Archivo el 30 de marzo de 2016

DESIGNA JUEZ DE FALTAS

­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­Villa de Merlo (S.L.), 17 de Febrero de 2003.-

 

ORDENANZA Nº 808-HCD-2003

VISTO:
La terna de profesionales enviadas a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal para la designación del Juez de Faltas; y
 
CONSIDERANDO:
Que el Juzgado de Faltas ha sido creado por Ordenanza Nº 97-HCD-89, la que establece en el artículo 36 que el mismo estará integrado por un Juez de Faltas que será designado por el Honorable Concejo Deliberante en base a una terna enviada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
Que en el Presupuesto del presente año se han previsto las asignaciones correspondientes para permitir el funcionamiento de dicho Juzgado.-
Que recibida la terna de los profesionales aspirantes al cargo, este cuerpo ha evaluado sus antecedentes y el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº 97-HCD-89, resolviendo por unanimidad designar como Juez de Faltas Municipal al Dr. Ricardo Gallego.-
 
Por todo ello EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-     Desígnase al Dr. Ricardo Gallego, D.N.I. Nº 6.814.461, domiciliado en Av. del Ciprés Nº 130 de Villa de Merlo (SL) como Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L) con las atribuciones y los deberes establecidos en la Ordenanza Nº 97-HCD-89.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
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DECRETO N 05-IM-2003
Villa de Merlo (SL), 19 de Febrero de 2003
VISTO:
La elevación por parte del Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo de la sanción legislativa de la Ordenanza N 808 referida a la designación del Juez de Faltas de la Municipalidad de Villa de Merlo, y
CONSIDERANDO:
Que es facultad constitucional del Departamento Ejecutivo Municipal promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante.
Por todo ello
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY
DECRETA:
Art.1.- Promulgar la Ordenanza N 808-HCD/2003 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Villa de Merlo.
Art.2.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
Jorge Timoteo Alvarez
Intendente
Sergio Luis Guardia
Secretario de Gobierno
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ACEPTA DONACIÓN VIRGINIO RODRIGUEZ PARA FAMILIAS DE SAN AGUSTIN

Villa de Merlo, San Luis, 06 de Diciembre de 2002.-

 

ORDENANZA  Nº 804-HCD-2002

VISTO:
La documentación enviada a este Concejo por el Departamento Ejecutivo Municipal referida a la donación a favor del Municipio por parte del Sr. Virginio Ángel Rodríguez de inmuebles de su propiedad; y
 
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de las actas elevadas a este Cuerpo, el Sr. Virginio Ángel Rodríguez manifiesta su voluntad de donar a favor de la Municipalidad de esta Villa siete parcelas ubicadas en el Barrio “San Agustín” de esta ciudad, para ser afectadas una a espacio verde y seis con destino a fines sociales-comunitarios.
Que son numerosos los pedidos de predios efectuados a este Concejo por familias carenciadas  que no cuentan con los medios económicos para acceder a una vivienda digna.
Que brindar la posibilidad de acceder a una porción de terreno para construir una vivienda, alimenta en estas familias el sentimiento de progreso personal, con capacidad para ingresar al mercado laboral, a la educación y la cultura.
Que uno de los inmuebles cuya donación ofrece el Sr. Virginio Ángel Rodríguez ha sido dividido en seis parcelas, según Plano Nº 6/  /02 confeccionado por el Agrimensor Claudio E. Ortiz y aprobado por la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana de la Municipalidad de Villa de Merlo bajo el Nº 57/02, a los efectos de hacer posible la adjudicación de las mismas a las familias carenciadas.
Que esas parcelas cuentan con factibilidad de energía eléctrica y agua potable, entendiendo este Concejo que son apropiadas para el fin propuesto, resultando en consecuencia conveniente y necesario aceptar la donación ofrecida a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo por el Sr. Virginio Ángel Rodríguez  y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal para la adjudicación de las mismas a las familias, que conforme el estudio Socio-Económico que a tal efecto realice la Dirección de Acción Social, resulten beneficiarias.
Que a fin de garantizar la calidad de vida de las familias beneficiadas y en cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 741 HCD/00, resulta necesario destinar una porción de terreno para espacio verde, garantizando su forestación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA PRESENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Aceptar la donación gratuita efectuada por el Sr. Virginio Ángel Rodríguez a favor de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L) de las Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana “D” en las que, conforme al Plano 6/   /02 se divide el lote empadronado bajo el Nº 8807 con destino a fin social-comunitario, y de la Parcela “D” del Plano de Mensura Nº 6/43/91, Padrón Nº 8691 con destino a espacio verde, con las superficies que surgen de los planos referidos, cuyo dominio figura inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia a nombre de Virginio Ángel Rodríguez, al Tomo 36 (Ley 3236), Folio 434, Nº 30294, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal efectuar los trámites pertinentes para la inscripción del dominio a nombre de la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L)
Art.2º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar la donación gratuita de las Parcelas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Manzana “D”  a las familias carenciadas que resulten beneficiarias conforme al estudio que a tal efecto deberá efectuar la Dirección de Acción Social.
Art.3º).-                    Establécense para estas donaciones, los siguientes cargos:
1)      Construir una vivienda con destino unifamiliar, debiendo adecuarse el proyecto, como mínimo, a las características establecidas en el proyecto tipo elaborado por el Municipio.
2)      Dar inicio a los trabajos de construcción de las viviendas en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la toma de posesión del inmueble, con control de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana, debiéndose prever para la zona no ocupada por la edificación, la forestación y cerco vivo.
3)      Abonar los gastos correspondientes a Impuestos Inmobiliarios, Planos de Mensura, escrituración, conexión de Agua Potable y energía Eléctrica al momento de la toma de posesión de las parcelas donadas.
4)      Forestar en un plazo no mayor a seis (6) meses, con especies arbóreas las que serán determinadas, y establecidas su distribución y control por la Dirección de Medio Ambiente.
5)      El inmueble adjudicado tiene como único destino el de construir una vivienda unifamiliar y no podrá ser cedido ni enajenado hasta tanto no se hayan cumplido íntegramente todos  los cargos impuestos.
Art.4º).-                    El incumplimiento de los cargos establecidos en el artículo precedente producirá automáticamente y de pleno derecho la pérdida de la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Villa de Merlo.
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de Gabinete Médico y Psicopedagógico conjuntamente con la Asistente Social, deberá implementar programas a las familias beneficiadas sobre salud, nutrición y participación comunitaria.
Art.6º).-                    Destinar la Parcela “D” del Plano 06/43/91 con una superficie de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTIDÓS METROS CUADRADOS (753,22 Mts) para ser destinada a espacio verde, debiendo la Dirección Municipal de Medio Ambiente efectuar su forestación.
Art.7º).-                    Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar los instrumentos públicos de transferencia de dominio.
Art.8º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

APRUEBA BALANCES 2º Y3º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo (S.L.) 06 de Diciembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 803-HCD-2002

VISTO:
El Despacho de Comisión referido al segundo y tercer trimestre correspondientes al Balance del año 2002; Y
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.-
Que las ejecuciones presupuestarias de ingresos y egresos han sido confeccionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 1213 de Régimen Municipal con saldos correctos.-
Que en virtud de ello este Concejo concluye que los referidos trimestres reúnen los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Apruébense el Segundo y Tercer Trimestre del Balance correspondiente al año 2002. –
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

