Archivo el 26 de mayo de 2016

APROBAR BALANCE MUNICIPAL 2º TRIMESTRE AÑO 2013

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 10 de diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VII-0650-HCD-2014

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 2do. Trimestre del año 2013, presentado por el D.E.M. como N.R. Nº 341-HCD-2013, con fecha 01.08.2013; y:
 
CONSIDERANDO:
Que el mismo se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

Que el balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Área Contable de este H.C.D. (Licenciado Eduardo Somenzini), quién ha remitido el respectivo informe del mismo con fecha 09.09.2013, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado, y lo ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por unanimidad elaborar el presente Despacho de Comisión.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 2º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-

 
Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

ORDENANZA Nº VII-0649-HCD-2014 – APROBAR BALANCE MUNICIPAL 1º TRIMESTRE AÑO 2013

                                                  Villa de Merlo (S.L.), 10 de diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº VII-0649-HCD-2014

 
VISTO:
El Balance correspondiente al 1er. Trimestre del año 2013, presentado por el D.E.M. como N.R. Nº 274-HCD-2013, con fecha 18.06.2013; y:
 
CONSIDERANDO:

 Que el mismo se ha confeccionado conforme lo establecen las leyes en la materia.-

 Que se presentó toda la documentación soporte con la totalidad de comprobantes y respectivas órdenes de pago.-

 Que hay conciliación entre los Resúmenes Presupuestarios y Financieros.-

 Que se adjuntan  las planchas de banco, fojas de los libros Bancos con sus respectivas certificaciones y conciliaciones.-

 Que el balance en cuestión ha sido individualmente controlado por el Area Contable de este H.C.D. (Licenciado Eduardo Somenzini), quién ha remitido el respectivo informe del mismo con fecha 10.06.2013, a cuyo contenido nos remitimos.-

Que se hace constar que el cálculo numérico del ejercicio en cada caso, y sus balances analíticos son correctos.-

Que consecuentemente el Área Contable concluye que está en condiciones de ser aprobado, y lo ha elevado a la Comisión de Hacienda de éste H.C.D., para su verificación y control político, la que ha decidido por unanimidad elaborar el presente Despacho de Comisión.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1º: Aprobar el Balance correspondiente al 1º Trimestre del Año 2013, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente y dictámenes (informe contable) producido.-

Artículo 2º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 

OBLIGATORIEDAD DE CONSTRUCCION DE VEREDAS

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII- 0647-HCD-2014

Obligatoriedad De Construcción De Veredas

VISTO:

La Ordenanza Nº 757-HCD-2000, en su Artículo 1.3.2; y:

CONSIDERANDO:

Que son reiteradas las denuncias de vecinos perjudicados por la falta de construcción de Veredas debido a la dificultad de circulación por las mismas.-

Que es necesario exigir la construcción de las veredas previo a la entrega de Planos Final de Obra.-

Que es necesario planificar y construir las veredas y lograr contribuir a la accesibilidad.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º: Agréguese en el Art. 1.3.2.3 como inciso e): “Será requisito obligatorio para la Entrega del Plano Final de Obra, tener construída la Vereda o Acera según requerimientos de Ord. Nº 757-HCD-2000, Art. 3.3.3”.-

 

Art. 2º) COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

http://hcdvillademerlo.com.ar.j8a.com.ar/codigo-de-edificacion-7572000/

MODIFICA PUNTO 4.2.3 DE 744- TENDIDO DE REDES DE INFRAESTRUCTURA

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII- 0646-HCD-2014

VISTO:

La Ordenanza 744-HCD-2000, Artículo N° 4.2.3, tendido de redes de infraestructura; y:

CONSIDERANDO:

Que las inversiones privadas destinadas a nuevos loteos, deben contar con todas las obras de infraestructura necesarias.-

Que es necesario exigir una planificación, que incluya un proyecto de niveles y construcción de cordones y veredas, que contemple las pendientes de calles, diseños de puntos de evacuación, terrenos y/o calles inundables y rampas de accesibilidad.-

Que deben ser los inversores privados de nuevas urbanizaciones, los responsables de comercializar los lotes una vez que cuenten con la infraestructura de servicios.-

Que es imprescindible contar con estudios técnicos, por parte de las empresas prestadoras de servicios, para contar con un suministro acorde a la demanda.-

Que en la recepción de estas urbanizaciones y loteos, se debe dejar constancia del cumplimiento de los requisitos establecidos por nuestra legislación a fin de que en forma fehaciente se elabore el Acta que faculte al Ejecutivo Municipal a asumir sus obligaciones respecto de las obras de infraestructura correspondientes.-

Que obran como antecedentes de ésta norma, las N. R. Nº 293-HCD-2014, de fecha 27.05.2014 y Nº 674-HCD-2014, de fecha 24.09.2014.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art 1°.-   Modifíquese el texto de la Ord 744 en el punto 4.2.3 “Tendido de redes de infraestructura” el que quedará redactado de la siguiente manera:

En todo loteo que pretenda ser urbanizado, para la construcción de viviendas de todo tipo, sean para uso residencial, turístico, unifamiliar, barrios sociales, etc., el propietario del loteo o urbanizador deberá proyectar y construir a su cargo, las siguientes obras de infraestructura:

A).-Tendido de redes de agua potable necesarias, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio de agua potable, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.

