Categoría el Planeamiento Urbano

OBLIGA VISADO MUNICIPAL PREVIO A LA APROBACIÓN DE PLANOS POR DIRECCIÓN DE CATASTRO

Villa de Merlo (S.L.) 2 de abril de 1998

 

ORDENANZA Nº 680–HCD-1998

 
VISTO:
              Que actualmente continúan recibiéndose en la Municipalidad de Villa de Merlo planos de mensura de fraccionamientos y loteos aprobados por la Dirección de Geodesia y Catastro en forma directa, sin pasar por el visado previo de la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad, y
 
CONSIDERANDO:
 
              Que la Ordenanza Nº 222, Código Urbanístico, establece la división de la jurisdicción territorial de la Municipalidad de Villa de Merlo en dos áreas: urbana y rural, fijando para ambas áreas las dimensiones mínimas de parcelas, usos permitidos del suelo, y restricciones a la construcción.-
Que además el artículo 15º de la Ordenanza Nº 222, establece que “Las parcelas localizadas en el Área establecida como rural provenientes de fraccionamientos preexistentes se ajustarán en caso de construcción a los indicadores correspondientes a la Zona Residencial 3”.-
Que los Colegios Profesionales de Ingenieros y Arquitectos de la Provincia de San Luís, ante el requerimiento de la Municipalidad, han tomado como norma exigir a los profesionales matriculados la presentación del visado municipal previo, como requisito necesario para la aprobación de los planos por parte del respectivo Colegio.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA SIGUIENTE
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Disponer la obligatoriedad del visado municipal previo a la aprobación de la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro, de planos de mensura, subdivisión y construcción en todo el éjido de la Municipalidad de Villa de Merlo.
ART. 2º) Elevar copia de la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Geodesia y Catastro para su conocimiento.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario Mini
Secretaria Legislativa H.C.D.: Dra. Susana Segura
 
 
 
 
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A LOZADA

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 675 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º) Adjudicase en forma gratuita y con cargo a Fábrica de Aberturas Metálicas, la parcela A del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela 2 de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie total de 1085 mcon los siguientes linderos y medidas: al norte calle pública sin pavimentar y con una longitud de 31 m., al sur limita con la parcela número 4 de la manzana 48 del plano 6/22/95 y mide 31m., al este con parcela B del croquis citado, con una longitud de 35 m. y al oeste con Plásticos SA y mide 35m..-
ART. 2º) Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

ADJUDICA PARCELA EN PARQUE INDUSTRIAL A CEM PLASTICOS

Villa de Merlo (S.L) 29 de enero de1998

 

ORDENANZA Nº 674 -HCD-1998

VISTO:
La Nota Nº 1625-HCD/98, por la cual el Departamento Ejecutivo eleva la solicitud de concesión de una parcela en el Parque  Industrial “Eliseo Mercau”, a nombre de Fabrica de Aberturas Metálicas, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo posee en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” parcelas que se adjudican con la finalidad de promover emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichos emprendimientos contribuyen al crecimiento del mercado laboral, generando nuevos puestos de trabajo.-
Que la instalación de nuevos establecimientos industriales favorece el crecimiento económico empresarial y local.-
Que el emprendimiento citado no genera contaminación del medio ambiente.-
Que las parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el tiempo la actividad industrial, quedando la donación revocada de pleno derecho si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando al dominio de la Municipalidad con todas  las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO EN USO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LO SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Adjudicase en forma gratuita y con cargo la siguiente parcela del Parque Industrial, “Eliseo Mercau” a favor de la Empresa C.E.M. PLAST S.R.L., la parcela B del croquis confeccionado por la Secretaría de Obras Publicas al efecto que es parte de la parcela Z de la manzana 48 del plano 6/22/95 con una superficie de 1112 mcon los siguientes linderos y medidas: en su frente al Norte calle pública sin pavimentar y mide 28 m. libre de ochava, al Sur linda con parcela 3 y mide 32 m., al este calle publica sin pavimentar y mide 31m. libre de ochava y al oeste linda con parcela A del croquis citado.-
ART. 2º)  Establecer para esta donación los siguientes cargos: a) mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente; b) abonar gastos y honorarios de escrituración; c) iniciar las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis meses; d) forestar en un plazo menor a 10 meses con veintiséis especies arbóreas determinadas y distribuidas por la Dirección Municipal de Medio Ambiente; e) mantener la flora existente de acuerdo a lo que determina la Ordenanza Nº 602/HCD/95.-
ART. 3º)  En el caso de incumplimiento del Art. 2º se perderá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (San Luis).-
ART. 4º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Vice Presidente HCD: Dra. María Cristina Chada
Secretaria Legislativa HCD: Stella Maris H. de Dulcich
 