REGLAMENTA FERIA FRANCA

Villa de Merlo (San Luis) 29 de noviembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 802-HCD-2002

VISTO:
La crítica situación económica por la que está pasando nuestro pueblo y la consiguiente desocupación que esa crisis trae, y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario generar actividades que fomenten la producción primaria y artesanal.
Que la misma permitirá producir auténticas fuentes de trabajo.
Que la producción local y zonal permitirá evitar o disminuir la fuga de divisas generando en nuestra actividad comercial un fuerte impacto positivo.
Que la producción orgánica de hortalizas repercutiría  en un beneficio de la salud de nuestra población.
Que la creación de una Feria Franca además permitirá blanquear la situación actual de venta clandestina y sin control bromatológico de toda producción local o regional.
Que la instalación de Ferias Francas darle valor agregada a la actividad turística porque en ella se ven plasmadas la cultura del trabajo, las idiosincrasias regionales, y esto es muy valorado por quienes nos visitan.
Que en un alto grado eliminará la intermediación en beneficio para el productor y el consumidor.
Que el hecho de compartir actividades y objetivos comunes fomenta la solidaridad no solo entre los feriantes sino también con los vecinos consumidores de los productos de la feria.
Que es hora de terminar con el subsidio indiscriminado dignificando al Pueblo, dándole las herramientas que permitan el resurgimiento de la cultura del trabajo.
Que lo que se pretende comercializar son productos producidos y elaborados exclusivamente en la zona.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Autorízase en el éjido del Municipio de la Ciudad de Villa de Merlo el funcionamiento de las FERIAS FRANCAS.
Art.2º).-                    Las FERIAS FRANCAS que funcionen en la Ciudad de Villa de Merlo se regirán de acuerdo a las siguientes disposiciones legales:
 

DENOMINACIÓN DE LAS FERIAS FRANCAS

Art.3º).-                    Denomínase FERIAS FRANCAS al conjunto de puestos de expendio al público de productos lácteos, carnes, panificados, fruti-hortícolas, y otros artículos de primera necesidad para la canasta familiar producidos en forma natural con el objeto de velar por la calidad.
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo y la Asociación de Feriantes dispondrán del control de horarios de las instalaciones de los puestos, como así también  el horario de finalización de actividades establecidas.
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo y la Asociación de Feriantes dispondrán el control del ordenamiento y limpieza donde se instalarán las FERIAS FRANCAS, tarea que estará a cargo de los Feriantes y que se llevará a cabo previa iniciación de actividades.
Art.6º).-                    El Departamento Ejecutivo dispondrá el levantamiento y posterior limpieza del sector ocupado por los feriantes de manera de librar al tránsito vehicular las calles utilizadas por los mismos.
Art.7º).-                    Los Inspectores de tránsito municipal, destinado a las FERIAS FRANCAS deberán tomar los recursos pertinentes a efectos del cerramiento de las calles donde se instalen los feriantes, como así también tendrán a su cargo la vigilancia del tránsito y estacionamiento de vehículos en las adyacencias de las ferias.
Art.8º).-                    Los Feriantes deberán estacionar sus vehículos de transporte de mercaderías a cincuenta (50) metros de la feria, como mínimo.
Art.9º).-                    Los feriantes deberán observar un estricto control en cuanto a no producir ruidos molestos e innecesarios en horas tempranas, tales como: uso de radio, receptores con elevado volumen, gritos y/o golpes que puedan causar molestias a los vecinos de la zona donde funcionen, quedando expresamente prohibido el uso de altavoces o altoparlantes.
Art.10º).-                Los puestos destinados a las FERIAS FRANCAS serán provistos por la Asociación de Feriantes y acordados con el Departamento Ejecutivo, atendiendo la funcionabilidad, uniformidad, ornamentación, estética e higiene.
Art.11º).-                La Asociación proveerá de balanzas testigo homologadas para uso público y gratuito.
Art.12º).-                Cada puesto deberá contar con un recipiente con tapa, destinado al depósito de residuos. El Departamento Ejecutivo dispondrá la constatación e inspección de los mismos.
Art.13º).-                El Departamento Ejecutivo dispondrá que se destine un contenedor de patrimonio Municipal en los lugares de funcionamiento de las FERIAS FRANCAS,  a efectos de que los feriantes descarguen el contenido de sus respectivos recipientes en dicho contenedor, el que deberá ser retirado por el Municipio inmediatamente de finalizada la Feria.
Art.14º).-                El Departamento Ejecutivo dispondrá que se controle el cumplimiento de las normas de higiene en todo predio de las FERIAS FRANCAS,  por lo que queda prohibido el amontonamiento de residuos de cualquier especie fuera de los recipientes y contenedores destinados a ese fin.
Art.15º).-                Los puestos destinados a la venta de carnes rojas y blancas, pescados, fiambres y lácteos, deberán poseer un sistema de conservación adecuado.
 

DE LOS FERIANTES

Art.16º).-                Todos los vendedores, encargados, cadetes, que desempeñen funciones en las FERIAS FRANCAS, deberán cumplir estrictamente los siguientes requisitos:
a)      Contar con libreta sanitaria actualizada.
b)      Vestir uniforme reglamentario: chaquetilla y/o guardapolvo con gorros blancos para los expendedores de carnes rojas y blancas, pescados, lácteos, panificados y fiambres; pudiéndose contar con otros colores claros, para los otros rubros.
Art.17º).-                Los permisionarios deberán atender y cumplir estrictamente los siguientes requisitos:
a)      Los productos exhibidos para la venta estarán acondicionados adecuadamente y se observará el cumplimiento de las normas de higiene.
b)      Cada puesto deberá exhibir el listado de precios, los que estarán acorde a la declaración efectuada a la Asociación de Feriantes.
c)      Una vez iniciado el horario de atención al público, los feriantes no podrán, bajo ningún concepto, entrar con sus vehículos en la feria para carga y descarga de mercaderías.
d)     Los feriantes deberán ingresar a cada feria con una anticipación no mayor de una hora a la fijada para la iniciación de las actividades, ubicándose en el puesto o espacio que tiene asignado por disposición del Departamento Ejecutivo Municipal y procediendo a entrar con su vehículo, descargar la mercadería y retirarlo de inmediato a efectos de evitar la congestión del resto de los vehículos.
e)      Los permisionarios, dentro del horario de funcionamiento de la feria, quedan obligados a guardar en su comportamiento al público usuario, el mayor de los respetos
f)       Al finalizar el horario establecido para su funcionamiento, el encargado de la Feria designado por la Asociación, deberá verificar que todos los feriantes procederán el retiro de sus mercaderías dejando el puesto y/o espacio que ocupan en perfecto estado de limpieza en un tiempo que no excederá los treinta (30) minutos de cumplido el horario establecido.
 

DE LOS REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS

Art.18º).-                Los productores interesados en participar en las FERIAS FRANCAS deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
a)      Ser mayor de edad y presentar los datos que se detallan:
1)      Nombres y apellidos.
2)      Edad.
3)      Nacionalidad
4)      Documento de Identidad.
5)      Domicilio particular, certificado por la policía.
b) Indicar rubros a explotar.
c) Presentar libreta sanitaria actualizada.
d)  Declarar domicilio de producción.
e) Acompañar certificado de inspección bromatológica del lugar de producción:
Art.19º).-                En el caso de permisionarios productores se contemplará la desgravación impositiva.
 