B).- Colocación en el tendido de la red de agua del loteo de los hidrantes necesarios, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora de agua potable, para el servicio contra incendios.

C).- Tendido de energía eléctrica domiciliaria necesaria, según requerimiento y estudio técnico de la empresa proveedora del servicio, para dejar al frente de cada uno de los lotes, la disponibilidad del suministro para su conexión y uso.

D).- Alumbrado público, de acuerdo a las especificaciones de las luminarias a instalar.

E).- Tratamiento de líquidos efluentes.

F).- Arbolado de calles.

G).- Parquización de espacios verdes.

H).- Construcción de veredas según Ordenanza N°757-HCD-2000  desde el Art. 3.3.3, hasta el Art.3.3.3.7 inclusive, y la Ordenanza N°VIII 628-HCD-2014, con presentación de plano constructivo y niveles de calle, cordones cuneta y/o cuneta serrana, veredas del proyecto y los niveles correspondientes a los linderos, especificando en el proyecto toda obra complementaria que sea necesaria para el correcto  escurrimiento del agua pluvial. Será exigencia este artículo en todo loteo o subdivisión que abarque una manzana como mínimo y que cuya superficie supere los 10.000 Mts2, o que el loteo este compuesto por más de 10 lotes o una subdivisión que posea más de 80 metros lineales en su frente y que posea más de 10.000 mts2.-

Art 2°.- Será el DEM, a través de la Secretaría de Obras Públicas, el encargado de suministrar los niveles correspondientes a las pendientes, a efectos de su correcta construcción.-

Art 3°.- El visado previo y la aprobación de los planos de obra de las construcciones realizadas en las parcelas que componen el loteo, estará sujeta al cumplimiento por parte del loteador, de la totalidad de los requerimientos descriptos anteriormente.-

Art 4°.- El loteador deberá informar a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, que ha cumplido con los requerimientos establecidos. Una vez obtenida la Aprobación final se confecciona el Acta de Recepción de la urbanización y las Actas de Recepción de aquellos servicios que no están a cargo del Municipio (Energía eléctrica, Agua Potable) y toda obra de infraestructura y redes viales, que quedan a cargo del Municipio, recién a partir de contar con ellos se podrán Aprobar Planos de Obras Privadas correspondientes a la Subdivisión, Urbanización o Loteo de que se trate.-

 

Art. 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

ADHERIR A LEY PROVINCIAL Nº IX-0328-2004 INCENDIOS RURALES Y FORESTALES

 

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014.-

 

ORDENANZA Nº IX- 0645-HCD-2014

 
VISTO:

La Ley Nº IX-0328-2004 y su Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI-2005, de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios; y:

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Incendios Rurales y Forestales obliga a realizar la apertura y/o conservación de picadas contrafuego perimetrales por parte del propietario, arrendatario, aparcero, poseedor, usufructuario  y ocupante a cualquier título de inmuebles rurales y faculta a la Autoridad de Aplicación a fijar el régimen de sanciones a aplicarse por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada Ley.-

Que el Decreto Reglamentario de la mencionada Ley faculta a la Autoridad de Aplicación a confeccionar, implementar y fiscalizar un Plan Integral de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios rurales, forestales y de interface en todo el territorio provincial, a fin de prevenir y presuprimir, incendios y facilitar las tareas de extinción, para lo cual se elaborará un Programa Provincial de Picadas Cortafuego.-

Que el fuego es uno de los principales que afecta negativamente a los recursos naturales y al medio ambiente, causando graves pérdidas que impactan a la faz social, productiva y económica de las comunidades  tanto a nivel predial como regional y provincial.-

Que la Provincia de San Luís, posee condiciones de alto riesgo propicias para el inicio y propagación de incendios, por la suma de diferentes circunstancias, como son alta heliofania  humedad relativa ambiente baja, lluvias estacionales, fenología de crecimientos estacionales y disponibilidad de material combustible.-

Que un alto porcentaje de incendios declarados en la Provincia de San Luís son provocados por el hombre por desconocimiento, negligencia o intencionalidad.-

Que las picadas contrafuegos en el deslinde de los inmuebles rurales, constituyen una herramienta fundamental en la prevención y lucha contra incendios, siendo la realización y mantenimiento de las mismas, una obligación para los propietarios, arrendatarios, aparceros, poseedores, usufructuarios y ocupantes a cualquier título de inmuebles rurales.-

Que es necesario, instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios ó poseedores, no realicen picadas contrafuegos perimetrales de sus propiedades.-

Que esta legislación nos brindará en nuestra localidad, las herramientas necesarias para optimizar la prevención y lucha contra el flagelo de los incendios rurales y forestales que tantos daños en pérdidas humanas, materiales y ambientales nos han ocasionado.-

Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 

Artículo 1º: ADHERIR a la Ley Nº IX-0328-2004 y a su Decreto Reglamentario  Nº 2509-ML y RI- 2005 de Incendios Rurales y Forestales. Plan Provincial de Lucha Contra Incendios (salvo lo preceptuado en los artículos subsiguientes).-

