REGLAMENTA FERIA FRANCA

REGLAMENTA FERIA FRANCA

Villa de Merlo (San Luis) 29 de noviembre de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 802-HCD-2002

VISTO:
La crítica situación económica por la que está pasando nuestro pueblo y la consiguiente desocupación que esa crisis trae, y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario generar actividades que fomenten la producción primaria y artesanal.
Que la misma permitirá producir auténticas fuentes de trabajo.
Que la producción local y zonal permitirá evitar o disminuir la fuga de divisas generando en nuestra actividad comercial un fuerte impacto positivo.
Que la producción orgánica de hortalizas repercutiría  en un beneficio de la salud de nuestra población.
Que la creación de una Feria Franca además permitirá blanquear la situación actual de venta clandestina y sin control bromatológico de toda producción local o regional.
Que la instalación de Ferias Francas darle valor agregada a la actividad turística porque en ella se ven plasmadas la cultura del trabajo, las idiosincrasias regionales, y esto es muy valorado por quienes nos visitan.
Que en un alto grado eliminará la intermediación en beneficio para el productor y el consumidor.
Que el hecho de compartir actividades y objetivos comunes fomenta la solidaridad no solo entre los feriantes sino también con los vecinos consumidores de los productos de la feria.
Que es hora de terminar con el subsidio indiscriminado dignificando al Pueblo, dándole las herramientas que permitan el resurgimiento de la cultura del trabajo.
Que lo que se pretende comercializar son productos producidos y elaborados exclusivamente en la zona.
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
Art.1º).-                    Autorízase en el éjido del Municipio de la Ciudad de Villa de Merlo el funcionamiento de las FERIAS FRANCAS.
Art.2º).-                    Las FERIAS FRANCAS que funcionen en la Ciudad de Villa de Merlo se regirán de acuerdo a las siguientes disposiciones legales:
 

DENOMINACIÓN DE LAS FERIAS FRANCAS

Art.3º).-                    Denomínase FERIAS FRANCAS al conjunto de puestos de expendio al público de productos lácteos, carnes, panificados, fruti-hortícolas, y otros artículos de primera necesidad para la canasta familiar producidos en forma natural con el objeto de velar por la calidad.
Art.4º).-                    El Departamento Ejecutivo y la Asociación de Feriantes dispondrán del control de horarios de las instalaciones de los puestos, como así también  el horario de finalización de actividades establecidas.
Art.5º).-                    El Departamento Ejecutivo y la Asociación de Feriantes dispondrán el control del ordenamiento y limpieza donde se instalarán las FERIAS FRANCAS, tarea que estará a cargo de los Feriantes y que se llevará a cabo previa iniciación de actividades.
Art.6º).-                    El Departamento Ejecutivo dispondrá el levantamiento y posterior limpieza del sector ocupado por los feriantes de manera de librar al tránsito vehicular las calles utilizadas por los mismos.
Art.7º).-                    Los Inspectores de tránsito municipal, destinado a las FERIAS FRANCAS deberán tomar los recursos pertinentes a efectos del cerramiento de las calles donde se instalen los feriantes, como así también tendrán a su cargo la vigilancia del tránsito y estacionamiento de vehículos en las adyacencias de las ferias.
Art.8º).-                    Los Feriantes deberán estacionar sus vehículos de transporte de mercaderías a cincuenta (50) metros de la feria, como mínimo.
Art.9º).-                    Los feriantes deberán observar un estricto control en cuanto a no producir ruidos molestos e innecesarios en horas tempranas, tales como: uso de radio, receptores con elevado volumen, gritos y/o golpes que puedan causar molestias a los vecinos de la zona donde funcionen, quedando expresamente prohibido el uso de altavoces o altoparlantes.
Art.10º).-                Los puestos destinados a las FERIAS FRANCAS serán provistos por la Asociación de Feriantes y acordados con el Departamento Ejecutivo, atendiendo la funcionabilidad, uniformidad, ornamentación, estética e higiene.
Art.11º).-                La Asociación proveerá de balanzas testigo homologadas para uso público y gratuito.
Art.12º).-                Cada puesto deberá contar con un recipiente con tapa, destinado al depósito de residuos. El Departamento Ejecutivo dispondrá la constatación e inspección de los mismos.
Art.13º).-                El Departamento Ejecutivo dispondrá que se destine un contenedor de patrimonio Municipal en los lugares de funcionamiento de las FERIAS FRANCAS,  a efectos de que los feriantes descarguen el contenido de sus respectivos recipientes en dicho contenedor, el que deberá ser retirado por el Municipio inmediatamente de finalizada la Feria.
Art.14º).-                El Departamento Ejecutivo dispondrá que se controle el cumplimiento de las normas de higiene en todo predio de las FERIAS FRANCAS,  por lo que queda prohibido el amontonamiento de residuos de cualquier especie fuera de los recipientes y contenedores destinados a ese fin.
Art.15º).-                Los puestos destinados a la venta de carnes rojas y blancas, pescados, fiambres y lácteos, deberán poseer un sistema de conservación adecuado.
 