HOMOLOGA DECRETO 46-IM-98 REVOCA PARCELA PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 29 de enero  de 1998

 

ORDENANZA Nº 673–HCD-1998

 
VISTO:
El Decreto Nº 46 IM/97 por el cual el Departamento Ejecutivo revoca la donación de una parcela en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” realizada mediante Ordenanza 598-HCD-95 a la firma Carlos Peralta; y
 
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Villa de Merlo (S.L.) ha constatado que la firma Carlos Peralta no ha realizado mejora alguna, ni ha iniciado y mantenido actividad industrial en la parcela donada en el Parque Industrial “Eliseo Mercau.-
Que no se ha cumplido con lo ordenado en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 598-HCD-95.-
Que el artículo 3º de la citada Ordenanza establece la pérdida automática y de pleno derecho de la propiedad donada de no cumplirse con lo estipulado en el artículo 2º, la que retornará al dominio de la Municipalidad de la Villa de Merlo.-           
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 
ART. 1º)  Homológase el Decreto Nº 46 del Departamento Ejecutivo Municipal por el cual se revoca la donación de la parcela Nº 2, Manzana 48, Plano Nº 6-22-95, realizada a la firma Carlos Peralta, mediante Ordenanza N 598-HCD-95, en razón de no haber cumplido la misma con los cargos establecidos.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vice Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella M. H. de Dulcich
 
 
 
 

REVOCA DONACION PARCELAS EN PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 29 de enero  de 1998

 

ORDENANZA Nº 672–HCD-1998

 
VISTO:
Los proyectos de ordenanzas revocando la donación de parcelas efectuadas por la Municipalidad de Villa de Merlo (San Luis), a las empresas: Megacuer SRL, Establecimiento Villa de Merlo (e.f.) y Aserradero del Conlara S.A. en el Parque Industrial, y;
 
CONSIDERANDO:
Que las empresas citadas no realizan actividad industrial alguna en los predios donados.-
Que el incumplimiento del cargo de mantener la actividad industrial es motivo de revocación de las donaciones efectuadas.-
Que según lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Parque Industrial “Eliseo Mercau” el no cumplimiento de la obligación de mantener la actividad industrial dará lugar a la revocación, pasando las parcelas adjudicadas a ser propiedad de la Municipalidad de Villa de Merlo, con todo lo clavado, plantado y adherido al suelo que contengan.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

ART. 1º)  Revocar las donaciones de las parcelas adjudicadas por la Municipalidad de Villa de Merlo, en el Parque Industrial “Eliseo Mercau” a las firmas Megacuer SRL, Aserradero del Conlara S.A. y Establecimiento Villa de Merlo (e.f.) en razón de no haberse cumplido los cargos impuestos.-
ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Vice Presidente H.C.D.: Dra. María Cristina Chada
Secretaria H.C.D.: Stella Maris H. de Dulcich
 
 
 
 

REALIZAR REGISTRO DE EDIFICIOS ANTIGUOS PARA INTEGRAR PATRIMONIO HISTÓRICO CULTURAL

Villa de Merlo (S.L.) 27 de diciembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 610-HCD-1995

 
VISTO:
La Nota R. Nº 1123 HCD/95 relacionada con la celebración el 1º de enero de 1997 de los 200 años de vida de Merlo, y;
            