Artículo 2º: EXCLUIR expresamente de esta adhesión al  Art. 15 de la Ley Nº IX-0328-2004 y el mismo Art: del Decreto Reglamentario Nº 2509-ML y RI- 2005 por admitir en casos determinados, la posibilidad de quemas controladas, lo que es contrario a nuestra legislación y a las políticas que impulsamos en la Villa de Merlo, cuyo concepto está expresado  en el Art. 16 del mencionado Decreto Reglamentario que señala que en “áreas turísticas bajo ningún motivo se autorizará el uso del fuego”.-

Artículo 3º: ADHERIR a la Resolución Nº 112 del Programa de Recursos Naturales del Gobierno de la Provincia de San Luís del año 2010, que es la  Autoridad de Aplicación de la Ley y su Decreto Reglamentario a la que en este articulado adherimos, por la necesidad de instrumentar medidas para aquellos casos donde los propietarios, arrendatarios y/o poseedores de inmuebles rurales, no realicen picadas contrafuegos en sus propiedades.-

Artículo 4º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE

http://www.diputados.sanluis.gov.ar/diputadosasp/paginas/verNorma.asp?NormaID=339

ORDENANZA Nº VI- 0644-HCD-2014 PLAN DE GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (GIRSU)

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº VI- 0644-HCD-2014

Plan De Gestión Integral De Residuos Sólidos Urbanos

VISTO:

La Nota Recibida Nº 333-HCD-2014, ingresada al Concejo con fecha 04 de Junio de 2014; la enérgica y permanente política ambiental que viene realizando tanto el Ejecutivo Municipal como el Gobierno de la Provincia de San Luis, a través de sus Áreas de Medio Ambiente correspondientes; la importancia de contar con la nueva Planta de Tratamiento de Residuos “El Jote”, habiéndose producido con ella el cierre definitivo de todo basural a cielo abierto; y la necesidad de legislar en tal sentido; y:

CONSIDERANDO:

Que el nuevo sistema de gestión Municipal Ambiental, permite la emisión de reportes estadísticos que brindan información respecto de los distintos indicadores de la actividad desarrollada en nuestra Ciudad.-

Que desde la Secretaría de Medio Ambiente se está llevando a cabo importantísimas tareas y Campañas de Concientización en viviendas domiciliarias, escuelas, hoteles, locales gastronómicos y dependencias estatales sobre separación de residuos en origen.-

Que se observa que existen en toda nuestra comunidad, y en especial en los niños, un alto grado de conciencia ambiental en la separación de residuos;  diferenciando, en una primer etapa, entre residuos húmedos y secos.-

Que el Artículo 41, párrafo tercero de la Constitución Nacional y el Artículo 47 de nuestra Constitución Provincial plantean que todos los habitantes tienen derecho a un ambiente humano de vida salubre y ecológicamente equilibrado y el deber de conservarlo. Asimismo, que corresponde al Estado prevenir y controlar la contaminación y sus efectos y las formas perjudiciales de erosión, ordenando el espacio territorial de forma tal, que resulten paisajes biológicamente equilibrados; debiendo ser el Estado quien tiene que promover a la mejora progresiva de la calidad de vida de todos sus habitantes.-

Que la Ley Nacional N° 25.916/04 de Gestión de Residuos Domiciliarios, establece los requisitos mínimos en la gestión de los residuos domiciliarios. En donde en su artículo 12 conceptualiza a los “generadores especiales”, entendiendo que son “aquellos generadores que producen residuos domiciliarios en calidad, cantidad y condiciones tales que, a criterio de la autoridad competente, requieran de la implementación de programas particulares de gestión, previamente aprobados por la misma”.-

Que nuestra Ley Provincial N° IX-0873-2013 se establece un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), en todo el territorio de la Provincia de San Luis, que garantiza las condiciones mínimas igualitarias ambientales a todos los habitantes, determinando las responsabilidades jurisdiccionales del Gobierno Provincial y de los Municipios de toda la Provincia. Ley, esta, que es de ORDEN PÚBLICO, y a la cual por medio de la presente adherimos con las particularidades propias que hacen a nuestro Municipio.-

Que de esta manera acompañamos, de forma prolija y ordenada, con una Conducta Ciudadana que ratifica el Primer Puesto en Calidad Ambiental, al separar conscientemente nuestros residuos.-

Que es esencial que nuestra comuna regule y coordine medidas tendientes al efectivo cumplimiento de la presente normativa.-

Que existen ingresados otros proyectos en relación al tema, como el titulado: “VILLA DE MERLO, CIUDAD LIMPIA, ES MI COMPROMISO”, (Nota Recibida Nº 228-HCD-2013, de fecha 04.06.2013).-

  Que por todo ello, se dispone conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art. 1º:               El objeto de la presente ordenanza es establecer un Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en el marco del ejido municipal de la Villa de Merlo, en adhesión a la Ley Nº IX-0873-2013.-

Art. 2º:               Los residuos alcanzados por lo establecido en la presente Ordenanza se encuentran definidos de la siguiente manera: Se denominan Residuos Sólidos Urbanos a los fines de la presente Ordenanza a aquellos elementos, objetos o sustancias que, como subproducto de los procesos de consumo domiciliario y del desarrollo de las actividades humanas, son desechados, con un contenido liquido insuficiente como para fluir libremente y cuyo destino natural debería ser su adecuada disposición final, salvo que pudiera ser utilizado como insumo para otro proceso.-