DE LOS FERIANTES

Art.16º).-                Todos los vendedores, encargados, cadetes, que desempeñen funciones en las FERIAS FRANCAS, deberán cumplir estrictamente los siguientes requisitos:
a)      Contar con libreta sanitaria actualizada.
b)      Vestir uniforme reglamentario: chaquetilla y/o guardapolvo con gorros blancos para los expendedores de carnes rojas y blancas, pescados, lácteos, panificados y fiambres; pudiéndose contar con otros colores claros, para los otros rubros.
Art.17º).-                Los permisionarios deberán atender y cumplir estrictamente los siguientes requisitos:
a)      Los productos exhibidos para la venta estarán acondicionados adecuadamente y se observará el cumplimiento de las normas de higiene.
b)      Cada puesto deberá exhibir el listado de precios, los que estarán acorde a la declaración efectuada a la Asociación de Feriantes.
c)      Una vez iniciado el horario de atención al público, los feriantes no podrán, bajo ningún concepto, entrar con sus vehículos en la feria para carga y descarga de mercaderías.
d)     Los feriantes deberán ingresar a cada feria con una anticipación no mayor de una hora a la fijada para la iniciación de las actividades, ubicándose en el puesto o espacio que tiene asignado por disposición del Departamento Ejecutivo Municipal y procediendo a entrar con su vehículo, descargar la mercadería y retirarlo de inmediato a efectos de evitar la congestión del resto de los vehículos.
e)      Los permisionarios, dentro del horario de funcionamiento de la feria, quedan obligados a guardar en su comportamiento al público usuario, el mayor de los respetos
f)       Al finalizar el horario establecido para su funcionamiento, el encargado de la Feria designado por la Asociación, deberá verificar que todos los feriantes procederán el retiro de sus mercaderías dejando el puesto y/o espacio que ocupan en perfecto estado de limpieza en un tiempo que no excederá los treinta (30) minutos de cumplido el horario establecido.
 

DE LOS REQUISITOS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LOS PUESTOS

Art.18º).-                Los productores interesados en participar en las FERIAS FRANCAS deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
a)      Ser mayor de edad y presentar los datos que se detallan:
1)      Nombres y apellidos.
2)      Edad.
3)      Nacionalidad
4)      Documento de Identidad.
5)      Domicilio particular, certificado por la policía.
b) Indicar rubros a explotar.
c) Presentar libreta sanitaria actualizada.
d)  Declarar domicilio de producción.
e) Acompañar certificado de inspección bromatológica del lugar de producción:
Art.19º).-                En el caso de permisionarios productores se contemplará la desgravación impositiva.
 