CONSIDERANDO:
Que el patrimonio histórico-cultural de Merlo, está integrado en una importante proporción por edificios de acreditada antigüedad y estilo.
Que los citados edificios están siendo demolidos y refaccionados en aras del creciente progreso urbanístico de la ciudad.
Que los pueblos que olvidan sus tradiciones, poco a poco van perdiendo identidad y razón de ser.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Realizar un registro de edificios antiguos de Merlo que pasarán a integrar su patrimonio histórico-cultural.-
ART.2º) Disponer la prohibición de realizar innovaciones de cualquier tipo sobre las fachadas de los edificios históricos-culturales inscriptos en el registro sin previa autorización de la Municipalidad de Merlo.-
ART.3º) Eximir de contribuciones y tasas los frentes de los edificios que se declaren patrimonio histórico-culturales mientras conserven su categoría de tales.-
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
 
Presidente H.C.D.: Dr. Mario E. Mini
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Centro de investigaciones Historicas y Folclórica Merlo, San Luís
 
Merlo (San Luís) 1 de Febrero de 1996
 
Sr. Secretario de Obras
y Servicios Públicos
Arq. Marcos R. Funes
S                 /        D
 
Me dirijo a Ud. a los efectos de informarle sobre lo solicitado, en mi condición de Presidente del Centro de Investigaciones Históricas y Folclóricas de la Villa de Merlo.
 
Los edificios antiguos que integran el Patrimonio Histórico Cultural de nuestra ciudad, según nuestro conocimiento por la amplia gama de documentos que nos respaldan son a saber:

  1. Enfermería San Roque: construida alrededor de 1892 por la primera Sociedad de Damas de Beneficencia. La misma se encuentra ubicada al costado sur del actual Hospital de Merlo.
  2. Casco de Estancia de los Padres Dominicos: anterior a la fundación del pueblo. En 1712, los Dominicos de San Luís recibieron este terreno en capellanía por parte de Tomás Fernandez, allí construyeron su estancia que bautizaron con el nombre de Piedra Blanca, denominación que perdurará por un siglo y medio a toda la zona, inclusive el actual casco urbano de Merlo. Su primer arrendatario fue don Miguel Arias. En 1824 fue adquirida por Manuel Antonio Salazar, hombre que desempeñó altos cargos en la localidad y donante de los terrenos para la Iglesia de Santa Rosa. Actualmente es propiedad de la Familia Vieyra, se ubica al oeste del aeródromo conservándose una gran parte de sus ruinas.
  3. Estancia el Carril: data de 1835. Fue construida por el Cnel. Nicasio Mercau, siendo sede del Regimiento Nº 4 de Guardias Nacionales. Actualmente modificada, se ubica en Cerro de Oro sobre Ruta Nº 1, propiedad de Ramón Mercau.
  4. Molino Mercau: Fue propiedad de Manuel Antonio Zalazar, siendo su hijo Pascual quien atendía el molino alrededor de 1840,. En 1870 Don Eliseo Mercau (padre) compra estas tierras y perfecciona el molino instalando máquinas traídas de Francia. Fue utilizado tanto para molienda de trigo como de maíz. Se ubica en el Rincón, en casa de los hijos de José Alberto Mercau.

Sin datos de fecha pero que también pertenecen al patrimonio histórico podemos detallar:

  1. Casa de Román González, suegro del Poeta Lugones
  2. Mausoleo del Cnel. Mercau en cementerio local
  3. Casa de Avelino Arias
  4. Casa de Don Luís López (esq. Poeta Agüero y Videla)
  5. Casa de Flia. Romero (Piedra Blanca Abajo)
  6. Taperas de Francisco Gallardo
  7. Bodega de Buscarolo
  8. Casa de Angelina Zabala
  9. Casa de Delia Ofinger que fuese de Pablo Morán
  10. Casa Camargo
  11. Vieja Pensión Gallardo (Hoy ruinas en el Rincón)
  12. Farmacia Merlo (sede del primer hotel)
  13. Casa del Dr. Alvarez (ex La Mazamorra)
  14. Casa de Pocho Urquiza
  15. Casa de Flia. Atencio
  16. Iglesia del Rosario (ya declarada Monumento Histórico Nacional)
  17. Carpintería de Don Pablo Aguilera
  18. Casa de Bustos ((Hoy carnicería Miguelito)
  19. Casa de Don Hipólito Olivera
  20. Casa de Doña Pellegrina Hernandez
  21. Casa de Onofrio Baigorria
  22. Casa de Alberto Menard
  23. Casa de Don Carlos Agüero (Frente a rincón de Pocha)
  24. Casa de Don Tránsito Zalasar
  25. Casa de Esteves (Actual comedor La Estancuela)
  26. Casa de Parodi
  27. Casa de Pian
  28. Casa de Alberto Becerra (caminos a Cerro de Oro)
  29. Casa de Victoria Bocanegra (esq. Agüero y Yanzón)
  30. Taller de Eduardo Perez
  31. Casa de Campo de Don Miguel Angel Flores (padre)
  32. Villa Lamia de Farcuh en El Rincón
  33. Casa del Poeta Agüero
  34. Casa de Florentino Baes
  35. Casa de Rosita Liendo
  36. Primera estafeta postal del Rincón (Propiedad Ortiz)
  37. Primera fábrica de tejas
  38. La Calera

 
Sin otro particular, esperando aportar datos de su interés lo saludamos atte.
 
Alfredo Ferretti                                          Nora L. Costamagna
Tesorero                                                              Presidente
 
 
 
 
 
 
 

HOMOLOGA DECRETOS DONACION DE PARCELAS PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 27 de Setiembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 598-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 139/DEM/95, por la cual el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita al Honorable Concejo Deliberante homologue las Resoluciones Nº 97, 98 y 100, que disponen la donación con cargo de parcelas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que la Municipalidad de Merlo posee en el Parque Industrial, parcelas que se adjudican con la finalidad de promover los emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichas parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el  tiempo la actividad industrial, quedando dicha donación revocada de pleno derecho, si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando el dominio a la Municipalidad, con todas las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar las Resoluciones Nº 97, 98 y 100 del Departamento Ejecutivo Municipal, resoluciones por las cuales se adjudican en forma gratuita y con cargo las siguientes parcelas del Parque Industrial “Eliseo Mercau”: a favor del Sr. DANTE LUIS NICOLETTI, la parcela 4 de la Manzana 48, con una superficie de dos mil quince metros cuadrados (2015 m2); a favor del Sr. CARLOS PERALTA, la parcela 2 de la Manzana 48, con una superficie de dos mil ciento noventa y siete metros cuadrados (2197 m2); y a favor del Sr. CARLOS ALBERTO OROZCO, la parcela 4 de la Manzana 49 con una superficie de dos mil setenta y dos metros cuadrados (2072 m2), todas del Plano de Mensura 6/22/95 inscripto al Tomo 14 (Ley 3236) de Junín, Folio 467, Nº 9961, Padrón 7638 y 7752 de la Receptoría Merlo de la Dirección Provincial de Rentas.-
ART. 2º) Establecer para estas donaciones los siguientes cargos:

  1. Mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente,
  2. Gastos de escrituración a costas del adjudicado, inicio de las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis (6) meses.-

ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se pederá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (S.L.).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

REGLAMENTA TRABAJOS DE ZANJEO

Villa de Merlo (S.L.) 14 de junio de 1995

 

ORDENANZA Nº 593-HCD-1995

 
VISTO:
              Que los trabajos de zanjeo en la localidad de Merlo realizados por la Empresa Infra encargada de la ampliación de la red de agua potable, han sido efectuados siguiendo un cronograma que discontinúa el rellenado de la zanja procediéndose a la apertura de otras nuevas en otros lugares con las consiguientes molestias y perjuicios a una comunidad cuya actividad central es el turismo, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que los trabajos de apertura de zanjas en calles y veredas de la ciudad debe ser controlada por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad.-
Que un criterio de orden sería proceder a la apertura de zanjas por longitudes no superiores a los quinientos metros, debiendo solicitarse en todos los casos el correspondiente permiso municipal.-
Que la concesión de un nuevo permiso de apertura de zanjas conlleva razonablemente el cierre previo de las abiertas anteriormente.-
Que es necesario prever  un procedimiento a seguir en todos los trabajos que se realicen en la vía pública.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Para realizar la apertura de zanjeos en la vía pública se deberá contar con el correspondiente permiso municipal expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas.-
ART. 2º) Cada permiso será otorgado por una longitud máxima de 500 metros de zanjeo.-
ART. 2º) El otorgamiento de nuevos permisos de zanjeo se condicionará al previo llenado y cubierta de las zanjas anteriormente abiertas en la vía pública, por la empresa solicitante, debiendo la Secretaría de Obras Públicas y Privadas verificar y aceptar dichas obras.-
ART. 4º) En casos de incumplimiento, la Municipalidad procederá al cierre de los trabajos de zanjeo por su cuenta, aplicando a la empresa responsable una multa de tres veces el monto erogado para realizar los trabajos.-
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