Art. 3º:         El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaría de Ambiente, llevará adelante programas de concientización y educación permanentes que promoverán:

a) La reducción de la generación de basura y la utilización de productos más duraderos o reutilizables.-

b) La separación en origen, reutilización y el reciclaje de productos susceptibles de serlo.-

c) La separación en origen y el compostaje y/o biodigestión de residuos orgánicos.-

d) La promoción de medidas tendientes a un reemplazo gradual de envases descartables por reutilizables.-

Art. 4º:     GENERADORES: se consideran “grandes generadores”: los supermercados e hipermercados, los shoppings y galerías comerciales, los hoteles, complejos de cabañas, comercios, industrias, empresas de servicios, restaurantes y casas de comida, universidades públicas y privadas y toda otra actividad que genere un volumen diario de residuos mayor a 0,30 m3.-

SEPARACIÓN EN ORIGEN:

Art. 5º:     Todos los generadores, sin importar el volumen de residuos que produzcan, deberán realizar la separación en origen de la siguiente manera:

a.    BOLSA NEGRA: residuos inorgánicos como papel (limpio y seco), tetrapack, plásticos, vidrio, latas, cartón, trapos, telgopor y todo residuo de similar origen.-

b.    BOLSA BLANCA: residuos orgánicos como restos de comida, yerba, café, té, semillas y  carozos, restos de frutas y verduras, hojas vegetales, pasto y flores, papeles mojados y todo residuo de similar origen.-

c.    BOLSA ROJA – PATOGÉNICOS DOMICILIARIOS: cenizas, colillas de cigarrillos, pañales, papel higiénico, gasas, vendas, jeringas, cotonetes, restos de la higiene personal y similares. Los mismos deberán estar contenidos en una bolsa roja o señalizada con algún elemento en rojo en su exterior. La bolsa roja puede colocarse dentro de la bolsa blanca.-

Los envases de plástico, tetrapack y latas pueden comprimirse o aplanarse, reduciendo considerablemente su volumen. Los envases que han contenido líquidos deberán estar secos ó escurridos. Los papeles y cartones pueden apilarse lo suficientemente ordenados, para optimizar el espacio en la bolsa. Los elementos de vidrio (principalmente si están rotos) es obligatorio envolverlos en papel ó cartón para evitar lesiones en operarios durante la recolección y apertura de bolsas. No deben incluirse en ninguna de las bolsas las pilas tipo botón ni las baterías recargables. Estas se desechan en los tachos especiales ubicados en dependencias públicas municipales.-

Art. 6º:        A fin de realizar la separación exigida, cada dependencia donde se generen residuos deberá contar con al menos dos tachos de residuos, uno con bolsa blanca y el otro con bolsa negra. Además, deberán contar con un cartel explicativo de cómo debe ser realizada la separación. El diseño de dicho modelo de cartel será realizado por la Secretaría de Ambiente del Municipio. En el caso de hoteles, hosterías, cabañas y todo tipo de alojamiento temporal destinados al turista, deberá cumplirse con estas exigencias en cada una de las habitaciones o unidades habitacionales. En el caso de dependencias públicas, escuelas, oficinas de atención al público, deberá cumplirse con estas exigencias en cada oficina o aula, según corresponda.-

DISPOSICIÓN EN ORIGEN:

Art. 7º:       Cada generador dispondrá de los residuos según el volumen de los mismos:

a)    Grandes generadores: deberán contar con uno o más contenedores, según la necesidad por volumen de residuos producido, cerrado con tapa a fin de evitar la salida de olores y el contacto de la basura con vectores como moscas, insectos, aves, perros, zorros, etc. Los contenedores deberán ser colocados dentro de la propiedad, en lugares accesibles a los empleados municipales dedicados a la recolección. El propietario deberá asegurar la higiene y limpieza de los contenedores y del lugar donde se encuentren ubicados.-

b)    Pequeños generadores (domicilios particulares): cada vivienda deberá contar en su vereda, frente a la propiedad, de un canasto o cesto de residuos. El mismo deberá contar con tapa y ser construido o recubierto con una malla de no más de 2 cm de abertura, en todos sus lados, a fin de evitar el contacto de la basura con vectores como aves, perros, zorros, etc. El frentista deberá asegurar la higiene y limpieza de los canastos de residuos y del lugar donde se encuentren ubicados.-

RECOLECCIÓN DIFERENCIADA Y TRANSPORTE

Art. 8º:        El Ejecutivo Municipal, a través del Área de Recolección de Residuos dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, fijará un cronograma de recolección diferenciada. Dicho cronograma establecerá recorridos diferenciados para la recolección de residuos orgánicos por un lado e inorgánicos por otro.  Cada generador deberá disponer de sus residuos hasta una hora antes del horario asignado para la recolección.-

Art. 9º:        El transporte será realizado por el Ejecutivo Municipal o por transporte privado autorizado, en vehículos habilitados para tal fin, cumpliendo todas las normativas de tránsito y de seguridad existentes.-

Art. 10º:      El transporte en ruta hasta la Planta El Jote deberá hacerse en camiones de caja cerrada o camiones/camionetas/carros de caja abierta cubierta por lona o media sombra que impida la caída de residuos en el camino. Se prohíbe el traslado de residuos en vehículos de tracción a sangre.-

Art. 11º:      Prohíbase la separación y clasificación de los materiales contenidos en los cestos o bolsas de residuos en los vehículos que los transportan y en la vía pública una vez presentados (cirujeo).-