DE LA SEGURIDAD E HIGIENE

Art.20º).-                Los productos comestibles que se encuentran a la venta deberán ser de primera calidad, ajustándose a las normas de aptitud y presentación que al efecto determine el Código Alimentario en vigencia. Tomando en cuenta que solo se trata de productos orgánicos y naturales.
Art.21º).-                Queda absolutamente prohibido a los permisionarios la tenencia de cualquier variedad de animales domésticos en los puestos de la feria.
Art.22º).-                Se prohíbe el uso de papel impreso ya usado (diarios, bolsas de papel, o polietileno) como envoltorio de los diversos productos, sugiriéndose el uso de bolsa de papel.
Art.23º).-                Los vehículos usados por los feriantes para el transporte de sus mercaderías deberán ser inscriptos en la Dirección de Bromatología de la Municipalidad y ser mantenidos permanentemente limpios.

DE LAS PENALIDADES

Art.24º).-                Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
Art.25º).-                Las infracciones referidas a:
a)      Incumplimiento injustificado de horario  establecido en forma reiterada.
b)      Ausencia sin comunicación por más de 15 (quince) días consecutivos y/o alternados.
c)      Incumplimiento de la exhibición de precios de los productos que están a la vista para su expendio.
d)     Incumplimiento de los precios declarados por encima de lo estipulado.
e)      Pesaje de mercaderías en balanza de las llamadas “romanas” u otras con irregularidades en forma reiterada.
f)       Cualquier otra infracción a las disposiciones contenidas en esta ordenanza dará lugar a una suspensión de hasta 7 (siete) días de feria, a partir de la fecha de infracción. En caso de reiteración, la suspensión será de hasta 14 (catorce) días, posteriormente se producirá la caducidad de la concesión otorgada.
Art.26º).-                Los artículos de consumo que se exhiben al público y que no se encuentren en perfecto estado de conservación, serán decomisados y se aplicará al permisionario una multa en PESOS cuyo monto será establecido por el Código de Faltas.
 

DISPOSICIONES GENERALES

Art.27º).-                Todo feriante por concepto de inspección, ocupación e higiene abonará una suma cuyo monto correspondiente al importe diario será establecido por Ordenanza Tarifaria.
Art.28º).-                El Departamento Ejecutivo dispondrá la puesta en vigencia de un registro a modo de legajo individual de cada permisionario donde se consignarán datos personales del mismo y toda novedad respecto del feriante y del puesto que posee en la FERIA FRANCA.
Art.29º).-                Los puestos bajo ningún concepto podrán ser transferidos debiendo ser atendidos por su titular, familiar o persona afectada directamente a la producción, los cuales deberán estar debidamente registrados en la Asociación de Feriantes.
Art.30º).-                Los feriantes deberán renovar sus inscripciones cada 12 (doce) meses, cumplimentando para ello los requisitos establecidos en el Art. 18º de la presente Ordenanza.
Art.31º).-                El Departamento Ejecutivo no otorgará  bajo ningún concepto, permisos transitorios a persona alguna, quedando el Inspector de FERIAS FRANCAS autorizado a recurrir a la fuerza pública si fuera necesario para desalojar a quienes no cuenten con el permiso correspondiente.
Art.32º).-                Los feriantes permisionarios están obligados a conocer y cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, Código y/o Resoluciones Municipales vigentes referidas al ordenamiento, funcionamiento y aspecto de higiene- sanitaria de la FERIA FRANCA.
Art.33º).-                Para todos aquellos casos no previstos en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo dispondrá el correspondiente análisis y resolución, iniciando el trámite que corresponda en tiempo y forma.
Art.34º).-                Las FERIAS FRANCAS creadas a través de la presente Ordenanza se ubicarán para su funcionamiento en lugar y días que establezca el Departamento Ejecutivo y la Asociación de Feriantes.
Art.35º).-                El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá, en la reglamentación de la presente Ordenanza, los convenios y requisitos con los Municipios de la región a fin de permitir la incorporación de los productores y los controles bromatológicos correspondientes.
Art.36º).-                Derógase todo instrumento legal que se oponga a la presente.
Art.37º).-                Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
 
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 
 
 

Los comentarios están cerrados.