Villa de Merlo, (San Luis), 13 de diciembre de 2018.-
ORDENANZA Nº VII-0869-HCD-2018
“DERECHOS DE CONSTRUCCION”
VISTO:
La necesidad de precisar los incrementos en las Tasas Municipales que contiene la Ordenanza Nº 651-HCD-97; y sus modificatorias; y:
CONSIDERANDO:
Que el criterio y espíritu actual del Cuerpo, es condensar todos los aspectos de índole tributaria municipal en una sola norma, procurando que éstos sufran los incrementos que correspondan una sola vez al año.-
Que ello sin duda simplificará la labor del D.E.M. que es quien debe aplicar y procurar el cobro de las Tasas Municipales.-
Que por todo ello y en ese orden éste colegiado dispone dictar la presente norma conforme a lo expuesto.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: MODIFICAR E INCORPORAR, en la Ordenanza Nº 651-HCD-1997, el Capítulo VIII, el que queda redactado de la siguiente forma:
DERECHOS DE CONSTRUCCION Y DELINEACION
Art. 32º) Para todas las obras que requieran permiso comunal para su construcción se abonará un derecho cuyo pago será previo al otorgamiento del permiso, sin perjuicio de los ajustes definitivos que efectuará la comuna al terminar la obra, en los casos que correspondiera. Todo solicitante deberá presentar declaración del valor de la construcción que efectuará.-
Art. 33º) El presente derecho está dado por los casos de construcciones de nuevos edificios o ampliación o renovación de los ya existentes y de acuerdo a los m2 de superficie cubierta, semicubierta, impermeabilizada, o el valor de la obra, según los casos. Esto de conformidad con las categorías establecidas en la presente ordenanza.-
Art. 34º) Para la construcciones existentes con Planos Aprobados cuando se presenten planos para distintas actuaciones o Finales de Obra Parciales o Totales se cobrará un derecho único por la parte existente en concepto de inspección y revisión de planos equivalente al 50% del monto de Visado según corresponda por Categoría.-
Art. 35º)Para el cálculo de los derechos de construcción de superficie Relevada, correspondiente a construcciones existentes sin Planos Aprobados, planos de relevamiento o superficies relevadas de ampliación, se cobrará para dicha superficie un porcentaje del monto de derechos de construcción que le correspondiera según su categoría, de acuerdo a lo estipulado en la Ordenanza N° VII-0837-HCD-2018.
Art. 36º) A los efectos de calcular el monto para la liquidación de los Derechos de Construcción, se computaran las Superficies Cubiertas, Semi-Cubiertas e Impermeabilizadas, en las que se considerarán las longitudes exteriores de cada uno de los Polígonos correspondientes a las mismas.-
Art. 37º) Realizada la Inspección Final y de detectarse diferencias con respecto a las Superficies de los Planos Aprobados, la Secretaria de Planeamiento procederá a reajustar el cálculo del monto de los Derechos de Construcción.-
Art. 38º) Cuando en la misma construcción existan obras que deban ser clasificadas en distintas categorías, se liquidará cada una por separado, teniendo en cuenta la superficie correspondiente a cada categoría.-
Art. 39º) A los efectos de determinar el monto, para el pago de los Derechos de Construcción, cuando se trate de remodelación sobre obra con Planos Aprobados, siempre que no se modifiquen las superficies originales, se establecerá un porcentaje equivalente al 1% del valor declarado por el Propietario; no debiendo ser inferior este monto, al equivalente del 25% de los Derechos de Construcción que les corresponda de acuerdo a Categoría y metros cuadrados afectados.-
CASOS DE DESESTIMAMIENTO
Art. 40º) Cuando una solicitud de permiso fuera desestimada, se liquidará el 3% del derecho que correspondiere como derecho de oficina si en la actualización se registrara el incumplimiento de algún trámite tendiente al otorgamiento del permiso.
En caso contrario, no se liquidará dicho porcentaje.-
Se considerará como propósito de desestimamiento la falta de comparencia del propietario, profesionales o empresas si las hubiere, o la citación por carta certificada o cédula. La no devolución de los documentos observados en el término de treinta días corridos y la falta de pago de los derechos dentro del plazo fijado en el presente capítulo.-
Cuando el interesado reanude el trámite del expediente sin modificar el proyecto y tuviera abonado los derechos de oficina, se le reconocerá el 50% de ellos, que se acreditará al importe de la construcción.-
Art. 41º) Todo permiso de edificación se considerará vencido, si dentro del plazo de TRES años (para el caso de las viviendas unifamiliares) y de DOS años para el resto, no se ha comenzado la obra, a contar desde la fecha del pago de los derechos, pasado los cuales, deberá solicitarse nuevamente el permiso y abonarse por segunda vez los derechos.-
Si una obra estuviera suspendida en su ejecución dentro de un plazo de hasta UN año, vencido el cual se lo declarará caduco debiendo tramitar nuevo permiso.-
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS
Art. 42º) Para el caso de Obras o construcciones que no se encuentren encuadradas en la presente, como así también en obras de Infraestructura, se abonara en concepto de Derecho de Construcción un monto equivalente al 2 % del valor total de la misma, el que podrá ser declarado por el Propietario o calculado por la Secretaria de Planeamiento o establecido sobre el monto correspondiente a la Licitación, sin cobrar otro artículo para obra pública-
Art. 43º) La estimación del valor de las obras, se hará teniendo en cuenta el siguiente arancel y por metro cuadrado (m2):
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Monto x m2 |
CATEGORÍA PRIMERA: Tinglados en general (Industriales) |
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a) De hasta 5 m de luz por m2 de superficie cubierta |
$ 67.77 |
b) De más de 5 m de luz por m2 de superficie cubierta |
$ 40.83 |
CATEGORÍA SEGUNDA: Tinglados en general (para otros usos) |
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a) Con estructura de madera, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de |
$ 80.31 |
b) Con estructura de hierro, cerrado con chapa de hierro o similares, con o sin vidriera, por m2 de superficie cubierta, un valor de |
$ 80.31 |
c) Con armadura de hierro, cerrado con muros de fábrica, por m2 de superficie cubierta, un valor de |
$ 80.31 |
CATEGORÍA TERCERA: Construcciones industriales: |
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a) Depósito en gral., fábricas |
$ 67.77 |
b) Sótano para negocios, fábricas y mercados |
$ 67.77 |
CATEGORÍA CUARTA: Casa habitación, viviendas de hasta 100 m2 de superficie |
a) Vivienda Social, Planes Nacionales/Provinciales y Municipales |
1% |
b) Viviendas Sociales |
$ 41.82 |
c) Viviendas en General |
$ 80.31 |
CATEGORÍA QUINTA: Vivienda unifamiliar de más de 100 m2 de superficie y viviendas colectivas de hasta tres plantas |
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$ 86.71 |
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CATEGORÍA SEXTA: Viviendas colectivas de más de tres plantas |
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$ 86.71 |
CATEGORÍA SÉPTIMA: Edificios Comerciales |
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MERCADOS |
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Hasta 100m2 |
$ 86.71 |
Mas de 100m2 |
$92.61 |
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SALONES DE NEGOCIOS INCLUSIVE ANEXOS: |
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Hasta 100m2 |
$ 86.71 |
Mas de 100m2 |
$ 93.23 |
BANCOS CON SUS DEPENDENCIAS |
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Hasta 100m2 |
$ 86.71 |
Mas de 100m2 |
$ 93.23 |
HOTELES, HOSPEDAJES, HOSTERÍAS, MOTELES Y ESTABLECIMIENTOS DE REPOSO |
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$ 158.67 |
CATEGORÍA OCTAVA: Edificios para espectáculos: Teatros, cines, entradas, vestíbulos, foyer, administración, boleterías, salas propiamente dichas (plantas bajas, altas, balcones, palcos, tertulias) |
$ 86.71 |
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Hasta 100m2 |
$ 86.71 |
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Mas de 100m2 |
$ 99.32 |
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ESTUDIOS |
$ 86.71 |
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SALONES DE ACTOS |
$86.71 |
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CATEGORÍA NOVENA: Varios: Escuelas, Instituciones, Bibliotecas y Museos |
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Monto de Obra |
2% |
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HOSPITALES Y HOGARES |
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Monto de Obra |
2% |
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SANATORIOS |
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Monto de Obra |
2% |
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Art. 44º) Entiéndase por:
CLASE ÚNICA: Por las siguientes obras sin discriminación de la categoría a la que pertenece la vivienda se abonarán los derechos que se detallan a continuación:
- a) Cambio de cubierta, por m2 $ 21.52.-
- b) Ampliaciones: galería, entrepiso, cambio de techo, exclusivamente para los casos en que se construyan en edificios existentes, un valor por m2 que corresponda a la categoría de la superficie a construir.-
- Por apertura, cierres o modificaciones de vidrieras o puertas y ventanas al exterior, fachada principal o área a refaccionar (mínimo 2 m2) $ 50.62.-
- Para superficies semicubiertas y piletas de natación, se determinara el monto de los Derechos de Construcción en base al 50% de lo que corresponde al m2 de acuerdo a la Categoría en que se ubique.
- Para las superficies impermeables se computará el 50 % del valor de la Superficie semicubiertas a construir.-
- Para refacciones y reciclaje se abonará como derecho el 1% del presupuesto.-
- Para Cambio de Proyecto se abonará el 100% del valor de los derechos de construcción que le correspondan según categoría.
- Para las construcciones realizadas con anterioridad al año 2000, sin infracción a las ordenanzas vigentes, se abonarán únicamente los Derechos de Construcción de las superficies declaradas que le correspondan según su categoría.
LINEAS Y NIVELES
a) La línea comunal de edificación o de solicitud con o sin permiso de construcción será verificada por la Comuna (Ordenanza 742/16) a solicitud del interesado y/o constructor previo pago de un derecho de |
$1481.25 |
b) Por ratificación, fijación y rectificación de niveles |
$ 540.00 |
c) Por construir pozos ciegos, sumideros, pozos de agua, cuando no mediare permiso de construcción |
$ 540.00 |
d) Certificado Final/Parcial de obra (hasta 200m2) |
$ 1235.00 |
e) Certificado Final/Parcial de obra (más de 200m2) |
$ 1472.50 |
VISACIÓN DE PLANOS
a) Por cada copia de planos aprobados de un inmueble, por superficie cubierta, ubicación y dimensiones tamaño oficio |
$ 271.25 |
b) El derecho de aprobación de planos se cobrará de acuerdo al siguiente detalle: |
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1 – Hasta 200 m2 cubiertos |
$2105.00 |
2 – De más de 200 m2 cubiertos |
$ 3156.25 |
3- Ampliación hasta 200 m2 |
$ 865.00 |
4- Ampliación más de 200 m2 |
$ 1295.00 |
5- Relevamiento |
$ 427.00 |
CATASTRO
Los derechos de catastro se abonarán de acuerdo a las siguientes normas: |
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a) Certificaciones: Por solicitud de información de inmuebles, certificación de Numeración Domiciliaria, Plancheta Catastral, Imagen Satelital y copia de Plano de Mensura, y cualquier otra certificación del área, se abonará la cantidad, por trámite. |
$ 210,00 |
b) Visado de planos de Mensura: Se abonará un canon mínimo fijo y un adicional según la cantidad de parcelas generadas: |
Canon Fijo $500 |
Por parcela adicional $20.00 |
c) Aprobación de planos: |
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- Por aprobación de planos, mensuras, subdivisión, conjunto inmobiliario, unificación y redistribución
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$ 1.737,50 |
- Por aprobación de planos de urbanizaciones, loteos y conjuntos inmobiliarios con una cantidad mayor a 5 (cinco) parcelas o unidades funcionales generadas, se abonará un canon por metro cuadrado de la superficie total de la subdivisión. Quedan exceptuadas de la presente aquellas parcelas que se generen a raíz de una división por herencia, debiendo ser la misma, acreditada a través del trámite de partición de herencia.
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$1/m2 |
- Por inscripción de parcelas en el catastro comunal:
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ü Parcela de baldío |
$ 250,00 |
ü Parcela edificada |
$ 250,00 |
ü Por Inscripción de Parcelas Aprobadas en Catastro Provincial, de Unificación y Prescripción Adquisitivas |
$1.390,00 |
- Por aprobación de planos de PH: Según la superficie construida cubierta a afectación de PH
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$62,50/m2 |
d) Inscripción de títulos de dominio o boletos de compra-venta o transferencias de los mismos, por cada firma |
$ 191,25 |
- Por la presentación de planos de unificación de propiedad, de construcción, de viviendas, refacción, numeración de domicilio, construcción de mausoleos, nichos, mensuras de propiedad, etc., se pagará un derecho de $ 112.00.
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS AMPLIACIÓN DE REDES
Redes de gas $30.00 por metro lineal
Redes de agua $ 9.50 por metro lineal
Redes de electricidad $ 27.50 por metro lineal
DERECHO DE CONEXIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Por derecho de inspección de instalación en casas nuevas de familia, conexiones o ampliaciones de las instalaciones eléctricas deberá solicitarse el permiso correspondiente, por el cual se abonarán: |
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a) Luz vivienda unifamiliar |
$ 387.50 |
b) Luz comercial |
$1008.75 |
c) Luz para obras |
$1221.25 |
d) Cambio de nombre o tipo de luz |
$ 137.50 |
DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE
a) Permiso de conexión de agua (comercial) |
$ 943.75 |
b) Permiso de conexión de agua (vivienda unifamiliar) |
$ 468.75 |
DERECHO DE CONEXIÓN DE GAS NATURAL
a) Permiso de conexión de gas natural (comercial) |
$ 943.75 |
b) Permiso de conexión de gas natural (vivienda unifamiliar) |
$ 472.50 |
ROTURA DE CALLES PARA CONEXIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
Para efectuar conexiones a la red de distribución, con la reparación de la calle por cuenta de la “Municipalidad”, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán: |
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a) Rotura de asfalto media calzada |
$ 2768.75 |
b) Rotura de asfalto calzada completa |
$ 5537.50 |
c) Rotura de calle de tierra media calzada |
$ 1108.75 |
d) Rotura calle de tierra calzada completa |
$ 2221.75 |
e) Rotura de vereda |
$ 556.25 |
Para efectuar conexiones a la red de distribución, en AMPLIACIONES DE LOTEOS desarrollados por etapas, con la reparación de la calle por cuenta del “Loteador”, a los respectivos domicilios, deberá, solicitar el correspondiente permiso por el cual abonarán: |
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a) Rotura de asfalto media calzada |
$ 1387.50 |
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b) Rotura de asfalto calzada completa |
$ 2768.75 |
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c) Rotura de calle de tierra media calzada |
$ 555.00 |
|
d) Rotura calle de tierra calzada completa |
$1110.00 |
|
e) Rotura de vereda |
$ 277.50 |
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ARTICULO 2º: DEROGAR, a partir del 31 de Diciembre de 2018, en todas sus partes la Ordenanza VII-0807-HCD-2017.-
ORDENANZA Nº VII-0807-HCD-2017 “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”
ARTICULO 3º: La presente norma comenzará su vigencia el día 01 de Enero de 2019.-
ARTICULO 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-