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

Art.20º).-                Los productos comestibles que se encuentran a la venta deberán ser de primera calidad, ajustándose a las normas de aptitud y presentación que al efecto determine el Código Alimentario en vigencia. Tomando en cuenta que solo se trata de productos orgánicos y naturales.
Art.21º).-                Queda absolutamente prohibido a los permisionarios la tenencia de cualquier variedad de animales domésticos en los puestos de la feria.
Art.22º).-                Se prohíbe el uso de papel impreso ya usado (diarios, bolsas de papel, o polietileno) como envoltorio de los diversos productos, sugiriéndose el uso de bolsa de papel.
Art.23º).-                Los vehículos usados por los feriantes para el transporte de sus mercaderías deberán ser inscriptos en la Dirección de Bromatología de la Municipalidad y ser mantenidos permanentemente limpios.

DE LAS PENALIDADES

Art.24º).-                Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Art.25º).-                Las infracciones referidas a:
a)      Incumplimiento injustificado de horario  establecido en forma reiterada.
b)      Ausencia sin comunicación por más de 15 (quince) días consecutivos y/o alternados.
c)      Incumplimiento de la exhibición de precios de los productos que están a la vista para su expendio.
d)     Incumplimiento de los precios declarados por encima de lo estipulado.
e)      Pesaje de mercaderías en balanza de las llamadas “romanas” u otras con irregularidades en forma reiterada.
f)       Cualquier otra infracción a las disposiciones contenidas en esta ordenanza dará lugar a una suspensión de hasta 7 (siete) días de feria, a partir de la fecha de infracción. En caso de reiteración, la suspensión será de hasta 14 (catorce) días, posteriormente se producirá la caducidad de la concesión otorgada.
Art.26º).-                Los artículos de consumo que se exhiben al público y que no se encuentren en perfecto estado de conservación, serán decomisados y se aplicará al permisionario una multa en PESOS cuyo monto será establecido por el Código de Faltas.
 

DISPOSICIONES GENERALES

Art.27º).-                Todo feriante por concepto de inspección, ocupación e higiene abonará una suma cuyo monto correspondiente al importe diario será establecido por Ordenanza Tarifaria.
Art.28º).-                El Departamento Ejecutivo dispondrá la puesta en vigencia de un registro a modo de legajo individual de cada permisionario donde se consignarán datos personales del mismo y toda novedad respecto del feriante y del puesto que posee en la FERIA FRANCA.
Art.29º).-                Los puestos bajo ningún concepto podrán ser transferidos debiendo ser atendidos por su titular, familiar o persona afectada directamente a la producción, los cuales deberán estar debidamente registrados en la Asociación de Feriantes.
Art.30º).-                Los feriantes deberán renovar sus inscripciones cada 12 (doce) meses, cumplimentando para ello los requisitos establecidos en el Art. 18º de la presente Ordenanza.
Art.31º).-                El Departamento Ejecutivo no otorgará  bajo ningún concepto, permisos transitorios a persona alguna, quedando el Inspector de FERIAS FRANCAS autorizado a recurrir a la fuerza pública si fuera necesario para desalojar a quienes no cuenten con el permiso correspondiente.
Art.32º).-                Los feriantes permisionarios están obligados a conocer y cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, Código y/o Resoluciones Municipales vigentes referidas al ordenamiento, funcionamiento y aspecto de higiene- sanitaria de la FERIA FRANCA.
Art.33º).-                Para todos aquellos casos no previstos en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá el correspondiente análisis y resolución, iniciando el trámite que corresponda en tiempo y forma.
Art.34º).-                Las FERIAS FRANCAS creadas a través de la presente Ordenanza se ubicarán para su funcionamiento en lugar y días que establezca el Departamento Ejecutivo y la Asociación de Feriantes.
Art.35º).-                El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, en la reglamentación de la presente Ordenanza, los convenios y requisitos con los Municipios de la región a fin de permitir la incorporación de los productores y los controles bromatológicos correspondientes.
Art.36º).-                Derógase todo instrumento legal que se oponga a la presente.
Art.37º).-                Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

REGLAMENTACION DE TRANSITO (MODIFICA ORD. 711)

Villa de Merlo (S.L) 29 de noviembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 801-HCD-2002

VISTO:
La Ordenanza Nº 711 HCD/98; y
 
CONSIDERANDO:
Que se ha incrementado considerablemente la población de nuestra Villa, aumentando en consecuencia el parque automotor, la actividad comercial y la afluencia de turistas.
Que es necesario adecuar la normativa vigente a las circunstancias actuales, resultando conveniente efectuar modificaciones a la misma a fin de lograr un mejor ordenamiento vehicular.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

Art.1º).-                    Modifícanse los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 711/98, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
a)    “ART. 2) Delimítase el Microcentro de esta Ciudad como la Zona Central establecida en la Ordenanza Nº 744 HCD/00.”
b)   “ART.3) Incorpórase como segundo apartado el siguiente texto: Los  ómnibus de media y larga distancia sólo podrán ingresar al microcentro ajustándose a las exigencias establecidas en la Ordenanza Nº 800 HCD/02”.
c)    “ART.4) Autorízase como horario de carga y descarga de mercaderías y otros materiales, el comprendido desde las 00:00 hora hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs hasta las 16:00 hs. en los meses de Abril a Setiembre inclusive. Desde el mes de Octubre a Marzo desde las 00:00 hs, hasta las 09:00 hs y desde las 14:00 hs. hasta las 17:00 hs”.-
d)   “ART. 5) Inc. 2) apart. b) “En calle Poeta Aguero, entre Sobremonte y Los Huarpes, sobre el costado oeste.”
————————–apart. f) “En calle Pringles, entre Comechingones y Avda. del Sol, sobre el costado este y oeste.”
————————–apart. g) ‘’En Avda. Pablo Tissera, entre Presbítero Becerra y Pringlés, sobre el costado Norte.”
Art.2º).-                    Incorpóranse al inc. 2) del Art. 5 los siguientes apartados:
–          “Apart. j) En calle Presidente Perón, entre El Algarrobo y Coronel Mercau, sobre el costado sur.”
–          “Apart. k) Prohíbese el estacionamiento en calle Poeta Agüero, en ambas manos, desde Independencia hasta Marques de Sobremonte.”
Art.3º).-                    Modifícase el Art. 9 de la Ordenanza Nº 711/98 el que quedará redactado de la siguiente manera: “El Departamento Ejecutivo Municipal podrá favorecer la instalación de playas de estacionamiento, disponiendo la exención de las tasas y derechos municipales de los predios afectados durante el tiempo de funcionamiento como tales.”
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo Municipal, en la reglamentación de la presente, podrá determinar horarios de cumplimiento de los estacionamientos establecidos.
Art.5º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO DE OMNIBUS

 

Villa de Merlo, San Luis, 29 de noviembre de 2002.

