Categoría el Planeamiento Urbano

HOMOLOGA DECRETOS DONACION DE PARCELAS PARQUE INDUSTRIAL

Villa de Merlo (S.L.) 27 de Setiembre de 1995

 

ORDENANZA Nº 598-HCD-1995

 
VISTO:
              La Nota Nº 139/DEM/95, por la cual el Departamento Ejecutivo Municipal, solicita al Honorable Concejo Deliberante homologue las Resoluciones Nº 97, 98 y 100, que disponen la donación con cargo de parcelas en el Parque Industrial “Eliseo Mercau”, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que la Municipalidad de Merlo posee en el Parque Industrial, parcelas que se adjudican con la finalidad de promover los emprendimientos industriales a radicarse en la localidad.-
Que dichas parcelas son cedidas en forma gratuita con el cargo de mantener en el  tiempo la actividad industrial, quedando dicha donación revocada de pleno derecho, si no se utilizan para los fines específicos con que fueron adjudicadas, retornando el dominio a la Municipalidad, con todas las mejoras que se hayan realizado.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Homologar las Resoluciones Nº 97, 98 y 100 del Departamento Ejecutivo Municipal, resoluciones por las cuales se adjudican en forma gratuita y con cargo las siguientes parcelas del Parque Industrial “Eliseo Mercau”: a favor del Sr. DANTE LUIS NICOLETTI, la parcela 4 de la Manzana 48, con una superficie de dos mil quince metros cuadrados (2015 m2); a favor del Sr. CARLOS PERALTA, la parcela 2 de la Manzana 48, con una superficie de dos mil ciento noventa y siete metros cuadrados (2197 m2); y a favor del Sr. CARLOS ALBERTO OROZCO, la parcela 4 de la Manzana 49 con una superficie de dos mil setenta y dos metros cuadrados (2072 m2), todas del Plano de Mensura 6/22/95 inscripto al Tomo 14 (Ley 3236) de Junín, Folio 467, Nº 9961, Padrón 7638 y 7752 de la Receptoría Merlo de la Dirección Provincial de Rentas.-
ART. 2º) Establecer para estas donaciones los siguientes cargos:

  1. Mantener en la parcela adjudicada una actividad comercial e industrial permanente,
  2. Gastos de escrituración a costas del adjudicado, inicio de las obras pertinentes en un plazo perentorio de seis (6) meses.-

ART. 3º) En el caso de incumplimiento del Art. 2º se pederá automáticamente y de pleno derecho la propiedad de la fracción donada, la que retornará con todas las mejoras incorporadas al dominio de la Municipalidad de Merlo (S.L.).-
ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

REGLAMENTA TRABAJOS DE ZANJEO

Villa de Merlo (S.L.) 14 de junio de 1995

 

ORDENANZA Nº 593-HCD-1995

 
VISTO:
              Que los trabajos de zanjeo en la localidad de Merlo realizados por la Empresa Infra encargada de la ampliación de la red de agua potable, han sido efectuados siguiendo un cronograma que discontinúa el rellenado de la zanja procediéndose a la apertura de otras nuevas en otros lugares con las consiguientes molestias y perjuicios a una comunidad cuya actividad central es el turismo, y:
            
CONSIDERANDO:
            Que los trabajos de apertura de zanjas en calles y veredas de la ciudad debe ser controlada por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas de la Municipalidad.-
Que un criterio de orden sería proceder a la apertura de zanjas por longitudes no superiores a los quinientos metros, debiendo solicitarse en todos los casos el correspondiente permiso municipal.-
Que la concesión de un nuevo permiso de apertura de zanjas conlleva razonablemente el cierre previo de las abiertas anteriormente.-
Que es necesario prever  un procedimiento a seguir en todos los trabajos que se realicen en la vía pública.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO (SAN LUÍS) EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Para realizar la apertura de zanjeos en la vía pública se deberá contar con el correspondiente permiso municipal expedido por la Secretaría de Obras Públicas y Privadas.-
ART. 2º) Cada permiso será otorgado por una longitud máxima de 500 metros de zanjeo.-
ART. 2º) El otorgamiento de nuevos permisos de zanjeo se condicionará al previo llenado y cubierta de las zanjas anteriormente abiertas en la vía pública, por la empresa solicitante, debiendo la Secretaría de Obras Públicas y Privadas verificar y aceptar dichas obras.-
ART. 4º) En casos de incumplimiento, la Municipalidad procederá al cierre de los trabajos de zanjeo por su cuenta, aplicando a la empresa responsable una multa de tres veces el monto erogado para realizar los trabajos.-
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich

DECLARA ZONA DE URBANIZACIÓN DIFERIDA A RINCÓN DEL ESTE

Merlo, San Luis, 15 de Diciembre de 1994

 

ORDENANZA Nº 578-HCD-1994

 
VISTO:
La Nota Nº 830/HCD/94, por la cual las agrupaciones ambientalistas, la Cámara de la Construcción y la asociación de Hoteles y Afines, Cámara de Comercio, expresando su preocupación por el destino urbanístico de la zona limitada al Oeste por el badén que cruza el Arroyo El Molino, al Norte el cauce del Arroyo citado, al Este una línea imaginaria distante  unos 1500 metros del cauce del Arroyo, encontrándose parte de ésta superficie loteada y a la venta, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la zona se encuentra actualmente protegida por la actividad de un guardaparque, que reside en el área y fue designada por el Gobierno de la Provincia de San Luis, quine abona su sueldo.-
Que el día 09 del corriente se convocó dada la importancia que la zona reviste para la actividad turística, una asamblea consultiva en el Salón de Sesiones del Concejo Deliberante, asistiendo a dicha asamblea el Intendente Municipal, los Señores Concejales, y representantes de las agrupaciones ambientalistas del medio, como así también la Sociedad de Arquitectos y Profesionales Abogados, consensuándose la formación de una Comisión Asesora que propusiera las pautas para fijar las normas legales que permitan la solución del problema y de otros similares de urbanización de los faldeos serranos que pudieran presentarse.-
Que los integrantes de dicha comisión asesora se reunieron en el día lunes 12, a los fines de ir definiendo la metodología de trabajo y su integración definitiva.-
Que se impone establecer medidas precautorias, hasta tanto se dicten en el Honorable Concejo Deliberante las normas legales regulatorias, correspondientes al tema,
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ART. 1) Declarar a la zona descripta en los vistos como de Urbanización Diferida y por lo tanto carente de servicios municipales.-
ART. 2) Integrar la Comisión Asesora con la finalidad de proponer soluciones para regular la urbanización de los faldeos serranos de los Comechingones dentro del ejido municipal de Merlo.-
ART. 3) Solicitar con el mismo motivo la colaboración de la Secretaría de Planeamiento de la Provincia de San Luis, y específicamente del Centro Regional de Estudios Avanzados en su proyecto de Sistema de Información Geográfica.-
ART. 4) La Comisión Asesora tendrá los siguientes integrantes: Arq. Helena Diaz, Sr. Eduardo Lacreu, Ing. Claudio Huberman, Sr. Miguel Manchón, Sr. Norberto Orlando, Sr. Mario Nicoletti, Dr. Mario Mini y Srta. Laura Blanco.-
ART. 5) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge H. Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 
 
 

AUTORIZA APERTURA CALLE BECERRA AL SUR DE AVDA. EL SOL

                                               Villa de Merlo (San Luis), 24 de agosto de 1994.-

ORDENANZA Nº 567-HCD-1994

 
VISTO:
El informe verbal en la Sesión Ordinaria Nº 25, del 7 de septiembre de 1994, por los miembros de la Comisión Provisoria del Barrio Sur y el informe del Sr. Intendente Municipal Don Julio Falco, en el día de la fecha, en el cual explica los motivos y adjunta los informes del agrimensor; y:
 
CONSIDERANDO:
Que dicha arteria permite la descompresión del tránsito vehicular permitiendo el acceso de los vecinos por una calle distinta a la Cnel. Nicasio Mercau, completando la formación de varias manzanas en la zona, contribuyendo al desarrollo de la misma y que venía siendo postergado por el difícil acceso a la zona.-
 
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1) Ordenar la apertura de calle Pro. Becerra al Sur de la Avenida del Sol.-
ART. 2) Al cumplimiento de la Ordenanza autorizar al D.E.M. a realizar los trámites administrativos pertinentes, sujetando la aprobación definitiva de las excepciones que pudieran llegar a concederse a la decisión final de este Concejo.-
ART. 3) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Presidente H.C.D.: Jorge Arias
Secretaria H.C.D.: Stella Maris Herrero de Dulcich
 
 
 