DECLARA ZONA DE URBANIZACIÓN DIFERIDA A RINCÓN DEL ESTE

Merlo, San Luis, 15 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 578-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota Nº 830/HCD/94, por la cual las agrupaciones ambientalistas, la Cámara de la Construcción y la asociación de Hoteles y Afines, Cámara de Comercio, expresando su preocupación por el destino urbanístico de la zona limitada al Oeste por el badén que cruza el Arroyo El Molino, al Norte el cauce del Arroyo citado, al Este una línea imaginaria distante  unos 1500 metros del cauce del Arroyo, encontrándose parte de ésta superficie loteada y a la venta, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la zona se encuentra actualmente protegida por la actividad de un guardaparque, que reside en el área y fue designada por el Gobierno de la Provincia de San Luis, quine abona su sueldo.-
Que el día 09 del corriente se convocó dada la importancia que la zona reviste para la actividad turística, una asamblea consultiva en el Salón de Sesiones del Concejo Deliberante, asistiendo a dicha asamblea el Intendente Municipal, los Señores Concejales, y representantes de las agrupaciones ambientalistas del medio, como así también la Sociedad de Arquitectos y Profesionales Abogados, consensuándose la formación de una Comisión Asesora que propusiera las pautas para fijar las normas legales que permitan la solución del problema y de otros similares de urbanización de los faldeos serranos que pudieran presentarse.-
Que los integrantes de dicha comisión asesora se reunieron en el día lunes 12, a los fines de ir definiendo la metodología de trabajo y su integración definitiva.-
Que se impone establecer medidas precautorias, hasta tanto se dicten en el Honorable Concejo Deliberante las normas legales regulatorias, correspondientes al tema,
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ART. 1) Declarar a la zona descripta en los vistos como de Urbanización Diferida y por lo tanto carente de servicios municipales.-
ART. 2) Integrar la Comisión Asesora con la finalidad de proponer soluciones para regular la urbanización de los faldeos serranos de los Comechingones dentro del ejido municipal de Merlo.-
ART. 3) Solicitar con el mismo motivo la colaboración de la Secretaría de Planeamiento de la Provincia de San Luis, y específicamente del Centro Regional de Estudios Avanzados en su proyecto de Sistema de Información Geográfica.-
ART. 4) La Comisión Asesora tendrá los siguientes integrantes: Arq. Helena Diaz, Sr. Eduardo Lacreu, Ing. Claudio Huberman, Sr. Miguel Manchón, Sr. Norberto Orlando, Sr. Mario Nicoletti, Dr. Mario Mini y Srta. Laura Blanco.-
ART. 5) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 
 
 

AUTORIZA APERTURA CALLE BECERRA AL SUR DE AVDA. EL SOL

                                               Villa de Merlo (San Luis), 24 de agosto de 1994.-

ORDENANZA Nº 567-HCD-1994

 
VISTO:
El informe verbal en la Sesión Ordinaria Nº 25, del 7 de septiembre de 1994, por los miembros de la Comisión Provisoria del Barrio Sur y el informe del Sr. Intendente Municipal Don Julio Falco, en el día de la fecha, en el cual explica los motivos y adjunta los informes del agrimensor; y:
 
CONSIDERANDO:
Que dicha arteria permite la descompresión del tránsito vehicular permitiendo el acceso de los vecinos por una calle distinta a la Cnel. Nicasio Mercau, completando la formación de varias manzanas en la zona, contribuyendo al desarrollo de la misma y que venía siendo postergado por el difícil acceso a la zona.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Ordenar la apertura de calle Pro. Becerra al Sur de la Avenida del Sol.-
ART. 2) Al cumplimiento de la Ordenanza autorizar al D.E.M. a realizar los trámites administrativos pertinentes, sujetando la aprobación definitiva de las excepciones que pudieran llegar a concederse a la decisión final de este Concejo.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich