FIGURA CONSTRUCTOR IDONEO

FIGURA CONSTRUCTOR IDONEO

Villa de Merlo (S.L.) 24 de octubre de 2003

 

ORDENANZA Nº 835-HCD-2003

VISTO:
La Ordenanza 326 HCD/84 y la necesidad de reglamentar la actividad de los constructores idóneos de la Villa de Merlo; y
 
CONSIDERANDO:
Que existe una deuda de la Comunidad de la Villa de Merlo para con aquellos que han contribuido en la construcción.
Que la Villa de Merlo se caracteriza por una construcción reconocida por su calidad que realizaron constructores en su mayoría sin título habilitante y que el día de hoy es un orgullo para la comunidad.
Que podemos remontarnos a la década del 60 cuando con la instalación de la Escuela Monotécnica, parte de la juventud comienza a desarrollarse en el ámbito de la construcción.
Que nunca se puso en valor la tarea silenciosa pero responsable de aquellos que asumieron la responsabilidad de la construcción pública y privada de la Villa, que aún hoy, a pesar de la radicación en Merlo de numerosos profesionales siguen siendo los mismos o sus descendientes los que llevan adelante la construcción.
Que reglamentar la situación de aquellos que son los responsables directos en las obras, permitirá seguramente mejorar el contralor de todo el personal afectado en las mismas.
Que el País necesita un gesto de grandeza de todos, por lo tanto es hora de que asumamos nuestros deberes de contribuyentes para lo cual los constructores de la Villa deben tener el reconocimiento que corresponde.
Que si bien es cierto de que actualmente se está dictando una Tecnicatura en construcción, también es cierto de que las posibilidades de la asistencia de nuestros “constructores” son prácticamente nulas sumado a ello la carencia en la mayoría de los casos del título secundario habilitante para el cursado de la misma.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
Art.1º).-   Créase en el ámbito de la Construcción de la Villa de Merlo la figura del Constructor Idóneo, la que se acreditará con el certificado que otorgará la Municipalidad de la Villa de Merlo.
Art.2º).-   El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un Registro de Constructores Idóneos el que permanecerá abierto por sesenta (60) días. Vencido dicho plazo caducarán los derechos de acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza. ESTABLECER un plazo de treinta (30) días, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, para que el D.E.M. cumplimente con lo ordenado en el Art. 2º de la Ordenanza Nº 835-HCD-2003, debiendo realizar nuevamente la convocatoria pertinente.- ORD. 945/05
Art.3º).-   Podrán acceder a la obtención del certificado previsto en el artículo primero todos aquellos que con antecedentes en la construcción en la Villa de Merlo cumplan con los siguientes requisitos:
a.            Domicilio en la localidad de la Villa de Merlo con una antigüedad no menor a 10 años.
b.            Residencia actual en Villa de Merlo.
c.            Acreditar el trabajo de constructor como mínimo 8 obras de no menos de 60m2, cada una en la Villa de Merlo.
d.           Para la acreditación requerida en el inciso anterior, deberá acompañar un informe del o los profesionales actuantes, en no menos de cuatro obras exigidas, debiendo completar las acreditaciones restantes con el informe de los propietarios de las obras mencionadas.
e.            Acompañar un informe de la Secretaría de Planeamiento con referencia en el desempeño de la actividad (actas, infracciones, suspensiones).
Art.4º).-   Créase la Comisión Evaluadora para la calificación de la documentación requerida en el artículo 3. La misma estará compuesta por los miembros de la Comisión Técnica Asesora con el agregado de un miembro de la Cámara de la Construcción.
La falta de certificación prevista en el artículo 3º inciso d, por negativa de quienes deben expedirlo habilitará a la Comisión Evaluadora a constituirse en las obras acreditadas en el artículo 3 inciso c, y realizar las investigaciones pertinentes para su verificación.
El dictamen de la Comisión Evaluadora será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su homologación.
Art.5º).-   Los Constructores Idóneos deberán desarrollar su actividad respaldados por la responsabilidad de un Profesional que actuará como Representante Técnico y determinará la categoría del Constructor, pudiendo ejecutar las obras con los alcances que determine la categoría a la cual pertenezca el Representante Técnico asignado.
Art.6º).-   Los Constructores Idóneos que obtengan el certificado municipal que los habilita como tales podrán inscribirse en el Registro de Constructores creado por la Ordenanza 326-HCD-84.
Art.7º).-   Modificar el Código de Edificación en la Sección I puntos 1.1. , 1.2, 1.3 y 1.4 según detalle de planilla anexa, incorporando la figura del Constructor Idóneo.
Art.8º).-   Incorpórase al Código de Edificación, punto 1.3 DE LA POLICIA DE OBRAS, como punto 1.3.1.6, el siguiente texto: “En toda obra el constructor o responsable de la construcción estará obligado a llevar una planilla en la que se consignarán los datos personales de todas las personas afectadas a la obra.  Dicha planilla deberá ser exhibida al inspector municipal cuanto éste lo requiera.
Art.9º).-   Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal que durante el período en que se encuentre abierto el Registro de Constructores, dé amplia difusión por los medios de comunicación locales, de los requisitos y lugar donde deben presentare las solicitudes de inscripción.
Art.10º).-                Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PLANILLAS ANEXAS ORDENANZA Nº 835 HCD/03
1.1.3.4.   ENTREGA DE DOCUMENTOS
Otorgado el permiso de obra, se entregará al profesional D.T., constructor (y/ o instalador) las copias convalidadas a excepción de 1 (una)  de ellas, la que se conservará en la carpeta oficial como constancia de la documentación y será indesglosable de la misma mientras dure la construcción.
1.1.3.6.    DE INICIACIÓN DE OBRA
Salvo en los casos de otorgado los Permisos Provisorios, las obras no podrán iniciarse sin el Permiso de Obra, bajo pena de considerar a la obra como “sin permiso” y correspondiendo al profesional D.T., constructor o instalador la aplicación de las sanciones previstas.
1.1.3.7.    PLAZO DE OBRA
Todo Proyecto deberá acompañarse con una declaración del plazo de obra estimado hasta su finalización,  el que comenzará a computarse a partir de la  “fecha de iniciación” establecida en el artículo  1.1.3.3.
Si fuera necesario establecer un plazo mayor, el profesional D.T. o constructor podrá solicitar por escrito al D. O. P., su otorgamiento, fundamentando tal requerimiento.
Cuando la obra sea declarada “paralizada” de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.1.5.1., se interrumpirá el plazo de obra durante el lapso que se mantenga la paralización.
1.1.5.3.      RETIRO DE PROFESIONALES Y/  O CONSTRUCTORES
Los profesionales o constructores actuantes, en una obra  “paralizada” a su pedido podrán ser desligados de la misma,  siempre que no existan infracciones imputables a ellos por su intervención en la misma.
Al efecto el D.O.P. efectuará una inspección comprobando el estado de la obra,  labrándose un acta que se adjuntará al expediente de obra.
1.1.5.4.            REINICIACIÓN DE OBRA
Previo a la reiniciación de los trabajos en una “obra paralizada”  los profesionales o constructores intervinientes deberán comunicar al D.O.P. tal intención con una anticipación no menor de 5 (cinco) días hábiles presentando nueva documentación si existiera, modificaciones al Proyecto original o cambio de uso.
 
1.2             DE PROFESIONALES,  CONSTRUCTORES Y EMPRESAS
1.2.1.      PROFESIONALES
 
1.2.1.1.  DEFINICION
Entiéndase por profesional de la construcción,  a todos los egresados de las Universidades, con título de Arquitecto, Ingenieros Civiles o títulos habilitados similares que pudieran otorgarse en cualquiera de las Universidades Argentinas, y que estén comprendidos dentro de las disposiciones de Leyes Nacionales que pudieran dictarse sobre reciprocidad  y revalidación de estudios, los egresados con título superior de las Escuelas Industriales de la Nación, como Maestro Mayor de Obras, Técnico Constructor u otra denominación equivalente.
1.2.1.2.   PROFESIONALES HABILITADOS
Son todos aquellos profesionales mencionados anteriormente que se encuentren debidamente matriculados en los respectivos Cuerpos Colegiados de esta Provincia e inscriptos en el Registro Municipal de Constructores de la Villa de Merlo.
1.2.1.3.    CATEGORÍAS
A)    Profesionales de Primera Categoría: Los Arquitectos e Ingenieros de acuerdo a las incumbencias que determinen los Cuerpos Colegiados.
B)    Profesionales de Segunda Categoría: Los Maestros Mayores de Obra y los Técnicos Constructores u otros títulos equivalentes avalados por el Consejo Profesional de la Provincia de San Luis.
C)    Profesionales de Tercera Categoría: Cualquier otro título de menor alcance avalado por el Colegio de Arquitectos o el Consejo Profesional de Provincia de San Luis.
1.2.1.4.   ALCANCES
A)    Los Profesionales de Primera Categoría pueden proyectar, dirigir y representar técnicamente cualquier clase o tipo de obra.
B)    Los Profesionales de Segunda Categoría pueden proyectar, dirigir o representar técnicamente en cualquier clase o tipo de obra, de acuerdo a los alcances e incumbencias que les sea conferido por el Cuerpo Colegiado al que pertenezcan en calidad de profesionales matriculados
1.2.1.5.     FUNCIONES
Las funciones que se describen a continuación deberán ser cumplidas inexorablemente en todas las obras de carácter público o privado.
A)    Proyectista:  entiéndase por proyectista al profesional autor del proyecto y/  o cálculos de una obra determinada, de los que se responsabilizará ante las autoridades respectivas, mediante la firma de cada uno de los planos y demás elementos que forman parte de la Carpeta Técnica Municipal.
B)    Director de Obra:  es el profesional encargado de asesorar técnicamente al propietario, debiendo vigilar y constatar el cumplimiento del proyecto aprobado, las reglamentaciones edilicias en vigencia y los términos del Contrato Obligatorio acordado con el Constructor.
C)    Representante técnico: es el profesional que obligatoriamente, debe tener las Empresas Constructoras y los Entes que actúen como tal, a los efectos de brindarles su asesoramiento técnico y asumir su representación ante las autoridades.
 
1.2.2        DE LOS CONSTRUCTORES
1.2.2.1.       DEFINICIÓN
 
Entiéndase por Constructor a la persona física o jurídica con la finalidad de construir, que esté inscripta en el Registro de Constructores y que estén respaldadas por la responsabilidad de un profesional que actuará como Representante Técnico, determinando la categoría de Constructor.
 
 
1.2.2.2.       OBRAS QUE PUEDEN EJECUTAR LOS CONSTRUCTORES
1.2.2.2.1            Podrán ejecutar y/ o demoler obras con los alcances que determine la categoría a la cual pertenezca el Director Técnico designado.
 
 
1.2.3                        EMPRESAS CONSTRUCTORAS O INSTALADORAS
Las Empresas podrán ejecutar trabajos profesionales de construcción y/ o instalaciones, siempre que acrediten un profesional como Representante Técnico que a los efectos de la aplicación de este Código, cumplirá las funciones de Constructor o Instalador.
1.2.4                        DISPOSICIONES COMUNES A LOS PROFESIONALES, CONSTRUCTORES E INSTALADORES
 
1.2.4.1.    INSCRIPCION Y MATRICULA MUNICIPAL
Los profesionales y Constructores sólo podrán actuar, luego de la obtención de la matrícula municipal correspondiente. A tal efecto el D.O.P habilitará el Registro Municipal de Constructores previsto en Ordenanza Nº 326/84 y Ordenanza Nº 835 HCD/2003.
a)      Nombre y apellido del profesional  /  constructor.
b)      Firma usual.
c)      Documento de identidad.
d)     Domicilio actualizado y teléfono.
e)      Título habilitante y categoría.
f)       Nº de matrícula en el Colegio Profesional correspondiente.
g)      Nº de matrícula municipal.
 
1.2.4.2.    REGISTRO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS
1.2.4.3.     DOMICILIO
Los profesionales y/ o empresas podrán tener domicilio real en cualquier punto del país, pero ambos deberán constituir domicilio legal dentro del ejido municipal. Los Constructores habilitados por Ordenanza Nº 835 HCD/2003 deberán tener domicilio en el ejido municipal.
1.2.4.4.          GESTORES
1.2.4.5.     CAMBIO DE PROFESIONALES O EMPRESAS
1.2.4.6.     RETIRO DE PROFESIONALES, CONSTRUCTORES Y/ O EMPRESAS
Los profesionales, constructores y/ o  empresas  a cargo de una obra pueden retirar su actividad de la misma, comunicando tal decisión por nota quedando desligados de la responsabilidad asumida,  siempre que no existan infracciones originadas por su actuación en la misma.
Los trabajos deberán ser paralizados hasta tanto el propietario designe los reemplazantes y éstos sean aceptados por el D.O.P.
 
1.2.4.7.  INICIO DE OBRA
La D.O.P. solo habilitará el inicio de obra cuando el profesional, constructor o instalador tenga al día su contribución Municipal, según lo previsto en la Ordenanza Tarifaria correspondiente.
 
1.3                              DE LA POLICIA DE OBRAS
 
1.3.1.         CONTRALOR DE LAS OBRAS
 
1.3.1.2.        ACCESO DE LOS INSPECTORES A LAS OBRAS
En un predio donde se realicen obras el propietario, profesionales, constructores, empresas u ocupantes, deberán permitir el acceso al inspector municipal que justificará sus funciones mediante su credencial.  En su defecto, el inspector labrará un acta de inmediato, haciendo constar la negativa con el  testimonio de dos (2) testigos o la fuerza pública.
1.3.1.4     PRESENCIA  DEL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR EN LA OBRA
Toda vez que el inspector lo requiera, el profesional actuante como D.T. de la obra deberá presentarse en la misma. La citación se efectuará por cédula, indicándose fecha y hora de la presentación.
El Constructor habilitado por Ordenanza Nº 835 HCD/2003 deberá constituirse diariamente con notificación a la D.O.P. en las obras.
1.3.1.5.      CARTEL DE OBRA
Se colocará cartel de obra, con medidas y leyendas según esquema previsto por la D.O.P., en el frente del predio, visible desde la vía pública, el que quedará hasta la extensión del certificado final de obra.
El cumplimiento de la presente disposición será exigible para el profesional, el constructor o  la empresa constructora.
 
1.3.2.              INSPECCIONES FINALES DE OBRA
 
1.3.2.7.          INSPECCION FINAL DE INSTALACIONES ELECTRICAS
La instalación eléctrica de un edificio será de absoluta responsabilidad del profesional o del constructor  interviniente y el Certificado Final correspondiente será  otorgado únicamente con posterioridad al trámite de la Inspección Final de Obra, a fines de que la Compañía de Electricidad permita la utilización del servicio para consumo.
 
1.3.3.        OBRAS EN CONTRAVENCION
 
1.3.3.1.            CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO
Cuando se detectare una obra en construcción sin permiso municipal ni intervención de profesional o constructor se procederá a su inmediata paralización mediante acta de intimación al propietario  y con el auxilio de la Fuerza Pública  si fuera necesario. Solo se autorizará la prosecución de la obra, cuando sea convalidada la documentación requerida correspondiente a la misma, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones previstas para el caso.
1.3.3.2.            CONSTRUCCIÓN SIN PERMISO CON INTERVENCIÓN PROFESIONAL
Cuando en una obra en construcción sin permiso municipal mediara la intervención de profesionales o constructores, se aplicarán a estos las sanciones que correspondan, sin perjuicio de paralizar los trabajos hasta tanto  sea convalidada la documentación de obra.
1.3.3.6.              ORDEN NO CUMPLIDA
Vencidos los plazos para la demolición o ejecución de los trabajos necesarios determinados en el artículo 1.3.3.5., y no habiéndose cumplido con lo intimado,  el  D.E.  podrá ordenar la demolición por la Municipalidad de las partes de obra en infracción, con cargo al propietario, profesional D.T. o constructor según corresponda.
 
1.4.2.3.  APLICACIÓN DE SUSPENSIÓN AL PROFESIONAL O CONSTRUCTOR POR TIEMPO DETERMINADO
Inciso B. Cuando se comprobare que el aval de un profesional o constructor con su firma a trabajos que no ejecuta o supervisa en forma directa: 6 (seis) meses.
1.4.2.4.                  IMPEDIMENTO PARA INICIAR NUEVOS TRAMITES
Los profesionales,  constructores o empresas no podrán iniciar nuevos trámites ante el D.O.P. cuando:
1.4.2.5.                  REGISTRO DE PENALIDADES A PROFESIONALES CONSTRUCTORES O EMPRESAS
El D.O.P. llevará un Registro donde se anotarán todas las penalidades aplicadas a los profesionales, constructores o empresas.  Además la misma repartición publicará en su cartelera,  la nómina de profesionales sancionados con suspensión o impedimento.
 
 
 
 
 
 
 
 
 

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