Villa de Merlo (San Luis), 20 de Noviembre de 2014.-
ORDENANZA Nº VIII-0639-HCD-2014
“Implementación de cisternas”
VISTO:
La necesidad de contar con reservas de agua; y:
CONSIDERANDO:
Que en la temporada estival, se incrementan los consumos de agua, producto de la demanda que genera la actividad turística.-
Que la mayoría de las viviendas particulares y los complejos de cabañas, solo cuentan con un depósito de agua de reserva, el que no siempre se dimensiona adecuadamente.-
Que el depósito de agua se lo ubica en altura, para distribuir desde él, los conductos que alimentarán los artefactos necesarios.-
Que año tras año, el suministro de agua provisto por los arroyos y distribuido por la Cooperativa Local, resulta insuficiente.-
Que las perspectivas respecto del cambio climático mundial, no resultan alentadoras.-
Que para paliar la demanda y evitar carecer del agua, se deben implementar reservas individuales en las propiedades, donde almacenar el vital elemento.-
Que por todo ello se resuelve conforme se establece a continuación.-
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Establécese la implementación de un depósito para reserva de agua (cisterna) en toda construcción nueva a realizar, el que deberá constar indefectiblemente en la presentación del plano de obra, y será motivo para su visado previo y posterior aprobación.-
ARTICULO 2°: El depósito se deberá colocar soterrado o a nivel de piso, inmediatamente después que el suministro ingrese de la propiedad.-
ARTICULO 3°: Deberá contar con sistema de corte y bombeo automático, hacia la reserva en altura (tanque).-
ARTICULO 4°: La dimensión de la reserva se ajustará a la cantidad de metros cubiertos construidos, estableciéndose un mínimo de 1000 Litros por unidad funcional. La cantidad de litros de las cisternas, según su uso: vivienda, alojamiento o comercio, será determinada por reglamentación del DEM.-
ARTICULO 5º: COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y OPORTUNAMENTE, ARCHÍVESE.-