Art. 12º:       El servicio de recolección y transporte de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU) lo realizará el Ejecutivo Municipal, a través del Área de Recolección de Residuos. En el caso de que el generador o poseedor de residuos los entregue a cualquier persona física o jurídica que no posea Autorización Municipal, ésta responderá solidariamente por cualquier perjuicio que se produzca.-

Art. 13º:     Los grandes generadores podrán contratar los servicios de transporte de residuos de forma privada, a través de una empresa de transporte habilitada por el municipio y por las autoridades provinciales y nacionales competentes, o podrán contratar los servicios de recolección municipal, pagando una tarifa especial, la cual será definida en la ordenanza Tarifaria.-

Art. 14º:      Cuando un generador hubiere vendido o cedido sus residuos como insumo de otro proceso productivo deberán contar con el instrumento legal que así lo acredite, como así también el manifiesto de transporte de donde surja la cantidad, calidad de residuos, fecha y hora en que salieron del establecimiento generador y su ingreso al establecimiento que los utilizará como insumo.-

Art. 15º:      El Ejecutivo Municipal podrá establecer Puntos Limpios, que serán sitios habilitados por la Autoridad de Aplicación y controlados por la Autoridad Municipal, destinados a recepcionar de manera transitoria, ciertos tipos de Residuos Sólidos Urbanos (RSU). Sólo serán admitidos residuos generados por particulares, quedando excluidos los generados por comercios e industrias, o cualquiera de los categorizados como grandes generadores.-

Art. 16º:     En caso de ser generado dentro del ejido municipal un Centro de Transferencia, la instalación del mismo deberá ser precedida de un Estudio de Impacto Ambiental.-

PROHIBICIONES:

Art. 17º:      Queda prohibida la Disposición Final a cielo abierto de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU).-

Art. 18º:      Queda prohibida la quema de residuos o cualquier sistema de tratamiento no autorizado por el Ejecutivo Municipal.-

Art. 19º:      En caso de generación de basurales clandestinos dentro de predios privados, el Municipio exigirá al propietario el transporte de los residuos hasta la Planta El Jote, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento en un plazo de 7 (siete) días de realizada la intimación mediante Acta, de que el Municipio se encontrará habilitado y autorizado a realizar el retiro de los residuos con todos los gastos a cargo del propietario del inmueble.-

SANCIONES

Art. 20º:        Quien no cumpla correctamente la separación de residuos establecida en el artículo 5 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 20 a 100 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 21º:        Quien no cumpla correctamente con los requerimientos establecidos en el artículo 6 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 50 a 200 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 22º:          Quien no cumpla correctamente la disposición de contenedores establecida en el artículo 7 de la presente Ordenanza, será sancionado con multa de 50 a 500 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 23º:         Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 11, será sancionado con multa de 10 a 100 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 24º:       Quien entregara residuos a terceros, con motivación comercial o no, y/o los transportara en violación a lo  establecido en los artículos 12, 13 y 14, será sancionado con multa de 100 a 2000 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 25º:      Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 18, será sancionado con multa de 100 a 2000 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 26º:       Quien incumpliere la prohibición establecida en el artículo 19, además de costear los gastos de transporte de los residuos y limpieza del predio,  será sancionado con multa de 100 a 5000 litros de nafta de mayor octanaje.-

Art. 27º:       En todos los casos, la reiteración de la infracción será sancionada con multa de monto DOBLE a la primera sanción recibida, reservándose el Ejecutivo el poder de clausura temporaria. En caso de nueva reincidencia, la infracción será sancionada con multa de monto QUÍNTUPLE a la primera sanción recibida, reservándose el Ejecutivo el poder de clausura permanente.-

Art. 28º:        Todas las multas que se establecen en la presente se fijarán en el equivalente de litros de nafta de mayor octanaje, computados al precio oficial en el momento efectivo del pago. Lo recaudado en concepto de multas por infracciones a la presente integrará el Fondo de Compensación Ambiental que se cree por Ordenanza especial en el marco de la Ley  Nº 25.675 General del Ambiente.-

Art. 29º:      El D.E.M. deberá comprometerse a realizar una campaña de concientización sobre los alcances de esta Ordenanza, por un período de 180 días como mínimo.-

Art. 30º:              COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

GIRSU http://observatoriorsu.ambiente.gob.ar/content/pdfinformacion/115.pdf

ESTABLECE PERIODO LEGISLATIVO AÑO 2015

Villa de Merlo, San Luis, 10 de Diciembre de 2014

ORDENANZA Nº X- 0643-HCD-2014

VISTO:

Lo establecido por la Ordenanza Nº X- 0591-HCD-2014 sancionada con fecha 18 de diciembre de 2013, y:

 

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma estableció el período normal de Sesiones Ordinarias para el corriente Año 2014.-

Que la  Ley  Nº XII-0349-2004 (5756 “R”), en el CAPITULO II: DEL CONCEJO DELIBERANTE – ATRIBUCIONES Y DEBERES, establece en su Art. 14º que: “…el número de meses de Sesiones Ordinarias no puede ser inferior a nueve (9)…”.-

Que por todo ello se dispone lo siguiente.-

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Art.1º).-         ESTABLECER, que el período de Sesiones Ordinarias del Año 2015 de éste H.C.D., será a partir del día 01 de MARZO de 2015, hasta el día 10 de DICIEMBRE de 2015.-

Art.2º).-         COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-
 
 
 
 
 
 
 

REGISTRO MUNICIPAL DE DONANTES DE SANGRE- ADHIERE A LEYES PROVINCIALES Y NACIONALES

                                             Villa de Merlo (San Luis), 27 de Noviembre de 2014.-

 

 

 

ORDENANZA Nº II-0640-2014

“Registro Municipal de Donantes de Sangre”

VISTO:

Las Leyes Nacionales N° 22.990 llamada Ley de Sangre; N° 25.936 que establece el día 9 de noviembre de cada año como Día Nacional de los Dadores Voluntarios de Sangre; la Ley Provincial N° III-083-2004, relativa a las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados; como así también, las políticas que al respecto han llevado a cabo y continúan implementando los Gobiernos Provincial y Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que la donación de sangre resulta un aspecto importante de la vida en sociedad, porque cada día, decenas de pacientes salvan su vida o recuperan su salud gracias a las transfusiones de productos sanguíneos. La única forma de obtenerlos es la donación voluntaria.

Que el artículo 43º de la Ley Nacional de Sangre 22990, señala que la donación de sangre o sus componentes es “un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”.

Que si bien la situación en cuanto a la donación de sangre en nuestra ciudad no resulta preocupante, debemos enfocarnos en la prevención, especialmente teniendo en cuenta el aumento poblacional de nuestra Villa. (muchos pacientes llegan a nuestra ciudad sin familiares cercanos, situación que complica la relación con la donación de sangre).-

Que tanto la Ley Nacional como la Ley Provincial de Sangre, señalan el mandato a las autoridades jurisdiccionales y de aplicación a fomentar y apoyar la donación de sangre “mediante una constante labor de educación sanitaria sobre la población, a la vez que deberán difundir en forma pública y periódica a través de los medios de comunicación masiva a su alcance los procedimientos a seguir por la misma para subvenir a sus necesidades de sangre humana, componentes y derivados. Igualmente promoverán la formación y desarrollo de asociaciones de donantes. Alentará la actitud de los donantes propiciando el reconocimiento de su acción, a través de actos que así lo testimonien”.

Que es propicio, entonces, que el Estado Municipal realice acciones tendientes a facilitar el vínculo entre los potenciales dadores-donantes y los pacientes que lo necesiten. Además, no debería soslayarse la importancia de estimular un comportamiento solidario que puede representar una acción tendiente a buscar puntos de unión en la sociedad, más allá de la colaboración concreta. No debemos olvidar que “DONAR ORGANOS, TEJIDO Y SANGRE, ES DONAR VIDA”.-

 

POR TODO ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

O R D E N A N Z A

ARTICULO 1º: Adhesión: Las actividades relacionadas con la sangre humana, sus componentes y derivados, se regirán en el ejido del Municipio de la Villa de Merlo (San Luis) por las disposiciones de la Ley Provincial N° III-083-2004, Leyes Nacionales Nº 22.990 y Nº 25.936, Decreto Nacional 375/89 y normas complementarias, concordantes y reglamentarias y por las prescripciones de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 2º: Registro Municipal de Donantes: Se crea el “Registro Municipal de Donantes de Sangre de la Villa de Merlo (San Luis)”, con el fin de facilitar la provisión de sangre, en cantidad suficiente, para satisfacer las necesidades de los pacientes que así lo requieran. –

ARTÍCULO 3º: Inscripción Voluntaria y gratuita: La inscripción en el Registro Municipal de Donantes de Sangre es voluntaria y gratuita para todos los vecinos que quieran ser donantes de sangre. –

ARTÍCULO 4º: Distribución de Planillas: En cada Área Municipal de atención al público, se pondrá a disposición de los vecinos una “Planilla” que servirá para reunir la información de los pospotenciales  donantes de sangre; e integrar así, el Registro Municipal de Donantes de Sangre. La Autoridad de Aplicación podrá definir otros lugares para la distribución de las Planillas, las que deberán contar con:

  1. Una descripción sintética en donde se indique el Objeto de la Planilla presentada;
  2. Una leyenda que rece lo siguiente: “Podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de salud que establecen las Leyes Nacional, Provincial y sus reglamentaciones, se encuadre en las siguientes condiciones:
  3. Poseer una edad entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años.
  4. Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con la autorización de sus padres o de sus representantes legales, expresada por escrito, con firma certificada por Juez de Paz, Escribano Público ó Autoridad Policial Provincial.
  5. Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años, solamente podrán donar sangre cuando su médico de cabecera o habitual, lo autorice por escrito dentro de los dos (2) días previos al acto de donación”.-
  6. Espacios para que el interesado pueda inscribir su nombre, apellido, documento de identidad, fecha de nacimiento, factor y grupo sanguíneo, domicilio, teléfono y firma.-

ARTÍCULO 5°: Autoridad de Aplicación: La Dirección Municipal de Políticas Sanitarias de la Villa de Merlo, u organismo que en el futuro la reemplace, será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 6°: Entrega de Información: La Autoridad de Aplicación entregará la información del Registro Municipal de Donantes de Sangre a pedido de las autoridades competentes de los bancos de sangre legalmente autorizados y habilitados según la normativa vigente en materia sanitaria de la Provincia de San Luis; quienes certificarán la aptitud del donante, según la cual se mantendrá o no al potencial dador en el Registro objeto de la presente.-

ARTÍCULO 7°: Revocación: El donante que por cualquier medio haya manifestado su voluntad de donar sangre, podrá en cualquier oportunidad revocar su decisión, sin exigencia de formalidad alguna, y aún verbalmente, ante la autoridad de aplicación, a los fines de su exclusión del registro.-

ARTÍCULO 8°: Difusión: A partir de la publicación oficial de la presente, la autoridad de aplicación realizará una amplia campaña de difusión con el objeto de promover la donación voluntaria y gratuita de sangre como posibilidad de salvar vidas, además de estimular un comportamiento solidario y responsable de los ciudadanos en relación a este tema, y difundir la existencia del registro creado en el artículo 1º de la presente.-

ARTÍCULO 9°: Convenios: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con organismos y entidades públicas y/o privadas que por su objeto sean necesarias, convenientes y  correspondientes, para la puesta en funcionamiento del Registro Municipal de Donantes de Sangre, conforme lo que determine la reglamentación de la presente, garantizando los recursos necesarios para su funcionamiento, aprobados con arreglo al ordenamiento Legal Provincial y Municipal respectivo. –

ARTÍCULO 10º: Informe: Transcurridos noventa (90) días corridos de publicada la presente ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, elevará al Honorable Concejo Deliberante un informe con la evaluación sobre la implementación, desarrollo y puesta en marcha del Registro Municipal de Donantes de Sangre de la Villa de Merlo y sus resultados. –

ARTÍCULO 11º: Difusión: La Dirección Municipal de Políticas Sanitarias u organismo que en el futuro la reemplace, en forma conjunta con el área de Comunicación Institucional implementará una amplia campaña de difusión en los medios locales, a fin de lograr el conocimiento de la presente Ordenanza. –

ARTÍCULO 12º: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Gobierno y conjuntamente con la Dirección Municipal de Políticas Sanitarias, podrá reglamentar la presente Ordenanza en todo lo que fuere pertinente y necesario.-

ARTICULO 13º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

IMPLEMENTACION DE CISTERNAS (DEPOSITO PARA RESERVA DE AGUA) EN TODA CONSTRUCCION NUEVA

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Noviembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII-0639-HCD-2014

“Implementación de cisternas”

VISTO:

La necesidad de contar con reservas de agua; y:

CONSIDERANDO:

 Que en la temporada estival, se incrementan los consumos de agua, producto de la demanda que genera la actividad turística.-

Que la mayoría de las viviendas particulares y los complejos de cabañas, solo cuentan con un depósito de agua de reserva, el que no siempre se dimensiona adecuadamente.-

Que  el depósito de agua se lo ubica en altura, para distribuir desde él, los conductos que alimentarán los artefactos necesarios.-

Que año tras año, el suministro de agua provisto por los arroyos y distribuido por la Cooperativa Local, resulta insuficiente.-

Que las perspectivas respecto del cambio climático mundial, no resultan alentadoras.-

Que para paliar la demanda y evitar carecer del agua, se deben implementar reservas individuales en las propiedades, donde almacenar el vital elemento.-

 Que por todo ello se resuelve conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Establécese la implementación de un depósito para reserva de agua (cisterna) en toda construcción nueva a realizar, el que deberá constar indefectiblemente en la presentación del plano de obra, y será motivo para su visado previo y posterior aprobación.-

ARTICULO 2°: El depósito se deberá colocar soterrado o a nivel de piso, inmediatamente después que el suministro ingrese de la propiedad.-

ARTICULO 3°: Deberá contar con sistema de corte y bombeo automático, hacia la reserva en altura (tanque).-

ARTICULO 4°: La dimensión de la reserva se ajustará a la cantidad de metros cubiertos construidos, estableciéndose un mínimo de 1000 Litros por unidad funcional. La cantidad de litros de las cisternas, según su uso: vivienda, alojamiento o comercio, será determinada por reglamentación del DEM.-

ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-

 

EXIGENCIAS DE MEJORAS , MANTENIMIENTO Y/O CONSTRUCCIÓN DE VEREDAS

Villa de Merlo (San Luis), 20 de Noviembre de 2014.-

ORDENANZA Nº VIII-0638-HCD-2014

Propuesta de modificación “Exigencia de mejoras, mantenimiento y/o construcción de veredas”.-

VISTO:

La problemática generalizada en el Ejido de la Villa de Merlo debido a la falta y mal estado de las veredas; y:

CONSIDERANDO:

Que es necesario planificar y construir las veredas y lograr contribuir a la accesibilidad.-

Que es necesario exigir el proyecto de niveles y construcción de cordones cuneta y veredas para el análisis de las pendientes de las calles, diseños de puntos de evacuación, terrenos y/o calles inundables, obras complementarias.-

Que las veredas son privadas de uso público.-

Que es necesario lograr la accesibilidad y correcta circulación peatonal como mínimo en zonas céntricas, hospital, clínicas, bancos y farmacias.-

Que por todo ello se resuelve conforme se establece a continuación.-

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO  DELIBERANTE DE LA CIUDAD  VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

 

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Facúltase al DEM a través del Área de Obras Públicas, a realizar un relevamiento del espacio destinado para veredas públicas, a efectos de verificar el estado en que se encuentran las existentes, como así también de las que aún no se han construido, dentro de las zonas C, CH, C1, C2 y C5, y proceda a  confeccionar las Actas de intimación que correspondieren.-

ARTICULO 2°: El o los Titular/es de propiedades comprendidas en las zonas detalladas en el Art. 1°, que en el espacio destinado al frente del mismo para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación y/o  que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten y/o imposibiliten su uso, y/o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc., será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 120 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios.-

ARTICULO 3°: El o los Titular/es de propiedades que no se encuentren comprendidos en las zonas detalladas en el Art. 1°, y que en cuyo frente cuenten con cordón cuneta, estando la calle asfaltada o no, y que el espacio destinado para las veredas de uso público, se encuentren sin construir o sin terminar, en mal estado de conservación o  que posean baldosas flojas y/o roturas que dificulten o imposibiliten su uso, o que posean desniveles que no respeten la pendiente mínima del 12% para permitir el tránsito a personas con discapacidad, movilidad reducida, carritos para trasladar niños etc. será/n intimado/s por el DEM para que realice/n los trabajos necesarios según acta de inspección, detallando las tareas a realizar de acuerdo a la Ord. 757-HCD-2000 Art.3.3.3, para que en el plazo máximo de 180 días corridos de la fecha del Acta de intimación, realice/n los trabajos necesarios.-

ARTICULO 4°: En todos los casos, el propietario está obligado a solicitar las medidas del ancho de vereda a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, ajustándose  a las especificaciones que ésta determine, las que contemplarán el espacio necesario para la transitabilidad de personas con discapacidad y los coeficientes de impermeabilización del suelo.-

ARTICULO 5°: El incumplimiento por parte del/los Propietario/s a los plazos máximos establecidos en los Arts. 2° y 3°, facultará al DEM a realizar un recargo en las tasas a la propiedad del 300%, hasta que se cumplimenten los trabajos requeridos en el Acta de intimación. El/los Propietario/s deberá/n solicitar por escrito al DEM, la inspección de la tarea realizada, quien tendrá un plazo máximo de 15 dias corridos de la fecha de presentación,  para verificar el cumplimiento de lo solicitado.-

ARTICULO 6°: En todos los casos las veredas tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos, escalones, ni aberturas o separaciones y dentro de las posibilidades que la topografía lo permita, un grado de inclinación que otorgue la transitabilidad de personas con movilidad reducida y personas con discapacidad.-

ARTICULO 7°: Las veredas nuevas a construirse a partir de la sanción de la presente ordenanza, contemplarán un ancho mínimo en todo su recorrido que permita el paso de dos personas, una de ellas en sillas de ruedas, con un mínimo de 1,50 mts. Las veredas ya existentes y las nuevas a construirse, tendrán pisos antideslizantes, sin resaltos ni aberturas que permitan el tropiezo de personas con bastones o sillas de ruedas. Los desniveles de todo tipo tendrán un diseño y grado de inclinación que permita la transitabilidad, utilización y seguridad de las personas con movilidad reducida.-

ARTICULO 8°: Todo frentista tiene la obligación de mantener:

  1. a) La senda peatonal, dentro de los límites de su frente, libre de malezas, áridos, residuos y todo objeto que obstruya la libre circulación;
  2. b) Las áreas verdes prolijas, libres de maleza, efectuando la poda correspondiente de las especies arbóreas implantadas.-

ARTICULO 9°: Respecto a las obligaciones establecidas en Art. 8º quedan exceptuados de tal cumplimiento aquellos vecinos que se encuentran impedidos de su cumplimiento por problemas físicos o de edad avanzada cuya situación económica les impide contratar a terceros, y no cuentan dentro de su grupo familiar con persona alguna para desarrollar esa tarea.-

ARTICULO 10°: Aquellos propietarios que por razones económicas no puedan cumplimentar lo solicitado por el acta de intimación, deberán comunicar por escrito su situación al DEM, quien a través del Área de Acción Social realizará un estudio socio-económico y ambiental, para determinar la validez de la solicitud. En todos los casos el DEM procederá conforme entienda que corresponda.-

ARTICULO 11°: Será requisito obligatorio para toda  Habilitación y/o Renovación  Comercial, que el local cuente con vereda al frente del mismo.-

ARTICULO 12°: La falta de cumplimiento, por parte del/los propietario/s de los requerimientos descriptos en el Acta de Intimación, colocará al infractor como deudor, lo que le impedirá que éste/éstos puedan acceder al certificado de Libre Deuda y por lo tanto  a las tramitaciones que de éste documento  dependen.-

ARTICULO 13°: Las propiedades que no se encuentren contempladas en los Arts. 2° y 3°, deberán mantener el espacio destinado para vereda, libre de malezas y/o todo tipo de obstáculos, de modo tal que permita, el tránsito de personas.-

ARTICULO 14°: Facultase al DEM a celebrar convenios con Empresas o Cooperativas de trabajo, a fin de materializar la construcción de aquellas veredas previstas en el Art. 10º, o las que por diferentes razones considere oportuno; debiendo informar mensualmente al HCD de los trabajos realizados y las erogaciones que resulten.-

ARTICULO 15°: Facúltase al DEM a crear una cuenta especial con lo recaudado por las multas, para ser utilizada y dar cumplimiento al Art. 14°.-

ARTICULO 16°: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-