Etiqueta el COMERCIOS

HABILITACIONES COMERCIALES

Villa de Merlo (S.L.) 09 de Agosto de 2002.-

 

ORDENANZA Nº 792-HCD-2002

VISTO:
El proyecto de Ordenanza elevado por el D.E.M. referido a las nuevas habilitaciones comerciales; Y
 
CONSIDERANDO:
Que es necesario crear un adecuado marco legal relativo a la habilitación de nuevos comercios, industrias y servicios en la Villa que resulte acorde a las actuales circunstancias.-
Que es deber ineludible del gobierno municipal preservar el bienestar general de la población de nuestra Villa, procurando mejorar las condiciones de desarrollo socioeconómico de la comunidad.-
Que ello requiere una adecuada y medida participación de la administración municipal con el propósito de orientar el desarrollo de la actividad privada.-
Que las políticas de aliento a la inversión deben orientarse sobre un esquema de planificación básico y hacia la mejora, fundamentalmente en la calidad de la oferta y complementariamente a la cantidad de la misma.-
Que es conveniente establecer mecanismos y políticas activas tendientes a encausar el proceso de radicación de nuevos vecinos, a los fines de que el mismo no resulte traumático para quienes llegan a nuestra ciudad en busca de mejores horizontes ni para los actuales habitantes de la Villa.-
Que existen establecimientos comerciales que no cumplen con las exigencias legales referidas al pago de tasas municipales e impuestos provinciales y nacionales, generándose  una desigualdad de condiciones en la que deben competir quienes desarrollan una actividad comercial cumpliendo estrictamente con tales exigencias tributarias.-
Que en virtud de las relaciones jurídicas de colaboración y cooperación existentes entre el estado Nacional, Provincial y Municipal, es obligación del municipio velar por el cumplimiento de la leyes nacionales y provinciales.-
 
POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA
 

Art.1º).-                    Establécese que para el otorgamiento de habilitaciones comerciales, industriales, de servicios y/o de cualquier otra actividad que lo requiera se deberá  abonar, como DERECHO DE HABILITACION, la cantidad equivalente a doce (12) cuotas correspondientes a la tasa mensual de seguridad e higiene para el rubro respectivo.-
Art.2º).-                    A partir de la sanción de la presente Ordenanza y para proceder a obtener la habilitación correspondiente, deberá abonarse POR ADELANTADO las doce (12) primeras cuotas mensuales correspondientes a la tasa vigente de SEGURIDAD E HIGIENE.-
Art.3º).-                    Requiérase al Departamento Ejecutivo Municipal para que elabore un trámite de diseño  ágil que asegure un circuito integral para el otorgamiento de nuevas habilitaciones.-
Art.4º).-                    Como cuestión esencial dicho trámite deberá  incluir la obligatoriedad de que quienes soliciten una nueva habilitación deberán demostrar fehacientemente una residencia en nuestra ciudad no menor a tres (3) meses, e igualmente demostrar la inexistencia de antecedentes a través de la obtención de un Certificado otorgado por la autoridad competente.-
Art.5º).-                    Si la actividad a habilitar no estuviese determinada específicamente por las normas vigentes referidas a la tarifaria de Tasas de Seguridad e Higiene, el Departamento Ejecutivo Municipal enviará  al Honorable Concejo Deliberante, proyecto de establecimiento de monto al que se dará preferente tratamiento.-
Art.6º).-                    Para el caso en que la Municipalidad detecte el comienzo de una actividad comercial, industrial o de servicios, sea ésta de servicios turísticos (tales como alojamiento u otra/o) o de otras características, el procedimiento para otorgar la correspondiente habilitación se efectuará  con la denominación de “de oficio”, procediendo de inmediato a la clausura del comercio, industria o actividad. Para esos casos se impondrá  una multa equivalente al derecho de habilitación determinado para el caso del trámite de “habilitación solicitada”.-
Art.7º).-                    Créase un régimen que permite la transferencia de las licencias y habilitaciones comerciales, industriales o de prestación de servicios, lo que podrá  ser efectuado con conocimiento e intervención de la Municipalidad, según el trámite que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal y que deberá contemplar la obligatoriedad de contar con el correspondiente Certificado de Libre Deuda Municipal por parte del titular que transfiere. Exclúyese expresamente la transferencia de licencias referidas a los servicios públicos.-
Art.8º).-                    En el marco del régimen definido en el articulo anterior el adquirente de la licencia comercial deber  cumplir con los requisitos exigidos en la presente Ordenanza para el otorgamiento de licencia, y como tributo del derecho a su transferencia y uso de la misma deberá  efectuar el pago de un monto equivalente a diez (10) cuotas mensuales por tasas de seguridad e higiene.-
Art.9º).-                    Establécese la obligatoriedad de acreditar la inscripción ante la Dirección Provincial de Ingresos Públicos y en AFIP-DGI o los organismos que en el futuro las reemplacen o sustituyan dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la habilitación municipal, la que durante el mismo tendrá  el carácter de provisoria. Vencido dicho plazo y acreditado el cumplimiento de las inscripciones la habilitación municipal adquirir  el carácter de definitiva, o en su defecto caducará en forma automática.-
Art.10º).-                Deróganse las Ordenanzas Nº 566 HCD/94 y No. 645 HCD/96 y toda otra disposición que se oponga a la presente.-
Art.11º).-                Comuníquese, Publíquese, Regístrese, Archívese.-
 
