A)      Marca, modelo, número de serie, color, estado de uso y toda otra característica que identifique al artículo que se compra.-
B)      Datos personales del vendedor, debiéndose adjuntar fotocopia de la primera hoja del DNI y del último domicilio.-
Art.3º).-      El titular del comercio, en la factura de venta del artículo, deberá consignar nombre y apellido del comprador y su domicilio.-
Art.4º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.:   Dra. Susana Segura