 

ORDENANZA Nº 800-HCD-2002

VISTO:

La necesidad de reglamentar la circulación y estacionamiento de los vehículos de pasajeros; y
 
CONSIDERANDO:
Que la oferta de vehículos que habitualmente visitan nuestra ciudad compone un parque automotor numeroso siendo necesario facilitar el tránsito y estacionamiento de los mismos dentro del ejido municipal teniendo especialmente en cuenta los intereses de los vecinos, a fin de evitar que éstos sufran molestias innecesarias.
Que es necesario actualizar las normas vigentes (Ordenanzas Nº 660/97 y 756/00) procurando mejorar la organización, calidad, competitividad, lealtad comercial entre los intervinientes de esta oferta, seguridad de los usuarios y respeto y tranquilidad de los vecinos de nuestra Villa.
Que dicha actividad debe complementarse con el resto de la oferta turística local, en particular con el sector de guías de turismo y con el ordenamiento del tránsito, estacionamiento e higiene de la ciudad.
Que la Municipalidad dispone de un predio adecuado para permitir el estacionamiento de los vehículos que no puedan ubicarse dentro de los establecimientos de alojamiento en los que pernoctan los turistas transportados.
Que es necesaria la comprensión, colaboración y responsabilidad compartida de la situación planteada por parte de los propietarios y/o administradores de los establecimientos que ofrecen alojamiento y/o servicios de gastronomía a los contingentes de turistas que llegan a nuestra Villa en vehículos de mediano y gran porte y que permanecen transitoriamente en la ciudad.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

CAPITULO   I

OBLIGACIONES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE TURISTAS INGRESADOS Y CON PERMANENCIA TRANSITORIA EN VILLA DE MERLO EN VEHÍCULOS NO RADICADOS EN LA CIUDAD

Art.1º).-                    Los responsables de los vehículos que transporten turistas y que ingresen temporariamente al ejido municipal de Villa de Merlo no encontrándose incluidos en el registro municipal destinado a vehículos locales, deberán presentarse ante la Dirección de Tránsito dependiente de la municipalidad para interiorizarse de la presente Ordenanza y demás normas que deberán cumplir durante su estadía en nuestra ciudad.
Art.2º).-                    Los vehículos que ingresen a nuestra ciudad deberán contar con toda la documentación obligatoria, incluida la correspondiente al vehículo, seguros del vehículo y terceros transportados en vigencia, la correspondiente habilitación nacional o provincial y el listado oficial de pasajeros transportados. La falta de esta documentación impedirá el ingreso del vehículo a nuestra ciudad.
 

CAPITULO  II

TRANSITO, DETENCIÓN Y ESTACIONAMIENTO

PARA VEHÍCULOS DE EXCURSION

Art.3º).-                    Establécense  las siguientes exigencias para tránsito y estacionamiento:
A)  PARA VEHÍCULOS CON CAPACIDAD, DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, DE MAS DE VEINTICINCO (25) PASAJEROS
A1) CIRCULACIÓN (Circuito Chico)
Ascenso por Avda. del Sol, Avda de los Césares, Inti Rami (Ruta Nº 5), Victorino de la Plaza.
Descenso por Avda de los Césares, Avda. del Sol y/o Avda. Dos Venados, Avda. Libertador Gral. San Martín y/o Avda. de los Incas, Avda. Fermín Romero. Regresando por Fermín Romero, Avda. Norte, Mundial 78, Pringles, Los Almendros, Avda del Deporte. Avda. del Sol.
A2) ESTACIONAMIENTO (Circuito Chico)
-Microcentro: en la vieja Terminal.
-Balneario “El Rincón”: en calle Victorino de la Plaza.
-Piedra Blanca: en la calle ubicada al este de la Plaza Pública.
-Algarrobo Abuelo.
-Avda. Libertador Gral. San Martín.
B)     PARA VEHÍCULOS CON CAPACIDAD, DE ACUERDO A ESPECIFICACIONES DE FABRICACIÓN, DE HASTA VEINTICINCO (25) PASAJEROS
B1) CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO (Circuito Chico)
Deberán cumplir con las exigencias establecidas en A1) y A2)
B2) Circuito Chico Prolongado:
CIRCULACIÓN
-Zona del Rincón: Acceso por Ruta Nº 5 hasta el filo o límite con la Pcia. de Córdoba.
-Zona de Pasos Malos: Acceso por Avda. Dos Venados.
ESTACIONAMIENTO
-Zona Guardaparque: en el primer descanso sobre Ruta Nº 5.
-Zona Mirador del Sol: en el espacio de estacionamiento existente.
-Zona ubicada en el “Filo”: al finalizar el pavimento de Ruta Nº 5.
-Zona de Pasos Malos: únicamente en el acceso al Azud y al finalizar el pavimento.
Art.4º).-                    Durante el tiempo que los vehículos permanezcan estacionados deberán obligatoriamente detener los motores.
Art.5º).-                    El estacionamiento permanente de los vehículos fuera de servicio será:
a)      En el predio del establecimiento de alojamiento turístico debidamente habilitado por la Municipalidad;
b)      En el predio municipal ubicado en calle El Tabaquillo y Ruta Nº 1.
c)      En los lugares que a tales efectos el Municipio habilite expresamente.
 

CAPITULO   III

HIGIENE

Art.6º).-                    La higienización de los vehículos sólo podrá efectuarse en los establecimientos de servicios autorizados.
 
ESTACIONAMIENTO EN PREDIO MUNICIPAL
Art.7º).-                    Para el caso en que los vehículos, de acuerdo a lo especificado con anterioridad, deban utilizar como lugar para su estacionamiento el predio municipal, deberán tributar la suma de PESOS DIEZ ($ 10)  por cada veinticuatro horas (24 hs) o fracción superior a doce (12 hs) horas como derecho de uso para el estacionamiento, canon éste que se incorpora al Anexo III de la Ordenanza Tarifaria Nº 651 HCD/97.
 

CAPITULO   IV

OTROS RESPONSABLES

Art.8º).-                    Los propietarios de servicios de alojamiento turístico, agencias  de viajes o cualquier otra persona o entidad pública o privada vinculados con la estadía de los vehículos que visitan nuestra ciudad, serán solidariamente responsables con los transportistas por las infracciones al estacionamiento, en que incurran.
 

CAPITULO  V

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Art.9º).-                    La infracción a lo dispuesto en el Art. 3º de la presente dará lugar a las siguientes sanciones:
1)      La primera vez: para el transportista, multa equivalente al valor de cinco (5) litros de Nafta Súper.
2)      La segunda vez: secuestro del vehículo y multa equivalente al valor de cien (100) litros de Nafta Súper, la que deberá ser abonada para retirar el vehículo.
3)      La tercera vez: secuestro del vehículo y multa equivalente al valor de doscientos cincuenta (250) litros de Nafta Súper.
Art.10º).-                La infracción a lo dispuesto en el Art. 4º será sancionada con multa equivalente al valor de veinticinco (25) litros de Nafta Súper.
En todos los casos que se apliquen sanciones se informará de las mismas a los organismos oficiales de Turismo y Transporte nacionales y provinciales.
Art.11º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

MODIFICA ORDENAMIENTO URBANO (744/2000)

                                               Villa de Merlo (S.L) 22 de noviembre de 2002.

