Villa de Merlo (S.L) 24 de octubre de 2003.-
ORDENANZA Nº 834-HCD-2003
VISTO:
Habiendo tomado conocimiento en el seno del Honorable Concejo Deliberante la situación de contribuyente de la Tasa por Servicio del Instituto Monseñor Orzali; Y
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Monseñor Orzali es la primera escuela de nivel medio creada en la Villa de Merlo.
Que su creación permitió la satisfacción de una necesidad imperiosa, de la población joven, ya que los mismos no tenían la posibilidad de acceder a estudios .secundarios.
Que gracias a esta obra educativa cientos de jóvenes de nuestro medio obtuvieron títulos secundarios de maestros normales nacionales, en una primera etapa y bachilleres comunes en una etapa superior, lo que les permitió acceder a estudios superiores, o a distintas fuentes de trabajo según las circunstancias.
Que esa institución nace a partir de la iniciativa de la figura visionaria y convocante del Padre Pablo Roberto Tissera, convirtiéndose en un ejemplo de obra comunitaria ya que produjo la activa participación de toda la población de la Villa, quien se brindó solidaria y desinteresadamente para su concreción.
Que no obstante funcionar como institución de gestión privada, no cuenta con los recursos suficientes para hacer frente a las múltiples necesidades que su funcionamiento genera, cual es el mantenimiento del edificio, mobiliario, personal de maestranza, material didáctico, consumo de energía eléctrica, gastos de administración, entre otros.
Que la mínima cuota que aporta un porcentaje de sus alumnos es utilizado en gran parte para retribuir al personal docente no cubierto por el subsidio oficial.
Que existen antecedentes evidentes de reconocimiento como institución educativa pues nunca le fue requerido el pago de retribución por servicios de Derechos de Comercio.
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, (S.L), EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Art.1º).- Exímase al Instituto Monseñor Orzali de toda contribución Municipal tanto para el pago de Tasas por Servicios como contribución por Seguridad e Higiene, a partir de la sanción de la presente.
Art.2º).- Declarar prescripta la deuda de ese Instituto por períodos anteriores, comuníquese a la Secretaría de Hacienda para que efectivice la prescripción de la deuda por Tasa acumulada por el Instituto Monseñor Orzali, hasta la promulgación de la presente.
Art.3º).- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretara Legislativa HCD: Dra. Susana Segura