AUTORIZA CONSTRUCCIÓN BARRIO 207 VIVIENDAS

Merlo, (S.L.) 17 de Febrero de 1994

 

ORDENANZA Nº 545-HCD-1994

 
VISTO:
La reanudación el día 17 de Febrero de 1994, del cuarto intermedio de la Sesión Extraordinaria de fecha, cuyo tema era la petición formulada por el Departamento Ejecutivo Municipal, referida a la localización del Barrio de 207 viviendas, de los Planes Alegría e Ilusión a construirse en Merlo, tarea esta adjudicada por el Gobierno de la Provincia, a la Empresa “Coviur S. A.”, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el predio ofrecido por la Empresa mencionada, no se ajusta a lo dispuesto por el Honorable Concejo Deliberante, en sus Ordenanzas Nº 528 y 537-HCD-93, razón por la cual el Ejecutivo Municipal, Don Julio Falco, recabará propuestas de solución a los representantes de la Empresa.-
Que en fecha 17/02/94, se continua con el cuarto intermedio a petición del Sr. Intendente, quien en la Sesión expone la propuesta que le fuera presentada por el Ingeniero Méndez, representante de la Empresa.-
Que al decir del Sr. Intendente, dicha propuesta consiste en la construcción de dos núcleos de viviendas, uno de 107 viviendas a ubicarse en el terreno originalmente propuesto (según Plano de Mensura Nº 6/46/81), y otro de 100 viviendas a localizarse en terrenos colindantes, ubicados dentro de los límites fijados por la Ordenanza Nº 537-HCD-93.-
Que resulta necesario asegurar el cumplimiento de las normas referidas a dimensiones de lotes para la zona R2, es decir, 15 metros de frente y 400 mts.2 de superficie, como así también lo referido a espacios verdes (10% de la superficie total del loteo), y normas constructivas y de estilo vigentes en la Ordenanza Nº 222 y complementarias.-
Que la propuesta presentada para el núcleo de las 107 viviendas, excede en aproximadamente 100 meros hacia el Oeste la delimitación establecida por la Ordenanza Nº 537-HCD-93.-
Que existe una real necesidad social de contar en un tiempo relativamente breve con las viviendas a construirse, las que aliviarán la situación habitacional de numerosos hogares de Merlo.-
Que luego de todas estas consideraciones, en la presente Sesión Extraordinaria, y por unanimidad de los ediles presentes, se decide aprobar la presente Ordenanza.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º)  la construcción de 107 viviendas en el terreno ubicado según Plano de Mensura Nº 6/46/81, Parcela Nº 3, en forma excepcional, sujeto al cumplimiento de los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, y atendiendo a las razones de los considerandos.-
ART. 2º) Ordenar la ubicación del espacio verde correspondiente al núcleo 107 viviendas, dentro de los limites fijados por la Ordenanza Nº 537-HCD-93, quedando dicha localización en la zona central colindante Norte y/o Sur del Loteo, que permita el optimo acceso de todos los vecinos del núcleo habitacional, a él.-
ART. 3º) Condicionar la aprobación del Plano de Loteo a presentar por la Empresa, al estricto cumplimiento de las normas vigentes en la materia (Ordenanza Nº 222 y complementarias), establecidas para la Zona R2.-
ART. 4º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.-
 
 
Presidente Provisional H.C.D.: Julia Argentina Flores Blanch
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

APRUEBA Y AUTORIZA CONSTRUCCION CALZADA PARA VIEJA BODEGA (CENTRO DE CULTURA)