 

ORDENANZA Nº 799-HCD-2002

VISTO:
El importante crecimiento edilicio en las Zonas R2, R3 y R4; y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario controlar la localización y características físicas de las obras destinadas a usos complementarios permitidos en dichas zonas.
Que la consolidación del uso residencial ha definido las características de urbanización de estas zonas que se verían perjudicadas por los usos complementarios no controlados.
Que resulta necesario que las obras afectadas a usos complementarios permitidos en estas zonas responden físicamente a la tipología predominante a fin de evitar que provoquen impacto urbanístico y no alteren la calidad de vida de la población existente.
Que es conveniente que dichas obras se ubiquen en calles principales y/o perimetrales de cada zona a fin de no afectar el tránsito interno con vehículos de carga.
Que resulta adecuado modificar la Ordenanza Nº 744/00 a fin de incorporar para las zonas R3 y R4 como uso complementario, la categoría Servicios S1.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Modifícase la Ordenanza Nº 744/2002 en los siguientes términos: Incorpórase como uso complementario para las zonas R3 y R4 la categoría Servicios S1.
Art.2º).-                    Establécese para los usos complementarios Comercio Minorista CM1 y CM2 y Servicios S1, para las zonas R2, R3 y R4 las siguientes exigencias:
a)      UBICACIÓN: en calles principales o perimetrales, las que serán determinadas mediante la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, siempre que no afecte las calles interiores de la zona;
b)      SUPERFICIE: La superficie cubierta afectada al uso público no podrá ser superior a los setenta (70) metros cuadrados;
c)      ASPECTO ARQUITECTÓNICO (TIPOLOGIA) :  en cuanto a forma y materiales deberá responder a las características del uso dominante de la zona de sus localización.
Art.3º).-                    Los proyectos encuadrados en el Art. 2º que ha criterio de la Secretaría de Planeamiento Territorial y Gestión Urbana requieran la intervención de la Comisión Técnica Asesora, deberán ser girados a ésta quien se expedirá en el término de 15 a 30 días, debiendo su dictamen ser homologado por el Honorable Concejo Deliberante cuando implique modificación o excepción de las ordenanzas vigentes.
Art.4º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 

APRUEBA BALANCE 1º TRIMESTRE AÑO 2002

Villa de Merlo, San Luis, 26 de Setiembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 796-HCD-2002

 
VISTO:
El despacho de Comisión referido al primer trimestre correspondiente al Balance del año 2002 y su documentación soporte; y
 
CONSIDERANDO:
Que se efectivizaron las correcciones formales oportunamente requeridas por este Cuerpo.
Que en virtud de ello este Concejo concluye que el referido trimestre reúne los requisitos formales y legales para su aprobación, debiendo en consecuencia concluir su tratamiento y resolver su aprobación.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Apruébase  el Primer Trimestre del Balance correspondiente al 2002.-
Art.2º).-                    Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura

CREA REGISTRO GUÍA BAQUEANOS (TURISMO ALTERNATIVO)

Villa de Merlo (S. L.), 26 de Septiembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 794 HCD-2002

VISTO:

El Despacho de Comisión referido a la reglamentación de la actividad de los Guías Baqueanos de Turismo Alternativo; Y
 
CONSIDERANDO:
Que la Asociación de Guías Baqueanos de Turismo Alternativo expresa la necesidad de poner en práctica el Registro Municipal de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo, que permita la inscripción en él de las personas físicas que presten los servicios profesionales.
Que a los efectos de una correcta habilitación del Registro mencionado, resulta oportuno determinar las actividades que generan la obligación de inscribirse en el Registro y definir los conceptos de “Turismo Alternativo”, “Actividades Turísticas” y “Modalidades Turísticas”, como asimismo delimitar cada uno de los diferentes “Niveles de dificultad”, ya que estas actividades y modalidades generan asimismo la obligación de acreditar habilitaciones profesionales especificas.
Que el turismo alternativo registra día a día un incremento importante en nuestra Provincia y la región de los Comechingones, y la gran demanda de turistas interesados en esta actividad.
Que existen numerosas empresas y/o agencias de viajes, turismo y transporte que han incorporado a sus servicios esta actividad y paralelamente se detectan prestadores no encuadrados en la normativa legal vigente.
Que el turismo alternativo abarca modalidades caracterizadas por la relación turismo naturaleza en todas las disciplinas que lo componen y en los que el esfuerzo físico, la preparación psicológica y la naturaleza, son elementos distintivos que involucran consecuentemente un riesgo en la salud y en la vida de las personas.
Que dada las características especiales del turismo alternativo, se hace necesario un seguimiento y un control de las medidas de seguridad que ofrecen las empresas, agencias y prestadores directos de esta modalidad.
 
POR TODO ELLO El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.), EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

 
ORDENANZA

CAPITULO I- DEL REGISTRO

Art.1º).-                    Créase el REGISTRO MUNICIPAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DEL TURISMO ALTERNATIVO, dependiente de la SECRETARIA DE ESTADO Y DESARROLLO TURÍSTICO DE LA VILLA DE MERLO.
 

CAPITULO II- DE LOS CONCEPTOS

Art.2º).-                    Entiéndase por TURISMO ALTERNATIVO al conjunto de formas especiales de ejercicio del turismo, cuya motivación determinante es la realización de actividades recreativas, educativas, científicas, deportivas o análogas, sujetas a normas o reglas que garantizan relaciones de equilibrio entre los intereses personales y el interés general, protegiendo, respetando, y haciendo respetar la naturaleza en todas sus formas, ejerciendo y promoviendo la conservación de áreas naturales, para lograr un desarrollo sustentable con equidad.
Art.3º).-                    Entiéndase por ACTIVIDADES TURÍSTICAS al conjunto de hechos y procedimientos vinculados con una manera especial de transitar por un determinado ambiente o de vivir temporalmente en él.
Art.4º).-                    Entiéndase por MODALIDADES TURÍSTICAS al conjunto de actividades turísticas y servicios afines, adecuados al ámbito en que se desarrollan, en el que se reconoce a una actividad recreativa principal como dominante de toda la experiencia.
Art.5º).-                    Entiéndase por NIVEL DE BAJA DIFICULTAD al resultado de la combinación de actividades con movimientos suaves o moderados, en ambientes de escasa inclinación o irregularidad y en condiciones de total visibilidad. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son: caminatas, cicloturismo, observación de flora y fauna, paseos a caballo, pesca deportiva, safaris fotográficos, y pueden ser ofrecidas a personas sin preparación previa.
Art.6º).-                    Entiéndase por NIVEL DE DIFICUTAD MODERADO al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en terrenos moderadamente inclinados o irregulares, o ambientes sometidos a contingencias meteorológicas. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las del grupo anterior más: trekking (hasta segundo grado de dificultad de escalada en roca), cabalgatas, 4×4 mas actividades combinadas, travesías pedestres, travesías 4×4, mountain bike, actividades subacuáticas y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas, las que deberán ser verificadas por quien dirige el grupo.-
Art.7º).-                    Entiéndase por NIVEL DE ALTA DIFICUTAD al resultado de la combinación de actividades con movimientos moderados o intensos, en ambientes irregulares, difíciles o aislados, o que requieren una especial adaptación del organismo. Las actividades que pueden ser calificadas en este grupo son las anteriores más: actividades aéreas, escalada, actividades subacuáticas, y deben ser ofrecidas a personas con condiciones psicofísicas adecuadas, las que deberán ser verificadas por quien dirige el grupo.-.
 