Presidente HCD: Dr. Mario E. Mini
Secretaria Legislativa HCD: Dra. Susana Segura
 

PREVENCIÓN INCENDIO DE COMERCIOS

Merlo, SL, 12 de Noviembre de 1980

 

ORDENANZA Nº 219-IM-1980

 VISTO:
 
La Ley Nº 3512 y su Decreto Reglamentario Nº 2419/76 y las facultades conferidas a esta Intendencia Municipal por la Ley Nº 3715, dictada por el Superior Gobierno de la Provincia, y:
CONSIDERANDO:
Que hay un vacío normativo que urge llenar en salvaguarda de los asistentes a edificios de espectáculos públicos, industrias, depósito de materiales, deposito de elementos inflamables, comercios, hotelería, aserraderos, etc..-
Que igualmente no existen normas adecuadas que exijan debida implementación a las edificaciones en las emergencias de incendios.-
Que en muchos comercios se hace muy factible la propagación del fuego con la consiguiente peligrosidad para bienes y vidas humanas. Por todo ello:
 
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MERLO (SAN LUIS),  SANCIONA  Y PROMULGA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

 

  • Todos los establecimientos industriales, residencias colectivas, locales y galerías comerciales en general, depósitos de mercaderías, salones de espectáculos y diversiones, estaciones de servicios, garajes y talleres mecánicos, playas de estacionamiento, sanatorios, hotelería y casas de comidas, comercios de ventas de combustibles líquidos derivados del petróleo y transporte colectivo, deberán disponer de elementos para prevenir las emergencias de incendios.-
  • Concédase un plazo de 270 días corridos a partir de la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza, para que los establecimientos indicados en el articulo anterior, procedan a realizar todas las instalaciones necesarias, previstas por la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, ante quien requerirán asesoramiento técnico.-
  • Establécese una multa de ($50.000) cincuenta mil pesos, que podrá ser mayor en casos de reincidencia, para aquellos establecimientos que no dieran cumplimiento a los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la aplicación de otras sanciones y/o cancelación de la habilitación comercial, si durante los 30 días subsiguientes de los consignados en el articulo anterior, no lo hicieran.-
  • Dispónese que en  lo sucesivo, en la presentación de planos para su probación en lo que respecta a construcciones de edificios, destinados en las especificaciones del articulo 1º, deberá intervenir previo a todo trámite la Jefatura de Bomberos, cuando la dependencia técnica municipal así lo estime.-
  • Requerir a través de los organismos pertinentes la intervención y colaboración de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos, a los efectos de la intervención que corresponda, conforme a las normas de la Ley Nº 3512 y su Decreto Reglamentario Nº 2419/76
  • Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 
 
Intendente: Julio Falco
Secretario  de Gobierno y Servicios Públicos: Juan Carlos Pringles