Merlo, (S.L.) 22 de Diciembre de 1993

ORDENANZA Nº 541-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota recibida Nº 547, presentada por el Sr. Rodolfo Aurelio Labat, industrial de nuestro medio, radicado con asiento definitivo en nuestra zona, desde hace mas de seis años, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el citado Sr. Labat es contribuyente municipal, por las sendas propiedades que ha adquirido en nuestra zona, razón por la cual es atendible su problema.-
Que dentro del ejido municipal de Merlo, es decir a unos 80 metros de la esquina de la Calle Poeta Conti y Avda. del Sol hacia el Sur, ha adquirido una propiedad donde se levantará un edificio de características arquitectónicas especiales, donde funcionará un Centro Cultural, destinado a Museo y a Venta de Artesanías Regionales y por ello a la atención del turista que nos visita.-
Que los planos presentados por el Sr. Labat ante la Municipalidad, dan fé del importante edificio, que mas allá de cualquier expectativa el mismo redundará en beneficio  de toda nuestra comunidad, por considerarlo directamente vinculado con el Perfil Turístico de Merlo.-
Que dentro de terreno adquirido por el Sr. Labat, existió una vieja Bodega de elaboración y añejamiento de vinos, que marca una época de importancia para nuestra zona, considerando además que el edificio juega con el acervo histórico de Merlo, que bajo todos los aspectos debemos respetar.-
Que el hecho de ocupar la Bodega de añejamiento anexo al edificio a construir, nos parece coherente porque dentro de todo el contexto del edificio aparecerá una parte que constituye una preservación histórica de lo que Merlo fue en una época, resaltando de esta manera un reconocimiento a quienes fueron los protagonistas del crecimiento y engrandecimiento de nuestro Merlo.-
Que la construcción que aludimos con la planimetría actual, aparece sobre la sota de la superficie del terreno un (1) metro aproximadamente.-
Que esta bóveda invade el ancho de la calle trazada con posterioridad a su construcción hasta la mitad de la calzada aproximadamente, dejando la otra mitad libre de circulación y en un tramo de unos cinco (5) metros aproximadamente.-
Que la zona que vincula la Calle Conti Sur, desde la Avda. del Sol, está bastante conflictuada, no sólo porque hay calles ciegas sin salida, sino porque hay loteos sin aprobar por faltas de continuidad en sus arterias y lo que es mas grave, hay espacios verde que se han vendido.-
Todo ello determina que un estrangulamiento en una calle, no sería un impedimento puntual para que no se aceptara cambiar este estrangulamiento por un importante Centro Cultural que Merlo necesita. En el mundo hay ejemplos válidos para citar como: el Coliseo de Roma, el edificio de Obras Publicas de la Capital Federal y otros que fueron respetados (Casa de Sarmiento en San Juan), cuando se hicieron los nuevos trazados urbanisticos  en cada zona.-
Que esta excepción no comete una deslealtad a las Ordenanzas vigentes, sino que en el fondo trata exclusivamente de conservar lo que nuestros antepasados hicieron con su esfuerzo personal y que hoy debemos premiarlos con el mantenimiento de esa arquitectura que forma parte del hacer de Merlo y de su economía regional.-
Que en apoyo de este Proyecto se han manifestado diversas personas y entidades intermedias de nuestra Comunidad como: la Directora de Cultura de la Municipalidad de Merlo, Sra. Lía Patricia Pacheco, Secretario de Turismo de la Municipalidad de Merlo, Sr. Miguel Ángel Flores, Grupo A.I.R.E.., Sala Palmira (Sra. Mirta Ceballos), Agrupación Juvennat, Cámara de Turismo de Merlo, Sociedad de Arquitectos, a través de la Nota Recibida Nº 565.-
Que en sentido afirmativo también se ha expedido mediante informe por escrito la Junta de Interpretación de Obras, en un todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ordenanza Nº 513-HCD-93, informe éste que ha ratificado y tomado como suyo el Sr. Secretario de Obras Publicas y Privadas, Arquitecto Roberto Otálvares.-
Que en sentido negativo, se han pronunciado mediante la Nota Recibida Nº 575, nueve (9) vecinos de la zona donde se ha de construir el edificio proyectado.-
Que en oportunidad, de su tratamiento, ésta es, su Sesión Ordinaria del día 22 d Diciembre de 1993, el tema se trató integralmente en el seno del HCD, dándose lectura a la documental pertinente (Notas Recibidas, Informe de la Junta de Interpretación de Obras, y del Secretario de Obras Publicas y Privadas), y además a los dos Despachos de Comisión Presentados; (1) Con la firma de los Concejales Jorge Hernando Arias y Ana Maria Nicoletti (ratificado también mas tarde con su voto, por su otro integrante de Bancada, la Concejal Juana Aranguez de Ceballos); (2) El  segundo Despacho de Comisión elaborado  y firmado por el Ex Concejal Sr. Ramón Emilio Landeau, y ratificado por la firma de los Concejales: Adhelma Molteni, pedro Rubén Busto, Hugo Romero y Julia Argentina Flores Blanch.-
Que a pesar de estar ratificado por cinco firmas, el segundo Despacho de Comisión mencionado, no representa mayoría, por cuanto uno de los Concejales firmantes, el Sr. Ramón Emilio Landeau, finalizó sus funciones como Concejal por expiración de su mandato el 10 de Diciembre próximo pasado, y la Conceda Julia Argentina Flores Blanch, se desempeña por voluntad unánime de este Cuerpo, ratificada en el comienzo de la presente Sesión, en su carácter de Presidenta Provisional de este Concejo.-
Que en razón de lo expresado anteriormente, y al no existir voluntad unánime respecto de la cuestión a resolver, se someten a votación nominal ambos Despachos de Comisión, pertenecientes a cada una de las Bancadas (U.C.R. y M.I.D.), constatando el fundamento y expresión del voto de cada Concejal en el Acta de Sesión respectiva, según el Reglamento Interno del HCD, Art. 107. En apoyo al Despacho de Comisión presentado por la Bancada U.C.R., votan a favor los Concejales: Jorge Hernando Arias, Ana María Nicoletti y Juana Aranguez de Ceballos. Apoyando el Despacho de Comisión presentado oportunamente por el Ex Concejal Ramón Emilio Landeau, lo hacen los Concejales: Adhelma Molteni, Pedro Rubén Busto y Hugo Romero. De ésta manera se produce un empate en la votación, y de acuerdo a lo establecido por el Reglamento Interno del HCD,  desempata la Srta. Presidenta Provisional del HCD, Doña Julia Argentina Flores Blanch, votando en apoyo al último Despacho de Comisión citado (Sr. Landeau).-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Autorizase sin que ello siente precedente alguno, la ocupación de la calzada según el Proyecto presentado, para éste caso especifico, por tratarse de la preservación del Patrimonio Histórico de Merlo.-
ART. 2º) Recomendar expresamente al Sr. propietario a balizar y perfilar lumínicamente, con luz artificial y fosforescente el tramo del elemento que invade la calzada.-
ART. 3º) Recomendar al Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Obras Municipales), coloque los balizamientos correspondientes, similares a los Puentes Angostos en las Carreteras, para “caratular” la zona, como asimismo si lo cree conveniente, construya “lomos de burro” a ambos lados del elemento saliente en la Calle Conti Sur, para producir la disminución de la velocidad de los vehículos que circulen.-
ART. 4º) De forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente Provisional H.C.D.: Julia A. Flores Blanch
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

FIJA ZONA APTA BARRIO 207 VIVIENDAS

Villa de Merlo (S.L.) 9de diciembre  de 1993

 

ORDENANZA Nº 537–HCD-1993

 
VISTO:
La reunión efectuada en la Sede del Honorable Concejo Deliberante, realizada el día 26 de octubre pasado y a la que asistieron representantes de la Cooperativa de Agua Potable, Cooperativa Telefónica, Cámara de Comercio, Cámara de Turismo, Cámara de la Construcción, Sociedad de Arquitectos, Agrimensor Álvarez Gristelli, miembros del Concejo y el Ejecutivo Municipal, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en la citada reunión se analizó los criterios a seguir para la localización definitiva del Barrio 207 Viviendas, priorizándose en todas las opiniones la necesidad de establecer soluciones urbanísticas que favorezcan la vida de los futuros adjudicatarios de las viviendas, ya sea por respetarse la flora, por realizarse conjuntos de menor número de viviendas, por preverse la cercanía de servicios públicos esenciales, por mejorar la calidad de las viviendas, por fijar una zona para el asentamiento.-
Que la citada Comisión de Hacienda, Obras Públicas y Turismo, se expidió mediante el Despacho de Comisión que presentó en la Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre de 1993, que lleva la firma de la totalidad de los miembros de dicha Comisión.-
Que el citado Despacho de Comisión fue tratado en el seno del HCD, en su Sesión Ordinaria de fecha 03 de noviembre, habiéndose aprobado por unanimidad de los ediles presentes, confeccionándose la Resolución Nº 347-HCD-93.-
Que posteriormente y con fecha 09 de Diciembre del año en curso, y en ocasión de la Sesión Extraordinaria convocada por el Sr. Intendente Municipal y el Sr. Presidente del HCD, por nuevos aspectos surgidos relacionados con el mismo tema de la construcción del Barrio planteados por la Empresa adjudicataria de la obra, por mayoría de los ediles presentes se decidió transformar la referida Resolución Nº 347-HCD-93 en la presente Ordenanza.
 