CAPITULO III- AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Art.8º).-                    La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será el órgano oficial de Turismo del Municipio y la Asociación de Guías Baqueanos de Turismo Alternativo de Villa de Merlo, cuya conformación será determinada en la reglamentación de la presente.-
 

CAPITULO IV- DE LA INSCRIPCIÓN

Art.9º).-                    Son actividades que generan la obligación de inscribirse en el Registro Municipal de Turismo Alternativo, las que sean realizadas con carácter profesional por las personas físicas que presten alguno de los servicios mencionados en los Art. 5º – 6º – 7º establecidos en esta Ordenanza.
Art.10º).-                Sin perjuicio de la obligación del articulo anterior, las modalidades y actividades mencionadas en los arts. 5º – 6º – 7º de esta Ordenanza, generan asimismo la obligación de acreditar habilitaciones profesionales básicas y/o específicas de carácter permanente, mediante el cumplimiento de requisitos especiales para cada una de ellas.
Art.11º).-                Las habilitaciones concedidas comprenderán únicamente las prestaciones personales mencionadas en los art. 5º – 6º – 7º de esta Ordenanza. La realización de cualquier otra prestación que estuviere comprendida dentro del Turismo Alternativo generará la obligación de cumplir también con sus disposiciones.
Art.12º).-                Las personas que prestaren servicios en Áreas Protegidas de jurisdicción nacional, provincial, municipal o particular, deberán cumplir con las disposiciones vigentes de dichas áreas.
Art.13º).-                Las personas jurídicas y las agencias de turismo, para poder desarrollar alguna de las actividades deberán contratar necesariamente los servicios de las personas físicas registradas y habilitadas ante la Autoridad de Aplicación. Términos que rigen para el turismo interno y externo.
 

CAPITULO V- D­E LA INSCRIPCIÓN – REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

 
Art.14º).-                Para iniciar el trámite será necesario:
a)      Presentar identificación personal (fotocopia 1º y 2º y cambio domicilio, del D.N.I.).-
b)     Tener domicilio legal en el Municipio de la Villa de Merlo y acreditar una residencia mínima en el mismo de 3 años, la que deberá constar en el D.N.I.­-
c)      Presentar currículo vitae con sus respectivos comprobantes y referencias sobre trabajos y conocimientos sobre la zona.-
d)     Tener 21 años cumplidos ala fecha de la inscripción.­-
e)      Certificado de buena conducta extendido por la autoridad policial competente.­-
f)      Ser Argentino nativo o naturalizado con residencia permanente en el país.­-
g)     Tres fotografías tipo carné 3×3 color.­
h)     El guía profesional de turismo alternativo deberá presentar fotocopia autenticada del título habilitante otorgado por establecimiento reconocido por el Ministerio de Educación de la Nación, o título de Guía de Trekking en Sierra de la Asociación Argentina de Guías de Montaña o de otras asociaciones reconocidas por la Autoridad de Aplicación.-
Art.15º).-                El Guía idóneo en actividad, podrá por única vez, solicitar su inscripción en una o más categorías cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo anterior, con excepción del inc. h).- Este guía estará habilitado para realizar las actividades que determine la Autoridad de Aplicación.-
Art.16º).-                La inscripción para la categoría de Guías Idóneos queda cerrada a los noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.-
Art.17º).-                Desde la fecha de iniciación del trámite el interesado tiene un plazo de treinta (30) días para:
a)      Presentar acreditación de las Competencias Básicas Comunes establecidas .en esta Reglamentación.
b)      Presentar comprobante de aptitud psicofísica para la realización de la actividad en la cual se inscribe.
Art.18º).-                Si una actividad es susceptible de convertirse, por efecto de contingencias meteorológicas, en una de nivel de riesgo superior, se exigirá el cumplimiento de los requisitos previstos para ese nivel de riesgo.
Art.19º).-                A efectos de verificar la pertinencia de los comprobantes mencionados en el artículo 14 y Capítulo IX, los prestadores deberán acompañar los certificados analíticos y/o el programa analítico de contenidos de los cursos o carreras efectuados.
Art.20º).-                No podrán solicitar suscripción las personas que hubieren sido pasibles de condena por cometer delitos contra las personas, contra la propiedad, contra la fe pública o contra los intereses difusos, mientras no haya transcurrido el tiempo íntegro de la condena o inhabilitación.
Art.21º).-                La persona que cumplimente en tiempo y forma todos los requisitos exigidos, tendrá derecho a la inscripción en el Registro Municipal de Prestadores de Servicios del Turismo Alternativo, dentro de los alcances temporales y espaciales que se establezca, en la resolución respectiva, y podrá gozar de los beneficios que se instituyan para los mismos. La falta de cumplimiento de los requisitos prescriptos en los artículos 17 y 19, por causas no imputables a la Autoridad de Aplicación, caso fortuito o fuerza mayor, provocará la caducidad de las gestiones realizadas y el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite.-
Art.22º).-                Las habilitaciones se otorgarán por un plazo de cinco (5) años, vencido él cual todos los prestadores inscriptos deberán actualizar su habilitación, cumpliendo con los requisitos que establezca para la misma la Autoridad de Aplicación. Sin perjuicio de ello, deberán comunicar toda novedad que se produzca en cuanto a sus conocimientos, aptitudes o habilidades, a efectos de que sean consideradas y —en su caso— incorporadas a su legajo personal.
 

CAPITULO VI- DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

 
Art.23º).-                La Autoridad de Aplicación reconocerá únicamente a los prestadores inscriptos y con su habilitación al día.
Art.24º).-                Todos los operadores turísticos, empresas de viajes, turismo y transporte y todo vehículo afectado a transporte de turistas, personas jurídicas, agencias, de viajes y receptivos que trabajen en la zona o lleguen a la zona estarán obligados a contratar guías inscriptos en el registro municipal de guías de turismo alternativo, cuando desarrollen, actividades descriptas en los Arts. 5, 6 y 7.
Art.25º).-                La Autoridad de Aplicación ejercerá, por sí o a través de la actividad concurrente de organismos públicos y privados adherentes, el contralor de las prestaciones comprendidas en esta ordenanza, y podrán requerir el auxilio de la fuerza pública si ello fuera necesario.
Art.26º).-                Los prestadotes de servicios deberán contribuir con su conducta profesional, a que en el consenso público se mantenga un exacto concepto de la responsabilidad social que implica la prestación de estos servicios y del respeto que merecen. Consecuentemente, no deberá ejecutar actos reñidos con la buena técnica ni permitirá que sus clientes realicen violaciones a las normas vigentes o incorrecciones que perjudiquen el patrimonio natural o cultural, o que pongan innecesariamente en peligro su vida o la de otra persona. En caso de que no pudiere evitarlo, deberá comunicar el hecho a la Autoridad jurisdiccional o policial más próxima.
Art.27º).-                Los prestadores de servicios deberán asimismo mantener una permanente actitud de aprendizaje profesional y crecimiento personal, especialmente con relación a la seguridad, sanidad e integridad personal de sus clientes o comitentes y a la protección del patrimonio natural y cultural.
Art.28º).-                Sin perjuicio de lo anterior, los prestadores comprendidos en la presente Ordenanza deberán abstenerse de ofrecer por medio alguno la prestación de servicios cuyo objeto, por las características del medio, circunstancias meteorológicas o por cualquier otra razón de orden técnico, reglamentario o de otra índole, sea de muy dudoso o imposible cumplimiento, o si por sus propias condiciones personales el prestador no pudiere satisfacer con los niveles adecuados de seguridad.
Art.29º).-                En el caso de que un prestador no pudiere prestar los servicios que le sean encomendados, deberá comunicar dicha situación a quien corresponda y con antelación suficiente, salvo que razones de fuerza mayor justifiquen su omisión.
Art.30º).-                            En su ejercicio profesional, deberá proporcionar información y asesoramiento claros, precisos, oportunos, completos y veraces. Cuando no pueda hacerlo, deberá expresar su limitación al cliente, mandante o comitente, a fin de no formar imágenes erróneas sobre la realidad. En todo momento deberá observar una conducta protectora y prudente, tanto con los clientes como con el ambiente y los pobladores. Asimismo, deberá mantener secreto y reserva respecto de toda circunstancia relacionada con el cliente, mandante o comitente y con los trabajos que para él efectúa, salvo obligación legal.
Art.31º).-                            El prestador de servicios deberá comunicar al Organismo de Aplicación la más amplia información sobre las actividades que realizará, su duración, los territorios en los cuales se desenvolverá y el tipo de servicios que prestará en las salidas con pernocte de duración de dos o más días.-
Art.32º).-                Asimismo, una vez por mes presentará una planilla estadística en la que deberá consignar el número de salidas, jornadas o prestaciones efectuadas, la cantidad de personas involucradas según edad y sexo, la procedencia de las mismas, los lugares visitados, el medio de movilidad utilizado y las contingencias acaecidas.
Art.33º).-                La cantidad de personas a ser conducidas por el Guía Baqueano de Turismo Alternativo estará sujeta a lo que establezca la reglamentación para cada actividad.-
Art.34º).-                En el desempeño de sus funciones el Guía deberá:
a)      exhibir su credencial identificatoria con los datos personales y registrales.­-
b)      conocer y respetar las leyes y ordenanzas vigentes que rigen la actividad turística relacionada con los servicios que prestan.­-
c)      presentarse puntualmente en el horario y lugar convenido.­-
d)     mantenerse a cargo del grupo hasta la finalización del servicio acordado.-
 

CAPITULO VII- DE LA PUBLICIDAD

 
Art.35º).-                Los prestadores deberán hacer constar en toda su documentación y en la publicidad que realice por cualquier medio, la leyenda identificatoria de su Inscripción:
Guía Baqueano de Turismo Alternativo, número y año de habilitación en el Registro.
a)-De la promoción: Las personas físicas podrán realizar la promoción en la Villa de Merlo de su oferta de turismo alternativo sin perjuicio de prestar servicio para agencias de turismo y personas jurídicas.
 

CAPITULO VIII- DE LAS SANCIONES

 
Art.36º).-                La Autoridad de Aplicación será la encargada de aplicar las sanciones establecidas en este Capítulo.-
Art.37º).-                Las sanciones establecidas se aplicarán por incumplimiento de las obligaciones prescriptas para los Guías Baqueanos de Turismo Alternativo, prestadores de servicios de empresas contratantes de estos Guías, como así también a los guías que no estén debidamente registrados y habilitados.
Art.38º).-                Las sanciones establecidas por la presente Ordenanza son:
a)           Apercibimiento.­
b)           Multa.­
c)           Inhabilitación temporal.­
d)          Inhabilitación definitiva
Art.39º).-                La sanción de apercibimiento será aplicada por la simple verificación de la infracción con audiencia del imputado.
Art.40º).-                Las multas oscilarán entre uno (1) y veinte (20) veces la tarifa de una excursión denominada CIRCUITO CHICO y del doble del valor en caso de reincidencia o negativa del pago. Las mismas deberán ser depositadas en la Cuenta Oficial que determine la Autoridad de Aplicación, en el término de cinco días corridos a partir de la fecha en que se dictó la resolución condenatoria.-
Art.41º).-                Para la graduación de la multa se considerará la naturaleza y gravedad de la infracción, circunstancias agravantes y antecedentes del Guía Baqueano de Turismo Alternativo.-
Art.42º).-                La sanción de inhabilitación temporaria o definitiva podrá aplicarse como principal o accesoria de la sanción de multa.
Art.43º).-                Serán considerados reincidentes las personas o entidades que habiendo sido sancionadas por una falta incurran en otra dentro del término de un año a contar desde la fecha en que quedó firme la resolución condenatoria.-
Art.44º).-                La acción y la pena se extinguen por la muerte del imputado o por la prescripción. La acción prescribe al año de dictarse la resolución definitiva. La prescripción y la pena se interrumpen por la comisión de una nueva falta o por la secuela del proceso.
Art.45º).-                La acción puede ser promovida de oficio por la autoridad de aplicación o a instancia de partes mediante formal denuncia ante la misma.-
Art.46º).-                Comprobado el hecho contravencional, la autoridad de aplicación dispondrá el cese inmediato del mismo, adoptando las medidas pertinentes. En casos excepcionales y cuando no mediaran razones de interés público o de seguridad, podrá condicionar el cumplimiento a plazo determinado. Los plazos se considerarán prorrogados a juicio exclusivo de la Autoridad de Aplicación. Toda petición de prórroga deberá ser solicitada antes del vencimiento del plazo.-
Art.47º).-                Toda vez que se incurra en alguna de las faltas establecidas, la autoridad de  aplicación procederá a labrar acta circunstanciada de todo lo verificado, de la que se dará copia al interesado otorgándole el plazo de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar el descargo.-
Art.48º).-                La Autoridad de Aplicación dispondrá la apertura a prueba de las actuaciones, fijando un plazo para producirlas, vencido el cual se dictará resolución fundada.-
 

CAPITULO IX- DE LAS COMPETENCIAS BASICAS COMUNES

 
Art.49º).-                Se consideran Competencias Básicas Comunes a aquellas que por sus características constituyen la base del conocimiento teórico y práctico que debe tener todo prestador de servicios de actividades contempladas en los artículos 2º AL 7º DE LA PRESENTE ORDENANZA, a fin de garantizar la integridad física y psíquica de las personas, el medio ambiente y el desarrollo sustentable de la actividad turística.
Art.50º).-                Las Competencias Básicas Comunes contemplan cinco áreas temáticas teórico-prácticas: a) Área conceptual y del derecho aplicable; b) Área del conocimiento del medio; c) Área de las relaciones humanas; d) Área de primeros auxilios; e) Área del ejercicio profesional.
Art.51º).-                En el Área Conceptual y del Derecho aplicable, se requerirá conocer:
a)      Tendencias actuales de la actividad turística a nivel provincial, nacional y mundial.
b)      Concepto, componentes y características de las diversas modalidades y actividades del turismo alternativo. Requerimientos personales, cognoscitivos y procedimentales de cada actividad.
c)      Normas de derecho público y privado aplicables a los recursos naturales, al ambiente, a los recursos culturales, a la infraestructura y los servicios, al uso de bienes de dominio privado, al poder de policía de todas las jurisdicciones, al turismo en general y al turismo alternativo.
Art.52º).-                En el Área de Conocimiento del Medio se requerirá:
a)        Poseer conocimientos sobre el medio ambiente de la Provincia: 1) Geomorfología, hidrografía, clima; 2) Flora y fauna, especies amenazadas; 3) Áreas protegidas; 4) Aspectos histórico-culturales y sociales.
b)        Conocer principios básicos de ecología y mecanismos de conservación de la naturaleza.
c)        Poseer conocimientos sobre el impacto ambiental del turismo y habilidad para realizar acciones adecuadas para la mitigación de tales impactos.
Art.53º).-                En el Área de Relaciones Humanas se requerirá:
a)         Poseer conocimientos y habilidades suficientes sobre relaciones humanas, aplicables a la dinámica de grupos: 1) Psicología individual y de grupos; 2) Trato según diferentes personalidades;
b)        Poseer conocimientos y habilidades para la mediación interpersonal e intergrupal, y para la contención psicológica en situaciones de emergencia.
c)         Poseer aptitudes y habilidades para el trabajo en equipo, la cooperación y la solidaridad.
Art.54º).-                En el Área de Primeros Auxilios se requerirá:
a)        Poseer conocimientos y destrezas necesarias para prestar atención inmediata: 1) Técnicas de resucitación cardio pulmonar; tratamiento de asfixia, quemaduras, hipotermia, estado de shock; 2) Tratamiento de fracturas, vendaje de heridas, colocación de inyecciones, equipamiento básico de primeros auxilios
b)        Poseer conocimientos y habilidades necesarias para socorrer a personas lesionadas o en situaciones de riesgo, realizar el rescate y traslado de heridos en medios acuáticos o terrestres.
c)        Poseer conocimientos sobre animales venenosos: 1) Características de las principales especies; 2) Prevención y tratamiento de accidentes ofídicos, arácnidos y de insectos.
Art.55º).-                En el Área de Ejercicio Profesional se requerirá:
a)        Poseer aptitudes y habilidades para la interpretación ambiental: 1) características y estilos del guía intérprete; 2) planificación y ejecución de excursiones guiadas;
b)        Poseer nociones básicas de supervivencia, equipos y técnicas de seguridad, lectura y confección dc mapas, uso de brújula y GPS.
c)        Ser capaz de resolver Problemas de campo relacionados con circunstancias temporales o espaciales que se pudieren presentar durante el desarrollo de alguna de las actividades o modalidades del turismo alternativo.
d)       Poseer conocimientos sobre comunicación y promoción de actividades y modalidades del Turismo Alternativo.
Art.56º).-                Deróganse de la Ordenanza Nº 659 HCD/97 las disposiciones que reglamentan la actividad de los Guías Baqueanos.
Art.57º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa  HCD: Dra. Susana Segura

HABILITACIONES COMERCIALES

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Agosto de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 792-HCD-2002

VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el D.E.M. referido a las nuevas habilitaciones comerciales; Y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un adecuado marco legal relativo a la habilitación de nuevos comercios, industrias y servicios en la Villa que resulte acorde a las actuales circunstancias.-
Que es deber ineludible del gobierno municipal preservar el bienestar general de la población de nuestra Villa, procurando mejorar las condiciones de desarrollo socioeconómico de la comunidad.-
Que ello requiere una adecuada y medida participación de la administración municipal con el propósito de orientar el desarrollo de la actividad privada.-
Que las políticas de aliento a la inversión deben orientarse sobre un esquema de planificación básico y hacia la mejora, fundamentalmente en la calidad de la oferta y complementariamente a la cantidad de la misma.-
Que es conveniente establecer mecanismos y políticas activas tendientes a encausar el proceso de radicación de nuevos vecinos, a los fines de que el mismo no resulte traumático para quienes llegan a nuestra ciudad en busca de mejores horizontes ni para los actuales habitantes de la Villa.-
Que existen establecimientos comerciales que no cumplen con las exigencias legales referidas al pago de tasas municipales e impuestos provinciales y nacionales, generándose  una desigualdad de condiciones en la que deben competir quienes desarrollan una actividad comercial cumpliendo estrictamente con tales exigencias tributarias.-
Que en virtud de las relaciones jurídicas de colaboración y cooperación existentes entre el estado Nacional, Provincial y Municipal, es obligación del municipio velar por el cumplimiento de la leyes nacionales y provinciales.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Establécese que para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, industriales, de servicios y/o de cualquier otra actividad que lo requiera se deberá  abonar, como DERECHO DE HABILITACION, la cantidad equivalente a doce (12) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo.-
Art.2º).-                    A partir de la sanción de la presente Ordenanza y para proceder a obtener la habilitación correspondiente, deberá abonarse POR ADELANTADO las doce (12) primeras cuotas mensuales correspondientes a la tasa vigente de SEGURIDAD E HIGIENE.-
Art.3º).-                    Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal para que elabore un trámite de diseño  ágil que asegure un circuito integral para el otorgamiento de nuevas habilitaciones.-
Art.4º).-                    Como cuestión esencial dicho trámite deberá  incluir la obligatoriedad de que quienes soliciten una nueva habilitación deberán demostrar fehacientemente una residencia en nuestra ciudad no menor a tres (3) meses, e igualmente demostrar la inexistencia de antecedentes a través de la obtención de un Certificado otorgado por la autoridad competente.-
Art.5º).-                    Si la actividad a habilitar no estuviese determinada específicamente por las normas vigentes referidas a la tarifaria de Tasas de Seguridad e Higiene, el Departamento Ejecutivo Municipal enviará  al Honorable Concejo Deliberante, proyecto de establecimiento de monto al que se dará preferente tratamiento.-
Art.6º).-                    Para el caso en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, sea ésta de servicios turísticos (tales como alojamiento u otra/o) o de otras características, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará  con la denominación de “de oficio”, procediendo de inmediato a la clausura del comercio, industria o actividad. Para esos casos se impondrá  una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el caso del trámite de “habilitación solicitada”.-
Art.7º).-                    Créase un régimen que permite la transferencia de las licencias y habilitaciones comerciales, industriales o de prestación de servicios, lo que podrá  ser efectuado con conocimiento e intervención de la Municipalidad, según el trámite que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal y que deberá contemplar la obligatoriedad de contar con el correspondiente Certificado de Libre Deuda Municipal por parte del titular que transfiere. Exclúyese expresamente la transferencia de licencias referidas a los servicios públicos.-
Art.8º).-                    En el marco del régimen definido en el articulo anterior el adquirente de la licencia comercial deber  cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para el otorgamiento de licencia, y como tributo del derecho a su transferencia y uso de la misma deberá  efectuar el pago de un monto equivalente a diez (10) cuotas mensuales por tasas de seguridad e higiene.-
Art.9º).-                    Establécese la obligatoriedad de acreditar la inscripción ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y en AFIP-DGI o los organismos que en el futuro las reemplacen o sustituyan dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la habilitación municipal, la que durante el mismo tendrá  el carácter de provisoria. Vencido dicho plazo y acreditado el cumplimiento de las inscripciones la habilitación municipal adquirir  el carácter de definitiva, o en su defecto caducará en forma automática.-
Art.10º).-                Deróganse las Ordenanzas Nº 566 HCD/94 y No. 645 HCD/96 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art.11º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura