REGISTRO DE COMPRA VENTA BIENES MUEBLES USADOS NO REGITRABLES

REGISTRO DE COMPRA VENTA BIENES MUEBLES USADOS NO REGITRABLES

Villa de Merlo (San Luis) 22 de agosto de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 822-HCD-/2003.-

VISTO:
El Despacho de Comisión referido a la creación de un Registro de Operaciones de compra-venta de muebles usados no registrables y;
 
CONSIDERANDO:
Que es evidente el incremento de los comercios dedicados a la compra  y venta de artículos usados.-
Que si bien esta actividad es lícita y necesaria, no escapa a nuestro entendimiento que este tipo de comercio resulta ideal para reducir los objetos provenientes de hurtos y robos menores.-
Que los índices de perpetración de estos delitos han ido aumentando en nuestra villa, motivando la preocupación de autoridades y vecinos.-
Que resulta necesario adoptar medidas de control a fin de garantizar la seguridad de los vecinos y salvaguardar a los comerciantes que ejercen esta actividad lícitamente.-
Que, como medida tendiente a la prevención del delito, este Concejo entiende necesario crear un registro de datos y características de los objetos afectados a estas operaciones.-
 
POR TODO ELLO,  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-      Todo comercio que realice operaciones de compra-venta de bienes muebles usados no registrables, oro, plata y antigüedades deberá contar con la habilitación municipal correspondiente.-
Art.2º).-      Los comercios referidos en el artículo que antecede deberán registrar  todas las transacciones efectuadas en un libro que se denominará “REGISTRO DE TRANSACCIONES”, el que será rubricado por la Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Villa de Merlo, donde se consignarán los siguientes datos:
A)      Marca, modelo, número de serie, color, estado de uso y toda otra característica que identifique al artículo que se compra.-
B)      Datos personales del vendedor, debiéndose adjuntar fotocopia de la primera hoja del DNI y del último domicilio.-
Art.3º).-      El titular del comercio, en la factura de venta del artículo, deberá consignar nombre y apellido del comprador y su domicilio.-
Art.4º).-      Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.:   Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 

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