POR TODO ELLO  EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD VILLA DE MERLO (S.L.) EN USO DE LAS FACULTAES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE LA LEY, SANCIONA LA SIGUIENTE:
 

ORDENANZA

 

  1. Fijar como zona apta para el establecimiento de barrios de planes de viviendas, la comprendida en los siguientes límites: SUR: Ruta Provincial Nº 5; NORTE: camino desde el refugio de Piedra Blanca al Algarrobo Abuelo (en dirección Este-Oeste); ESTE: la paralela a la Avda. Norte trazada 350 metros al Oeste de la misma; OESTE: la poligonal paralela a la Avda. Norte que se encuentra a 1000 metros al Oeste de la misma.-
  2. De forma.-

 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario  H.C.D.: Jorge H. Flores

FACTIBILIDAD CONSTRUCCION BARRIO 207 VIVIENDAS

Merlo, (S.L.) 06 de Octubre de 1993

 

ORDENANZA Nº 528-HCD-1993

 
VISTO:
El llamado a la Licitación Nº 02/93 efectuado por la Dirección Provincial de Construcción de Viviendas, de la Subsecretaría de Estado de Obras Públicas, del Ministerio de Hacienda y Obras Publicas del Superior Gobierno de la Provincia de San Luis, la cual contempla la construcción de 207 viviendas en nuestra localidad,  y;
CONSIDERANDO:
Que producto de la mencionada Licitación se han presentado ante este Municipio Empresas oferentes aspirantes a la misma, y que requieren de esta Municipalidad los Certificados de Factibilidad necesarios para acceder a la adjudicación.-
Que con fecha 06 de Octubre del año en curso, y por pedido expreso del Departamento Ejecutivo Municipal, instrumentado en la Resolución Nº 160-IM-93, este Cuerpo Deliberativo, se reunió en Sesión Extraordinaria, habiéndose aprobado en la misma y por unanimidad, esta Ordenanza que en su parte resolutiva, establece lo que ut infra se transcribe.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que otorgue la factibilidad de la construcción de 207 viviendas en Merlo, San Luis, según Licitación Nº 02/93.-
ART. 2º)La presente factibilidad queda sujeta a la determinación del Honorable Concejo Deliberante de Merlo, San Luis, en los siguientes temas:

  1. Localización definitiva de los terrenos.-
  2. Determinación de la cantidad de viviendas por localización.-
  3. Cumplimiento de las reglamentaciones municipales.-

ART. 3º)De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A SEIS DÍAS DEL MES DE  OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

RECONOCE Y DENOMINA A BARRIO ROSEDAL Y DETERMINA CALLES

Merlo, (S.L.) 15 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 527-HCD-1993

 
VISTO:
La Nota presentada por la Comisión del Barrio 67 viviendas, que se construye hacia el Oeste del Barrio San Agustín de nuestra zona de Merlo, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Comisión solicita se le imponga un nombre a dicho Barrio, con inclusión de nombre de calles y distinción numérica a cada casa.-
Que luego de ser estudiado el pedido por la Comisión Permanente de Obras Publicas de nuestro Concejo, y en concordancia con los señores representantes de las Sociedades de Fomento de ambos barrios, se replanteó el problema llegando a las siguientes conclusiones:

  1. El Barrio se denominará “EL ROSEDAL”
  2. Las calles de Este a Oeste, tendrán el mismo nombre que las impuestas con anterioridad al Barrio San Agustín.-
  3. Las calles de Norte a Sur tendrán nueva denominación, acordándose las que se insertan en el Plano adjunto, denominadas “El Pregón” y “Pastorcillo”.-

Que este acuerdo fue realizado en reunión conjunta de la Comisión Permanente con casi la totalidad de sus miembros del Honorable Cuerpo y la asistencia de los señores de las Comisiones de Fomento de ambos barrios.-
Que con fecha 15 de Setiembre del año en curso, es presentado un Despacho de Comisión firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Landeau y Busto, ante este H.C.D., referido al tema y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
 
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART. 1º) Reconózcase como un nuevo Barrio para Merlo, insertándolo en la plancheta catastral, el situado hacia el costado OESTE-SUD-OESTE de la Plaza principal del Barrio San Agustín a 450 metros aproximadamente del referido punto de partida y que cuenta con 67 viviendas.-
ART. 2) Denominase al Barrio mencionado “EL ROSEDAL”, y extiéndase esta denominación a cualquier otro asentamiento poblacional que pudiera levantarse adosado al mismo hacia los linderos NORTE, SUR y OESTE.-
ART. 3º) Las calles del Barrio tendrán la siguiente denominación:

  1. La primera de Este a Oeste, paralela a la Ruta Nº 5, se denominará “EL CEIBO”, la segunda “EL PEJE”, la tercera “LOS ALAMOS”, y la cuarta “LOS CEDROS”.-
  2. La primera de Sur a Norte, paralela a la Ruta Nº 1, se denominará “EL PREGON” y la segunda “PASTORCILLO”.-

ART. 4º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A OCHO DÍAS DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores

MODIFICA ORDENANZA 105/89- ZONIFICACION SAN AGUSTIN

Merlo, (S.L.) 01 de Setiembre de 1993

 

ORDENANZA Nº 525-HCD-1993

 
VISTO:
El encasillamiento determinado en la Ordenanza 105/89, promulgada con fecha 06/12/89, donde se determina que el Barrio San Agustín debe estar comprendido en Zona Residencial “R2”, y;
CONSIDERANDO:
Que según la planilla de usos, ésta zona R2 no flexibiliza la radicación habitacional convirtiéndola por excelencia en un lugar habitacional.-
Que precisamente el Barrio San Agustín forma un conglomerado humano que se caracteriza esencialmente en aportar casi toda la mano de obra que Merlo ocupa.-
Que fuera de ello, dentro de los asentamientos del Barrio hay una serie de localizaciones artesanales de fabricación o de servicios como: gomerías, talleres de herrería artística, soldaduras, elementos  vibrados para la construcción, pequeñas industrias alimenticias, de costuras, etc., que el accionar del Barrio las ha necesitado y están en funcionamiento por imperio de las necesidades diarias del vivir.-
Que ello obliga a encuadrar este asentamiento en otros parámetros donde la flexibilización pueda conjugar el lugar habitacional con le del trabajo, cuando este responda a mano de obra artesanal y no llegue a convertirse en fábrica.-
Que paralelamente a ello es necesario legislar sobre otra superficie de terreno de las mismas dimensiones al Barrio Agustín, pero ubicado al Norte de la Ruta Provincial Nº 5.-
Que en el Plano Director de las Zonas Residenciales figura una franja de terreno  a la que se considera Zona Industrial a la margen Norte de la Ruta Nº 5, que llega hasta la prolongación de la Calle España (hoy Presidente Perón, según lo determina el art. 8º de la Ordenanza Nº 222).-
Que el correspondiente Proyecto de Ordenanza fue presentado por el Concejal Emilio Landeau, y tratado en la Sesión Ordinaria de fecha 18 de Agosto último, habiéndose decidido en la ocasión que el mismo pasara a la Comisión respectiva para su análisis.-
Que con fecha 01 de Setiembre del año en curso, es presentado un Despacho de Comisión firmado por los Concejales Arias, Nicoletti, Landeau y Romero, ante este H.C.D. referido al tema y habiendo sido tratado en el seno del mismo fue aprobado por unanimidad de los ediles presentes.-
Que en consecuencia queda aprobado por unanimidad de los ediles el Proyecto de Ordenanza presentado oportunamente por el Concejal Landeau.-
POR ELLO, ESTE HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, EN USO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE LE CONFIERE  LA LEY, SANCIONA LA PRESENTE:

ORDENANZA

 
ART.1º) Modifíquese el Art. 2º de la Ordenanza Nº 105/89 (445/89) asignándosele al Barrio San Agustín la ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 2º) Compleméntese la Ordenanza Nº 105/89 (445/89) determinándose un límite igual que al Barrio San Agustín hacia el Norte de la Ruta Provincial Nº 5, con la misma ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 3º) Derógase el Art. 8º de la Ordenanza Nº 222, por el que se determina Zona Industrial, pasando a pertenecer a ZONA RESIDENCIAL R1.-
ART. 4º) Que la Secretaría de Obras Públicas introduzca éstas modificaciones en el Plano Director del Municipio de Merlo.-
ART. 5º) De Forma.-
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MERLO, SAN LUIS, A UN DÍA DEL MES DE  SETIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-
 
 
Presidente H.C.D.: Eduardo E. Ponce
Secretario H.C.D.: Jorge H. Flores